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DECRETO 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de su Consejo. [2001/X10105]

(DOGV núm. 4110 de 19.10.2001) Ref. Base Datos 4205/2001

DECRETO 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de su Consejo. [2001/X10105]
La Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, establece el marco normativo básico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, definiéndolas como Corporaciones de Derecho Público dependientes de la Generalitat Valenciana a través de la actual Conselleria de Industria y Comercio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, especialmente con la de la Generalitat Valenciana y de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación, con las funciones establecidas en los artículos 7 y 37 de la citada ley.
De conformidad con su disposición final primera es objeto del presente reglamento desarrollar las disposiciones de la Ley relativas al ámbito territorial, organización, funcionamiento, procedimiento electoral, régimen económico y presupuestario y relaciones institucionales e intercamerales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo de Cámaras.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de octubre de 2001,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Ámbito territorial
Artículo 1. Ámbito territorial
1. En cada provincia de la Comunidad Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial.
2. Existen asimismo, Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en Alcoy y Orihuela con competencia en su respectivo término municipal.
Artículo 2. Cámaras locales. Procedimiento de disolución e integración
La disolución e integración de las Cámaras a que se refiere el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º. El Comité Ejecutivo de la Cámara elevará al pleno propuesta valorada de disolución o integración, acompañada de memoria justificativa de los motivos que aconsejan la medida, así como de las disposiciones a adoptar, relativas a los derechos, cargas, obligaciones, patrimonio y medios personales.
2º. Se convocará sesión al efecto del pleno de la Cámara, el cual adoptará acuerdo de disolución o integración, con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.
3º. La Cámara elevará el acuerdo adoptado a la Conselleria de Industria y Comercio para su posterior aprobación por Acuerdo del Gobierno Valenciano. En dicho Acuerdo se especificarán todas las determinaciones correspondientes al régimen patrimonial, económico y de personal de las Cámaras que se extinguen, así como en caso de integración, las disposiciones relativas al cese de los órganos de gobierno de la Cámara integrada o, en su caso, fórmulas de participación en los órganos de gobierno de la Cámara en la que se integra.
4º. Para la integración en la Cámara correspondiente a su provincia, la Conselleria de Industria y Comercio, con carácter previo a la aprobación del Gobierno Valenciano, recabará informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de la Cámara en la cual se haya de integrar.
Las Cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán conservar su denominación y funcionar como delegaciones de la misma en la demarcación territorial que en cada caso se determine.
Artículo 3. Creación de delegaciones
1. Los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán acordar la creación de Delegaciones o el nombramiento de delegados dentro de su demarcación territorial, estableciéndose en las poblaciones de mayor importancia comercial, industrial o naviera.
2. A tal efecto la Cámara solicitará la autorización de la Conselleria de Industria y Comercio, presentando certificación del Acuerdo adoptado, así como una memoria justificativa de su conveniencia.
3. Las citadas Delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de las Cámaras. Los delegados podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara, en la forma y si así lo determina el Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 4. Funciones
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, tendrán encomendadas las funciones de carácter público-administrativo contempladas en los artículos 7 y 37, respectivamente, de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Delegación de funciones
1. Previo Acuerdo del Gobierno Valenciano, se podrá delegar en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana o en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la administración de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
2. La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente y el informe previo del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
3. El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio, los recursos económicos que se atribuyen y los medios de control que se reserva la administración de la Generalitat Valenciana.
4. Las resoluciones que las Cámaras o el Consejo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
5. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante,
6. El acto de delegación, así como su revocación, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6. Encomienda de gestión
1. La Administración de la Generalitat Valenciana, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos para su desempeño así lo aconsejen, a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
2. La encomienda de gestión se formalizárá por medio de los cauces administrativos y de acuerdo con la legislación vigente entre la administración de la Generalitat Valenciana y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana o el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad y se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la administración de la Generalitat Valenciana cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 7. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son el pleno, el Comité Ejecutivo y el presidente.
Artículo 8. El pleno
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por los miembros que se enumeran a continuación:
a) Los vocales electivos que en número no inferior a diez ni superior a sesenta, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y en la forma que se establezca en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.
b) Los vocales colaboradores que serán el 15% de los señalados en el párrafo anterior, y se elegirán por los miembros del pleno mencionados en dicho párrafo, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la demarcación de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin las organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.
2. El pleno podrá nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo, vocales asesores entre personas de reconocido prestigio o representantes de Universidades o entidades económicas o sociales, que formarán parte del pleno, con voz y sin voto. El número de vocales asesores podrá ser como máximo de 15, según se determine en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, y tendrán funciones de asesoramiento e informe en temas de comercio, industria y navegación, estando obligados a coadyuvar en las tareas corporativas, y con derecho a intervenir en todas las discusiones.
Los vocales asesores podrán ostentar la representación de la Cámara en reuniones, asambleas, congresos, etc., o ante entidades que no tengan carácter permanente.
Los vocales asesores cesarán automáticamente en sus cargos al transcurrir los cuatro años de duración del mandato de los miembros del pleno, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
3. La condición de miembro del pleno es única e indelegable, y su mandato durará cuatro años.
4. El número de miembros que componen el pleno de cada Cámara se distribuirá en grupos de forma que tengan representación proporcional todos los intereses generales y posean la debida presencia las modalidades y características comerciales, industriales y náuticas de sus respectivas demarcaciones.
Cuando entre los grupos de un mismo interés económico existan diferencias en cuanto a su importancia, podrán aquellos dividirse en categorías, estableciéndose los límites de las mismas por criterios de dimensión de las empresas y volumen del recurso cameral que satisfagan a la Corporación, al objeto que se mantenga la proporcionalidad de dichos intereses. Todo lo relativo a la distribución del pleno en grupos y categorías deberá figurar expresamente en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.
La estructura y composición del pleno, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, se revisará y actualizara, en su caso, cada cuatro años. Para esta revisión y actualización, se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos valencianos, dentro de la demarcación de cada Cámara.
Artículo 9. Atribuciones del pleno
1. Corresponden al pleno de la Cámara las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto de plan bienal de actuaciones de la Cámara, y su remisión al Consejo de Cámaras para la suscripción del oportuno convenio de colaboración entre éste y la Generalitat Valenciana.
b) Elegir al presidente, al Comité Ejecutivo y a los vocales asesores de la Cámara, así como acordar su cese de conformidad con el procedimiento establecido, declarando las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro del pleno.
c) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, cuando el importe supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara, o se comprometan fondos de ejercicios futuros, así como celebrar contratos, cuando se supere el porcentaje señalado.
d) Acordar la participación de las Cámaras en cualquier asociación, fundación o sociedad civil o mercantil, solicitando en este caso su autorización a la Conselleria de Industria y Comercio.
e) Ser informado por el Comité Ejecutivo de la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, incluida la de la Generalitat Valenciana, con otros entes públicos y privados y con otras Cámaras.
f) Crear Delegaciones o nombrar delegados, proponiendo la autorización a la Conselleria de Industria y Comercio.
g) Proponer a la Conselleria de Industria y Comercio la aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones.
h) Crear, en su caso, Comisiones Consultivas y Ponencias.
i) Proponer a la Dirección General de Comercio y Consumo la aprobación de los presupuestos y su liquidación.
j) Controlar la actuación del presidente y del Comité Ejecutivo.
k) Designar a los representantes permanentes de la Cámara ante entidades y asociaciones.
l) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar, al secretario general de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado al menos por la mitad más uno de los miembros, y proponer a la Conselleria de Industria y Comercio la aprobación de las bases que regirán la provisión del citado puesto.
m) Nombrar al personal de alta dirección de la Cámara de acuerdo con lo establezca el Reglamento de Régimen Interior.
n) Acordar la organización administrativa general de la Cámara y aprobar y modificar la plantilla de personal de la misma y sus retribuciones.
o) Adoptar los informes, propuestas y estudios que corresponda realizar y emitir a la Cámara.
p) Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales.
q) Conceder honores y distinciones.
r) Determinar los empleados de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la administración Tributaria para el cálculo del recurso cameral permanente
s) Aquellas otras atribuciones que se determinen por la legislación y que deban ser adoptados acuerdos con un quórum especial.
2. El pleno de la Cámara, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el presidente, en el Comité Ejecutivo, en el secretario general o en el director Gerente las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en los apartados a), b), c), d), g), i), j), k), l), m) y s).
La delegación comportará el derecho del pleno de la Cámara para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.
Artículo 10. Sesiones del pleno
1. El pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser éstas convocadas con carácter de urgencia.
2. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que se determine en los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras, celebrándose un mínimo de cuatro sesiones al año.
3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente, el Comité Ejecutivo por acuerdo de dos tercios de sus miembros o lo solicite un tercio de los miembros del pleno, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar del siguiente al de la solicitud.
4. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras, debiéndose ratificar la urgencia por el pleno.
5. Para que el pleno pueda constituirse, a efectos de celebrar las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria deberán estar presentes el presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus componentes.
En segunda convocatoria el pleno podrá quedar constituido, media hora más tarde de la prevista para su celebración en primera convocatoria, siempre que asistan a la sesión el presidente, el secretario, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte al menos de sus componentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.
6. En el caso de existir vacantes en el pleno los quórum de asistencia y votación se entenderán referidos al número de hecho de miembros de la Corporación.
7. La asistencia a las reuniones del pleno de la Cámara es obligatoria para los miembros del mismo.
Artículo 11. Convocatoria de las sesiones
1. Los miembros del pleno serán convocados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la sesión, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes, a las que podrán ser convocados con una antelación mínima de 24 horas. A la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.
2. La documentación sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la sesión deberá estar a disposición de los miembros del pleno, para su examen y consulta, en la Secretaría General de la Cámara, en igual plazo.
3. Asimismo, podrán consultar los documentos que obren en los servicios de la Cámara y resulten precisos para el correcto desempeño de su función, y podrán recabar, con la antelación suficiente y a través del presidente, informes del secretario y del director Gerente, por el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros del pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 12. El Comité Ejecutivo
1. El órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara es el Comité Ejecutivo que será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos y colaboradores y por un mandato de duración igual al de éstos y estará formado por el presidente, hasta dos vicepresidentes, el tesorero y hasta cinco vocales.
2. La composición del Comité Ejecutivo se determinará en los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras.
3. La Conselleria de Industria y Comercio nombrará un representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.
Artículo 13. Atribuciones del Comité Ejecutivo
1. Corresponden al Comité Ejecutivo de cada Cámara las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones legalmente atribuidas.
b) Elaborar y proponer al pleno de la Cámara el plan bienal.
c) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior.
d) Proponer los proyectos de presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, sus modificaciones, y su liquidación.
e) Proponer la participación de la Cámara en cualquier asociación, fundación y sociedad civil o mercantil.
f) Acordar la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, incluida la de la Generalitat Valenciana, con otros entes públicos y privados y con otras Cámaras, solicitando su autorización, o comunicándolos en su caso, a la Conselleria de Industria y Comercio.
g) Proponer al pleno de la Cámara la creación de Comisiones Consultivas y Ponencias.
h) Proponer la creación de Delegaciones y el nombramiento de delegados
i) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito cuando el importe no supere el 15% del presupuesto anual de la Cámara, y no se comprometan fondos de ejercicios futuros, así como celebrar contratos cuando no se supere el porcentaje señalado.
j) Someter a la aprobación del pleno, juntamente con los presupuestos correspondientes, la plantilla de personal de la Corporación, con las retribuciones y categorías asignadas.
k) Intervenir en todo cuanto se refiera a la percepción, apremio, devolución, reparto o anulación de cuotas.
l) Determinar acerca de los préstamos, operaciones de crédito y colocación de reservas que corresponda hacer a la Cámara.
m) Entender y resolver en todo cuanto afecte a las relaciones con otras Cámaras a fin de hacer efectivas cuotas de empresas que hayan de satisfacerse en la demarcación de otras Cámaras.
n) Estudiar trimestralmente el estado de la situación patrimonial de la Cámara, con indicación de los ingresos y gastos, y aprobar anualmente el correspondiente balance.
o) Formar y revisar anualmente el censo electoral de las Cámaras, con referencia al primer día de enero de cada año.
p) Resolver las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, así como aprobar las resoluciones referidas a la recaudación y liquidación del recurso cameral permanente.
q) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.
r) Acordar las bases de convocatoria de todo tipo de contratación de personal y prestación del servicio de asesoramiento técnico.
s) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara o le delegue el pleno de la misma.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el presidente, en el secretario general o en el director Gerente las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en los apartados b), f), i), o), p) y q).
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.
Artículo 14. Sesiones del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser éstas convocadas con carácter de urgencia.
2. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que se determine en los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras, celebrándose un mínimo de una sesión cada dos meses.
3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite un tercio de los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar del siguiente al de la solicitud.
4. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras, debiéndose declarar dicha urgencia por el Comité Ejecutivo en el momento de su constitución.
5. Para que el Comité Ejecutivo pueda constituirse, a efectos de celebrar las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria deberán estar presentes el presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad al menos de los demás componentes.
En segunda convocatoria el Comité Ejecutivo podrá quedar constituido, media hora más tarde de la prevista para su celebración en primera convocatoria, siempre que asistan a la sesión el presidente, el Secretario, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte, al menos, de los demás componentes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes.
6. En el caso de existir vacantes en el Comité Ejecutivo el quórum de asistencia se entenderá referido al número de hecho de miembros del mismo.
7. La asistencia a las reuniones del Comité ejecutivo de la Cámara es obligatoria para los miembros del mismo.
Artículo 15. Convocatoria de las sesiones
1. Los miembros del Comité Ejecutivo serán convocados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la sesión, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes, a las que podrán ser convocados al menos con 24 horas de antelación. A la convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.
2. La documentación sobre los asuntos que figuren en el orden del día de la sesión deberá estar a disposición de los miembros del Comité Ejecutivo, para su examen y consulta, en la Secretaría General de la Cámara, en igual plazo.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 16. El presidente
1. El presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos los órganos colegiados y le corresponde la ejecución de sus acuerdos. Será elegido por el pleno de entre sus Vocales electivos.
2. El presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Disponer cuanto considere conveniente para el gobierno de la Corporación, impulsando y coordinando la actuación de todos los órganos de la Cámara, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del pleno, ante quien responderá de su gestión.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Cámara.
c) Presidir el pleno, el Comité Ejecutivo y ser el presidente nato de todas las Comisiones y Ponencias de la Cámara, con derecho de convocar y presidir las sesiones, así como abrirlas, suspenderlas, cerrarlas, dirigir y encauzar las discusiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
d) Decidir las propuestas que le haga la Secretaría General en cuanto a someter al dictamen de las Comisiones o Ponencias los asuntos que juzgue de interés y despachar los asuntos urgentes y las comunicaciones que por su naturaleza no requieran dictamen.
e) Disponer cuanto considere conveniente en lo que se refiere al régimen económico de la Cámara, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro.
f) Visar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara y las certificaciones de los acuerdos y documentos que se expidan.
g) Ejercer las competencias que le delegue el pleno o el Comité Ejecutivo, y aquellas que determine el Reglamento de Régimen Interior.
3. El presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes, y en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al pleno. Asimismo podrá delegar dichas facultades en el secretario general o, en su caso, en el director gerente, en la forma expresada.
Artículo 17. Los vicepresidentes
1. Los vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad.
2. Ejercerán las funciones que les deleguen el pleno, el Comité Ejecutivo o el presidente, y aquellas que determine el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 18. El tesorero
El tesorero custodiará los fondos, valores y efectos de la Cámara en la forma que disponga el Comité Ejecutivo, supervisará la contabilidad y firmará todos los documentos de cobros y pagos, ejerciendo estas funciones de conformidad con las determinaciones del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del Comité Ejecutivo
1. Se perderá la condición de miembro del pleno y del Comité Ejecutivo:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.
b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.
c) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno o del Comité Ejecutivo, respectivamente, durante tres veces dentro del año, sin perjuicio de trámite de audiencia ante el pleno.
d) Por dimisión y renuncia, así como por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
e) Por fallecimiento o extinción de la persona jurídica.
2. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.
b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) Por renuncia o revocación de poderes del representado, que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.
3. En el supuesto de las letras b) y c) del punto 2 del presente artículo, se perderá la condición de miembro del Comité Ejecutivo. En tal caso, automáticamente cesará en su cargo y se procederá a cubrir la vacante del Comité Ejecutivo, en sesión del pleno convocada al efecto, por el procedimiento previsto para la elección de los mismos.
4. El acuerdo del pleno será adoptado previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa cuya representación ostenta. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Conselleria de Industria y Comercio. En caso de entablarse recurso, la elección para cubrir la vacante de miembro no se efectuará hasta después de que haya llegado a conocimiento de la Cámara la comunicación de la Conselleria de Industria y Comercio resolviendo el recurso.
5. Las vacantes producidas en el pleno se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate. A este fin la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda y dará publicidad a través de al menos uno de los periódicos de mayor circulación de la demarcación de la Cámara y mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a fin de presentación de candidaturas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, dando cuenta de todo ello a la Dirección General de Comercio y Consumo. La elección se efectuará conforme al régimen general previsto en el capítulo IV del presenta Reglamento.
En el caso de vacante de un puesto de vocal colaborador, ésta se cubrirá por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado la designación. Si se agotase el número de candidatos, se reducirá el número de hecho de los miembros del pleno.
Cuando la vacante producida en el pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del pleno, y luego la vacante de presidente o de cualquier miembro del Comité Ejecutivo, en sesión del pleno convocada al efecto por el procedimiento previsto para la elección de los mismos.
Las competencias propias de las juntas electorales serán asumidas por el Comité Ejecutivo.
6. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda, y deberá reunir los mismos requisitos de elegibilidad de aquel a quien sustituya.
7. Se perderá el cargo de vocal asesor por las mismas causas que, con relación a los miembros del pleno, señala el punto 1, apartados c), d) y e) o por acuerdo del pleno, adoptado por la mitad mas uno de sus miembros; cubriéndose las vacantes, si el pleno así lo determinara, en la primera sesión que celebre después de proclamada la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Artículo 20. El secretario general
1. Las Cámaras tendrán un secretario general, que asistirá a las sesiones de los órganos colegiados de las mismas con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos, ejerciendo la fe pública en lo referente a las actuaciones de la Cámara, y asesorándola legalmente. Será nombrado por el pleno de la Corporación respectiva por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria pública de la vacante. Las bases de dicha convocatoria deberán ser aprobadas por la Conselleria de Industria y Comercio. Su cese deberá acordarse también por acuerdo motivado adoptado por el pleno, con la misma mayoría necesaria para su nombramiento.
2. Son funciones del secretario general las siguientes:
a) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara.
b) Convocar las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara, por orden del presidente, asesorándole para la redacción del orden del día de la sesión, y citar a los miembros del mismo, con la antelación prevista en este Reglamento.
c) Dar fe de lo actuado por los órganos de gobierno de la Cámara, así como expedir certificados.
d) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la misma.
e) Responsabilizarse de los libros de actas y de resoluciones de la Presidencia.
f) Cualquier otra función que le delegue el pleno, el Comité Ejecutivo o el presidente de la Cámara, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general será sustituido en sus funciones por quien determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
4. El Reglamento de Régimen Interior podrá prever el puesto de Secretario adjunto o Vicesecretario, cuyo nombramiento se llevará a cabo por acuerdo del pleno.
Artículo 21. El director Gerente
1. Las Cámaras podrán nombrar un director Gerente, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones ejecutivas y directivas que se atribuyan en sus Reglamentos de Régimen Interior. Este puesto estará sometido a la relación laboral de carácter especial previsto en la normativa vigente para los puestos de alta dirección. El Comité Ejecutivo acordará las bases para su contratación.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director Gerente, a propuesta del presidente y de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
3. El pleno, el Comité Ejecutivo y el presidente podrán delegar en el director Gerente facultades de carácter ejecutivo y de gestión en temas de competencia cameral.
4. Asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara, informando de los asuntos que le estén encomendados. Igualmente informará al pleno, al Comité Ejecutivo y al presidente, siempre que se le requiera.
5. Cuando no exista director Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
Artículo 22. Reglamento de Régimen Interior
1. Cada Cámara de Comercio tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior que, a propuesta del pleno de la Corporación, será aprobado por la Conselleria de Industria y Comercio, la cual podrá también promover su modificación, con indicación, en este supuesto, de los motivos que la justifiquen.
2. Los Reglamentos de Régimen Interior deberán regular al menos los siguientes extremos:
– Denominación, ámbito territorial y domicilio.
– Estructura del pleno.
– Número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo.
– Facultades de los órganos de gobierno y funcionamiento.
– Estructura orgánica (número y composición de las Comisiones Permanentes y Ponencias).
– Organización administrativa general.
– Determinación de las funciones del secretario general y del director Gerente.
– Régimen de personal.
3. La modificación del Reglamento de Régimen Interior seguirá las mismas condiciones que las que se señalan para su aprobación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento electoral
Artículo 23. Censo electoral
1. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, inscritas en el último censo aprobado por la Corporación, de conformidad con lo establecido el artículo 18 de la Ley 11/1997.
2. El censo electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y, en su caso, por categorías, y se formará y revisará anualmente, por el Comité Ejecutivo, con referencia al primer día de enero de cada año.
3. Los grupos comprenderán colectivos de electores sujetos pasivos del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya, pudiéndose subdividir en categoría, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados.
Artículo 24. Publicidad del censo electoral
1. Diez días después de la apertura del proceso electoral y durante el plazo de ocho días las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio corporativo, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportuno. El censo será el último revisado por la Cámara y deberá ser modificado de oficio o a petición de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados, que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública.
2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública.
3. Corresponde al Comité Ejecutivo de la Cámara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en el plazo de cinco días a contar desde el vencimiento del plazo para presentar reclamaciones.
4. Contra los acuerdos sobre reclamaciones al censo electoral se podrá interponer recurso de alzada ante la Conselleria de Industria y Comercio.
Artículo 25. Convocatoria de elecciones
1. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior y en un término no superior a un mes, corresponderá a la Dirección General de Comercio y Consumo, previa consulta con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. En la resolución de convocatoria de elecciones se determinarán los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación propuestos por cada Cámara, la sede de cada uno de ellos, las sedes de las juntas electorales, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo y los modelos de documentos para la emisión del voto por correo.
3. La convocatoria se publicará, como mínimo cuarenta días antes de la fecha de celebración de las elecciones, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad.
4. Cada Cámara dará publicidad de la misma como mínimo en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como en aquellos lugares y por los medios de comunicación que considere más oportunos y que tengan la máxima difusión en su ámbito territorial o sector empresarial.
5. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un sólo día y cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos.
6. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación por la Conselleria de Industria y Comercio de una comisión gestora.
Artículo 26. Juntas Electorales
1. Las Juntas Electorales tienen por finalidad garantizar, en los términos del presente reglamento, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
La composición de las Juntas Electorales se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La Conselleria de Industria y Comercio pondrá a disposición de las Juntas Electorales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. La misma obligación competerá a las Cámaras en sus respectivos procesos electorales.
3. En el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se constituirán las Juntas Electorales que estarán integradas por:
– Tres representantes de los electores de las Cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán estar representadas por persona física con poder suficiente.
– Dos representantes designados por la Conselleria de Industria y Comercio, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente.
– Un Secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente entre funcionarios de la Conselleria de Industria y Comercio.
4. Los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral serán elegidos mediante sorteo entre una relación de electores propuesta por el pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la Conselleria de Industria y Comercio, el primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del pleno, deberán renunciar a ser miembro de la junta electoral.
5. En todo caso, las Juntas Electorales recabarán el asesoramiento en derecho de los secretarios de las Cámaras y podrán solicitar asistencia técnica del personal al servicio de dichas Corporaciones.
6. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial, constituyéndose, en consecuencia, junta electoral en cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana.
7. La sede de las Juntas Electorales se determinará en la resolución de convocatoria de elecciones.
8. El mandato de las Juntas Electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de la elección de los vocales colaboradores, en cuyo momento quedarán disueltas.
9. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Comercio y Consumo.
10. En orden al funcionamiento de las Juntas Electorales será de aplicación lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de funcionamiento de órganos colegiados.
Artículo 27. Presentación y proclamación de candidatos
1. En el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se presentarán las candidaturas por escrito ante la Secretaría de la Cámara respectiva, dentro del horario de apertura de sus dependencias, debiendo hallarse avaladas por la firma como mínimo del 4% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuera superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. La autenticidad de la firma se acreditará mediante declaración responsable en modelo normalizado y se acompañará fotocopia del DNI.
2. Los escritos de presentación de candidaturas, que necesariamente deberán estar suscritos por el candidato propuesto, harán constar:
a) Si el candidato es una persona física:
– Nombre y apellidos.
– DNI.
– Domicilio.
b) Si el candidato es una persona jurídica:
– Denominación o razón social.
– NIF.
– Domicilio social.
– Nombre y apellidos del representante.
– Cargo y DNI del representante.
c) En ambos casos, se deberá indicar el domicilio a efectos de notificaciones.
d) Al escrito de presentación de candidatura se deberá acompañar la siguiente documentación:
– Certificación del Secretario de la Cámara respectiva de hallarse al corriente en el pago del recurso cameral permanente y de la antigüedad en el ejercicio de la actividad.
– Fotocopia del DNI o pasaporte del candidato o, en el caso de personas jurídicas, de su representante legal.
– En el caso de personas jurídicas, poder suficiente de representación.
– En el supuesto de candidato extranjero de países no pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa del requisito de reciprocidad.
– Fotocopia del DNI o pasaporte del avalista, en su caso poder suficiente de representación y acreditación de la autenticidad de la firma mediante declaración responsable en modelo normalizado.
3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, durante los dos días siguientes permanecerán expuestas en la Secretaría de la Cámara, en horas de oficina, donde podrán ser examinadas por los candidatos, o sus representantes y por los electores, los cuales podrán alegar los posibles defectos que advirtiesen. Las alegaciones se presentarán antes de las catorce horas del día siguiente al de conclusión del plazo de exposición, en el registro de la Cámara mediante escrito dirigido a la junta electoral correspondiente.
4. En el término de ocho días siguientes a la finalización de presentación de candidaturas, la junta electoral correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y resolución de las alegaciones formuladas, procederá a la proclamación de los candidatos.
5. Cuando el número de candidatos proclamados por un grupo o categoría resulte igual al de miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.
Si el número de candidatos proclamados fuese inferior al de miembros a elegir, la junta electoral dará por elegidos a los proclamados y, en el mismo acto, elegirá mediante sorteo a un titular y dos suplentes entre los electores del grupo o categoría correspondiente que reúnan los requisitos del artículo 18 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, para ocupar las vacantes. La junta electoral comunicará a los proclamados por sorteo esta circunstancia para que, en el plazo de dos días, manifiesten su aceptación. En caso contrario, se comunicará a los suplentes, por orden de sorteo.
De igual forma se procederá, según corresponda, cuando las situaciones anteriores se produzcan como consecuencia de la renuncia sobrevenida de alguno o algunos de los candidatos proclamados por un grupo o categoría.
6. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas y a las que se refieren los anteriores apartados, relativas a la elección de miembros del pleno sin que medie votación. Se enviará copia certificada del acta a la Dirección General de Comercio y Consumo y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y sus delegaciones y publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
Artículo 28. Voto por correo
1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en los apartados siguientes.
2. Los electores podrán emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la Secretaría de la Cámara respectiva, según el modelo normalizado que se determine en la resolución de convocatoria de elecciones. La solicitud deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes al de publicación de la convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Será necesario hacer constar:
a) Nombre y apellidos del elector. Se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad del firmante.
Si se trata de una persona jurídica, además:
– Domicilio social.
– Datos personales del representante y el cargo que ostente en la sociedad.
– Declaración responsable que acredite la representación en modelo normalizado
– Número de identificación fiscal de la entidad.
En ambos casos se indicará el domicilio a efectos de notificaciones.
b) El grupo y, en su caso, las categorías en que se desee votar. Si no constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos los grupos o categorías en que figure inscrito.
3. La Secretaría General de la Cámara comprobará la inscripción en el censo electoral, emitiendo certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, enviará al elector que haya solicitado el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha señalada para la elección, y remitirá a la junta electoral relación de los certificados solicitados y expedidos.
4. En el caso de no celebrarse elección en el grupo o categoría correspondiente se informará por escrito al solicitante de esta circunstancia, con idéntica antelación a la establecida en el apartado anterior.
5. La documentación a enviar al solicitante por cada grupo o categoría al que pertenezca será:
– Sobre dirigido al Secretario de la junta electoral indicando el presidente de la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado. En este sobre se especificará el grupo o categoría en que se vota.
– Papeleta o papeletas de votación por cada grupo en el que tenga derecho a voto.
– Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo, y en su caso, la categoría.
– Certificación acreditativa de la inscripción en el censo.
– Candidatos proclamados en el grupo o categoría correspondiente.
– Hoja de instrucciones.
6. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figurará el grupo y en su caso la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado o lo presentará en la secretaría de la junta electoral, pero en ambos casos deberán tener entrada en la secretaría de la junta electoral respectiva antes de las catorce horas del primer día hábil anterior al señalado para la elección, no admitiéndose los recibidos con posterioridad al referido término.
7. Los sobres recibidos con el voto del elector, así como aquellos devueltos por el servicio de correos, se entregarán a los presidentes de las mesas electorales antes de finalizar la votación.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el elector que no hubiera podido emitir su voto y constara devuelta la documentación electoral por el servicio de correos, podrá ejercer personalmente el derecho al voto el día de las elecciones.
9. El elector que habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.
Artículo 29. Colegios y Mesas Electorales
1. Las votaciones para elegir los cargos de miembros de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para cuya provisión hayan sido proclamados dos o más candidatos, se celebrarán los días y horas previstos en la resolución de convocatoria de elecciones.
2. Se constituirán los colegios y mesas electorales que para cada Cámara se establezcan.
Cada mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales designados por la junta electoral correspondiente de entre los electores domiciliados en la localidad del colegio electoral, mediante sorteo realizado diez días antes de la celebración de elecciones y en la sede de cada junta electoral, entre una relación de electores en número de dos para cada grupo que no sean candidatos, propuesta por el pleno de la Cámara. En el mismo acto se designarán asimismo dos suplentes del presidente y de los vocales.
Constituida la mesa electoral de un colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia certificada, firmada por el presidente y los vocales para cada candidato que la pida.
Si en el acto de la constitución de la mesa electoral no compareciesen los miembros designados por la junta electoral como titulares o suplentes, asumirán sus funciones un representante de la Conselleria de Industria y Comercio, que actuará como presidente, y un empleado de la Cámara, que actuará como vocal.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al de grupos en que haya de celebrarse efectivamente la votación, las juntas electorales podrán acordar la ampliación o reducción del número de mesas electorales, sin modificar, en ningún caso, el número de colegios previsto en la convocatoria.
Artículo 30. Interventores
1. Cada uno de los candidatos proclamados podrá designar, hasta cinco días antes de la fecha señalada para la elección, uno o dos interventores por cada colegio electoral, que necesariamente deberán ser electores censados en el mismo.
2. La designación de interventores se formalizará ante la Secretaría General de la Cámara correspondiente, quien expedirá la correspondiente credencial. El secretario general de la Cámara remitirá a las juntas electorales y a los colegios electorales respectivos la relación de interventores designados por cada candidato.
3. Los interventores podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, formular reclamaciones y recibir las certificaciones que se prevén en el presente reglamento.
Artículo 31. Votación
1. Una vez comenzada la votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la mesa del colegio respectivo. En caso de suspensión se levantará acta por la mesa, que se remitirá a la junta electoral para que lo comunique a la Dirección General de Comercio y Consumo, a fin de que señale la fecha en que deberá realizarse nuevamente la votación.
2. La votación será personal y secreta. Los electores, una vez identificados, entregarán la papeleta introducida en un sobre, ambos normalizados, al presidente de la mesa electoral, quien la depositará en la urna. Los vocales tomarán nota de los electores que hayan ejercido el voto, con indicación de su nombre y número de orden en el censo de la Cámara. En el caso de que el votante actúe en representación de una persona jurídica se anotará, asimismo, su nombre y número de DNI.
3. En el momento de ejercer su voto, el elector presentará el original del DNI, permiso de conducir o pasaporte y en su caso, además, acreditación de la representación para el ejercicio del voto mediante modelo normalizado.
4. Para la votación se emplearán papeletas de formato normalizado, en las que figurarán necesariamente las siguientes menciones:
a) Especificación del grupo y, en su caso, de la categoría en que se vota.
b) Nombre y apellidos, o denominación social del candidato o candidatos a los que se otorga el voto. Se podrá votar como máximo a tantos candidatos como miembros del pleno tenga asignado el grupo o categoría.
5. El presidente de la mesa tendrá autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores en el colegio electoral, y sólo tendrán entrada en los colegios los electores, los candidatos y los interventores, los notarios en el ejercicio de sus funciones, los representantes de la Conselleria de Industria y Comercio y los agentes de la autoridad y demás personas que el presidente de la mesa requiera.
6. Las posibles reclamaciones sobre la votación se formularán por escrito ante la mesa electoral, una vez finalizada la misma y antes de iniciarse el escrutinio. Serán resueltas por la mesa, por mayoría, en ese mismo momento, sin posibilidad de apelación. Las reclamaciones habidas se recogerán en el acta de la sesión, debiendo figurar sumariamente su contenido y la resolución adoptada.
Artículo 32. Escrutinio
1. Terminada la votación el presidente de la mesa la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas de voto por correo, verificando previamente la existencia de la certificación requerida. Los vocales tomarán nota de estos electores conforme a lo previsto en este Reglamento.
2. Acto seguido, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, que será público y no se suspenderá salvo causa de fuerza mayor. Si sólo existiera un colegio electoral, el escrutinio será definitivo.
3. El escrutinio se realizará extrayendo el presidente, uno a uno, los sobres de la urna, leyendo en alta voz el grupo y categoría y el nombre del candidato o candidatos votados, mostrando la papeleta a continuación a los presentes en el acto. Simultáneamente los vocales tomarán nota de los candidatos votados, procediendo seguidamente a ordenar las papeletas según grupos y categorías.
Si algún candidato, interventor o notario en el ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y se permitirá que la examine brevemente.
4. Se consideran nulos los votos en los siguientes casos:
a) Votos emitidos utilizando sobre o papeleta distintos de los modelos normalizados.
b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta que expresen distintos candidatos.
En el supuesto de contener más de una papeleta expresando los mismos candidatos, y en el mismo orden, se computarán como un solo voto válido.
Si en la papeleta figuraran nombres en número superior al de las vacantes a cubrir se tomarán en consideración los que aparezcan en primer lugar, en número igual al de vacantes del grupo.
c) Votos emitidos en los que en el exterior del sobre, o en la papeleta, no se expresen el grupo y, en su caso, la categoría.
d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de las proclamadas como candidatos del grupo o categoría.
e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o rectificaciones o, por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas con relación a su contenido.
f) Cuando los votos por correo no vayan acompañados del certificado requerido. Dichos votos no se introducirán en la urna, haciéndose constar su existencia en el acta de escrutinio.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el emitido utilizando un sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ningún candidato.
6. Terminado el recuento se confrontará el total de votos escrutados con el de votantes anotados y el presidente preguntará en voz alta si hay reclamaciones a hacer. No habiendo ninguna, o después de que la mesa resuelva por mayoría las que se hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado.
7. Se considerarán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y en caso de empate, los de mayor antigüedad en el censo de la Cámara, y si fuera igual, los que satisfagan una cuota más alta.
8. Las reclamaciones sobre el escrutinio se formularán por escrito ante la mesa electoral y serán resueltas por la mesa, por mayoría, en ese mismo momento, con posibilidad de apelación ante la junta electoral en el plazo de 24 horas, contra cuya resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Comercio y Consumo.
9. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, una vez firmadas por los miembros de la mesa.
10. Concluidas las operaciones anteriores se extenderá la oportuna acta, firmada por el presidente y los vocales de la mesa, que reflejará el resultado de la elección, haciendo constar el número de votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, el número de votos obtenido por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran presentado, así como la resolución adoptada.
11. Las actas serán remitidas a la Secretaría General de la respectiva Cámara, donde quedarán depositadas, para su posterior traslado a la junta electoral. De las mismas se podrán extender copias certificadas a los candidatos que las soliciten.
Artículo 33. Escrutinio final
1. Al quinto día hábil de finalizadas las elecciones se procederá por la respectiva junta electoral, en acto público, en la sede de la junta, a verificar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los distintos colegios, levantándose nueva acta que será suscrita por los miembros de la junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los declarados nulos y en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado contra las decisiones de la mesas electorales y las resoluciones adoptadas.
2. El expediente electoral se archivará en la Cámara respectiva, a disposición de la Conselleria de Industria y Comercio.
Artículo 34. Miembros del pleno
1. Los miembros electos del pleno deberán tomar posesión de sus cargos dentro del plazo máximo de 15 días desde la fecha de celebración de las elecciones ante la Secretaría de la Cámara, haciéndoles entrega en ese mismo acto de la credencial que justifique su calidad de miembro electo.
2. Las personas naturales lo harán personalmente; las personas jurídicas por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.
3. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su cargo, serán reemplazados por el siguiente candidato más votado, quien habrá de tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la notificación correspondiente. En el caso de que se agoten los candidatos se procederá a proveer la vacante en la forma prevista en el artículo 19.5.
4. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría de la Cámara, los miembros electos que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante la Secretaría de la Cámara el día de la sesión constitutiva del pleno.
5. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de celebración de las elecciones y a los efectos de la elección de los vocales colaboradores, las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, cuya determinación se realizará en la resolución de convocatoria de elecciones, deberán presentar ante la Secretaría de la Cámara respectiva una lista de candidatos a vocales del pleno, elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en número que supere en un tercio el de vocales a cubrir, siendo este el 15% de los miembros electos de la Cámara. Estas listas tendrán carácter abierto. A la lista se acompañará una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación expresa de los candidatos.
Artículo 35. Elección de los vocales colaboradores
1. Finalizado el plazo establecido en el artículo anterior la Secretaría de la Cámara convocará a los vocales electos para que, en sesión única, elijan en votación nominal y secreta a los demás miembros del pleno entre los candidatos propuestos conforme a lo establecido en el artículo anterior. Las listas, conteniendo las propuestas de candidatos, se remitirán a los vocales electos junto con la convocatoria. Las votaciones para elegir a los vocales colaboradores miembros del pleno se realizará en la sede de cada Cámara.
2. El plazo máximo para la celebración de la sesión para la elección de los vocales colaboradores se determinará en la resolución de convocatoria de elecciones, que en ningún caso podrá exceder de un mes a contar desde la fecha fijada para las elecciones.
3. La mesa electoral estará compuesta por un representante de la Conselleria de Industria y Comercio, que presidirá el acto, y por el secretario de la Cámara, que actuará como vocal.
4. Antes de comenzar la sesión se repartirá a cada uno de los vocales electos el sobre y la papeleta donde constarán los nombres de los candidatos propuestos. Esta lista tendrá carácter abierto. En la papeleta se marcará una señal delante de cada candidato al que se vota.
Iniciada la sesión el presidente llamará a cada uno de los vocales, quienes, tras identificarse, le entregarán la papeleta introducida en el sobre, y éste lo depositará en la urna. Se podrá votar como máximo a tantos candidatos como número de vocales colaboradores existan. Para que el voto se considere válido deberán consignarse indicaciones a favor de, como máximo, el número de vocales colaboradores a cubrir.
5. Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de vocales a cubrir. En el caso de que para el último puesto a cubrir resultasen con igual número de votos dos o más candidatos, se realizará una segunda votación entre ellos. Quedará elegido el que mayor número de votos consiga en la segunda vuelta. Para el caso de un segundo empate, se efectuará un sorteo entre los candidatos.
6. Finalizadas las votaciones, la mesa electoral procederá a realizar el escrutinio que será público y extenderá la oportuna acta en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los declarados nulos, en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes y, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. Las actas se remitirán a la secretaría de la Cámara para su incorporación al expediente electoral, dando cuenta a la junta electoral.
7. En la elección de los vocales colaboradores se aplicarán las normas, en los casos que proceda, establecidas para los vocales electos.
8. Los vocales elegidos deberán tomar posesión de sus cargos, dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría de la Cámara, la cual entregará la oportuna credencial de su condición de miembro del pleno.
Artículo 36. Sesión constitutiva del pleno
1. Transcurrido el plazo establecido en el apartado octavo del artículo anterior, la Conselleria de Industria y Comercio, en un plazo no superior a un mes, determinará la fecha para la sesión constitutiva del pleno, que será presidida por el conseller de Industria y Comercio o persona en quien delegue.
2. En el caso de que no pueda constituirse válidamente el pleno, la Conselleria de Industria y Comercio designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo pleno por el procedimiento establecido en el presente reglamento, solicitará de la Dirección General de Comercio y Consumo la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 37. Elección del presidente y Comité Ejecutivo
1. Constituido el pleno se procederá por votación nominal y secreta a la elección del presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo. A tal efecto se constituirá la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del pleno de la Cámara y por el conseller de Industria y Comercio o persona en quien delegue, que actuará como presidente. Las funciones de secretario las realizará el que lo sea de la Corporación.
Los candidatos no podrán formar parte de la mesa electoral, procediéndose en su caso a las oportunas sustituciones en aquella, manteniendo los criterios de la edad.
2. La elección del presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo se ajustará a las normas siguientes:
a) Las propuestas de candidaturas para desempeñar los cargos que integran el Comité Ejecutivo de la Cámara podrán formularse referidas a uno, a varios o a todos los cargos. Las candidaturas para la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito y podrán ser presentadas previamente en la secretaría de la Cámara o ante la Mesa electoral el día de la elección y deberán ser avaladas de conformidad con lo que establezcan los Reglamentos de Régimen Interior.
b) Terminada la propuesta de candidaturas se procederá a la elección por separado de los diferentes cargos. En primer término se celebrará la elección de presidente y, seguidamente, la de los otros cargos por el siguiente orden: Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Tesorero y Vocales.
c) La votación será nominal y secreta, introduciendo el elector, una vez acreditada su personalidad ante la mesa, la papeleta doblada en la urna al ser llamado para ello. En cada papeleta sólo podrá figurar el nombre de un candidato o de tantos candidatos como cargos a cubrir. Previamente a la votación para la elección de cada cargo el secretario de la mesa leerá las candidaturas presentadas al mismo.
d) Finalizada cada votación la mesa realizará el escrutinio y dará a conocer el resultado, con mención de los votos habidos, de los obtenidos por cada candidato, de los declarados nulos y de los votos en blanco. La elección de un candidato para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores.
e) Se consideran nulos los votos otorgados a un miembro del pleno que no haya presentado su candidatura. Asimismo se tendrá por nulo el voto emitido mediante papeleta en que figure los nombres de más candidatos que puestos a cubrir. En el caso de que la papeleta aparezca sin la anotación de candidatos el voto se considerará en blanco
f) Para la proclamación de cargos electos se tendrán en cuenta, en todo caso, las mayorías previstas en los Reglamentos de Régimen Interior, repitiéndose las votaciones tantas veces como sean necesarias para que algún candidato alcance dichas mayorías. En el caso de empate entre candidatos quedará proclamado el de mayor antigüedad en el censo de la cámara. Si el empate se produjera entre un vocal electo y un vocal colaborador o entre dos vocales colaboradores, se efectuará un sorteo entre los candidatos.
g) En cualquier caso corresponde al presidente de la sesión la interpretación de las normas anteriores así como la adopción de cuantas resoluciones considere convenientes para el adecuado desarrollo de la misma.
3. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente se levantará acta en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose copia certificada a la Dirección General de Comercio y Consumo quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.
4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, una vez firmadas por los miembros de la mesa.
CAPÍTULO V
Régimen económico y presupuestario
Artículo 38. Financiación
1. Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán fundamentalmente de los recursos establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, así como por cualesquiera otros recursos financieros que pudieran venir regulados expresamente por disposición legal.
2. Para el cumplimiento de sus fines las Cámaras estarán obligadas a exigir el recurso cameral permanente que les corresponde. La obligación de pago y devengo y la recaudación del recurso cameral permanente y en general la regulación del mismo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en especial a lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Artículo 39. Presupuestos
1. Las Cámaras formalizarán presupuestos ordinarios y extraordinarios determinando los ingresos y gastos generales para los servicios y obras que presten o administren, directamente o por gestión autónoma.
2. Asimismo estarán obligadas a mantener un sistema contable que refleje y permita conocer el movimiento de entradas: ingresos y gastos y las variaciones de su patrimonio, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se señalen por la Conselleria de Industria y Comercio.
3. Corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus respectivas liquidaciones.
4. Las Cámaras elaborarán anualmente el presupuesto ordinario para el año siguiente, que deberá ser elevado a la Dirección General de Comercio y Consumo para su aprobación antes del 30 de noviembre, así como la liquidación de cuentas del ejercicio precedente, que deberá presentarse antes del 1 de julio, acompañada del informe de auditoría de cuentas correspondiente. También formalizarán los presupuestos extraordinarios para la resolución de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, elevándolos, de igual modo, a la Dirección General de Comercio y Consumo para su aprobación.
5. La aprobación de la Dirección General de Comercio y Consumo se entenderá concedida si en plazo de un mes no hubiera formulado objeción alguna.
Artículo 40. Operaciones especiales
Las Cámaras podrán adquirir toda clase de bienes y podrán asimismo enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles, valores y para la celebración de operaciones de crédito precisarán autorización expresa de la Dirección General de Comercio y Consumo, cuando el valor de la operación exceda del 15% del Presupuesto de Ingresos.
Artículo 41. Régimen de contratación
La contratación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo de Cámaras se regirá por el derecho privado, debiendo sujetarse no obstante, a los principios de publicidad y concurrencia en los términos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 42. Subvenciones y donaciones
Las Cámaras sólo podrán conceder subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines sin que puedan exceder globalmente del 2% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes de cada ejercicio, salvo autorización expresa de la Dirección General de Comercio y Consumo
Artículo 43. Control financiero
La fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras corresponderá a la Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente al Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO VI
Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de la Comunidad Valenciana
Artículo 44. Naturaleza y funciones
El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, se configura como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y estará integrado por representantes de la totalidad de las indicadas Corporaciones, desarrollando las funciones que establece el artículo 37 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre.
Artículo 45. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana son: el pleno, el Comité Ejecutivo y el presidente.
2. La Conselleria de Industria y Comercio designará un representante que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.
Artículo 46. El pleno
El pleno, órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo, estará compuesto por los presidentes de todas las Cámaras que lo integran, un Vocal en representación de cada una de ellas y el director general del Consejo.
Artículo 47. Atribuciones del pleno
1. Corresponde al pleno:
a) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del proyecto de los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso extraordinarios, y sus liquidaciones, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
c) La designación de los representantes del Consejo en los distintos organismos.
d) La propuesta de nombramiento y cese del director general, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros, solicitando su aprobación a la Conselleria de Industria y Comercio.
e) Informar en los supuestos de integración de las Cámaras Locales en la Cámara correspondiente a su provincia.
f) Informar en los procedimientos de autorización de convenios de colaboración entre dos o más cámaras.
g) Informar en los supuestos de suspensión de actividad o disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras
h) Suscribir el oportuno convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana, relativo al plan bienal de actuaciones de las Cámaras.
i) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, cuando el importe supere el 15% del presupuesto anual del Consejo, o se comprometan fondos de ejercicios futuros, así como celebrar contratos, cuando se superen los porcentajes señalados.
j) Crear, en su caso, Comisiones Consultivas y Ponencias.
k) Acordar la organización administrativa general del Consejo y aprobar y modificar la plantilla de personal del mismo y sus retribuciones, aprobando las bases para la provisión de los puestos de trabajo. El personal al servicio del Consejo quedará sujeto al derecho laboral.
l) El ejercicio de las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.
2. El pleno elegirá entre sus miembros un presidente, hasta tres Vicepresidentes y un Tesorero, que lo serán también del Comité Ejecutivo.
3. El pleno del Consejo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el presidente o en el Comité Ejecutivo las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en las letras a), b) y d).
4. La delegación comportará el derecho del pleno para dictar instrucciones de actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual mayoría.
Artículo 48. Sesiones del pleno
1. El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario a instancia del presidente o cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar del siguiente al de la solicitud.
2. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, debiéndose ratificar la urgencia por el pleno.
Artículo 49. El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo. Estará compuesto por el presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y el director general del Consejo.
Artículo 50. Atribuciones del Comité Ejecutivo
1. Corresponde al Comité Ejecutivo:
a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.
b) La confección de los presupuestos anuales ordinarios y, en su caso extraor-dinarios, y sus liquidaciones.
c) Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles, valores y operaciones de crédito, cuando el importe no supere el 15% del presupuesto anual del Consejo, y no se comprometan fondos de ejercicios futuros, así como celebrar contratos cuando no se superen los porcentajes señalados.
d) Emitir informe previo en el supuesto de delegación de funciones de la Generalitat Valenciana en alguna de las Cámaras.
e) El ejercicio de las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior o por el pleno.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el presidente, Vicepresidentes y en el director general las atribuciones anteriormente señaladas, con excepción de las recogidas en los apartados a) y b).
Artículo 51. Sesiones del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser éstas convocadas con carácter de urgencia.
2. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, celebrándose un mínimo de una sesión al mes.
3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo soliciten dos tercios de los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo celebrarse estas sesiones dentro del plazo de quince días a contar del siguiente al de la solicitud.
4. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con carácter de urgencia en los supuestos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, debiéndose ratificar la urgencia por el Comité Ejecutivo.
Artículo 52. El presidente
1. El presidente ostenta la representación del Consejo, la presidencia de todos los órganos colegiados y le corresponde la ejecución de sus acuerdos
2. El presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir el pleno y el Comité Ejecutivo con derecho de convocar y presidir las sesiones, así como abrirlas, suspenderlas, cerrarlas, dirigir y encauzar las discusiones, dirimiendo los empates con voto de calidad.
b) Disponer cuanto considere conveniente en lo que se refiere al régimen económico del Consejo, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro.
c) Ejercer las competencias que le delegue el pleno y el Comité Ejecutivo y aquellas que determine el Reglamento de Régimen Interior.
3. El presidente podrá delegar facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y en el director general, dando cuenta de ello al pleno.
Artículo 53. Los Vicepresidentes
Los vicepresidentes, por su orden sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad.
Artículo 54. El tesorero
El tesorero custodiará los fondos, valores y efectos del Consejo en la forma que disponga el Comité Ejecutivo, supervisará la contabilidad y firmará todos los documentos de cobros y pagos, ejerciendo estas funciones de conformidad con las determinaciones del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 55. El director general
1. El Consejo contará con un director general, que actuará como secretario de los órganos colegiados y con el personal necesario para su buen funcionamiento.
2. El director general ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión de los acuerdos de los órganos colegiados
b) La representación del presidente cuando así lo determine.
c) La jefatura de personal
d) La dirección de todos los servicios del Consejo, de cuyo funcionamiento será responsable ante el pleno.
e) En su calidad de secretario de los órganos colegiados del Consejo:
– Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
– Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
– Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
– Prepara el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
– Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
– Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
f) En general, aquellas otras funciones que en su caso le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior o por los órganos de Consejo.
3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el sistema de sustitución del director general en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Este puesto estará sometido a la relación laboral de carácter especial prevista en la normativa vigente para los puestos de alta dirección.
Artículo 56. Régimen de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se adoptarán por mayoría, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.
2. En el Reglamento de Régimen Interior se determinarán los quorums de asistencia y adopción de acuerdos, fijando en su caso los supuestos de mayoría determinada cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
3. Los acuerdos del Consejo relativos a la aprobación del proyecto del presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del pleno, computándose ésta en proporción a la contribución de cada Cámara al sostenimiento del Consejo y en todo caso con el voto favorable de la mitad más uno de las Cámaras de la Comunidad Valenciana.
4. Los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones serán elevados para su aprobación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
Artículo 57. El Reglamento de Régimen Interior
1. El Consejo de Cámaras elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior que, a propuesta del pleno del Consejo, se someterá a aprobación de la Conselleria de Industria y Comercio, la cual podrá promover su modificación con indicación en este supuesto de los motivos que la justifiquen.
2. En el Reglamento de Régimen Interior se regularán necesariamente, entre otros extremos, el sistema de elección del presidente, Vicepresidentes y Tesorero, las normas de funcionamiento de sus órganos colegiados, el sistema de delegación de voto entre los miembros de los órganos, la organización administrativa general, el régimen de personal y el régimen de aportación de las cantidades que deberán ser satisfechas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación al Consejo.
3. La modificación del citado Reglamento seguirá el mismo procedimiento que se señala para su aprobación.
Artículo 58. Disposiciones supletorias
1. Serán de aplicación al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación lo previsto para las Cámaras en el artículo 40 sobre operaciones especiales.
2. Las disposiciones de este Reglamento relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se aplicarán con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos colegiados y a su personal.
CAPÍTULO VII
Relaciones institucionales e intercamerales
Artículo 59. Relaciones institucionales e intercamerales
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, será necesaria la previa autorización de la Conselleria Industria y Comercio para la suscripción de convenios o instrumentos de colaboración entre dos o más Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana; y asimismo para los que se celebren entre éstas y la administración del Estado, en el caso de que tales convenios impliquen ejercicio de funciones de carácter público-administrativo.
2. Será necesaria la previa comunicación a la Conselleria de Industria y Comercio para la suscripción de convenios o instrumentos de colaboración entre las Cámaras y otras Administraciones Públicas, incluida la de la Generalitat Valenciana, y otros entes públicos y privados.
Artículo 60. Procedimiento de autorización y comunicación
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana deberán presentar certificación del acuerdo del pleno o plenos relativo a la formalización del convenio o instrumento de colaboración, así como el texto del mismo, en el que se especificará el alcance y objetivos de la colaboración y la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.
2. En el caso de que el convenio se vaya a celebrar entre dos o más Cámaras, la Conselleria de Industria y Comercio recabará informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización que se formulen se establece en un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá otorgada la autorización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos en el presente reglamento, las autorizaciones y aprobaciones que, en el ejercicio de las facultades de fiscalización y tutela sobre la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo, corresponden a la Conselleria de Industria y Comercio, se entenderán otorgadas si transcurridos tres meses desde la solicitud no se hubiese dictado resolución expresa.
Segunda
La referencia que el artículo 1 del Decreto 118/1990, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento ejecutivo de recurso permanente de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, hace al artículo 40 del Reglamento General de dichas Cámaras, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, se entenderá hecha al artículo 14 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Tercera
Las referencias del presente reglamento a los Impuestos que en la actualidad sostienen y sobre los cuales se fundamenta el recurso cameral permanente, y muy en especial el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellos que, sobre los beneficios de las Sociedades a las que por ser de aplicación el Régimen de Transparencia Fiscal sean imputados a sus socios, lo continuarán siendo en el futuro al Impuesto, Contribución, Tasa o recurso financiero, ya venga establecido por disposición del Estado, de la Generalitat Valenciana o entidad municipal y que venga a sustituir, modificar o complementar los inicialmente referenciados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación y el Consejo de Cámaras adaptarán sus Reglamentos de Régimen Interior a las disposiciones de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre y del presente reglamento, presentándolos para su aprobación a la Conselleria de Industria y Comercio en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Hasta la aprobación de los nuevos Reglamentos de Régimen Interior serán de aplicación las disposiciones contenidas en los vigentes en lo que no se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Segunda
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 del presente reglamento, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su aprobación se dictarán, por la Conselleria de Industria y Comercio las oportunas instrucciones para la completa regulación del régimen contable y presupuestario de las Cámaras y del Consejo de Cámaras, directrices que vendrán en actualizar los aspectos contables de acuerdo con la reforma que de la normativa contable y presupuestaria se ha producido en el Estado, y que asimismo, vengan en homogeneizar los estados de cuentas que presenten las Cámaras y el Consejo de Cámaras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el Decreto 19/1984, de 20 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 81/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Industria y Comercio para dictar las normas complementarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Reglamento.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de octubre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,

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