Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

LEY 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001. [2000/10584]

(DOGV núm. 3907 de 29.12.2000) Ref. Base Datos 4368/2000

LEY 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001. [2000/10584]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001
PREÁMBULO
Durante el año 2000, la economía valenciana ha consolidado la tendencia de crecimiento que venia manteniendo a lo largo de los cinco últimos años. En este último año, el crecimiento ha sido posible gracias a la contribución de dos factores fundamentales: el dinamismo de una demanda interna que no pierde protagonismo como motor de nuestra economía y la recuperación de un sector exterior que, sobre todo en la primera mitad del año, se ha visto favorecido por el tirón de las exportaciones. Ello, además de repercutir positivamente en el mercado de trabajo, ha permitido consolidar una fase expansiva que seguirá a lo largo del 2001, ejercicio en el que el nivel de crecimiento previsto para la economía valenciana se sitúa en torno al 3,7%. Ello supone mantener, por quinto año consecutivo, una tasa superior a la media de la Unión Europea. En cualquier caso, se espera que este crecimiento resulte más equilibrado que en el año 2000, ya que el sector exterior mejorará su comportamiento incrementando su aportación al crecimiento del PIB de nuestra Comunidad.
A pesar de la influencia que el repunte inflacionista y la evolución de los tipos de interés han tenido en la economía española en el 2000, se espera asimismo que durante el 2001 sea tanto la demanda interna, a través del consumo interno y la inversión, como el sector exterior, los que sigan favoreciendo un crecimiento económico equilibrado y generador de empleo estable y de calidad.
Los Presupuestos del 2001 han sido elaborados persiguiendo cuatro objetivos fundamentales: el equilibrio presupuestario como garantía de estabilidad económica, la creación de empleo, el fomento del bienestar y la cohesión social y, por último, el impulso a los procesos de investigación, desarrollo e innovación como condición necesaria para el incremento de nuestra competitividad como economía.
Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, en el marco de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2001 incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden a lo que podíamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma o conforman lo que se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2001 consta de 42 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:
En el Título I «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General, de los vinculados a la administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos.
El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna respecto al pasado ejercicio.
El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados, destacando en este apartado el que se incluya por primera vez la posibilidad de concertar centros de Educación Infantil, así como la consolidación del proceso de equiparación retributiva del profesorado de los centros concertados con los de la enseñanza pública.
En el tercero, en el marco de los últimos Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.
El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan todos los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.
En el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias, el mismo no ha sufrido variación alguna respecto del pasado ejercicio.
El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en el se recogen las normas que tienen como denominador común el que vienen referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2001 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento.
Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a la Oferta de Empleo Público, las retribuciones de los altos cargos del Consell, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Como novedades principales, destacar toda una serie de modificaciones puntuales, que tienen un mismo objetivo, concretar y definir mejor todos los aspectos que afectan a los procesos de negociación y concreción de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat Valenciana, que este año se fija en cero pesetas, en el marco de los Acuerdos suscritos con la administración Central en materia de contención y control del gasto público.
Igualmente se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.
Además, el texto fija el límite total de los avales a prestar por la Generalitat Valenciana durante el año 2001.
El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos, el primero se limita a incluir actualizaciones puntuales en la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento y el segundo regula, además de la actualización de los importes correspondientes de la Tasa sobre el Juego de las máquinas y aparatos automáticos, la de los tipos aplicables a las Tasas de la Generalitat Valenciana, que para el presente ejercicio se fija en un 2%.
Por último, el Título VII, «De la información a las Cortes», incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el conseller de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido
1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del año 2001 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
c) La totalidad de los gastos e ingresos de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.
2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El del Sector Administración General de la Generalitat.
b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.
c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
d) Los de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat.
Artículo 2. Créditos iniciales
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 1.296.441.490 miles de pesetas (7.791.770,28 miles de euros), cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
Miles pesetas Miles euros
0. Deuda Pública. 57.559.502 345.939,57
1. Servicios de Carácter General. 31.654.726 190.248,73
2. Defensa, Protección Civil y
Seguridad Ciudadana. 7.799.903 46.878,36
3. Seguridad, Protección y
Promoción Social. 101.129.532 607.800,73
4. Producción de Bienes Públicos
de Carácter Social. 916.342.374 5.507.328,59
5. Producción de Bienes Públicos
de Carácter Económico. 94.432.215 567.549,04
6. Regulación Económica
de Carácter General. 25.755.126 154.791,42
7. Regulación Económica de los
Sectores Productivos. 61.768.112 371.233,83
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 4.792.704 miles de pesetas (28.804,73 miles de euros), que se distribuyen de la siguiente forma:
Miles pesetas Miles euros
Instituto Valenciano de la Juventud. 2.665.116 16.017,67
Instituto Valenciano de
Investigaciones Agrarias. 1.470.203 8.836,10
Instituto Valenciano de Estadística. 395.405 2.376,43
Organismo Público Valenciano
de Investigación. 261.980 1.574,53
3. Se aprueban estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana por un importe de 124.815.282 miles de pesetas (750.154,95 miles de euros), distribuidos de la siguiente forma:
Miles pesetas Miles euros
Televisión Autonómica
Valenciana, SA. 31.433.597 188.919,72
Radio Autonomía Valenciana, SA. 1.307.471 7.858,06
Instituto Valenciano de Vivienda, SA. 16.790.342 100.911,99
Valenciana de Aprovech.
Energético de Residuos, SA. 10.616.747 63.807,93
Ciudad de las Artes y
de las Ciencias, SA. 18.384.979 110.495,95
Seguridad y Promoción
Industrial Valenciana, SA. 6.034.817 36.269,98
Instituto Valenciano
de la Exportación, SA. 2.336.751 14.044,16
Gestión del Suelo de Alicante, SA. 20.460 122,97
Parque Temático de Alicante, SA. 25.996.774 156.243,76
Proyecto Cultural de Castellón, SA. 3.576.779 21.496,87
Circuito del Motor y
Promoción Deportiva, SA. 5.908.565 35.511,19
Construcciones e Infraestructuras
Educativas de la Generalitat
Valenciana, SA. 2.408.000 14.472,37
4. La estimación de gastos aprobada, de las restantes entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana, alcanza un importe de 87.119.373 miles de pesetas (523.597,98 miles de euros), cuya distribución es la siguiente:
Miles pesetas Miles euros
Radiotelevisión Valenciana. 19.133.725 114.996,00
Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana. 12.876.748 77.390,81
Teatres de la Generalitat Valenciana. 1.661.560 9.986,18
Instituto Valenciano de Arte Moderno. 1.779.473 10.694,85
Instituto de la Pequeña y
Mediana Industria de la G.V. 7.695.291 46.249,63
Instituto Valenciano de Finanzas. 3.410.725 20.498,87
Agència Valenciana del Turisme. 7.220.324 43.395,02
Saneamiento de Aguas Residuales
de la C.V. 31.971.437 192.152,21
Comité Económico y Social de la C.V. 100.893 606,38
Instituto Cartográfico Valenciano. 113.685 683,26
Instituto Valenciano de Cinemat.
«Ricardo Muñoz Suay». 464.555 2.792,03
Instituto Valenciano de la Música. 690.957 4.152,74
5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los números anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio del año 2001 asciende a 1.452.893.438 miles de pesetas (8.732.065, 43 miles de euros).
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales
1. Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo anterior, se financiarán:
a) Con los derechos económicos, que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 1.293.656.842 miles de pesetas (7.775.034,21 miles de euros).
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 34 de esta Ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público, a que se refieren los apartados dos, tres y cuatro del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del sector administración general de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos entes.
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 40.419.246 miles de pesetas (242.924,56 miles de euros), de acuerdo con el siguiente detalle:
Miles pesetas Miles euros
Impuesto sobre el Patrimonio
de las personas físicas: 5.178.700 31.124,61
Impuesto sobre Sucesiones: 4.331.591 26.033,39
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales: 4.671.603 28.076,90
Impuesto sobre Renta de las
Personas Físicas
(Tramo Autonómico): 20.800.340 125.012,56
Actos Jurídicos Documentados: 5.436.762 32.675,60
Tasa sobre el Juego del Bingo 500 3,01
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, Sector Administración General, sus entidades autónomas y empresas, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquéllos, se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión
La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Generalitat deberán sujetarse a los siguientes principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el apartado anterior deberá verificarse al nivel que esta Ley establece para los distintos casos.
d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de funcionamiento: consignación del capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.
d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.
e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo y programa presupuestario.
f) Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo y programa presupuestario
3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.
b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublínea de subvención.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria», de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por «centros de gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «subprogramas» en que se desagrega el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».
En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «centro de gestión» en el programa 412.10, y por «subprograma» y «centro de gestión» en el programa 412.2.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la Conselleria de Sanidad, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 9. Adquisición y enajenación de bienes inmuebles
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, pueda adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles y vincularlos al pago de una prestación periódica en cualquiera de las modalidades reguladas por el derecho de censo en la legislación civil, y pueda asumir, si es preciso, los compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y, asimismo, se le autoriza a representar documentalmente las prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir, gravar o enajenar directamente inmuebles a cualesquiera entidades o empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin las limitaciones establecidas en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 10. Ejecución anticipada de proyectos de inversión
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la conselleria que por razón de la materia de que se trate tenga la competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.
2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según la normativa vigente por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalitat, mediante transferencias de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.
CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 11. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios
Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
– Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de aquella.
– Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
– Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por el director del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
c) Los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo segundo de la vigente clasificación económica de gastos de la Generalitat, los destinados a la reparación y mantenimiento de inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquéllos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar por 100.000 pesetas (601,01 euros) el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros), y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
3. No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero mantenimiento de los centros y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en los números anteriores hasta el límite máximo de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) por ambos conceptos.
Artículo 12. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2001, es el fijado en el Anexo I de esta ley.
Con carácter provisional y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el Anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2001, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el abono de los complementos por el ejercicio del cargo de jefatura de departamento, cuya cuantificación se incluye en el apartado de Gastos Variables del nivel y enseñanza, en su caso, correspondiente, sólo será efectivo a partir del momento en que la Conselleria de Cultura y Educación, mediante Orden, lo haya regulado.
El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2001.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de profesores necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, al amparo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como los convenios o conciertos económicos singulares suscritos para el segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de la Disposición Adicional Segunda, 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, de la evaluación y del gobierno de los centros docentes, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
– Educación Preescolar/2.º ciclo de Educación Infantil: 3.800 pesetas (22,84 euros) alumno/mes durante diez meses, en el supuesto de centros que no perciban cantidad alguna para gastos de funcionamiento.
– Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato, LOGSE o COU: 3.500 pesetas (21,04 euros) alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001.
– Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior:
· En los primeros cursos de cada ciclo: 3.500 pesetas (21,04 euros) alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001.
· En los segundos cursos de cada ciclo:
a) Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la Formación en Centros de Trabajo.
b) 3.500 pesetas (21,04 euros) alumno/mes en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 21 semanas de enseñanza presencial en el centro.
c) 3.500 pesetas (21,04 euros) alumno/mes en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la presente Ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la Conselleria de Cultura y Educación para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, no pudiendo la Conselleria de Cultura y Educación asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I de esta Ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales, y en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2000 horas o inferior. El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene un mínimo de veinte alumnos, previa autorización por la Dirección General de Centros Docentes y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.
5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro y que dispondrá de tantas horas semanales como unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
6. Para mejorar la oferta del segundo ciclo de la Educación Infantil y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda, 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Conselleria de Cultura y Educación podrá establecer nuevos sistemas de financiación que permitan el sostenimiento total o parcial de este ciclo educativo. Dicha financiación podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de convenios o conciertos económicos de carácter singular, con Corporaciones Locales, otras Administraciones públicas o entidades privadas titulares de centros concertados en enseñanza básica. Dichos convenios o conciertos podrán prever el abono, mediante pago delegado, de las retribuciones y cargas sociales de los profesores de los centros acogidos a los sistemas de financiación que se determinen, y podrán abarcar hasta un máximo de cuatro cursos escolares.
Artículo 13. Contratación de profesores de ampliación de plantilla
1. Además del profesorado necesario para impartir completo el currículo correspondiente al nivel de enseñanza objeto de concierto, la Conselleria de Cultura y Educación podrá autorizar a los centros con concierto en el nivel de Secundaria Obligatoria, la contratación de profesores para completar la plantilla de este nivel educativo hasta el limite máximo de horas que se consignan en la Tabla adjunta.
2. Las contrataciones de profesores de ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones que se detallan a continuación:
a) La contratación deberá contribuir a la recolocación de los profesores afectados por la reducción total o parcial de unidades en sus centros de procedencia, en la forma en que se acuerde con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza concertada.
b) Estos profesores serán contratados por los centros en igualdad de condiciones, obligaciones y responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco legal o reglamentario establecido por la legislación vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
c) La Conselleria de Cultura y Educación reconocerá dichas dotaciones de plantilla e incluirá a estos profesores en la nómina de pago delegado solamente en el caso de que se cumplan las condiciones anteriores.
3. Se autoriza a la Conselleria de Cultura y Educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.
4. Quedan suprimidas las dotaciones de profesorado de apoyo de Primaria/Educación Especial, creadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como la regulación referente a estas dotaciones y profesorado incluidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Generalitat Valenciana.
El profesorado de apoyo existente en los centros concertados a la entrada en vigor de la presente ley pasará a formar parte, a todos los efectos, de las plantillas de los centros donde se encuentra prestando servicios.
Centros N.º horas de profesorado.
(se incluyen los profesores actualmente
adscritos a las unidades concertadas)
De una línea completa (4 uds.) de ESO 196
De dos líneas completas (8 uds.) de ESO 366
De tres líneas completas (12 uds.) de ESO 527
De cuatro líneas completas (16 uds.) de ESO 702,6
De cinco líneas completas (20 uds.) de ESO 878,33
De seis líneas completas (24 uds) de ESO 1.054
Artículo 14. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la Conselleria de Cultura y Educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 15. Régimen de la subvención por gasto corriente a las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana
1. La gestión de los créditos consignados para la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas dependientes de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001, se regirá por lo establecido en el presente artículo.
2. La subvención para gasto corriente que corresponde a cada Universidad será la establecida en el Anexo II de la presente Ley, que se abonará a las universidades en doce pagos mensuales. Por Acuerdo del Gobierno podrá modificarse el importe de la subvención que corresponde a cada universidad, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para la Financiación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, para el ejercicio 2001, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal funcionario docente y contratado, y del personal no docente será fijado para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat Valenciana por el Gobierno Valenciano, en el mes de enero del año 2001, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 2000.
4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de cada universidad para el ejercicio del 2001 correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Gobierno Valenciano.
5. Cada Universidad, previamente a la elevación de la propuesta de su presupuesto para el ejercicio 2001 al Consejo Social para su aprobación, la remitirá a la Conselleria de Cultura y Educación, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, para que está informe, en el plazo máximo de 20 días, sobre la adecuación de la propuesta de presupuesto a la subvención que la presente Ley establece para la universidad correspondiente y al coste autorizado que se apruebe. De dicho informe se dará traslado al respectivo Rector y Consejo Social.
6. El control financiero de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat Valenciana. Asimismo, las universidades remitirán a la Conselleria de Cultura y Educación, antes del 30 de abril del 2001, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2001, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, se podrán realizar durante el 2001, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación del gasto corriente, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.
8. A los efectos de solicitar la autorización prevista en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y normas reglamentarias de desarrollo, tendrán la consideración de operaciones de capital los capítulos seis al nueve, ambos inclusive, de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las universidades para el ejercicio 2001.
Artículo 16. Financiación de los Planes de Inversiones de las Universidades
1. La financiación de las inversiones de las universidades valencianas, incluidas en los Planes de Inversión aprobados por el Gobierno Valenciano puede realizarse mediante la inversión directa de la administración, mediante transferencias de capital a favor de las universidades o mediante operaciones de crédito de las universidades, autorizadas por el Gobierno Valenciano.
2. Las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas o que autorice el Gobierno Valenciano para la ejecución de los Planes de Inversiones aprobados o que se aprueben, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat Valenciana, por el importe de la carga financiera correspondiente al interés, amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.
3. El Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y del conseller de Cultura y Educación, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.
CAPÍTULO IV
Gestión de los créditos para gastos
de reconocimiento preceptivo
Artículo 17. Competencias del conseller de Economía, Hacienda y Empleo
Corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Empleo adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos de gasto:
– Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social de los funcionarios públicos y otras prestaciones sociales.
– Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado a la administración.
– Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.
– Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
– Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
– Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
– Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.
– Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
– Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al amparo del Decreto 91/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
– Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.
– Los derivados de sentencias judiciales firmes.
– Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
– Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención 403/000/000 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa 714.20.
– Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Gobierno Valenciano establezca para cada supuesto, y que se recogen en las líneas de subvención 404/000/000 «Protección de la renta de los agricultores» y 703/000/000 «Ayudas reposición bienes capital afectados adversidades», incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente, del programa 714.20.
– Los créditos consignados en el programa 714.50, correspondientes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía.
CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 18. Principios generales
1. Los límites establecidos en el artículo 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para la modificación de los créditos, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2001, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.
e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.
f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Artículo 19. Competencias del Gobierno Valenciano para autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.
f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.
Artículo 20. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias
Corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de la Unión Europea.
d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquéllas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.
e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat Valenciana, como a los de sus entidades autónomas.
A tal efecto, se incorporarán automáticamente los remanentes de créditos correspondientes a incentivos regionales.
Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.
f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell de la Generalitat Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios.
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.
h) La inclusión de líneas de subvención que permitan la suscripción de convenios y las previstas en el artículo 45 punto c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa «Gastos Diversos».
j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa determinación de los recursos que las han de financiar.
Artículo 21. Competencias de los consellers para autorizar modificaciones presupuestarias
1. Corresponde a los titulares de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
– Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.
– Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.
– Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat Valenciana.
– Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.
– Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.
– Que no suponga desviación o alteración de los objetivos del programa.
c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos.
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será el conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 22. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.
2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
Delimitación del Sector Público Valenciano y
régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 23. Delimitación del Sector Público Valenciano
A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente se considerará Sector Público Valenciano:
– Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.
– El Sector Administración General de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas.
– Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 24. Normas generales del régimen retributivo
1. Con efectos de 1 de enero del 2001, las retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo que desempeña el personal al servicio del Sector Público Valenciano no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2000, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el apartado anterior o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas, que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los complementos personales y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en el anterior apartado uno. Tampoco será de aplicación el citado incremento a las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios a las que se refiere el Decreto 24/97, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.
5. Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano
1. Con efectos de 1 de enero del 2001, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano, excluidos los secretarios generales y directores generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidente de la Generalitat 11.522.392 pesetas 69.250,97 euros
Vicepresidente 9.815.552 pesetas 58.992,66 euros
Conseller 9.815.552 pesetas 58.992,66 euros
Subsecretario 9.268.101 pesetas 55.702,41euros
2. El régimen retributivo para el ejercicio 2001 de los secretarios generales, directores generales y asimilados, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Generalitat del Grupo A en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Complemento de destino 1.732.391 pesetas
10.411,88 euros
Complemento específico 2.601.124 pesetas
15.633,07 euros
Los complementos específicos de los secretarios generales, directores generales y asimilados, serán fijados por el Gobierno Valenciano en la correspondiente relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de los mencionados altos cargos del Gobierno Valenciano.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, los funcionarios declarados en servicios especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos cargos de la administración autonómica, tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
Artículo 26. Indemnización por cese a los altos cargos del Consell que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada.
Los altos cargos del Consell que cesen en el desempeño de sus funciones tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos.
El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del periodo de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.
Artículo 27. Retribuciones para el 2001 de los funcionarios de la Generalitat Valenciana
1. Las retribuciones a percibir en el año 2001 por los funcionarios de la Generalitat Valenciana serán las que se indican en el presente artículo.
2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio de 2000, sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
3. Las retribuciones básicas y el complemento de destino correspondientes a cada nivel retributivo de los funcionarios de la Generalitat Valenciana se devengarán en las cuantías establecidas en la legislación aplicable a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán dos pagas extraordinarias por el mismo importe del sueldo y trienios de cada una de ellas.
4. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2000, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
5. El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y para su aplicación se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se autoriza a la citada Conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
6. La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
7. Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente Ley, de tal forma que este sólo se computará en un 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
Los complementos personales transitorios y los de garantía igualmente serán absorbidos y compensados en cómputo anual como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo de pertenencia.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat Valenciana como consecuencia de transferencias en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.
8. Con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que implique o no crecimiento real del Capitulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo la oportuna autorización que deberá contemplar en todo caso las disponibilidades presupuestarias existentes, en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 27 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, y de que la cuantía anual del complemento de destino del citado artículo 27 se satisfaga en catorce mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de funcionarios del organismo correspondiente y a los representantes sindicales.
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén fijados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2000, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.2 de esta Ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios establecidos por el Consell de la Generalitat, a propuesta conjunta de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.
4. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987, se regularán por lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 29. Retribuciones del personal laboral
1. A efectos de esta Ley se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2000, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario, por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la seguridad social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos 1 de enero de 2001 la masa salarial del personal laboral, a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2000, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada de horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2001 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Durante el primer trimestre de 2001, los distintos órganos de la administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público, deberán solicitar a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el 2000. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector público que deba prestar servicios en el año 2002.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2000.
Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen con carácter general para el personal funcionario de la Generalitat.
2. Durante el año 2001, será preceptivo el informe favorable de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y Justicia y Administraciones Públicas para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas. Las sociedades mercantiles y entes públicos de la Generalitat Valenciana, a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, recabarán el preceptivo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
A los efectos de este artículo se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firmas de convenios colectivos suscritos por los organismos a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y de los convenios colectivos de ámbito sectorial así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes:
Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el correspondiente proyecto acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos.
El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2001 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.
5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat Valenciana y las entidades de derecho público de ella dependientes, podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que para gastos de personal contemplen sus presupuestos.
6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat Valenciana o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permitan su correcta evaluación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas pagadas durante el ejercicio 2000 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, requerirán autorización al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La solicitud deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio.
En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el 2001, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual
Las retribuciones íntegras del personal eventual al servicio de la Generalitat Valenciana experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las correspondientes a 2000.
Artículo 31. De la Oferta de Empleo Público
1. Durante el año 2001, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación ni para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat Valenciana que se fijen por la administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, ni para el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre. Para este último supuesto la provisión se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan por las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas para la cobertura de la correspondiente plantilla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. A tal efecto tendrán prioridad los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo, para este supuesto, las Consellerias de Justicia y Administraciones Públicas y de Sanidad los órganos competentes para su convocatoria, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante el año 2001 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito a que se refiere el artículo 23 de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior requerirá la previa autorización de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas.
3. El Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior del presente artículo, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo.
4. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat Valenciana, bien como funcionario o personal laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por minusválidos.
Artículo 32. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante el 2001, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la administración Pública.
En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.
TÍTULO IV
Gestión de transferencias corrientes y de capital
CAPÍTULO ÚNICO
De las transferencias
Artículo 33. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general
Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana:
1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:
a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato una vez concedida hasta el 100% de su importe.
b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato una vez concedida hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados, salvo lo previsto en el apartado d):
– Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los Centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores para su cumplimiento en medio abierto que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato una vez concedidas hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de al menos el 75% del importe inicialmente anticipado.
– Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedida hasta el 60% de su importe; el 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Ayudas para conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, así como para los programas de familia, menor y adopciones: podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas.
En cualquier caso, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.
En el caso de los conciertos con centros privados para la atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones, al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentra la regularización económica del ejercicio anterior.
2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la Conselleria de Medio Ambiente en el ámbito de las actividades del voluntariado medio-ambiental:
a) El abono de las ayudas se efectuará previa aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre en un porcentaje nunca inferior al 25 por ciento del total de la subvención.
b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose en este caso el abono de las ayudas según el régimen siguiente:
– Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
– El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.
c) El resto se abonará en cuanto se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat Valenciana para la realización de la actividad.
3. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital, concedidas en el marco de actuaciones del programa presupuestario 542.10 «Investigación Científica y Técnica»:
a) Ayudas para la realización de «Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalitat Valenciana», de proyectos de I + D para investigadores doctores no pertenecientes a las plantillas de universidades y centros de investigación, y para la adquisición general de equipamiento de infraestructura de carácter científico-técnico, hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad podrá librarse de inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios sean universidades, centros de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
b) Pago de becas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal investigador: las becas de formación de personal investigador, las becas de personal de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de profesores e investigadores podrán hacerse efectivas mediante el fraccionamiento de la cuantía total en mensualidades anticipadas.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se abonará junto a la primera mensualidad.
c) Pago a las entidades beneficiarias de la aportación en concepto de ayuda institucional complementaria a las becas predoctorales de formación del personal investigador: hasta un 100 por ciento de la ayuda podrá librarse una vez concedida.
4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad Valenciana:
El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La justificación de la subvención se realizará una vez finalizado el curso mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.
5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Presidencia de la Generalitat en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el articulo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano.
6. Ayudas en materia de Empleo.
1 Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
a) El 60 por ciento una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
b) El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa del gasto correspondiente a la cantidad previamente anticipada.
2. Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de colaboración con órganos de la administración General del Estado y sus organismos autónomos, con las entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
a) El 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
b) El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.
Las ayudas o subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito del plan de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y, en concreto, las ayudas por mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
a) El 50 por ciento, una vez concedida la subvención.
b) El resto de la subvención se hará efectiva previa presentación por el beneficiario de los justificantes del gasto.
En el supuesto de ser las beneficiarias entidades locales, no será preciso la presentación de garantías por anticipo de subvenciones a que se refiere el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. En cualquier otro caso la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones del artículo 47 bis, del mencionado texto refundido.
7. Ayudas en materia de Formación Ocupacional.
Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de los programas de Formación Ocupacional, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:
a) El 60% una vez concedida la subvención, y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.
b) El 40%, cuando se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el marco de los programas de Formación Ocupacional, la no presentación de avales, en los términos previstos en la legislación vigente, determinará la aplicación del régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda Pública, operaciones de tesorería y avales
de la Generalitat Valenciana
Artículo 34. De la Deuda Pública
1. Durante el ejercicio del 2001, no se incrementará la Deuda de la Generalitat Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del 2001 no superará el correspondiente saldo a 1 de enero del 2001.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Consecuencia de la aprobación y, en su caso, de las modificaciones que pudieran producirse durante el periodo de su vigencia, del «Escenario de consolidación presupuestaria 1998-2001», suscrito, el 28 de mayo de 1998, entre la administración Central del Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero de 1997.
c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2000 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado, previstos en el Acuerdo, de 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativo al «Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001».
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
Artículo 35. De la Deuda Pública a corto plazo
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 36. Avales de la Generalitat
1. la Generaltitat en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales durante el ejercicio 2001 para las operaciones de crédito que concierten las entidades, empresas públicas e instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos pro Fondos de Titularización de Activos promovidos por aquellas, hasta un límite de 100.000 millones de pesetas (601'01 meuros)
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para autorizar avales.
Artículo 37. Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para el 2001, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente al 2001.
2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2001, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 50.000 millones de pesetas (300,51 Meuros) de volumen vivo a 31 de diciembre del 2001.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Se autoriza, durante el año 2001, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 15.800 millones de pesetas (94,96 Meuros).
TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO PRIMERO
De los impuestos indirectos
Artículo 39. Canon de Saneamiento
1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2001, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:
Población Cuota consumo Cuota servicio
municipio (PTA/m3) (euros/m3) (PTA/año) (euros/año)
Entre 500 / 3.000 16,2 0,10 1.608 9,66
Entre 3.001/10.000 20,2 0,12 2.184 13,13
Entre 10.001/100.000 24,7 0,15 2.700 16,23
Superior a 100.000 29,9 0,18 3.036 18,25
b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 37,3 PTA/m3.(0,22 euros)
c.2) Cuota de servicio:
Calibre del contador Cuota de servicio
(PTA/año) (euros/año)
Hasta 13 mm 7.476 44,93
Hasta 15 mm 11.208 67,36
Hasta 20 mm 18.672 112,22
Hasta 25 mm 26.148 157,15
Hasta 30 mm 37.368 224,59
Hasta 40 mm 74.736 449,17
Hasta 50 mm 112.104 673,76
Hasta 65 mm 149.460 898,27
Hasta 80 mm 186.840 1.122,93
Mayor de 80 mm 261.564 1.572,03
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad de depuración de las instalaciones y la incorporación ostensible del agua a los productos fabricados. A tal fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación de las fórmulas y procedimientos de determinación de dichos coeficientes correctores, que no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que, en virtud de expediente aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca un coeficiente por debajo del citado límite inferior.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.
CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 40. Tasa sobre el juego
Con efectos 1 de enero de 2001, se da nueva redacción al apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado séptimo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1997, de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de máquina Cuota anual (PTA) (euros)
1. Tipo «B» (recreativas con premio)
1.1. De un solo jugador 521.180 3132,35
1.2. En las que puedan intervenir dos
o más jugadores,siempre que el juego de
cada uno de ellos sea independiente del
realizado por los demás
1.2.1. De dos jugadores 1.042.360 6264,71
1.2.2. De tres o más jugadores
(N es el número de jugadoresy Pm
el precio máximo autorizado de la partida) 1.042.360 6.264,71+15,36
+ 2.555 x N x Pm x N x Pm
2. Tipo «C» (azar) 763.951 4.591,44
En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas (0,15 euros) autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 521.180 pesetas (3.132,35 euros) se incrementará en 11.640 pesetas (69,96 euros) por cada cinco (0,03 euros) en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 (0,15 euros). Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por ciento de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.»
Artículo 41. Tasas propias y otros ingresos de derecho público
1. Se incrementan para el año 2001 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2000, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:
– A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá durante el ejercicio 2001 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente de esta Ley.
– A la tasa por los servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, cuya cuantía será la resultante de aplicar a la cuantía vigente para el ejercicio 2000 el coeficiente multiplicador de 1,05.
– A las tasas cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana para el año 2001, que se exigirán en los importes establecidos en la mencionada Ley.
– A la Tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana.
3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público a lo largo del 2001 se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
TÍTULO VII
De la información a las Cortes
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de las Cortes Valencianas
Artículo 42. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en los distintos artículos de la presente Ley, el conseller de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Mensualmente, información del grado de ejecución de los capítulos presupuestarios, en cada uno de los programas.
c) Trimestralmente:
– Del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat Valenciana.
– De las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos, a los que la Generalitat Valenciana deberá hacer frente directamente como consecuencia de su función de avalista.
– De las ampliaciones de crédito a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.
– De la distribución de las aportaciones del Fondo Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades Locales.
– De las modificaciones aprobadas para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que sean necesarias para hacer frente a los intereses de demora en el pago de las obligaciones de la Generalitat Valenciana.
– De las modificaciones técnicas que, afectando a la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto y no afectando a las cuantías de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.
d) Cada periodo de sesiones:
– De las ampliaciones de dotación de personal realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana.
– De la concesión de subvenciones corrientes a que se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
– De la concesión de transferencias de capital a que hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
e) La información sobre las operaciones de emisión de Deuda o créditos aprobados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presupuestos de las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2000.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.
Segunda. Agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias
Los agricultores jubilados titulares de explotaciones agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000 pesetas (1.202,02 euros), no estarán obligados a acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Tercera. De la adecuación de los complementos específicos
Por Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos conforme al incremento autorizado por la presente Ley.
Para la adecuación de dicho complemento, al objeto de que guarde la procedente relación con el contenido del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite, dando cuenta al Gobierno Valenciano.
Cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.
Quinta. Porcentaje a aplicar en los Convenios para la Compensación Financiera
El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional de los Convenios para la Compensación Financiera previstos en la Ley 3/1998, de Turismo de la Comunidad Valenciana, y suscritos con los Municipios Turisticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 1999, será del veintiuno por ciento.
Sexta. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001
Como consecuencia de la finalización del periodo transitorio de introducción al euro, y con el fin de facilitar el tránsito de la unidad de cuenta peseta a la unidad de cuenta euro en la contabilidad de la Generalitat, con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2001, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a sus respectivos créditos.
Séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana
Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas públicas deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:
1. Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden, determine.
2. Presentar antes del 31 de marzo un balance de situación y cuenta de resultados de carácter previsional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Retribuciones del personal laboral
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el artículo 4 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Coordinación con diputaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio del 2001 los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Consell para que, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del 2001.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 28 de diciembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
ENMIENDAS APROBADAS POR EL PLENO DE LAS CORTES VALENCIANAS A LAS DIFERENTES SECCIONES DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2001.
Sección 05. Presidencia de la Generalitat
Servicio: 02
Programa: 112.40
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir una nueva línea:
1.2.10 Apoyo a las asociaciones, fundaciones y personas jurídicas de cualquier orden, para la realización de actividades de interés institucional.
00000
Servicio: 02
Programa: 112.40
Ficha: FP4
En: Problemática sobre la que se actua
Añadir: al final:
así como el acercamiento de las instituciones a la sociedad civil y a los ciudadanos.
00000
Servicio: 02
Programa: 112.40
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: Una nueva línea:
1.1.11 Fomento del conocimiento directo de las instituciones autonómicas entre los ciudadanos y de la participación ciudadana.
00000
Alta
Servicio 04
Programa 462.10
Capítulo IV
Código T2627000
Denominación: convenio con Rtve, progr. TVE con la CV
Importe
Donde dice: 0
Debe decir: 342.000
Total altas 100.000
Baja
Servicio 03
Programa 121.60
Capítulo VI
Código DI380000
Denominación: Pemav
Importe
Donde dice: 1.796.089
Debe decir: 1.696.089
Total bajas 100.000
00000
Servicio 03
Programa 542.10
Capítulo IV
Código T1696000
Denominación: cofinanciación cátedra Santiago Grisolia
Importe
Donde dice: beneficiarios: fundación para el estudio de la violencia
Debe decir:
Servicio 03
Programa 542.10
Capítulo IV
Código T1696000
Denominación: cofinanciación cátedra Santiago Grisolia
Importe
Debe decir: beneficiarios: fundación museo de las ciencias Príncipe Felipe
00000
Servicio 03
Programa 542.10
Capítulo VII
Código T0104000
Denominación: ayudas para equip. de infraest.
Importe 2.191.727
Donde dice:
Aport. No condicionada 91.911
Aport. Externa 1.425.700
Origen I790,19 Medida 03 1.425.200
Origen I402,01 Real Academia de Medicina 500
Aportación condicionada 674.116
Debe decir:
Servicio 03
Programa 542.10
Capítulo VII
Código T0104000
Denominación ayudas para equip. de infraest.
Importe 2.191.727
Debe decir: aport. No condicionada 91.911
Aport. Externa 1.425.700
Origen I790,19 Eje 2 Medida 03 925.200
Origen I790,19 Eje 2 Medida 05 500.000
Origen I402,01 Real Academia de Medicina 500
Aportación condicionada 674.116
00000
Servicio 03
Programa 121.60
Capítulo IV
Código T2292000
Denominación: conven. GV y la fundación Ovsi
Importe 150.000
Donde dice: aport. no condicionada 150.000
Aport. Externa
Origen
Importe 0
Aportación condicionada
Debe decir:
Servicio 03
Programa 121.60
Capítulo VI
Código T2292000
Denominación: conven. GV y la fundación Ovsi
Importe 150.000
Debe decir: aport. no condicionada 0
Aport. externa 105.000
Origen I790,19 eje 2 medida 07. Soc. de la inf.
Importe 0
Aportación condicionada 45.000
Donde dice
Servicio 03
Programa 121.60
Capítulo VI
Código DI38000
Denominación: Pemav
Importe 1.796.089
Debe decir: aport. no condicionada 0
Aport. externa 1.535.000
Origen I790,19 medida 07
Importe 0
Aportación condicionada 261.089
Debe decir:
Servicio 03
Programa 121.60
Capítulo IV
Código DI380000
Denominación: Pemav
Importe 1.796.089
Debe decir: aport. no condicionada 0
Aport. externa 1.430.000
Origen I790,19 eje 2 medida 07. soc. de la inf.
Importe 0
Aportación condicionada 366.089
00000
Alta
Servicio 03
Programa 542.10
Capítulo IV
Código T2033000
Denominación: acciones específicas
Importe
Donde dice: 17.000
Debe decir: 26.000
Total altas 9.000
Baja
Servicio 03
Programa 542.10
Capítulo IV
Código T0101000
Denominación: Real Academia de Medicina
Importe
Donde dice: 10.000
Debe decir: 1.000
Total bajas 9.000
00000
(En miles de pesetas)
Servicio: 02
Programa: 751.10
Capítulo: IV
Código: X0153000
Denominación: Financ. op. corr. agenc. valenc. de turismo
Importe: 4.897.824
Donde dice:
aport. no condicionada 3.431.394
aport. externa 1.123.777
origen 1490,00 financ. op corr.a.v.t. 426.300
origen 1790,19 financ. op corr.a.v.t. 697.477
aportación condicionada 342.653
Debe decir:
Servicio: 02
Programa: 751,10
Capítulo: IV
Código: X0153000
Denominación: Finac. op. corr. agenc. valenc. de turismo
Importe: 4.897.824
aport. no condicionada 4.288.215
aport. externa 426.300
origen 1490,00 financ. op corr. a.v.t. 426.300
origen 1790,00 financ. cop cor. a.v.t. 0
aportación condicionada 183.309
Donde dice:
Servicio: 02
Programa: 751,10
Capítulo: IV
Código: X0160000
Denominación: financ. op. capita a.v.t.
Importe: 2.242.500
Donde dice:
aport. no condicionada 2.242.500
aport. externa 0
origen
importe 0
aportación condicionada 0
Debe decir:
Servicio: 02
Programa: 751,10
Capítulo VII
Código X0160000
Denominación: financ. op. capita a.v.t.
Importe 2.242.500
Debe decir:
aport. no condicionada 504.893
aport. externa 697.477
origen 1790,19 eje 4 medida 01. 97.500
origen 1790,19 eje 5 medida 07. 461.293
origen 1790,19 eje 1 medida 10 138.684
aportación condicionada 1.040.130
00000
Sección 06. Economía, Hacienda y Empleo
Programa 322.10
Ficha F.P.4
En Objetivo básico
Añadir un nuevo punto:
1.10. Inserción de mujeres y trabajadores/as desempleados/as, con hijos/as menores a su cargo, en el mercado laboral, mediante el sostenimiento de guarderías infantiles en el marco del P.I.O.
00000
Programa 322.10
Ficha F.P.4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 1.10.1 Ayudas económicas para el mantenimiento de las guarderías infantiles laborales.
00000
Programa: 611.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 4.1.3
Añadir: Al final:
...Subsecretaria de Empleo, teniendo en cuenta, específicamente, las especialidades tanto por cuestión de sexo como de edad como de minusvalías
00000
Programa: 612.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.2.1
Donde dice: ... presencia adecuada ...
Debe decir: ... la presencia que les corresponde ...
00000
Programa: 612.50
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.1.1
Donde dice: ... ejercicio 2001 ...
Debe decir: ... ejercicio 2002 ...
00000
Programa: 322.20
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 1.1.6.- Adaptar el material didáctico a las necesidades de las personas que sufran discapacidad sensorial.
00000
(En miles de pesetas)
Servicio: 07
Programa: 612,30
Capítulo: VI
Código: EC270004
Denominación: Construcción archivo centralizado GV
Importe:
2001 2002 2003 2004
Donde dice: 195.000 500.000 0 0
Debe decir:
500.000 1.100.000 1.000.000 1.000.000
Total altas: 305.000
Baja:
Servicio: 07
Programa: 612,30
Capítulo: VI
Código: EA270011
Denominación: Compleo Administrativo 9 D'Octubre
Importe:
Donde dice: 315.000
Debe decir: 15.000
Total bajas: 300.000
Baja:
Servicio: 07
Programa: 61280
Capítulo: VI
Código: Q1000000
Denominación: Equipos y material informático
Importe:
Donde dice: 10.500
Debe decir: 5.500
Total bajas: 5.000
00000
(En miles de pesetas)
Servicio: 07
Programa: 61280
Capítulo: II
Código:
Denominación:
Importe:
Donde dice: 321.133
Debe decir: 336.133
Total altas: 15.000
Baja:
Servicio: 07
Programa: 61280
Capítulo: VI
Código: Q1000000
Denominación: Equipos y material informático
Importe:
Donde dice: 5.500
Debe decir: 2.000
Total bajas: 3.500
Baja:
Servicio: 07
Programa: 61280
Capítulo: VI
Código: QR270000
Denominación: Reposición edificios administrativos
Importe:
Donde dice: 14.500
Debe decir: 3.000
Total bajas: 11.500
00000
(En miles de pesetas)
Servicio: 08
Programa: 61280
Capítulo: VI
Código: ET270001
Denominación: Elementos de transporte
Importe:
Donde dice: 25.000
Debe decir: 28.000
Total altas: 3.000
Baja:
Servicio: 07
Programa: 61280
Capítulo: VI
Código: QR270000
Denominación: Reposición edificios administrativos
Importe:
Donde dice: 3.000
Debe decir: 0
Total bajas: 3.000
00000
(En miles de pesetas)
Servicio: 04
Programa: 61220
Capítulo: IV
Código: Nueva
Denominación: Beca titulados
Beneficiarios: Personas físicas
Normativa reguldora: Orden convocatoria
Descripción y finalidad:
Importe:
Donde dice: 0
Debe decir: 3.000
Total altas: 3.000
Baja:
Servicio: 01
Programa: 61110
Capítulo: IV
Código: T3048000
Denominación: Ayuda social
Importe:
Donde dice: 23.406
Debe decir: 20.406
Total bajas: 3.000
00000
(En miles de pesetas)
Servicio: 11
Programa: 32240
Capítulo: IV
Código: T4151000
Denominación: Centros asociados
Aporta. condicionada
Importe:
Donde dice: 195.123 8.493
Debe decir: 287.123 100.493
Total altas: 92.000
Baja:
Servicio: 01
Programa: 61110
Capítulo: IV
Código: T3048000
Denominación: Ayuda social
Importe:
Donde dice: 20.406
Debe decir: 0
Total bajas: 20.406
Baja:
Servicio: 09
Programa: 315,10
Capítulo: II
Código:
Denominación:
Importe:
Donde dice: 208.515
Debe decir: 198.515
Total bajas: 10.000
Baja:
Servicio: 10
Programa: 322,20
Capítulo: II
Código:
Denominación:
Importe:
Donde dice: 890.000
Debe decir: 880.000
Total bajas: 10.000
Baja:
Servicio: 11
Programa: 322,40
Capítulo: II
Código:
Denominación:
Importe:
Donde dice: 484.444
Debe decir: 464.444
Total bajas: 20.000
Baja:
Servicio: 11
Programa: 322,40
Capítulo: IV
Código: T2947000
Denominación: Orienta. Profesional, empleo, asistencia autoempleo
Importe:
Donde dice: 1.866.258
Debe decir: 1.847.825
Total bajas: 18.433
Baja:
Servicio: 09
Programa: 315,10
Capítulo: VI
Código: QR160001
Denominación: Equipamiento reposi. Gab. Seg. Higiene en Alicante
Importe:
Donde dice: 16.470
Debe decir: 8.309
Total bajas: 8.161
Baja:
Servicio: 11
Programa: 32240
Capítulo: VI
Código: Q1000000
Denominación: Equipos y material informático
Importe:
Donde dice: 76.000
Debe decir: 71.000
Total bajas: 5.000
Total bajas: 92.000
00000
(En miles de pesetas)
Alta:
Servicio: 11
Programa: 32240
Capítulo: IV
Código: T4157000
Denominación: Programa de atención a empresas
Aporta. condicionada
Importe:
Donde dice: 26.811 2.884
Debe decir: 36.811 12.884
Total bajas: 10.000
Baja:
Servicio: 11
Programa: 32240
Capítulo: VI
Código: Q1000000
Denominación: Equipos y material informático
Importe:
Donde dice: 71.000
Debe decir: 61.000
Total bajas: 10.000
00000
(En miles de pesetas)
Alta:
Servicio: 07
Programa: 612,30
Capítulo: VI
Código: Nueva
Denominación: Fondo actuaciones eliminación de barreras en edificios administrativos, en el marco de la Ley 1/98
Importe:
Donde dice: 0
Debe decir: 3.000
Total bajas: 3.000
Baja:
Servicio: 07
Programa: 612,30
Capítulo: VI
Código: ER270008
Denominación: Fondo reformas edificios administrativos
Importe:
Donde dice: 5.000
Debe decir: 2.000
Total bajas: 3.000
00000
Modificación ficha FP 4
Servicio 07
Programa 612,30
Donde dice: Problemática sobre la que se actúa:
1. Administración y conservación ...
2.-Gestión técnica ...
3.-Implantación de un sistema tendente ...
Debe decir: Problemática sobre la que se actúa:
1.-Administración y conservación ...
2. Gestión técnica ...
3. Implantación de un sistema tendente ...
4. Implantación del sistema tendente a la creación del Registro de Contratistas de la Comunidad Valenciana y del Registro oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, así como de las actuaciones generales en materia de contratación administrativa a través de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, especialmente la clasificación de empresas.
Donde dice: Objetivo básico:
1.5.- Confección y catálogo ...
Debe decir: Objetivo básico:
1.5.- Confección y control del Registro de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana y del Registro oficial de contratos de la Generalitat Valenciana, y soporte técnico a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
Donde dice: Principales líneas de actuación
1.4.2.- Expedientes para la determinación ...
Debe decir: Principales líneas de actuación
Eliminar punto 1.4.2
Donde dice: Principales líneas de actuación
1.4.1 mantenimiento del catálogo ...
Debe decir: Principales líneas de actuación
1.4.1 Mantenimiento del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana y del soporte técnico a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
00000
Programa 315.10
Ficha FP4
En : Objetivo Básico
Añadir un nuevo punto:
3.5. Continuar estableciendo programas de ayudas a las PYMES's para la adopción de sistemas de prevención de riesgos laborales, tendentes a mejorar las condiciones de trabajo y la reducción de la elevada siniestralidad laboral.
00000
Programa 315.10
Ficha FP4
En : Objetivo Básico
Añadir un nuevo punto:
3.6.- Continuar desarrollando actuaciones encaminadas a eliminar los riesgos producidos por el N-HEXANO (disolvente utilizado en colas industriales para el calzado, madera, .....)
00000
Programa 315.10
Ficha FP4
En Objetivo básico
Punto 4.1
Añadir al final:
... a través de estudios y asesoramiento sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo y desarrollar la formación de técnicos, mandos intermedios y trabajadores/as.
00000
Programa 315.10
Ficha FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir una nueva línea:
5.2.2.- Continuar supervisando el desarrollo de las acciones formativas autorizadas.
00000
Programa 315.10
Ficha F.P.4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 1.2.2. Supervisar las condiciones de trabajo y remuneraciones salariales impuestas a los trabajadores y trabajadoras por las empresas de trabajo temporal.
00000
Programa 315.10
Ficha F.P.4
En Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 2.2. Control y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral y resolución de los expedientes sancionadores por causa de infracciones del orden social.
00000
Programa 315.10
Ficha F.P.4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 2.2.1. Elaboración de informes técnicos y tramitación hasta su resolución de expedientes sancionadores por infracciones del orden social.
00000
Programa 315.10
Ficha F.P.4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 2.2.2. Análisis de la información de los expedientes sancionadores sobre las causas del incumplimiento de la legislación laboral.
00000
Programa 315.10
Ficha F.P.4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 3.5.1. Establecer ayudas para las PYME's destinadas a inversión en infraestructuras preventivas y de mejora de las condiciones de trabajo.
00000
Programa: 315.10
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 3.7.- Actuaciones dirigidas al seguimiento y control de empresas que utilizan el amianto.
00000
Programa: 315.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 3.7.1.- Creación de una comisión de expertos para elaborar un plan autonómico de adaptación y aplicación de las directivas europeas con respecto al amianto.
00000
Programa: 315.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 4.1.2.- Colaborar en la realización de estudios y adopción de medidas que contribuyan a que las estructuras organizativas de las empresas permitan una mayor conciliación entre la vida familiar y laboral, favoreciendo la integración laboral de la mujer.
00000
Programa: 315.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 5.3.2.- Controlar la gestión de las entidades auditoras de los sistemas de prevención de riesgos laborales de las empresas.
00000
Programa: 322.20
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 1.11.- Orientar y ofertar la formación ocupacional hacia los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo reconocidos por la Comisión Europea. Iniciativas locales de desarrollo y empleo.
Sección 07. Justicia y Administraciones Públicas
Programa 121.40 Función Pública
En Principales líneas de actuación, sustituir la 1.1.6 por:
«Finalizar la implantación de los servicios de prevención de riesgos laborales.»
00000
Programa 121.40 Función Pública
En Principales líneas de actuación, añadir:
«Adecuación de los empleados y empleadas públicas a las demandas de la sociedad actual.»
00000
Programa: 141.10
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Añadir al principio: Planificación y gestión del...
00000
Programa: 141.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.8.1
Añadir al final: ... y homogeneización de la calidad de la asistencia médico-forense en la Comunidad Valenciana.
Sección 08. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Programa 442.10
Sustituir el texto del Objetivo 2.1 y de la línea 2.1.1 por el siguiente:
Objetivo 2.1 Posibilitar la reutilización de las aguas residuales urbanas depuradas, así como de los fangos resultantes del proceso de depuración.
Línea 2.1.1 Posibilitar mediante los tratamientos técnicos adecuados el mayor grado de reutilización de las aguas depuradas, así como el aprovechamiento de los fangos obtenidos por la depuración de aguas residuales, impulsando las actuaciones correspondientes en el marco del II Plan de Saneamiento.
00000
Programa 513.20
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir una nueva línea 1.1, con el siguiente texto:
Dotar a las estaciones de la línea 1 de Metro Valencia de condiciones de accesibilidad equiparables a las de las restantes líneas de metro y tranvía de FGV.
00000
Programa: 513.20
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea:
1.1.17 Adquirir unidades de transporte accesibles para personas discapacitadas, tanto físicas como sensoriales
00000
Programa 513.20
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo (3.1)
Añadir una nueva línea, con el siguiente texto:
Continuar colaborando con la Administración del Estado y con RENFE en la mejora de la línea ferroviaria Xátiva-Alcoi.
00000
Programa: 513.20
Ficha: FP 4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir: Una nueva línea:
3.1.9 Instar a Renfe a proceder para que el Euromed realice paradas de forma alternativa en Elda y Villena
00000
En miles Ptas.
Alta
Sección 08
Servicio 03
Programa 513,10
Capítulo I790,19 FP-3
Código Cap. Gasto afectado VI
Descripción eje 6 Medida 1
Importe
Donde dice: 0
Debe decir: 2.107.896
Total Alta 2.107.896
Baja
Sección 08
Servicio 04
Programa 513.20
Capítulo I790,19 FP-3
Código Cap. Gasto afectado VI
Descripción Eje 6 Medida 1
Importe
Donde dice: 2.107.896
Debe decir: 0
Total Baja -2.107.896
00000
En miles Ptas.
Alta
Sección 08
Servicio 05
Programa 413,10
Capítulo VI
Código Nuevo
Descripción: Actuaciones de recuperación urbana. Castellón de la Plana
Anualidad 2001 50.000
Anualidad 2002 250.000
Anualidad 2003 400.000
Anualidad 2004 850.000
Total Alta 50.000
Baja
Sección 08
Servicio 05
Programa 431.10
Capítulo VI
Código ER250004
Descripción: Reforma viviendas públicas. Otros
Importe
Donde dice: 1.550.003
Debe decir: 1.500.003
Total Baja ......-50.000
00000
Servicio 02
Programa 432,10
Capítulo VI
Código QI0000002
Descripción: Aplicación informática C. 3ºedad
Donde dice: Aplicación Informática C. 3º edad
Debe decir: Aplicación Informática Coput
Total Alta 0
00000
En miles Ptas.
Alta
Sección 08
Servicio 01
Programa 511,10
Capítulo II
Código
Donde dice: 248.975
Debe decir: 298.975
Total Alta 50.000
Baja
Sección 08
Servicio 05
Programa 431.1
Capítulo VII
Código T0305000
Descripción: Actuaciones públicas áreas de rehabilitación
Importe
Donde dice: 1.500.000
Debe decir: 1.450.000
Total Baja ......-50.000
00000
En miles Ptas.
Alta
Sección 08
Servicio 05
Programa 431,10
Capítulo VI
Código Nuevo
Descripción: Puente de San Vicente Ontinyent
Anualidad 2001 15.000
Anualidad 2002 200.000
Anualidad 2003 85.000
Total Alta 15.000
Baja
Sección 08
Servicio 05
Programa 431.10
Capítulo VI
Código ER250002
Descripción: Desmontaje alojamientos provisionales en la Comunidad Valenciana
Donde dice: 19.957
Debe decir: 4.957
Total Baja -15.000
00000
Programa 513.20
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea:
1.2.15 Instar al Gobierno Central para que determine, con urgencia, los plazos de ejecución del AVE Madrid-Comunidad Valenciana.
Sección 09. Cultura y Educación
Programa 421.10
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir: una nueva línea:
«3.2.6 Establecer un programa de evaluación interna de los centros docentes, como desarrollo del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Participación, la evaluación y gobierno de los centros docentes.»
00000
Programa 452.10
Ficha F.P.4
En objetivo básico
Punto: 1.5
Después de ... en los foros pertinentes de difusión y debate...
Añadir ..., tanto en el ámbito estatal como internacional,...
00000
Programa 452.10
Ficha F.P.4
En objetivo básico
Punto: 3.1
Añadir al final...valencianos.
00000
Programa 452.10
Ficha FP4
En Objetivo básico
Punto 3.3
Donde dice: «... de la localidad valenciana.»
Debe decir: «... de la Comunidad Valenciana.»
00000
Programa 452.10
Ficha FP4
En Objetivo básico
Añadir un nuevo punto: «3.5. Actualización del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico valenciano.»
00000
Servicio 09
Programa 457,10
Capítulo VII
Código T2521000
Denominación:
Donde dice: Inmovilizado de carácter deportivo u otro
Debe decir: Equipamiento deportivo
Total Altas 0
00000
Modificación
Servicio 08
Programa 454,10
Capítulo VI
Código FM780
Denominación:
Donde dice: FM780
Debe decir: EM780
Total Altas 0
Modificación
Sección 09
Servicio 08
Programa 454.10
Capítulo VI
Código FM780021
Denominación:
Donde dice FM780021
Debe decir EM780021
Total Altas 0
Modificación
Sección 09
Servicio 08
Programa 454.10
Capítulo VI
Código FM780022
Denominación:
Donde dice FM780022
Debe decir EM780022
Total Altas 0
Modificación
Sección 09
Servicio 08
Programa 454.10
Capítulo VI
Código FM780023
Denominación:
Donde dice FM780023
Debe decir EM780023
Total Altas 0
Modificación
Sección 09
Servicio 08
Programa 454.10
Capítulo VI
Código FM780026
Denominación:
Donde dice FM780026
Debe decir EM780026
Total Altas 0
00000
En miles Ptas.
Alta
Sección 09
Servicio 01
Programa 421,50
Capítulo I
Código
Donde dice: 12.857
Debe decir: 37.621
Total Altas 24.764
Alta
Sección 09
Servicio 01
Programa 421.50
Capítulo II
Código
Donde dice: 26.669
Debe decir: 31.669
Total Altas 5.000
Baja
Sección 09
Servicio 04
Programa 421.30
Capítulo I
Código
Donde dice: 1.765.647
Debe decir: 1.735.883
Total bajas: -29.764
00000
Servicio 01
Programa 421,10
Capítulo IV
Código T0022000
Denominación: Fomento participación y asociación padres/madres alumnos
Beneficiarios: donde dice: Confederaciones, federaciones y asociaciones de padres/madres alumnos
Debe decir: Federaciones y asociaciones de padres/madres alumnos
Total Altas 0
00000
Servicio 01
Programa 421.10
Ficha FP4
Añadir objetivo básico: 4.1 Informar y asesorar a los alumnos en todos aquellos aspectos que atañen directamente al funcionamiento del sistema educativo.
Añadir línea de actuación: 4.1.1 Creación y puesta en funcionamiento de la oficina de atención al estudiante.
Total Altas 0
00000
Servicio 01
Programa 422.70
Ficha FP4
Donde dice
Línea de actuación: 1.2.1 Elaboración y publicación de las actas correspondientes a 1999 y 2000. Elaboración y publicación de las memorias del CEV correspondientes al año 1999.
Debe decir
Línea de actuación: 1.2.1 Elaboración y publicación de las actas correspondientes a 2000. Elaboración y publicación de las memorias del CEV correspondientes a año 1999 y 2000.
Total Altas 0
00000
ALTA
Servicio 08
Programa 454.10
Capítulo IV
Código X0057000
Denominación: Financiación operaciones corrientes IVAM
Donde dice: 1.101.873
Debe decir: 1.178.873
Total Altas 77.000
BAJA
Sección 09
Servicio 08
Programa 454.10
Capítulo VII
Código X0059000
Denominación: Financiación operaciones capital IVAM
Donde dice: 457.600
Debe decir: .380.600
Total Altas -77.000
00000
Servicio 07
Programa 452.10
Capítulo IV
Código T1610000
Denominación: Becas formación personal técnico en preparación del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico valenciano.
Beneficiarios:
Donde dice: Licenciados área humanidades o en documentación y diplomados en biblioteconomía y documentación titulados.
Debe decir: Licenciados área humanidades o en documentación y diplomados en biblioteconomía y documentación.
Total Altas 0
00000
Servicio 07
Programa 452.10
Capítulo VI
Código QN100
Denominación: Equipamiento puesta en marcha de museos.
Donde dice: Equipamiento puesta en marcha de museos.
Debe decir: Equipamiento puesta en marcha de bibliotecas.
Total Altas 0
Servicio 07
Programa 452.10
Capítulo VI
Código QR100
Denominación: Equipamiento por reposición de museos.
Donde dice: Equipamiento por reposición de museos.
Debe decir: Equipamiento por reposición de bibliotecas.
Total Altas 0
00000
Servicio 09
Programa 457.10
Capítulo IV
Código T2520000
Denominación: Campaña actividades náuticas.
Beneficiarios:
Donde dice: Circuito del motor y promoción deportiva de la GV.
Debe decir: Instituto Valenciano de la Juventud.
Total Altas 0
00000
Alta
Servicio 09
Programa 457.10
Capítulo IV
Código T3144000
Denominación: Centro especializado alto rendimiento ciclismo en pista.
Donde dice: 10.000.
Debe decir: 14.000.
Total Altas 4.000
Alta
Servicio 09
Programa 457.10
Capítulo IV
Código T3147000
Denominación: Centro especializado de tecnificación deportiva pelota.
Donde dice: 9.000.
Debe decir:11.000.
Total Altas 2.000
Alta
Servicio 09
Programa 457.10
Capítulo IV
Código T3139000
Denominación: Tecnificación deportiva.
Donde dice: 52.000.
Debe decir: 74.000.
Total Altas 22.000
Baja
Servicio 09
Programa 457.10
Capítulo IV
Código T3145000
Denominación: Becas deportivas de élite.
Donde dice: 28.000
Debe decir: 0
Total Altas -28.000
00000
ALTA
Servicio 09
Programa 457.10
Capítulo VII
Código T0107000
Denominación: Deporte federado.
Donde dice:
ANEXO
Federación de la CV miles/PTA
Actividades subacuáticas 3.200
Ajedrez 3.300
Atletismo 8.000
Automovilismo 1.800
Badminton 1.700
Baloncesto 7.500
Balonmano 7.000
Beisbol y Sofbol 1.100
Billar 2.000
Bolos 1.000
Boxeo 1.400
Caza 5.000
Ciclismo 6.500
Colombicultura 4.700
Colombofilia 1.200
Deportes adaptados 3.500
Deportes aéreos 2.000
Deportes combinados 1.400
Deportes de invierno 2.200
Deportes psíquicos 1.300
Esgrima 3.700
Espeleología 2.500
Fútbol 12.000
Gimnasia 4.600
Golf 2.400
Halterofilia 1.800
Hípica 1.600
Hockey 2.200
Juegos y deportes tradicionales 2.000
Judo 5.300
Karate 4.600
Kickboxing 1.000
Lucha 1.500
Montañismo 5.600
Motociclismo 2.800
Motonáutica 1.000
Natación 5.700
Padel 1.000
Patinaje 1.600
Pelota 2.800
Pesca 5.200
Petanca 2.000
Pelota valenciana 7.000
Piragüismo 2.300
Remo 2.500
Rugby 2.000
Salvamento y socorrismo 1.000
Squash 1.600
Taekwondo 2.900
Tenis 6.800
Tenis de mesa 2.400
Tiro con arco 1.900
Tiro olímpico 5.200
Tiro y arrastre 1.700
Vela 6.000
Voleibol 4.000
TOTAL 186.000
Debe decir:
ANEXO
Federación de la CV miles/PTA
Actividades subacuáticas 2.600
Ajedrez 3.300
Atletismo 8.000
Automovilismo 1.800
Badminton 1.300
Baloncesto 7.100
Balonmano 6.700
Beisbol y Sofbol 1.000
Billar 1.900
Bolos 925
Boxeo 1.400
Caza 3.900
Ciclismo 6.100
Colombicultura 3.700
Colombofilia 925
Deportes adaptados 2.200
Deportes aéreos 1.900
Deportes combinados 1.300
Deportes de invierno 2.200
Deportes psíquicos 1.000
Esgrima 3.700
Espeleología 2.500
Fútbol 18.800
Gimnasia 4.600
Golf 2.400
Halterofilia 1.400
Hípica 1.500
Hockey 1.900
Juegos y deportes tradicionales 2.000
Judo 5.300
Karate 4.600
Lucha 1.500
Montañismo 5.600
Motociclismo 2.800
Motonáutica 925
Natación 5.700
Patinaje 1.200
Pelota 2.800
Pesca 4.200
Petanca 1.600
Pelota valenciana 14.000
Piragüismo 2.300
Remo 2.500
Rugby 2.000
Salvamento y socorrismo 925
Squash 1.300
Taekwondo 2.700
Tenis 6.800
Tenis mesa 2.400
Tiro con arco 1.900
Tiro olímpico 5.000
Tiro y arrastre 1.700
Vela 5.000
Voleibol 3.200
TOTAL 186.000
00000
En miles de pesetas
Servicio: 05
Programa: 422,60
Capítulo: IV
Código. Nuevo
Denominación: Convenio para la consecución del equilibrio presupuestario de la Universidades
Beneficiario: Universidades Públicas de la C. Valenciana
Normativa: Convenio
Descripción: Financiación de los objetivos fijados en el Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado, la Generalitat Valenciana y las Universidades para la consecución del equilibrio presupuestario
Total altas 262.575
Baja:
Servicio: 03
Programa: 422,30
Capítulo: VI
Código: QR020002
Denominación: Equipamiento centros de educación secundaria
Donde dice: 4.736.996
Debe decir: 4.474.421
Total baja -262.575
00000
En miles de pesetas
Altas:
Servicio: 02
Programa: 421,20
Capítulo: II
Código:
Donde dice 297.370
Debe decir 497.370
Total altas 200.000
Baja:
Servicio: 08
Programa: 454,10
Capítulo: VI
Código: EC07000
Denominación: Complejo Cultural Onteniente
Donde dice: 50.000
Debe decir: 0
Total baja -50.000
Baja:
Servicio: 06
Programa: 421.40
Capítulo: VI
Código: ER270021
Denominación: Reparación edificios administrativos
Donde dice: 187.095
Debe decir: 37.095
Total baja -150.000
00000
Servicio 05
Programa 422.60
Capítulo I
Código
Donde dice: 90.473
Debe decir: 111.444
Total alta 20.971
Alta
Servicio 05
Programa 422.60
Capítulo II
Código
Donde dice: 25.510
Debe decir: 75.510
Total alta 50.000
Baja
Servicio 03
Programa 422.20
Capítulo VI
Código QR010002
Denominación: Equipamientos centros infantil primaria
Donde dice: 1.405.008
Debe decir: 1.334.037
Total baja -70.971
00000
Servicio: 04
Programa: 422,50
Capítulo: IV
Código: T2148000
Denominación: Convenios para el fomento del Valenciano
Donde dice: 55.800
Debe decir: 65.800
Total Alta: 10.000
Baja:
Servicio: 04
Programa 421,30
Capítulo: I
Donde dice: 1.735.883
Debe decir: 1.725.883
Total Baja: -10.000
00000
Servicio: 08
Programa: 454,10
Capítulo: VII
Código: Nuevo
Denominación: Convenio colaboración Audotorio-Complejo cultural
Beneficiario: Ayuntamiento de Ontinyent
Normativa: convenio/normativa
Descripción: Colaboración en la financiación de la construcción y equipamiento de un complejo cultural en Ontinyent.
Anualidad 2001: 75.000
Anualidad 2002: 400.000
Anualidad 2003: 925.000
Total Alta: 75.000
Baja:
Servicio: 08
Programa 454,10
Capítulo: VII
Código T0115000
Denominación: Infraestructura y equipamiento cultural
Donde dice: 1.306.906
Debe decir: 1.231.906
Total Baja: -75.000
00000
Servicio: 07
Programa: 452,10
Capítulo: IV
Código: T0314000
Denominación: Ayudas a asociaciones de archiveros bibliotecarios y bibliófilos de la C.V.
Donde dice: Ayudas a asociaciones de archiveros bibliotecarios y bibliófilos de la C.V.
Debe decir: Ayudas a asociaciones de archiveros bibliotecarios de la C.V.
Beneficiarios:
Donde dice: Asociaciones de archiveros, bibliotecarios y bibliófilos de la C.V.
Debe decir: Asociaciones de archiveros, bibliotecarios de la C.V.
Total altas 0
00000
Servicio: 07
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
Programa: 452,10
Bibliotecas, archivos y promoción editorial
Capítulo: IV Transferencias corrientes
Código: Nuevo
Beneficiario: Academia Valenciana de Cultura
Normativa. Convenio
Descripción: Ayuda para la publicación de libros, folletos, revistas, impresiones, etc. publicados por dicha académica.
Importe: 10.000
Total alta: 10.000
Bajas:
Servicio: 07 Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
Programa 452,10 Bibliotecas, archivos y promoción editorial
Capítulo: VI Inversiones reales
Código: EA100001
Adquisición patrimonio bibliográfico valenciano
Importe: Donde dice: 190.000
Debe decir: 180.000
Total Baja: 10.000
00000
Servicio: 08 Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo: VII Transferencias de capital
Línea: X2865000
Denominación: Financiación Op. de capital I.V.C.R.M.S.
Importe: Donde dice: 172.800
Debe decir: 247.800
Por tanto el presupuesto del capítulo VII del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se incrementa en 75 millones de pesetas en la línea de subvenión SE804000 «Ayuda a la producción audiovisual»
Total Alta: 75.000
Baja:
Servicio: 07 Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa 454,10 Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Capítulo: IV Transferencias corrientes
Código: T3222000
Denominación: Fomento actividades culturales
Importe:
Donde dice: 100.000
Debe decir: 75.000
Capítulo: VI Inversiones reales
Código: Fm780021
Denominación: Valencia. Rest. Rehab.Convento del Carmen
Importe:
Donde dice: 635.000
Debe decir: 610.000
Código: FM780022
Denominación: valencia.Ad.suelo y Edif.Conjunto Carmen
Importe:
Donde dice: 50.000
Debe decir: 35.000
Código: ER330011
Denominación: Planes catedrales y castillos
Importe:
Donde dice: 71.777
Debe decir: 61.777
Total Bajas. 75.000
00000
(En miles de pesetas)
Alta:
Servicio: 08 DG de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico
Programa: 454.10 Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes
Código: ER330 Reforma edificios histórico-artísticos
Donde dice: 322.936
Debe decir: 522.936
Total bajas: 200.000
Baja:
Servicio: 03
Programa: 422.30
Código: QR020 Equipamiento centros educación secundaria
Donde dice: 4.736.996
Debe decir: 4.536.996
Total bajas: 200.000
00000
Programa 422,30 Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial
A FP6 anexo de inversiones reales
Código EC020041
Sustituir: Viver. IS. Nuevo por:
Jérica-Viver IS Nuevo (Alto Palancia)
00000
Programa 422.20 Enseñanza Primaria
En Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo, en la línea 2.1.5 añadir:
«EPA y Educación Especial»
00000
Programa: 421.20
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir: una nueva línea:
1.4.4 Creación de los servicios de prevención de los riesgos laborales del personal docente y no docente en Alicante, Castellón y Valencia y en los servicios centrales de la conselleria.
00000
Sección 10. Sanidad
Programa: 412.22
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo. Añadir: una nueva línea:
«7.1.4 Definir e implantar el protocolo de detección precoz de maltratos.»
00000
Programa 411.40
Ficha FP4
En: Objetivo básico. Añadir un nuevo objetivo:
2.5.1 Potenciar la investigación que profundice en los aspectos específicos de salud de las mujeres (Objetivo 7.1 del PIO).
00000
Programa 412.24
Ficha: FP4
En: Principales Líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir : Una nueva Línea:
2.2.1 Dotar de ayudas a la investigación sobre aspectos específicos de salud de las mujeres (objetivo 7.1. del PIO, Acción 1).
00000
Programa 412.28
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea:
5.5.3 Definir, desarrollar y potenciar la coordinación entre servicios sociales y sanitarios, creando comisiones mixtas al nivel de área entre primaria, especializada y servicios sociales.
00000
Programa 412.28
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir una nueva línea:
5.5.4 Desarrollar líneas de colaboración entre las diferentes asociaciones de familiares de enfermos, enfermos y grupos de autoayuda.
00000
(En miles de PTA)
Alta
Servicio 03
Programa 411,20
Capítulo VII
Código T 4532000
Denominación Convenio Fun. Valenc. De Invest. Biomédicas
Importe:
Donde dice 293.000
Debe decir 530.000
Total altas 237.000
Baja
Servicio 05
Programa 412,22
Capítulo VI
Código ER140047
Denominación Reforma Hospital de Alicante
Importe:
Donde dice 545.560
Debe decir 445.560
Seervicio 05
Programa 412,22
Capítulo VI
Código VI
Código ER140049
Denominación Reforma Hospital de Valencia
Importe:
Donce dice 831.840
Debe decir: 694.840
Total Bajas 237.000
00000
(en miles PTA)
Servicio 07
Programa 411,12
Capítulo IV
Código
Denominación Colegio de Médicos
Importe:
Donde dice 0
Debe decir 5.000
Total altas 5.000
Baja
Servicio 05
Programa 412,28
Capítulo IV
Código T4538000
Denominación Convenio Aso. Familiares de enfermos mentales Valencia
Importe:
Donde dice 30.000
Debe decir 25.000
Total Bajas 5.000
00000
(En miles PTA)
Alta
Servicio 05
Programa 412,28
Capítulo IV
Código
Denominación Convenio Plan Estrat. Asist. Sociosanit.
Importe
Donde dice 0
Debe decir 9.500
Total Altas 9.500
Baja
Servicio 05
Programa 412,28
Capítulo IV
Código T4538000
Denominación Convenio Aso. Familiares de Enfermos mentales Valencia
Importe
Donde dice 25.000
Debe decir 15.500
Total Bajas 9.500
00000
(en miles PTA)
Incremento 57.793
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
Capítulo IV Transferencias corrientes
Línea: Becas de investigación en biomedicina
Beneficiarios previstos: Investigadores pertenecientes a Centros e instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad
Descripción y finalidad: Colaborar con los proyectos de investigación en biomedicina a través de Becas para investigadores pertenecientes a Centros e Instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad
Fondo Social europeo: 39.755
Aportación G.V. condicionada 17.038
Minoración 57.793
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
Capítulo II Gastos de funcionamiento 57.793
00000
Programa 413.10 Salud
En principales líneas de actuación, añadir :
Agilizar la publicación del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana
00000
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
En Objetivo básico, añadir :
7.1 Establecer criterios, programas de actuación y valoración de los recursos técnicos y humanos para mejorar la calidad y seguridad de la salud pública y los servicios sanitarios públicos.
00000
Programa 411.40 Escuela Valenciana de Estudios para la Salud
En Problemática sobre la que se actúa, añadir :
7. Promocionar la calidad y seguridad de la salud pública y servicios sanitarios públicos.
00000
Programa 412.21
Ficha FP4
En Objetivo Básico
Añadir un nuevo objetivo:
4.2 Desarrollar programas de intervención en coordinación con otras administraciones para la atención a mujeres víctimas de maltrato.
00000
Programa 412.21
Ficha FP4
En. Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir una nueva línea:
4.2.1 Definir e implantar el protocolo de atención precoz de maltratos.
00000
Sección 11. Industria y Comercio
Memoria de Actuaciones
Servicio 0 DG Industria y Energía
Programa 722.10 Ordenación y promoción industrial y energética
FP4
Añadir en el apartado «Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo» una nueva línea con el número 9.1.4 con el siguiente texto:
9.1.4.- Elaboración del Proyecto de Ley de la Agencia Valenciana de la Energía
00000
Sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación
Programa: 711.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Donde dice: 5.1.1
Debe decir: 4.1.1
00000
Programa: 714.60
Ficha: FP 4
En: Problemática sobre la que se actúa
Añadir un nuevo punto: 4. Seguridad alimentaria
00000
Programa: 714.60
Ficha: FP 4
En: Objetivo básico
Añadir un nuevo objetivo: 4.1.- Impulso de las actividades productivas que ofrezcan mayor seguridad alimentaria
00000
Programa 714.60
Ficha FP4
En principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea:
1.1.6 Potenciar el consumo de productos agroalimentarios valencianos en centros sanitarios, educativos y de carçácter social de la Comunidad Valenciana.
00000
Programa 531.10
Ficha: F.P.4.
En : Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir una nueva línea:
1.1.7 Apoyar la rápida aprobación del Plan Hidrológico Nacional y del Plan Nacional de Regadios
00000
Servicio 01
Programa 711.10
Capítulo VII
Código T0204000
Denominación Ayuda equip. opas
Donde dice: descripción y finalidad: apoyo adquisición bienes muebles de carácter inventariable.
Debe decir:
Sección 12
Servicio 01
Programa 711.10
Capítulo VII
Código T0204000
Denominación Ayuda equip. opas
Debe decir: descripción y finalidad: apoyo adquisición bienes muebles e inmuebles de carácter inventariable.
00000
Servicio 01
Programa 714.60
Línea T1766000
Denominación: mantenimiento consejos reguladores DO, DE, y GP y CAE
Relación de beneficiarios de la línea nominativa T1766000
Beneficiarios línea T1766000: miles de pesetas
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Alicante: 17.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena: 33.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valencia: 40.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada Vinalopó: 22.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Nísperos Callosa d'En Sarrià: 26.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Arroz de Valencia: 17.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Caqui "Ribera Júcar": 35.000
Consejo Regulador de la Denominación Específica Cerezas de la Mont. De Alicante: 26.000
Consejo Regulador de la Denominación Específica Jijona y Turrón Alicante: 16.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chufa de Valencia: 18.500
Consejo Regulador de la Denominación Específica Bebidas Espir. Tradic. de Alicante: 16.500
Comité de Agricultura Ecológica: 24.500
Consejo Regulador Embutido Artesano de Requena: 16.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Alcachofa de Benicarló: 16.000
Consejo Regulador de la Denominación Específica Cítricos Valencianos: 50.500
Total
Debe decir:
Sección 12
Servicio 01
Programa 714.60
Línea T1766000
Denominación: mantenimiento consejos reguladores DO, DE, y GP y CAE
Relación de beneficiarios de la línea nominativa T1766000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Alicante: 10.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Utiel-Requena: 26.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valencia: 36.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada Vinalopó: 45.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Nísperos Callosa d'En Sarrià: 19.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Arroz de Valencia: 20.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Caqui "Ribera Júcar": 28.000
Consejo Regulador de la Denominación Específica Cerezas de la Mont. De Alicante: 9.000
Consejo Regulador de la Denominación Específica Jijona y Turrón Alicante: 39.000
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chufa de Valencia: 11.500
Consejo Regulador de la Denominación Específica Bebidas Espir. Tradic. de Alicante: 9.500
Comité de Agricultura Ecológica: 17.500
Consejo Regulador Embutido Artesano de Requena: 9.500
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Alcachofa de Benicarló: 9.000
Consejo Regulador de la Denominación Específica Cítricos Valencianos: 86.000
total
00000
Servicio 01
Programa 711.10
Capítulo IV
Código T3045000
Denominación: promoción asociativa de los jóvenes agricultores
Donde dice: aportación condicionada GV: 10.000
Debe decir:
Sección 12
Servicio 01
Programa 711.10
Capítulo IV
Código T3045000
Denominación: promoción asociativa de los jóvenes agricultores
Debe decir: aportación GV no condicionada: 10.000
00000
Servicio 01
Programa 714.60
Capítulo IV
Código T2086000
Denominación: ayuda simposiums sistema agroalimentario
Donde dice: normativa reguladora: nominativa a distribuir
Debe decir:
Sección 12
Servicio 01
Programa 714.60
Capítulo IV
Código T2086000
Denominación: ayuda simposiums sistema agroalimentario
Debe decir: normativa reguladora: nominativa distribuida
Relación de beneficiarios de la línea
FVEA-antioxidantes 1.000
Agropubli-Jornadas de Marketing 2.500
Academia del vino del Reino de Valencia,
III Encuentro del vino 2.500
Asociación fabricantes de queso 2.000
FVEA-aceite 2.000
total
00000
Servicio 04
Programa 542.20
Capítulo VII
Código T1783000
Denominación: Subv. para mejora de competitividad del sector Hortifrutícola
Donde dice: anexo de beneficiarios no existe
Debe decir: anexo de beneficiarios
Relación de beneficiarios de la línea nominativa T1783000
G7
Competitividad sector hortifrutícola
(miles de pesetas)
Beneficiarios línea T1783000 cultivos
Agrícola de Alginet S.Coop.V.: 450 hortalizas
Coop. Agrícola San Isidro de Benicarló: 1.300 hortalizas
Valsur, Coop.V. Bolbaite: 1.000 hortalizas, olivo
Surinver SCL Pilar de la Horadada: 9.000 hortalizas y flor cortada
Coop. Vinícola de Llíria S.Coop.V.: 12.000 almen. Frutales, olivo y cítricos
Coop. Nuestra Sra. del Oreto Coop.V. L'Alcúdia: 2.500 frutales y hortalizas
Funda. Cultural y de Promoción Social, Caja Rural Valencia: 2.500 frutales y hortalizas
SAT nº 3.481 Aguas Pinoso: 3.500 frutales y olivo
Cerezas Montaña Alicante Coop.V.: 1.880 frutales de hueso
Coop. Agrícola San Bernardo Coop.V. de Carlet: 3.500 frutales de hueso
Albafruits Coop.V. Albatera: 2.300 higuera y granado
Coop. Agric. De Altea Sdad.Coop.Ltda.Coop.V.: 1.500 níspero
Coop. S. Cristóbal de la Cañada: 150 olivo
Socapma. Muro de Alcoy: 150 olivo
Coop. Oleícola Alto Palancia de Altura. Coop.V. 2º grado: 2.500 olivo y frutales
Coop.V. Agr. de Monforte del Cid: 4.700 uva de mesa
Coop. 2 grado "Alicante Coop.Val." Novelda: 900 uva de mesa
SAT nº 8.954 Alhorines de Fontanares: 900 viña
Coop. Vitivinícola de La Pobla del Duc Coop.V.: 1.300 uva de mesa
Fundación Anecoop: 22.000 cítricos, frutales y hortalizas
Bodega Coop. Pinoso R.L. Coop.V.: 1.700 viña
Coop. Agrícola de Callosa d'En Sarrià C.V.: 2.200 frutales y níspero
Cambayas Coop.V.: 4.000 higuera y granado
Noguera ADR. Coop.V. Caudiel: 13.000 cultivos ecológicos
Iniciativas y Proyectos Gestión Socilaboral SL Enguera el Teuralet: 14.000 cultivos ecológicos
Eco Valenciana Coop.V.: 4.000 cultivos ecológicos
Granja la Peira Coop.V.: 12.000 cultivos ecológicos
Cofrudesa Coop.V. Bèlgida : 1.700 frutales
Coop. de Agricultores y Ganaderos Virgen de los Desamparados de Vall de Ebo: 1.600 frutales
Total: 128.230
00000
Servicio 04
Programa 542.20
Capítulo IV
Código T1779000
Denominación: competitividad sector hortifrutícola
Donde dice: anexo de beneficiarios no existe
Debe decir: añadir anexo de beneficiarios
Relación de beneficiarios de la línea nominativa T1779000
G4
(miles de pesetas)
Competitividad sector hortifrutícola
beneficiarios línea T1779000:cultivos
Agrícola de Alginet S.Coop.V.: 4.000 hortalizas
Coop. Agrícola San Isidro de Benicarló: 13.000 hortalizas
Valsur, Coop.V. Bolbaite: 2.000 hortalizas, olivo
Surinver SCL Pilar de la Horadada: 17.000 hortalizas y flor cortada
Coop. Vinícola de Llíria S.Coop.V.: 16.500 almen. frutales, olivo y cítricos
Coop. Nuestra Sra. del Oreto Coop.V. L'Alcúdia: 3.500 frutales y hortalizas
Funda. Cultural y de Promoción Social, Caja Rural Valencia: 32.000 frutales y hortalizas
SAT nº 3.481 Aguas Pinoso: 3.500 frutales y olivo
CRDE Cerezas Montaña Alicante: 4.000 frutales de hueso
Coop. Agrícola San Bernardo Coop.V. de Carlet: 9.000 frutales de hueso
Coop. Ag. El Villar del Arzobispo S.Coop.V.: 250 viña
Albafruits Coop.V. Albatera: 2.700 higuera y granado
Coop. Agric. de Altea Sdad.Coop.Ltda.Coop.V.: 3.000 níspero
Ecomediterránea Coop.V.: 900 cultivos ecológicos
Coop. S. Cristóbal de la Cañada: 350 olivo
Socapma. Muro de Alcoy: 350 olivo
Coop. A.S. Isidro Cuevas de Vinromà S.Coop.: 300 olivo
Coop. Oleícola Alto Palancia de Altura. Coop.V. 2º grado: 3.500 olivo y frutales
Coop.V. Agr. De Monforte del Cid: 1.880 uva de mesa
Coop. 2º grado "Alicante Coop.Val." Novelda: 2.500 uva de mesa
SAT nº 8.954 Alhorines de Fontanares: 900 viña
Coop. Vitivinícola de La Pobla del Duc Coop.V.: 3.500 uva de mesa
Coop. Vinícola de Quatretonda Coop.V.: 400 viña
Asocia. Prof. De Flores, Plantas y Afines de la CV: 9.000 ornamentales y flor cortada
Caja Rural Castellana de Requena, Caja Campo: 1.400 viña
Fundación Anecoop: 19.000 cítricos, frutales y hortalizas
Coop. Agrícola SCJ Coop.V. Algemesí Copal: 900 cítricos
Bodega Coop. Pinoso R.L. Coop.V.: 1.700 viña
Coop. A. San Vicente Ferrer de Teulada: 350 uva de mesa
Coop. Agrícola de Callosa d'En Sarrià CV: 3.500 frutales y níspero
Cambayas Coop.V.: 3.000 higuera y granado
Noguera ADR. Coop.V. Caudiel: 11.000 cultivos ecológicos
Iniciativas y Proyectos Gestión Sociolaboral SL Enguera el Turalet: 9.000 cultivos ecológicos
Eco Valenciana Coop.V.: 7.500 cultivos ecológicos
Granja la Peira Coop.V.: 4.500 cultivos ecológicos
Cofrudeca Coop.V. Bèlgida : 900 frutales
Coop. De Agricultores y Ganaderos Virgen de los Desamparados del Vall de Ebo: 900 frutales
Aroplantas Coop.V. Casas Altas: 1.000 aromáticas y medicinales
Total: 198.680
00000
Servicio 01
Programa 711.10
Capítulo IV
Código T2069000
Denominación: premio iniciativa agraria joven
Donde dice: premio iniciativa agraria joven
Debe decir: premios agricultura
Donde dice: agricultores jóvenes
Debe decir: agricultores-as/empresas agroalimentarias
Donde dice: promocionar la actividad agraria entre la juventud rural en orden a mejorar las estructuras de la agricultura valenciana.
Debe decir: incentivar entre los agentes económicos la modernización del sector agroalimentario de acuerdo con los principios de la PAC.
00000
Servicio 01
Programa 711.10
Capítulo IV
Código T3050000
Denominación: colaboración asociación interprofesional comité gestión cítricos
Donde dice: colaboración asociación interprofesional comité gestión cítricos
Debe decir: colaboración asociación comité gestión cítricos
Donde dice: asociación interprofesional comité gestión cítricos
Debe decir: asociación comité gestión cítricos
Donde dice: apoyo a las actividades y gastos de funcionamiento de la asociación interprofesional comité de gestión de cítricos
Debe decir: apoyo a las actividades y gastos de funcionamiento de la asociación comité de gestión de cítricos.
00000
Servicio 02
Programa 714.40
Capítulo IV
Código T1320000
Denominación: formación cooperativa
Donde dice: beneficiarios previstos: entidades representativas del cooperativismo agrario valenciano
Debe decir: beneficiarios previstos: federación de cooperativas agrarias valencianas (Fecoav).
00000
Programa 711.10 Dirección y Servicios Generales
Añadir una nueva línea, con el siguiente texto:
Impulsar estudios sobre la posibilidad de producción y ulterior utilización de los biocarburantes como fuente alternativa de energía.
00000
Programa 714.60 Calidad Agroalimentaria
Alta
Nueva línea
Denominación: Ayuda Museos Agrícolas
Benefiaciarios previstos: Ayuntamiento de l'Alcudia
Descripción y Finalidad: Conservación, potenciación y adquisición de aparejos agrícolas.
Importe : 10.000 miles de pesetas
Baja
Aplicación económica Capítulo II
Se disminuyen 10.000 miles de pesetas.
00000
Programa 711.10
Ficha FP7
Añadir nueva línea
Denominación línea: Promoción desarrollo rural
Beneficiarios previstos : intercop, S.COOP.V.
Normativa Reguladora: Normativa
Descripción y finalidad: Apoyo a las actividades de promoción y fomento del desarrollo rural y para la consolidación de la población en las comarcas del interior de la provincia de Castellón.
Importe : 10.000 miles de pesetas
Disminución
Programa 711.10
Capítulo II
Disminuye en 10.000 miles de pesetas.
00000
Programa 542.20 Invest. y tecnología agraria
Alta
Código línea T2114000 Subvención estación PHOENIX
Se aumenta: 3.000 miles de PTA.
Baja
Capítulo II Gastos de Funcionamiento
Se disminuyen 3.000 miles de PTA.
Sección 14. Medio Ambiente
Programa 442.20
Ficha FP4
En Problemática sobre la que se actúa.
Añadir un nuevo punto:
«4. Aumento de la demanda social de mayor y mejor información medioambiental.»
00000
Programa: 442.50
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Línea: 4.1.2
Añadir: al final:
... aguas residuales, potenciando su posterior aprovechamiento.
00000
Programa: 442.50
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Línea: 4.2.1
Añadir: al final
... consumo público y colaborando con los ayuntamiento y las diputaciones en todas aquellas campañas que favorezcan el ahorro y su uso más racional.
00000
Programa: 442.50
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Línea: 4.2.2
Añadir: al final
... mejora de su calidad, en colaboración con las universidades valencianas, el Instituto del Agua, empresas mixtas, ayuntamientos valencianos, etc.
00000
Programa: 442.60
Ficha: FP4
En: Objetivo básico
Objetivo: 1.1.
Añadir al final: ...de educación ambiental dirigida a la potenciación de un modelo socioeconómico sostenible que mejore y asegure la calidad de la vida de las actuales y futuras generaciones de valencianos y valencianas.
00000
Programa 442.20 Dirección y Servicios Generales
En código de línea T3279000 (Semana Verde),
En Beneficiarios previstos sustituir por : Asociación de padres y madres de alumnos de la Comunidad Valenciana.
00000
Programa 442.50 Calidad Ambiental
Alta
Código línea T2480000 Resíduos Agropec. y ganaderos
Se aumentan : 3.000 miles de PTA.
Baja
Capítulo II Gastos de funcionamiento
Se disminuyen : 3.000 miles de PTA.
00000
Programa 442.60 Formación medioambiental
En Problemática sobre la que se actúa, añadir:
Incrementar el nivel de conciencia ciudadana sobre los problemas medioambientales generales de la Comunidad Valenciana.
00000
Programa 442.60 Formación medioambiental
En problemática sobre la que se actúa, añadir :
Incrementar el nivel de información y de motivación de la ciudadanía en temas de recogida selectiva y ahorro de agua.
00000
Programa 442.30
Ficha FP4
En : Líneas de actuación para alcanzar el objetivo:
Añadir una nueva línea de actuación, con el siguiente texto:
Reconocimiento, apoyo y ayuda al Palmeral de Elche declarado Patrimonio de la Humanidad.
00000
Programa 442.60 Formación medioambiental
En Líneas de actuación, añadir:
«Dar apoyo a programas de investigación en las universidades valencianas relacionadas con el medio ambiente.»
00000
Programa 442.60 Formación medioambiental
En Líneas de actuación, añadir:
«Potenciar el conocimiento de la Agenda 21 entre los municipios valencianos.»
00000
Programa 442.40 Restauración y Protección de los Recursos Naturales
En Objetivo básico, añadir:
«Reforestación en zonas con elevado peligro de erosión.»
00000
Programa 442.20
Ficha FP4
En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea
«5.1.2 Promover la participación social en la política medioambiental e impulsar y ampliar el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana.»
00000
Programa: 442.50
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 4.1.1
Añadir: al final
... vigilancia y control, colaborando con las cofradías de pescadores de la Comunidad Valenciana en el seguimiento y la calidad de las aguas litorales.
00000
Programa: 442.50
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Línea: 4.1.2
Añadir: una nueva línea
4.1.6.- Promoción y coordinación de un programa de saneamiento integral de los puertos valencianos con el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
00000
Programa: 442.50
Ficha: FP4
En: Principales líneas de actuación para conseguir el objetivo
Añadir: una nueva línea:
5.1.1.- Actualización del estudio e inventario de los recursos hidrológicos de la Comunidad Valenciana, con la colaboración de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y las confederaciones hidrográficas.
Sección 16. Bienestar Social
Programa 313.20
Ficha FP4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea 1.6.1
Donde dice: «Fomentar el desarrollo ...»
Debe decir: «Puesta en funcionamiento ...»
00000
Programa: 313.40
Ficha: FP4
En: principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Línea: 1.4.1
Donde dice: ...Convaser
Debe decir: ...ISFL
00000
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: VIII
Código: Nuevo
Denominación. Fund. Valenc. Solidaridad y el Volunt.
Importe: Donde dice: 0
Debe decir. 5.000
Total altas. 5.000
Baja
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: II
Denominación:
Importe: Donde dice: 4.972.865
Debe decir: 4.967.865
Total Bajas: -5.000
00000
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: IV
Código: T1826000
Denominación. Bono Resid. Tercera Edad
Importe: Donde dice: 3.250.000
Debe decir. 3.400.000
Total altas. 150.000
Baja
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: IV
Código: T1825000
Denominación: ayudas amas de casa cuid. anc. amb.fam.
Importe: Donde dice: 2.150.000
Debe decir: 2.000.000
Total Bajas: -150.000
00000
Alta
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: VII
Código: T0310000
Denominación. Ayudas para proyectos de inversión
Importe: Donde dice: 675.000
Debe decir. 723.000
Alta
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: VII
Código: Nuevo
Denominación: const. centro dia tercera edad Carcaixent
Importe: Donde dice: 0
Debe decir: 14.000
Alta
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: VII
Código: Nuevo
Denominación: Remod. Centro Social de Utiel
Importe: Donde dice: 0
Debe decir: 14.000
Total Altas: 76.000
Baja:
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: VI
Código: EC230009
Denominación: Centro Día tercera Edad Carcaixent
Importe: Donde dice: 38.000
Debe decir: 0
Baja:
Servicio: 02
Programa: 313,10
Capítulo: VI
Código: EC230010
Denominación: Centro Día tercera Edad Utiel
Importe: Donde dice: 38.000
Debe decir: 0
Total Bajas: -76.000
00000
Alta
Servicio: 05
Programa: 313,20
Capítulo: IV
Código: Nuevo
Denominación: Conv. Org. Mundial de la Salud
Importe: Donde dice: 0
Debe decir. 15.000
Total Altas: 15.000
Baja
Servicio: 05
Programa: 313,20
Capítulo: IV
Código: T2785000
Denominación: Fund. Observ. Valenc. de Drogodependencias
Importe: Donde dice: 10.000
Debe decir. 0
Baja
Servicio: 05
Programa: 313,20
Capítulo: IV
Código: T2494000
Denominación: Premios comunic. en mat. Drogodep.
Importe: Donde dice: 1.000
Debe decir. 0
Baja
Servicio: 05
Programa: 313,20
Capítulo: IV
Código: T2496000
Denominación: Premios Prev. Drogodependencias
Importe: Donde dice: 4.000
Debe decir. 0
Total Bajas: -15.000
00000
Alta
Servicio:
Programa:
Capítulo: VI
Código:
Denominación:
Importe: Feder: 92.550
Total altas: 92.550
Baja
Servicio: 03
Programa: 313,30
Capítulo: VI
Código: EA180001
Denominación: Adq. Centro Atención menor Picassent
Importe: Donde dice: Feder: 50.750
Debe decir. Feder: 43.900
Baja
Servicio: 03
programa: 313,30
Capítulo: VI
Código: EA180002
Denominación: Adq. Centro Atención Menor Vinarós.
Importe: Donde dice: Feder: 28.000
Debe decir. Feder: 25.000
Baja
Servicio: 03
programa: 313,30
Capítulo: VI
Código: ER180001
Denominación: Ref. Centro Pi Gros Castellón
Importe: Donde dice: Feder: 135.725
Debe decir. Feder: 100.725
Baja
Servicio: 03
programa: 313,30
Capítulo: VI
Código: ER180002
Denominación: Ref. Centro At. Menor Reiets
Importe: Donde dice: Feder: 40.000
Debe decir. Feder: 27.300
Baja
Servicio: 03
Programa: 313,30
Capítulo: VI
Código: EC180001
Denominación: Centro Protecc.Menores Alacant
Importe: Donde dice: Feder: 10.000
Debe decir. Feder: 0
Baja
Servicio: 03
programa: 313,30
Capítulo: VI
Código: EC180003
Denominación: Centro medidas Judic. Intern. Alicante
Importe: Donde dice: Feder: 25.000
Debe decir. Feder: 0
Total bajas -92.550
00000
Alta
Servicio:
Programa:
Capítulo: VI
Código:
Denominación:
Importe: Feder: 54.000
Total altas: 54.000
Baja
Servicio: 06
programa: 313,40
Capítulo: VI
Código: EC240011
Denominación: Const. Centros Disc. Sagunto
Importe: Donde dice: Feder: 9.000
Debe decir. Feder: 0
Baja
Servicio: 06
programa: 313,40
Capítulo: VI
Código: EC240012
Denominación: Const. Centro Disc. Alcoi
Debe decir. Feder: 0
Baja
Servicio: 06
Programa: 313,40
Capítulo: VI
Código: EC241002
Denominación: Const. Centro Enf. Mentales Benidorm
Importe: Donde dice: Feder: 9.000
Debe decir. Feder: 0
Baja
Servicio: 06
programa: 313,40
Capítulo: VI
Código: EC241003
Denominación: Const. Centro Enf. Mentales Elda
Importe: Donde dice: Feder: 9.000
Debe decir. Feder: 0
Baja
Servicio: 06
Programa: 313,40
Capítulo: VI
Código: EC241004
Denominación: Const. Cris Benidorm
Importe: Donde dice: Feder: 9.000
Debe decir. Feder: 0
Baja
Servicio: 06
Programa: 313,40
Capítulo: VI
Código: EC241006
Denominación: Const. Resid. C.D. Alicante
Importe: Donde dice: Feder: 9.000
Debe decir. Feder: 0
Total Bajas: -54.000
00000
Alta
Servicio 06
Programa 313,40
Capítulo VI
Código EC240002
Denominación Const. Centro Disc. Elda
Importe Donde dice: 0
Debe decir: 9.000
Alta
Servicio 06
Programa 313,40
Capítulo VI
Código EC240003
Denominación Const. Centro Disc. Segorbe
Importe Donde dice 0
Debe decir 9.000
Alta
Servicio 06
Programa 313,40
Capítulo VI
Código EC240009
Denominación Const. Centro Disc. Benidorm
Importe Donde dice 0
Debe decir 9.000
Alta
Servicio 06
Programa 313,40
Capítulo VI
Código EC240010
Denominación Const. Centro Disc. La Safor
Importe Donde dice 0
Debe decir 9.000
Alta
Servicio 06
Programa 313,40
Capítulo VI
Código EC240008
Denominación Masía del Collao
Importe Donde dice 0
Debe decir 9.000
Total altas 45.000
Baja
Servicio 06
Programa 313,40
Capítulo VI
Código AT000000
Denominación Investigación y asistencias técnicas
Importe Donde dice 65.000
Debe decir 20.000
Total bajas: –45.000
00000
Alta
Servicio 06
Programa 313.40
Capítulo VII
Código nuevo
Denominación: conv. fund. Once, Imserso, aytos. CBS
Importe Donde dice: 0
Debe decir: 12.500
Total altas 12.500
Baja
Servicio 06
Programa 313.40
Capítulo VII
Código T0229000
Denominación: mejora cond. acc. al medio físico
Importe Donde dice: 170.000
Debe decir: 157.500
Total bajas –12.500
00000
Alta
Servicio 06
Programa 313.40
Capítulo IV
Código T1588000
Denominación: convenio Fecova camp. disc.
Importe Donde dice: 94.000
Debe decir: 102.000
Total altas 8.000
Baja
Servicio 06
Programa 313.40
Capítulo IV
Código T2189000
Denominación: programas discapacitados
Importe Donde dice: 259.684
Debe decir: 251.684
Total bajas –8.000
00000
Servicio 06
Programa 313.40
Capítulo IV
Código T1588000
Denominación: convenio Fecova camp. disc.
Donde dice: normativa reguladora: convenio
Debe decir:
Servicio 06
Programa 313.40
Capítulo IV
Código T1588000
Denominación: convenio Fecova camp. disc.
Importe:
Debe decir: normativa reguladora: resolución CBS
00000
Alta
Capítulo VI
Importe Feder: 26.100
Total altas 26.100
Baja
Servicio 04
Programa 323.10
Capítulo VI
Código ER270999
Denominación: ref. centros Infodona
Importe
Donde dice: Feder: 6.000
Debe decir: Feder: 0
Baja
Servicio 04
Programa 323.10
Capítulo VI
Código EA270000
Denominación: adq. edificios administrativos
Importe Donde dice: Feder: 17.100
Debe decir: Feder: 0
Baja
Servicio 04
Programa 323.10
Capítulo VI
Código QR270999
Denominación: equipamiento rep. centros Infodona
Importe
Donde dice: Feder: 3.000
Debe decir: Feder: 0
Total bajas –26.100
00000
Servicio 03
Programa 313.30
Capítulo IV
Código T2771000
Donde dice denominación ent. colaboradora: PEI acog. menores en familia extensa y afín
Debe decir:
Servicio 03
Programa 313.30
Capítulo IV
Código T2771000
Debe decir denominación ent. colaboradora: PEI acog. menores PEI acog. menores corporaciones locales.
00000
Programa 323.10 Promoción de la Mujer
Servicio 04
Ficha FP 4
Añadir en principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 1.5, las siguientes :
1.5.5. Realizar jornadas de sensibilización para el empresariado para conseguir un cambio de actitud que favorezca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de sus organizaciones empresariales.
Implantar mecanismos de incentivación para las empresas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades en los niveles de dirección y toma de decisiones.
Añadir un nuevo objetivo básico y una nueva línea de actuación para alcanzar el objetivo con los siguientes textos:
Objetivo Básico
Facilitar la Formación Profesional a las mujeres víctimas de malos tratos.
Nueva línea:
Impartir cursos de Formación Profesional dirigidos a mujeres maltratadas.
Ficha FP7
Crear una nueva ficha FP7:
Alta : 56.763 (miles de PTA)
Código línea (nuevo)
Denominación línea: Ayudas Formación Ocupacional colectivos mujeres.
Beneficiarios previstos: Entidades públicas y privadas.
Normativa Reguladora: Orden Conselleria
Descripción y finalidad: Subvenciones destinadas a la Formación Ocupacional de diferentes colectivos de mujeres.
Importe : 56.763 (miles de PTA)
Aportación G.V. Condicionada : 14.190 (miles de PTA)
Aportación externa: Distribución de fondos F.S.E. 42.573 (miles de PTA)
Ficha FP7
Crear una nueva Ficha FP7:
Alta: 15.000 (miles de PTA)
Código línea (nuevo)
Denominación línea: Ayudas Formación Continua mujeres en puestos directivos.
Beneficiarios previstos: Consejo de Cámaras de Comercio
Normativa reguladora: Convenios
Descripción y finalidad: Subvenciones destinadas a la Formación Continua de mujeres en puestos directivos.
Importe : 15.000 (miles de PTA)
Aportación G.V. condicionada: 3.750 (miles de PTA)
Aportación externa: Distribución de fondos F.S.E. 11.250 (miles de PTA)
Ficha FP7
Enmienda de adición
Alta : 16.419 (miles de PTA)
Código línea : T4917000
Denominación línea: P.O. F.S.E. (2000-2006) medidas tendentes a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Beneficiarios previstos: Asociaciones Padres de Alumnos (A.P.A.)
Normativa Reguladora: Orden Conselleria Genérica
Descripción y finalidad: ampliación del horario escolar en los centros de primaria para compatibilizar el horario de las mujeres trabajadoras.
Importe :
Donde dice : 6.310 (miles de PTA)
Debe decir : 22.729 (miles de PTA)
Aportación G.V. Condicionada :
Donde dice : 1.577 (miles de PTA)
Debe decir : 5.682 (miles de PTA)
Aportación externa :
Donde dice : P.O. F.S.E. 2000-2006- 4.733 (miles de PTA)
Debe decir : P.O.F.S.E. 2000-2006- 17.047 (miles de PTA)
FP3
Donde dice :
Cód. ingreso Origen/destino financ. cap/línea Importe
49000 Fondo social E. subm. cm. apoyo 73.870
Mejora empleabilidad 2 NA 69.137
Mejora empleabilidad 4 T4917 4.733
Ha de dir:
Cód ingrés Origen/destino financ. cap/línea Importe
49000 Fondo social E. subm. cm. apoyo 73.870
Mejora empleabilidad 2 3.000
Mejora empleabilidad 4 T4917 70.870
Bajas : 78.182 (miles de PTA)
FP2
Aplicación económica: 225 Trabajos realizados por otras empresas
Donde dice : 236.397 (miles de PTA)
Debe decir : 158.215 (miles de PTA)
Bajas : 10.000 (miles de PTA)
Supresión de la línea «Código T4920: Programa Encuentro mujeres»
Resumen altas : 88.182 (miles de PTA)
Resumen bajas :88.182 (miles de PTA).
00000
Programa 323.10 Promoción de la Mujer
A principales líneas de actuación, añadir:
Impulsar la plena incorporación de las mujeres gitanas en el mercado laboral.
00000
Programa 323.10
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: «1.2.3.- Apoyar acciones formativas y programas de trabajo comunitario dirigidos a facilitar la inserción socio-laboral de los colectivos dedicados a la prostitución»
00000
Programa 323.10
Ficha FP4
En Objetivo básico
Añadir un nuevo objetivo: «4.1. Elaborar el III P.I.O.»
00000
Sección 20. Gastos diversos
Alta
Servicio 01
Programa 612.60
Capítulo IV
Código nuevo
Denominación: Fundación de la C.V. Ciudad de las Artes y Las Ciencias
Importe Donde dice: 0
Debe decir: 375.000
Total altas 375.000
Baja
Sección 20
Servicio 01
Programa 612.60
Capítulo VII
Código T5001000
Denominación: Fundación de la C.V. Ciudad de las Artes y Las Ciencias
Importe Donde dice: 400.000
Debe decir: 25.000
Total bajas –375.000
00000
Alta
Servicio 01
Programa 453.20
Capítulo IV
Código nuevo
Denominación: Subv. gastos explot. parque temático Alicante
Importe Donde dice: 0
Debe decir: 300.964
Total altas 300.964
Baja
Sección 20
Servicio 01
Programa 453.20
Capítulo VII
Código X2381000
Denominación: Subv. gastos capital parque temático Alicante
Importe Donde dice: 300.964
Debe decir: 0
Total bajas –300.964
00000
Alta
Servicio 01
Programa 134,10
Capítulo VII
Código T2324000
Denominación: Subvención ONGD's para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo en países en vías de desarrollo.
Beneficiarios: ONGDs que tengan estos fines en sus estatutos
Descripción: Cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo de ejecución anual o plurianual en países en vías de desarrollo.
Importe
Donde dice 1.000.000
Debe decir 1.500.000
Alta
Servicio 01
Programa 134.10
Nueva línea
Capítulo IV
Denominación: Proyectos específicos formación
Beneficiarios: Universidades públicas y entidades distintas a ONGD's entre cuyas finalidades figure la formación
Descripción: Cofinanciación de proyectos de formación
Importe : 150.000
Alta
Servicio 01
Programa 134.10
Nueva línea
Capítulo IV
Denominación: Ayuda humanitaria y de emergencia
Beneficiarios : ONGD's que actúen en las zonas afectadas
Descripción: Paliar efectos producidos por las situaciones de emergencia y postemergencia
Importe : 25.000
Alta
Servicio 01
Programa 134.10
Nueva línea
Capítulo VII
Denominación : Ayuda humanitaria y de emergencia
Beneficiarios: ONGD's que actúen en las zonas afectadas
Descripción: Paliar efectos producidos por las situaciones de emergencia y postemergencia.
Importe : 125.000
Alta
Servicio 01
Programa 134.10
Nueva Línea
Capítulo IV
Denominación: Becas
Bewneficiarios : Personas físicas que hayan realizado el I Curso Interuniversitario de Cooperación.
Descripción: Desempeño de funciones en las Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes de la ARCI para seguimiento y control de los proyectos cofinanciados por la Generalitat.
Importe : 30.000
Alta
Servicio 01
Programa 134.10
Nueva línea
Capítulo IV
Denominación: Acciones Institucionales
Beneficiarios : Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro de instituciones valencianas, europeas o de países del Tercer Mundo.
Descripción: Atención a iniciativas en temas relacionados con la cooperación internacional al desarrollo y realización de actuaciones directas en terceros países. Convenios con Administraciones Públicas y otras entidades para realización de proyectos en materia de cooperación.
Importe : 20.000
Total altas : 500.000
Baja
Servicio 01
Programa 612.60
Nueva línea
Capítulo IV
Código TI 749000
Denominación: Ayuda financiación de circulante
Importe : Donde dice 660.000
Debe decir 160.000
00000
En miles Ptas.
Alta
Sección 20
Servicio 01
Programa 612.60
Capítulo IV
Código Nuevo
Denominación Fundación Blasco de Alagón
Importe Donde dice 0
Debe decir 25.000
Total Altas 25.000
Baja
Sección 20
Servicio 01
Programa 612.60
Capítulo IV
Código T2152000
Denominación Apoyo iniciativas emp. En la C.V.
Importe Donde dice 780.000
Debe decir 755.000
Total Bajas -25.000
Instituto Valenciano de la Juventud
A Objetivos básicos, en el punto 3.1. añadir:
atendiendo a su situación económica
00000
A Problemática sobre la que se actúa añadir:
Dificultades específicas de la juventud rural: integración en caso de emigración, falta de alternativas económicas en caso de permanecer en el pueblo.
00000
A Objetivos básicos, añadir:
Estudiar y tratar la problemática específica del joven y la joven rural.
00000
A Principales líneas para alcanzar el objetivo, añadir:
Colaborar con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en la elaboración del Plan de Empleo Joven, haciendo una especial incidencia en la creación de empleo entre los y las jóvenes desde el fomento del reparto del trabajo.
00000
A Objetivo Básico
Puesta en marcha de bolsas de vivienda de alquiler para jóvenes.
00000
A Principales líneas de actuación añadir:
Campañas de información sobre la salud de los y de las jóvenes con la finalidad de conseguir hábitos saludables, dando prioridad a la anorexia y la bulimia, alcoholismo, tabaquismo y otras drogodependencias y sexualidad sana.
00000
Ficha: F.P.4
En: objetivo básico
Añadir un nuevo punto: 6.4.- Promoción del ocio y del tiempo libre.
00000
Ficha: F.P.4
En: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo
Añadir una nueva línea: 6.4.1.- Actividades a través de Turivaj.
Instituto Valenciano de Finanzas
En: Objetivos y acciones a desarrollar durante el 2001
Apartado: Promover la existencia de nuevos modos de financiación
Añadir: Al final:
«... para las iniciativas empresariales.»
Radiotelevisión Valenciana
En: Objetivos y acciones a desarrollar durante 2001:
Añadir: Incentivar la publicidad en valenciano en los dos canales de TVV y en Radio 9.
Instituto Valenciano de Arte Moderno
(En miles de pesetas)
Alta
Capítulo I
Aplicación 114 Laboral fijo 70.000
121 Seguridad social 7.000
Total alta 77.000
Baja
Capítulo II
Código OA110003
Denominación Adquisición de obras de arte
Importe 77.000
Total baja 77.000
00000
Donde dice Adquisición libros para biblioteca
VI Capítulo
OM110 Asunto
Debe decir Adquisición
VI Capítulo
OM110 Asunto
00000
Instituto Valenciano de la Exportación
En: Objetivos estratégicos
Añadir al final del primer párrafo: .. con especial atención a las pequeñas empresas y medianas
00000
En: Objetivos estratégicos
Añadir al segundo párrafo, 4ª línea
Después de: .. en enero de 2000... Añadir: ... con discriminación positiva dirigida a las microempresas
00000
En Objetivos y acciones a desarrollar durante 2001, en el apartado 1, tercer párrafo, donde dice el IVEX apoyará la Institución Ferial de Valencia, añadir: Y la Institución Ferial Alicantina
00000
En Objetivos y acciones a desarrollar durante 2001, en el apartado 1, tercer párrafo, donde dice «Programa de apoyo de Feria de Valencia», añadir: y la Institución Ferial Alicantina
00000

linea
Mapa web