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ORDEN de 15 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula el funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. [2000/10306]

(DOGV núm. 3902 de 21.12.2000) Ref. Base Datos 4175/2000

ORDEN de 15 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula el funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. [2000/10306]
El artículo 61 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana exige a la Conselleria de Sanidad el establecimiento de un registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica, que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.
Por otra parte el artículo 14 del Decreto 87/99, de 30 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánicos y Funcional de la Conselleria de Sanidad, atribuye a la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, entre otras funciones, la de autorizar, clasificar y llevar el registro de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, por lo que dichos registros se adscriben a la citada Dirección General.
Procede en consecuencia, regular la estructura, el funcionamiento y la gestión del Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunidad Valenciana por lo que, a propuesta de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Conselleria por el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, de Gobierno Valenciano, por el Decreto 87/1999, de 30 de junio y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, por los que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y conforme al Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
Todos los centros, servicios y establecimientos de atención farmacéutica que se relacionan en el artículo 1 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, deberán figurar inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, con inclusión de los datos básicos relacionados en el artículo 5º de la presente orden.
Así mismo, se inscribirán en el registro todas aquellas modificaciones de los datos básicos relacionados en el Artículo 5º de la presente orden, que estén sometidos a autorización y a la visita de inspección establecida en el artículo 5.4 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
El Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica, dependerá de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, y dentro de la misma se encomienda la gestión, mantenimiento y custodia del Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica a la Sección de Ordenación Farmacéutica del Servicio de Ordenación y Control del Medicamento.
Artículo 3
La inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica se realizará de oficio por la Sección de Ordenación Farmacéutica una vez levantada el Acta de Apertura y Funcionamiento a que hace referencia el artículo 5.4 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Cada inscripción generará la asignación de un número de registro que constará de:
– Sigla identificativa de la provincia en que se ubica el establecimiento o servicio sanitario de atención farmacéutica inscrito.
– Número secuencial.
– Sigla identificativa del tipo de establecimiento o servicio de los relacionados en el artículo 1 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
La inscripción de la modificación de los datos básicos citada en el artículo 1 de la presente orden, no supondrá cambio o asignación de nuevo número de registro, salvo que la ubicación del establecimiento o servicio cambie de provincia.
Artículo 4
El Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención farmacéutica, se estructurará en las siguientes secciones:
1. Oficinas de Farmacia y Botiquines vinculados a las mismas.
2. Servicios Farmacéuticos de Área de Salud.
3. Servicios Farmacéuticos en centros hospitalarios, socio-sanitarios y penitenciarios.
4. Depósitos de Medicamentos.
5. Establecimientos para la Dispensación de Medicamentos Veterinarios.
6.Almacenes de Distribución al por mayor de Medicamentos y Productos Farmacéuticos.
Las secciones citadas podrán subdividirse a criterio del Servicio de Ordenación y Control del medicamento en sub-secciones con objeto de mejorar la clasificación de los Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica.
Artículo 5
Todas las inscripciones en el Registro, contendrán, como mínimo los siguientes datos básicos:
– 1. Datos de identificación:
– Tipo de Establecimiento o Servicio.
– Nombre del Establecimiento o Servicio.
– Número de Registro.
– Fecha de la Inscripción en el Registro.
– 2. Datos de localización:
– Dirección.
– Población.
– Provincia.
– Área y Zona Sanitaria.
– Zona Farmacéutica
– 3. Datos de Titularidad:
– Titular o titulares del Establecimiento o Servicio.
– Farmacéutico Responsable del Establecimiento o Servicio.
– Establecimiento o Servicio al que está vinculado, en su caso.
Los datos básicos incluidos en el párrafo anterior tienen carácter de públicos, por lo que por el Servicio de Ordenación y Control del Medicamento, deberán adoptarse las medidas necesarias para su difusión y para facilitar la consulta directa de los mismos por parte de los usuarios, utilizando los medios técnicos más adecuados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, se realizarán las actuaciones necesarias para que todos aquellos establecimientos y servicios que actualmente se encuentran inscritos en otros registros y que deban inscribirse en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica, por imperativo de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, se incorporen al mismo de oficio en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de la presente orden.
Todos los establecimientos y servicios que actualmente se encuentran autorizados y ejerciendo sus funciones de atención farmacéutica, se inscribirán de oficio en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica con la fecha de la última acta de apertura y funcionamiento levantada por los Servicios de Inspección y Ordenación Sanitaria de las Direcciones Territoriales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general para la Prestación Farmacéutica de la Conselleria de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Valencia, 15 de noviembre de 2000
El conseller de Sanidad,

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