Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 3 de octubre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se anticipa la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el curso académico 2003-2004. [2003/X11702]

(DOGV núm. 4624 de 06.11.2003) Ref. Base Datos 4895/2003

ORDEN de 3 de octubre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se anticipa la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el curso académico 2003-2004. [2003/X11702]
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, regula la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en los artículos 28, 29 y 31.2.
El Real Decreto 831/2003, de 27 de junio (BOE de 03.07.03), por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla estos aspectos, respectivamente, en los artículos 13, 15 y 18.2 y 3.
El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), por el que se establece el calendario de aplicación de esta nueva ordenación del sistema educativo, en su disposición adicional primera, prescribe que la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la regulación citada anteriormente, se aplicarán en el curso académico 2003-2004. Si bien, las referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos se entenderán hechas a áreas y materias en cuanto a la aplicación en el curso académico 2003-2004, según se prescribe en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 831/2003, de 27 de junio.
La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11.07.03), establece en su disposición final cuarta que será de aplicación en el curso 2003-2004 lo que resulte necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, así como en los artículos 13, 15 y 18.2 y 3 del citado Real Decreto 831/2003, de 27 de junio. Esta misma Orden, en su disposición final tercera, encomienda a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar las instrucciones precisas para su correcta aplicación y realizar las adaptaciones pertinentes para dar cumplimiento de lo que en ella se dispone en lo referente al curso académico 2003-2004.
Por todo ello, en cumplimiento de la disposición adicional primera, apartado 4, del citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), así como de la disposición final tercera de la mencionada Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio (BOE de 11.07.03), facultado por la disposición final primera del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 06.04.92), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
ORDENO
Primero. Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que impartan Educación Secundaria Obligatoria y que estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en el curso académico 2003-2004.
Segundo. Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y diferenciada según las distintas áreas y materias del currículo.
2. Continua, en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y, por tanto, tiene como finalidad analizarlo para detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias didácticas adoptadas.
3. Diferenciada, en tanto que para realizarla, el profesorado tendrá en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas y materias, según los criterios de evaluación de cada una de dichas áreas y materias, establecidos en el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 39/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 08.08.02), y concretados en las correspondientes programaciones didácticas.
Tercero. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos siguientes: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente, Insuficiente, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
2. Las calificaciones señaladas en el punto anterior irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:
Sobresaliente: 9 ó 10
Notable: 7 u 8
Bien: 6
Suficiente: 5
Insuficiente: 4, 3, 2, 1, 0
3. El Departamento didáctico correspondiente podrá otorgar, en cada uno de los cursos de la etapa, una Mención honorífica a aquellos alumnos y alumnas que obtengan en las áreas o materias de su competencia la calificación de 10. El número de Menciones honoríficas no podrá superar en ningún caso el 10% del alumnado matriculado en el curso y área o materia. Esta Mención honorífica se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación 10, con la letra M, y no supondrá alteración de dicha calificación.
Cuarto. Promoción
Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos 1º, 2º y 3º de la etapa, el equipo de evaluación, integrado por el conjunto de profesores y profesoras del grupo respectivo, coordinado por el profesor o profesora tutor de dicho grupo, decidirá sobre la promoción de cada alumno y alumna al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados quinto y sexto de esta orden.
Quinto. Requisitos de promoción
1. En la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo respectivo promocionará al curso siguiente a los alumnos y a las alumnas que hayan superado todas las áreas y materias del curso correspondiente.
2. Los alumnos y las alumnas que no hayan superado todas las áreas y materias podrán realizar una prueba extraordinaria de las mismas, en los primeros días del mes de septiembre.
3. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación correspondiente tomará, según corresponda, una de las siguientes decisiones:
a) La promoción al curso siguiente del alumnado que haya superado todas las áreas y materias.
b) La promoción al curso siguiente del alumnado que no haya superado una o dos áreas o materias. En este caso, se indicarán en el correspondiente informe de evaluación individualizado las dificultades que presenta en cada una de dichas áreas o materias, con el objeto de que se puedan adoptar las medidas educativas que se establezcan para facilitar su superación.
Sexto. Repetición de curso
1. Una vez realizada la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el número de áreas o materias no superadas fuera superior a dos, el alumnado de 1º, 2º y 4º deberá repetir el curso en su totalidad, mientras que el alumnado de 3º repetirá este curso, incorporándose a uno de sus itinerarios.
2. El alumnado podrá repetir cada curso una sola vez.
3. Si el alumno o la alumna repite 2º ó 3º en el presente curso y, al finalizarlo, no cumple los requisitos para promocionar al curso siguiente, en la correspondiente sesión de evaluación, el equipo de evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, y previa consulta a los padres, decidirá lo que proceda en función de las necesidades educativas del alumnado, en las condiciones siguientes:
a) Si repite 2º, la promoción a un itinerario de 3º o, en su caso, la incorporación a un Programa de Iniciación Profesional, siempre que tenga 15 años cumplidos.
b) Si repite 3º, la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular de un solo curso, que tendrá carácter terminal y cuya estructura corresponderá a la del segundo curso al que se refiere el apartado 25 de la Orden de 18 junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29.06.99). También se podrá decidir la promoción a 4º curso, cuando el centro no tuviera las condiciones para el funcionamiento de este Programa o cuando la madurez académica del alumno o de la alumna en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso así lo aconsejen.
Séptimo. Título de Graduado en Educación Secundaria
1. Como consecuencia del proceso de evaluación, en la última sesión de evaluación del cuarto curso que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo respectivo propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para el alumnado que haya alcanzado los objetivos de esta etapa, por haber superado todas las áreas y materias cursadas en sus cuatro años.
2. Si una vez realizada la prueba extraordinaria, el número de áreas o materias no superadas es superior a dos, el alumnado deberá permanecer otro año en 4º curso, debiéndolo repetir en su totalidad, siempre que no haya cumplido los 18 años.
3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación podrá proponer la expedición de este título para aquellos alumnos y alumnas que al finalizar el cuarto curso y, tras la correspondiente prueba extraordinaria de septiembre, tengan una o dos áreas o materias de dicho curso no superadas, siempre que las dos áreas o materias no sean simultáneamente dos de las áreas instrumentales básicas de Valenciano: Lengua y Literatura, Castellano: Lengua y Literatura, y Matemáticas. Para tomar esta decisión se tendrá en cuenta la madurez académica del alumno o de la alumna en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso.
4. El título de Graduado en Educación Secundaria facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio y al mundo laboral.
Octavo. Programa de Diversificación Curricular
1. Como consecuencia del proceso de evaluación, en la última sesión de evaluación del primer curso del Programa de Diversidad Curricular que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo promocionará al segundo curso del Programa al alumnado que haya superado todas las áreas y materias cursadas.
2. Los alumnos y las alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas y materias que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación correspondiente incorporará al segundo curso del Programa al alumnado siempre que tenga un máximo de dos áreas o materias no superadas. En el caso de que se incorpore con áreas o materias no superadas, se indicarán en el correspondiente informe de evaluación individualizado las dificultades que presenta en cada una de ellas, con el objeto de que se puedan adoptar las medidas educativas que se establezcan para facilitar su superación.
3. Como consecuencia del proceso de evaluación, en la última sesión de evaluación del segundo curso del Programa de Diversidad Curricular que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado que haya alcanzado los objetivos de esta etapa, por haber superado todas las áreas y materias cursadas.
4. Excepcionalmente, el equipo de evaluación podrá proponer la expedición de este título para aquellos alumnos y alumnas que al finalizar el segundo curso del Programa de Diversificación Curricular y, tras la correspondiente prueba extraordinaria de septiembre, tengan una o dos áreas o materias no superadas, siempre que las dos áreas o materias no sean simultáneamente las áreas específicas correspondientes al Ámbito lingüístico y social y al Ámbito científico. Para tomar esta decisión se tendrá en cuenta la madurez académica del alumno o de la alumna en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso.
5. El alumnado que está incorporado por primera vez al 2º curso del Programa de Diversificación Curricular, menor de 18 años, y para el que no se haya propuesto la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, únicamente podrá permanecer un año más en el Programa de Diversificación Curricular cuando el equipo de evaluación considere que tiene posibilidades de obtener dicho título.
Noveno. Programa de Adaptación Curricular en Grupo
1. Como consecuencia del proceso de evaluación, en la última sesión de evaluación del Programa de Adaptación Curricular en Grupo que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo, según corresponda, tomará una de las siguientes decisiones con respecto al alumnado que haya superado todos los ámbitos y áreas cursadas:
a) Si tiene 15 años cumplidos, su incorporación al primer curso de un Programa de Iniciación Profesional.
b) Si tiene 16 años cumplidos, su incorporación al primer curso de un Programa de Iniciación Profesional, o a un Programa de Diversificación Curricular de un solo curso, que tendrá carácter terminal y cuya estructura corresponderá a la del segundo curso al que se refiere el apartado 25 de la Orden de 18 junio de 1999 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29.06.99). Esta última decisión se adoptará teniendo en cuenta su madurez académica y sus posibilidades de progreso.
2. Los alumnos y las alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos y áreas que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación correspondiente, con respecto al alumnado que haya superado todos los ámbitos y áreas cursadas, tomará las mismas decisiones contempladas en el punto anterior.
3. El alumnado que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, tenga algún ámbito o área no superadas, se incorporará al primer curso de un Programa de Iniciación Profesional.
Diez. Documentos de evaluación
1. En la Educación Secundaria Obligatoria se usarán los siguientes documentos de evaluación: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe de evaluación individualizado y el Libro de la Escolaridad de la Enseñanza Básica.
2. El expediente académico del alumnado se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta orden. Se cumplimentará tras la evaluación ordinaria del mes de junio o, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre.
3. Las actas de evaluación se cerrarán al término de cada uno de los cursos de la etapa. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria de septiembre. Ambas actas, que se archivarán unidas, se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de esta orden.
4. En el informe de evaluación individualizado el tutor o la tutora consignará, al menos, los elementos previstos en el punto 2.2 del apartado veintiuno de la Orden de 23 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 25.05.93).
5. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada curso de la etapa, en las distintas áreas y materias, se consignarán en el Libro de la Escolaridad de la Enseñanza Básica, conforme se indica en los modelos que figuran en el anexo IV de esta orden. Para ello, podrán utilizarse las páginas de observaciones.
6. Las calificaciones obtenidas por el alumnado de segundo curso en el área de Educación Plástica y Visual y en la materia optativa de primer curso se consignarán en los documentos de evaluación correspondientes a segundo curso. Estas calificaciones no se tendrán en cuenta a los efectos de promoción a tercer curso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Alumnado con necesidades educativas especiales
1. La evaluación, la promoción y la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado con necesidades educativas especiales se regirán por lo dispuesto en esta orden, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la correspondiente Adaptación Curricular Individual Significativa realizada a cada alumno o a cada alumna.
2. No obstante, cuando el currículo adaptado para el alumno o la alumna proponga los objetivos de la Educación Primaria, no se podrá decidir la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para dicho alumno o alumna.
Segunda. Enseñanzas de religión y actividades de estudio alternativas
De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, durante los cursos académicos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, y en tanto no sean sustituidas por la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, las enseñanzas de religión y las actividades de estudio alternativas reguladas en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, mantendrán para el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que las curse, los siguientes efectos académicos previstos en sus artículos 3, 4 y 5, 1 y 2:
1. Las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos del alumnado.
2. La evaluación de la enseñanza de Religión Católica se realizará a todos los efectos de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en esta orden, del mismo modo que la de las demás áreas o materias del currículo, haciéndose constar en el expediente académico del alumnado las calificaciones obtenidas.
3. La evaluación de las enseñanzas de otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en las normas que disponen la publicación de los currículos correspondientes, haciéndose constar, en su caso, las calificaciones u observaciones pertinentes en el expediente académico del alumnado.
Tercera. Difusión y asesoramiento
Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de la presente orden. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa y supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogados los apartados segundo; tercero, 1; séptimo, 1 y 2; noveno; diez; once, 1; doce; dieciséis; diecisiete; dieciocho y la disposición adicional primera, de la Orden de 23 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 25-05-93).
2. Quedan derogados los apartados veinte; veintiuno; veintidós; veintinueve, 1, 4 y 5; treinta y dos; treinta y nueve, 1 y 4, de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 29-06-99).
3. Queda derogada íntegramente la Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 24-08-00).
4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2003
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

linea
Mapa web