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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, del conseller de Sanidad, mediante la que se determina el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población. [2003/11358]

(DOGV núm. 4618 de 29.10.2003) Ref. Base Datos 4738/2003

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, del conseller de Sanidad, mediante la que se determina el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población. [2003/11358]
Visto el expediente iniciado de oficio mediante Resolución del director general para la Prestación Farmacéutica de 31 de marzo de 2003, a fin de determinar, el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, en aplicación del Módulo General establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, correspondiente al año 2003, y examinados los siguientes
Antecedentes de hecho
I. Mediante Resolución del director general para la Prestación Farmacéutica de 31 de marzo de 2003, se inició de oficio expediente administrativo a fin de determinar, el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia.
II. Al expediente se han incorporado los informes, certificados y documentos necesarios para, en aplicación del Módulo General establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, determinar el número de nuevas Oficinas de Farmacia necesarias teniendo en cuenta todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 149/2001, de 5 de octubre, instruido el procedimiento y previamente a la redacción de la propuesta de resolución, se procedió a un trámite de audiencia pública durante un periodo de diez días, formulándose en dicho plazo las alegaciones que se han considerado oportunas por parte de farmacéuticos y de organizaciones representativas de los mismos.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos jurídicos
I. Esta Conselleria de Sanidad es competente para resolver la presente solicitud en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 278/80, 25 de enero, sobre transferencia de competencias en materia de sanidad; Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, Decreto 149/2001, de 5 de octubre, mediante el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia y Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.
II. En el presente procedimiento se han formulado un total de treinta y siete escritos de alegaciones, no obstante, las alegaciones en ellos contenidas son en la mayoria de los casos comunes y se reducen a las siguientes, que a continuación se analizan:
1. Para efectuar el cómputo de las Oficinas de Farmacia que son necesarias en aplicación del módulo general, es necesario tener en cuenta, no solo las Oficinas de Farmacia establecidas y las autorizadas que se encuentren pendientes de apertura, sino también las solicitudes formuladas al amparo de la normativa anterior, que se encuentren en trámite y pendientes de resolución tanto en vía administrativa, como contencioso administrativa.
2. De la misma forma deben contabilizarse aquellas Oficinas de Farmacia autorizadas con posterioridad al inicio del expediente administrativo que ahora se resuelve.
3. La inclusión en el expediente de la aplicación del módulo turístico en determinados municipios.
II. En cuanto a la primera de las alegaciones, debe ser rechazada por cuanto la disposición transitoria primera del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia, recoge expresamente dicha situación cuando establece: «aquellos expedientes de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud, aún en el caso de que sobre los mismos no hubiese recaído resolución administrativa alguna, con independencia de que se resuelvan con posterioridad a los expedientes tramitados con arreglo a la presente disposición.»
Así mismo, la disposición transitoria segunda, establece que las solicitudes formuladas al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 11/1996 y de lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, deberán adecuarse a lo dispuesto en el propio Decreto 149/2001, de 5 de octubre. Ambas disposiciones transitorias gozan de plena vigencia y por tanto son de ineludible aplicación.
No puede admitirse que las citadas disposiciones transitorias vulneren los principios de seguridad jurídica y de legalidad por contradecir lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga al despacho por riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, característica que en el presente supuesto no se da, ya que aunque los procedimientos tengan el mismo objeto, ofrecen variedad en los trámites de instrucción, norma de aplicación, módulos de aplicación etc., por lo que tal precepto no es de aplicación en el presente supuesto, resultando ocioso incorporar al expediente certificaciones acreditativas de los expedientes que pudiesen existir en trámite en cualquiera de las posibles instancias administrativas o contencioso administrativas.
Por el contrario, tanto el interés público como la seguridad jurídica se verían afectados en caso de que se tuviese que esperar, como se pretende, a que solicitudes sin ningún derecho reconocido alcancen firmeza en vía contencioso administrativa, impidiendo así la aplicación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, sine die.
III. Por otro lado, es muy reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de tener en cuenta las circunstancias existentes en el momento del inicio del expediente, sin que puedan tenerse en cuenta las circunstancias sobrevenidas en cualquiera de los sentidos.
A este respecto, consta en el expediente un informe del Instituto Nacional de Estadística, referente el padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el expediente, una certificación acreditativa de las oficinas de farmacia abiertas al público en la fecha del inicio del expediente así como en las entidades locales menores existentes en la Comunidad Valenciana, sin que resulte necesario para un conocimiento preciso de su número la expresión del nombre y apellidos del titular, y una certificación acreditativa de las oficinas de farmacia autorizadas pendientes de su apertura al público. Todo ello, a 31 de marzo de 2003, fecha a adoptar como la de inicio del expediente y en consecuencia la que debe marcar las circunstancias a tener en cuenta para su resolución.
Estos y no otros son los datos a tener en cuenta para aplicar el módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica, debiendo descartarse las autorizaciones concedidas con posterioridad y aquellas que no habiendo alcanzado firmeza en vía administrativa o contencioso administrativa no puedan proceder en dicha fecha a la apertura al público.
IV. La aplicación del módulo turístico no es posible en este procedimiento, dado que el mismo se inició de oficio por esta Conselleria de Sanidad en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 del repetido Decreto 149/2001, que contempla exclusivamente la aplicación del módulo general, quedando la aplicación del módulo turístico, según se establece en el siguiente párrafo del mismo artículo a solicitud de las entidades locales, los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana o de los farmacéuticos interesados.
Finalmente, ha de indicarse que no procede la notificación individualizada a cada uno de los farmacéuticos o instituciones que han comparecido en el expediente, por estar prevista su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto 149/2001, de 5 de octubre.
En consecuencia, vistos los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, resuelvo autorizar en aplicación del módulo general establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica, la apertura, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de un total de 121 nuevas oficinas de farmacia distribuidas en los municipios y entidades locales menores que figuran en la relación contenida en el anexo a la presente resolución, entendiéndose que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios y entidades locales menores que no figuren en la citada relación.
Publíquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y que, contra la misma, pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o, potestativamente, recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 30 de septiembre de 2003.– El conseller de Sanidad: Vicente Rambla Momplet.
ANEXO
Municipio Farmacias autorizadas
l'Alfàs del Pi 1
Almoradí 1
Benejúzar 1
Benifallim 1
Benifato 1
Benillup 1
Benimassot 1
Callosa d'En Sarrià 1
Castalla 1
Cocentaina 1
Cox 1
Crevillent 3
Elda 1
Famorca 1
Jávea 1
Monforte del Cid 1
Mutxamel 3
Novelda 2
la Nucia 1
Petrer 4
Redován 1
San Vicente del Raspeig 2
Sax 1
Tollos 1
Torrevieja 1
Villena 2
l'Alcora 1
Benicarló 1
Castell de Cabres 1
Castillo de Villamalefa 1
Chodos 1
Espadilla 1
Fuente la Reina 1
Fuentes de Ayódar 1
Herbés 1
Higueras 1
Olocau del Rey 1
Onda 2
Palanques 1
Pavías 1
la Pobla de Benifassà 1
Sacañet 1
Sarratella 1
Segorbe 1
Todolella 1
Torralba del Pinar 1
Torrechiva 1
Vallat 1
Vallibona 1
Villamalur 1
Villanueva de Viver 1
Villarreal 1
Villores 1
Vinaròs 1
Zorita del Maestrazgo 1
Alaquàs 2
Alboraya 2
Alcàsser 1
Aldaia 1
Alzira 2
Benetússer 1
Benigánim 1
Bétera 1
Burjassot 1
Carrícola 1
Catarroja 1
l'Eliana 2
Gandia 2
Mislata 5
Ontinyent 4
Paiporta 3
Paterna 3
Picanya 1
Picassent 1
Puebla de San Miguel 1
Quart de Poblet 1
Requena 1
Riba-roja de Túria 1
Rocafort 1
Sempere 1
Silla 1
Torrent 5
Vilamarxant 1
Xirivella 3
Entidad local menor
Llosa de Camacho (Alcalalí) 1
Jesús Pobre (Dénia) 1
Ballestar (la Pobla de Benifassà) 1

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