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DECRETO 148/2005 de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. [2005/X11812]

(DOGV núm. 5122 de 26.10.2005) Ref. Base Datos 5295/2005

DECRETO 148/2005 de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. [2005/X11812]
La Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, como entidad pública sometida al Derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al que compete la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales, entendiendo por éstos los integrantes del patrimonio cultural valenciano.
En cumplimiento y aplicación de la Ley de creación del Instituto, se aprueba el presente reglamento, como norma administrativa básica que regula su funcionamiento y organización, que podrá ser complementado por otras disposiciones de inferior rango reguladoras de los aspectos organizativos de las diferentes unidades y órganos del mismo.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de octubre de 2005,
DECRETO
Artículo único. Aprobación
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyo texto figura como anexo de este decreto.
DisposiciÓn Adicional
Adscripción del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales a la Conselleria competente en materia de cultura
El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales queda adscrito a la Secretaría Autonómica de la Conselleria competente en materia de cultura, articulándose a través de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades normativas
Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, al conseller de Justicia y Administraciones Públicas y al conseller de Cultura, Educación y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de octubre de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
SU RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1. Naturaleza del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, adscrito a la Secretaria Autonómica competente en materia de cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, es una entidad de Derecho público sometida al Derecho privado de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y gestión de su patrimonio.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se regirá por lo preceptuado en la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de creación de este ente público, por el presente reglamento de Organización y Funcionamiento, por su normativa de desarrollo, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por el ordenamiento jurídico privado y demás normas de aplicación. En su defecto, será de aplicación la regulación que la Ley de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado establece para las entidades públicas empresariales.
2. El Instituto sujetará su actividad a las normas de Derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
3. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el Instituto se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
4. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consell de la Generalitat.
Artículo 3. Finalidad y funciones
1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá como fines la protección, difusión, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano que le sean encomendados.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La realización y promoción del estudio, investigación, desarrollo, aplicación y divulgación, por cualquier medio, de las teorías, métodos y técnicas aplicadas a la conservación y restauración de bienes culturales.
b) La realización de diagnosis de los estados de conservación y dotación de los bienes culturales, la elaboración de informes acerca de su interés cultural, y la redacción de proyectos de conservación y restauración de los mismos.
c) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y restauración y, en general, de intervenciones sobre bienes culturales que le sean encomendados, sin perjuicio de la supervisión de proyectos por el órgano competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
d) La impartición de cursos y seminarios destinados a profesionales en el campo de la restauración.
e) La creación de un Registro de profesionales en la conservación y restauración de bienes culturales de la Comunidad Valenciana.
f) La fijación o unificación de criterios técnicos en la conservación y restauración de los bienes culturales sobre los que intervenga el Instituto.
g) El archivo y la sistematización de la documentación sobre protección, conservación y restauración de bienes culturales que genere el Instituto, sin perjuicio de la que le sea facilitada, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes culturales, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, sea de interés para la protección del patrimonio cultural valenciano.
h) Asesorar a las Administraciones Públicas en lo que se refiera a conservación y restauración de bienes culturales, así como a todas aquellas entidades públicas y privadas, y personas físicas y jurídicas que lo soliciten, siempre que sea posible, dependiendo de la dotación de medios personales y materiales.
i) La colaboración con organismos e instituciones de la Comunidad Valenciana, nacionales, supranacionales o extranjeros en todo aquello que se corresponda con sus fines.
j) La creación, gestión y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.
k) Cualquier actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, difusión, conservación y restauración de bienes culturales.
3. A los efectos de la aplicación de este Reglamento, las funciones que se atribuyen al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se referirán a los bienes culturales muebles y otras partes integrantes y pertenencias consustanciales a inmuebles que, por su naturaleza, permitan actuaciones puntuales propias del campo de restauración de las bellas artes. La inclusión dentro de su ámbito de aplicación de las mismas funciones respecto de los bienes culturales inmuebles se acordará mediante Acuerdo expreso del Consejo Rector, previa la modificación, presupuestaria y en materia de personal, necesaria para ello. Este acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. La Generalitat podrá adscribir personal funcionario al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a medida que se cumplan las previsiones del apartado anterior.
Artículo 4. Adscripción
1. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales estará adscrito a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General con atribuciones en materia de patrimonio cultural valenciano.
2. Como consecuencia de esta adscripción, corresponde a la Dirección General en materia de patrimonio cultural valenciano la dirección estratégica y evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este Instituto con los planes de actuación de la Conselleria en las materias de su competencia y, en su caso, con otras instituciones y entidades.
Artículo 5. Cooperación
1. Las distintas Administraciones y entidades públicas podrán delegar y encomendar al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales la gestión de determinadas competencias, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá formalizar Acuerdos o Convenios de cooperación y colaboración con cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
Artículo 6. Órganos de la entidad
Los órganos del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales son los siguientes:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo Rector.
d) La Dirección Gerencia.
Artículo 7. La Presidencia
1. La Presidencia del Instituto y de su Consejo Rector recaerá en el titular o la titular de la Conselleria competente en materia de cultura.
2. Las atribuciones de la Presidencia serán las siguientes:
a) Ostentar la máxima representación y gobierno del Instituto.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.
c) Autorizar con su firma, junto con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y el certificado de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
d) Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.
e) Nombrar y, en su caso, destituir al director o la directora Gerente del Instituto.
f) Nombrar y separar libremente a los Vocales de libre designación del Consejo Rector.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
h) Nombrar y destituir, a propuesta del Consejo Rector, a los miembros del Comité Técnico-científico.
i) Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuida a otro órgano del mismo.
3. La Presidencia podrá avocar cualquiera de las atribuciones del director o la directora Gerente en aquellos asuntos que tenga por conveniente.
Artículo 8. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Instituto y de su Consejo Rector la ostentará el alto cargo de la Conselleria competente en materia de cultura que designe el presidente o la presidenta del Instituto.
2. La Vicepresidencia tendrá las funciones que le delegue la Presidencia del Instituto.
3. El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta del Instituto en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o abstención legal.
Artículo 9. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por la Presidencia y la Vicepresidencia del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y por los siguientes Vocales:
a) El subsecretario o la subsecretaria de la Conselleria competente en materia de cultura y los titulares o las titulares de los órganos superiores o centros directivos de dicho departamento con competencias en materia de conservación y restauración de bienes culturales, salvo que ostenten la Vicepresidencia del Instituto.
b) Un o una representante del Consell Valencià de Cultura, designado por su presidente o presidenta.
c) Un o una representante de la Real Academia de Bellas Artes San Carlos, designado por ésta.
d) Dos vocales designados por el presidente o presidenta del Instituto entre los directores o directoras de los museos integrantes del Sistema Valenciano de Museos.
e) Un o una representante del Consorcio de Museos de la Comunidad Valenciana, designado por su Presidente o Presidenta.
f) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
g) Hasta seis Vocales de libre designación y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto, de entre personas de relevante prestigio profesional en cualquiera de los campos relacionados con la protección, difusión, conservación y restauración de los bienes culturales.
h) Un o una representante de la Conselleria competente en materia de hacienda, designado por su titular.
2. El presidente o presidenta del Instituto nombrará, por un período de cuatro años, a los vocales de libre designación, a los que podrá destituir libremente. En caso de producirse vacantes, éstas se cubrirán siguiendo los mecanismos establecidos para su designación.
3. La Secretaría del Consejo Rector recaerá en el director o la directora Gerente del Instituto, que tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, junto con la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.
También corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las demás funciones previstas en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
4. El director o la directora gerente del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Rector con voz y voto, excepto cuando deba tratarse de su nombramiento o destitución, u otros asuntos que, por afectarle de manera directa, motiven la petición de su ausencia por parte de la Presidencia. En este supuesto, y en general en ausencia del director o la directora gerente, el presidente o presidenta, o en su caso el vicepresidente o vicepresidenta, dispondrá la persona que realice las funciones de secretario del Consejo Rector.
Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Definir, previo informe de la Dirección General competente en materia patrimonio cultural, las directrices generales de actuación del Instituto.
b) Aprobar el plan general de actuación anual de la entidad, así como las modificaciones del mismo.
c) Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de cultura el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto, así como, si procede, el balance y las cuentas de los ejercicios económicos.
d) Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de cultura las propuestas de modificación presupuestaria.
e) Establecer el límite económico por debajo del cual el director o la directora Gerente podrá suscribir contratos en nombre del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin la autorización del Consejo Rector.
f) La aceptación y renuncia de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados.
g) La verificación y control de que la actividad del Instituto se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual, y presupuesto aprobados.
h) Aprobación y elevación, a la Conselleria competente en materia de cultura, de la memoria anual de actividades, a propuesta del director o la directora Gerente del Instituto.
i) Aprobación y elevación, a la Conselleria competente en materia de cultura, de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.
j) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal de la entidad, a propuesta del director o la directora Gerente de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
k) La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.
l) Proponer al Presidente o Presidenta el nombramiento de los miembros del Comité Técnico-científico de la entidad.
m) Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, por afectar al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.
n) Aprobar la propuesta del reglamento del Instituto y remitirla al conseller o consellera competente en materia de cultura, para su elevación y aprobación definitiva por el Consell de la Generalitat.
2. Los vocales del Consejo Rector podrán solicitar, del presidente o presidenta, del vicepresidente o vicepresidenta y del director o la directora gerente del Instituto, cuanta información precisen sobre la organización, funcionamiento, régimen económico y actividades de la entidad.
3. El Consejo Rector podrá acordar la constitución y la disolución de un Comité Técnico-científico, con funciones de asesoramiento de aquél en las materias relacionadas con las competencias y funciones de la entidad, y proponer al Presidente o Presidenta la designación y cese de sus miembros. En el seno del Comité Técnico-científico podrán constituirse las Comisiones Técnicas que, en razón de las diferentes especialidades, se estimen convenientes.
De constituirse dicho Comité Técnico-científico, los vocales del Consejo Rector a los que se refiere el apartado g) del número 1 del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, formarán parte del mismo, cuyas sesiones plenarias o de Comisión Técnica, de ser necesaria su celebración, convocarán, presidirán y moderarán, por el turno o frecuencia que libremente dispongan entre ellos, en razón de sus respectivas especialidades profesionales, autorizando con su firma los dictámenes emitidos, juntamente con el miembro de dicho Comité que resulte elegido por los asistentes como Secretario de la sesión o como ponente del dictamen.
El Comité Técnico-científico dará su parecer o dictamen sobre las cuestiones que el Consejo Rector acuerde someter a su consideración.
El Comité Técnico-científico será convocado tantas veces como sea requerido por el Consejo Rector para el asesoramiento del mismo en las materias que así considere éste último.
La Presidencia del Comité Técnico-científico podrá recaer en alguno de los Vocales a que se refiere el apartado g) del número 1 del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 9 de abril, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o en cualquiera de los miembros del Consejo Rector.
El régimen de indemnizaciones será el aplicable con carácter general por la Generalitat para el personal a su servicio.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, dos veces al año. La primera reunión se convocará durante el primer trimestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria, balance y cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda para deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
2. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector podrán ser convocadas siempre que lo acuerde la Presidencia, así como a petición de la mitad más uno de los componentes del Consejo.
3. Las sesiones del Consejo serán convocadas y dirigidas por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención, presidirá las sesiones del Consejo Rector el vicepresidente o vicepresidenta del Instituto.
4. Para la válida constitución del Consejo Rector, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo encontrarse necesariamente entre los mismos el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, quienes los sustituyan.
5. Si no se lograra en primera convocatoria el quórum exigido, se podrá iniciar la sesión del Consejo Rector en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, con los miembros asistentes, siempre que entre los mismos se encuentre al menos presente el presidente o presidenta, el secretario o la secretaria del Consejo o quienes les sustituyan y tres de sus vocales.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.
7. En la convocatoria de la reunión se fijará el orden del día.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente Acta, que podrá ser aprobada por el Consejo Rector en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, que será firmada por el Secretario con la conformidad de la Presidencia. Del mismo modo se expedirán las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
9. El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales asumirá con cargo a sus propios presupuestos los gastos derivados de la organización y funcionamiento del Consejo Rector, incluidas las indemnizaciones por razón de servicio devengadas por sus miembros para la asistencia a las sesiones celebradas, de conformidad con lo que establezca la regulación que pueda aprobar el propio Consejo Rector, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de hacienda, en el marco del régimen de indemnizaciones aplicable con carácter general por la Generalitat para el personal a su servicio.
10. A las sesiones del Consejo podrá asistir personal del Instituto cuando sea requerido para ello, con voz y sin voto.
11. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. El director o la directora gerente
1. Son atribuciones del director o la directora gerente:
1) La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.
2) La facultad para suscribir contratos en nombre del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con los límites que, en su caso, establezca el Consejo Rector, así como la resolución de los recursos que deriven de su ejercicio.
La compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles deberá ser autorizada por el Consejo Rector.
3) La suscripción de Convenios y Acuerdos de colaboración y cooperación, con excepción de aquellos casos en los que, con arreglo a lo previsto en el número 3 del artículo 7 de este Reglamento, la Presidencia del Instituto asuma la suscripción de los mismos.
4) Elaborar y someter a aprobación del Consejo Rector la propuesta del reglamento del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
5) Dirigir el funcionamiento general del ente, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
6) Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódicamente de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.
7) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto del Instituto para cada ejercicio, así como las modificaciones de éste.
8) Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.
9) Remitir a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural las memorias correspondientes a cada una de las actuaciones técnicas que realice el Instituto.
10) La gestión económica y presupuestaria, la autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por la ley a la competencia del Consell de la Generalitat o del conseller o consellera competente en materia de economía y hacienda.
11) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
12) Ostentar la jefatura de personal y ejercer su régimen disciplinario.
13) La gestión de personal.
14) Elaborar la plantilla de personal del Instituto y elevarla al Consejo Rector para su aprobación.
15) La gestión administrativa y de régimen interior.
16) La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.
17) Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al Derecho Administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.
18) Concurrir a convocatorias públicas de ayudas y subvenciones, pudiendo suscribir todos los documentos que se precisen para ello.
19) La administración de los ingresos y derechos del ente.
20) Las que deriven de disposiciones legales o reglamentarias y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.
2. El director o la directora Gerente, como órgano rector del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, estará sujeto al régimen jurídico propio de los altos cargos de la Generalitat.
Artículo 13. Delegación de atribuciones en el director o la directora Gerente
1. El Consejo Rector del Instituto podrá delegar temporal o permanentemente en el director o la directora Gerente las atribuciones previstas los apartado f), l) y m) del artículo 10.1 de este Reglamento.
El acuerdo de delegación precisará el alcance, límites y duración de las facultades delegadas.
2. El director o la directora Gerente dará cuenta en cada sesión de los actos y documentos aprobados o suscritos como consecuencia de la delegación de facultades que se pueda realizar.
3. Las resoluciones y acuerdos que se adopten por delegación se entenderán realizados por el órgano delegante y se sujetarán a lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE PERSONAL
Artículo 14. Recursos económicos
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes muebles e inmuebles que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.
e) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios, actividades o productos.
f) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
2. Todos los ingresos adicionales deberán incorporarse a su propio presupuesto y destinarse necesariamente a sus gastos de funcionamiento o de inversiones reales.
Artículo 15. Régimen de las subvenciones del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
La concesión de subvenciones, tanto corrientes como de capital, con cargo a los presupuestos del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se regirá por las normas que sean de aplicación a los entes de Derecho público regulados en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 16. Patrimonio
El patrimonio del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y, supletoriamente, por la regulación prevista en el título III de la Ley de Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado.
Artículo 17. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario y control financiero del Instituto será el establecido por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por la normativa presupuestaria de aplicación.
2. El anteproyecto del presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la Conselleria competente en materia de cultura para su posterior elevación a la Conselleria competente en materia de economía y hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.
Artículo 18. Personal al servicio del ente público
1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este artículo, el personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá, en cuanto le sea de aplicación, por el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones de general aplicación.
2. Con carácter general, las relaciones de trabajo del personal laboral del Instituto se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Generalitat podrá adscribir personal funcionario al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Dicho personal continuará sujeto a la relación funcionarial como personal de la Generalitat, en situación de servicio activo, previa autorización por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la adscripción de los correspondientes puestos funcionariales.
4. El personal directivo se seleccionará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el campo de la conservación y restauración de bienes culturales.
5. El resto del personal laboral se seleccionará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Instituto, previo acuerdo de su Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
6. En los casos de vacantes prolongadas, bien sea por enfermedad, excedencia y otras situaciones similares, previa autorización de la Conselleria competente en materia de hacienda, se podrán cubrir estos puestos temporalmente con el personal necesario para el normal funcionamiento del Instituto por un período no superior a seis meses. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector.
7. El régimen de retribución del personal se adaptará al que, con carácter general, se fija para el personal al servicio de la Generalitat, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales de determinados puestos de trabajo, previa autorización de la Conselleria competente en materia de hacienda.
8. El personal al servicio de la Generalitat podrá cubrir destinos en el Instituto a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la Ley de la Función Pública Valenciana, cuando reúnan los requisitos del puesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Adscripción de personal funcionario
1. La integración del personal funcionario que resulte adscrito al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales según el artículo 18 del presente reglamento se realizará mediante modificación de la adscripción orgánica de los puestos de trabajo y de sus ocupantes, que pasarán a depender del Instituto, pero manteniendo su relación jurídica como personal funcionario de la Generalitat, en situación de servicio activo, previa autorización por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la adscripción de los correspondientes puestos funcionariales.
2. Dichos puestos de trabajo formarán parte de la plantilla o relación de puestos de trabajo del Instituto, sin perjuicio de que se pueda modificar su denominación y funciones, respetando en todo caso todos los derechos adquiridos por los ocupantes. El procedimiento para la modificación de los puestos de trabajo será el que, con carácter general, prevé tanto el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, como el Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, sobre relaciones de puestos de trabajo, o normativa que lo sustituya.
3. Al personal funcionario que se adscriba al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se le asignarán funciones similares a las que venía desempeñando con anterioridad vinculadas a la especialidad por la que ha accedido a la función pública.
4. En el caso de supresión del Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se producirá una nueva adscripción orgánica de estos puestos de trabajo y sus ocupantes, teniendo en cuenta las funciones que venían desempeñando. La nueva adscripción orgánica de los puestos de trabajo se llevará a cabo atendiendo al centro directivo que en ese momento ostente las competencias que hasta el momento ostentara el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
DisposiciÓn Transitoria
Retribución del personal funcionario que se adscribe al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

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