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DECRETO 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. [2003/X12247]

(DOGV núm. 4632 de 18.11.2003) Ref. Base Datos 5022/2003

DECRETO 227/2003, de 14 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. [2003/X12247]
El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, regula la atención educativa al alumnado con necesidades temporales o permanentes derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales, determinando las medidas de carácter pedagógico, curricular y organizativo, los medios personales y materiales necesarios y los criterios para su escolarización.
La publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), ha modificado en su artículo 46.1 uno de los supuestos contenidos en el mencionado Decreto, el referente al límite de edad para permanecer escolarizado en un centro de educación especial específico, que se eleva a 21 años.
Teniendo en cuenta que no se considera que la ampliación de permanencia indicada suponga una modificación del sistema educativo que exija la previa aprobación del calendario de aplicación de la LOCE, al no suponer la extinción previa de estudios anteriores ni el establecimiento de equivalencias entre estudios o títulos, entendiendo, en consecuencia, que por aplicación de la disposición derogatoria única de la LOCE en su apartado 6, está derogado el artículo 27.4 del Decreto 39/1998.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 14 de noviembre de 2003,
DECRETO
Artículo único
El apartado 4 del artículo 27 del Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, queda redactado del siguiente modo:
“4. En cualquier caso, el límite para poder permanecer escolarizado en un centro de Educación Especial será el del año natural en que se cumplan los 21 años”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Deporte para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en todo caso, se aplicará a partir del curso académico 2003-2004.
Valencia, 14 de noviembre de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

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