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ORDEN de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana. [2001/9720]

(DOGV núm. 4107 de 16.10.2001) Ref. Base Datos 4143/2001

ORDEN de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana. [2001/9720]
En virtud del Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana, (DOGV. 24-09-1996), se trasladan a ésta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través del Centro de Desarrollo Marítimo, asume las citadas competencias, según lo dispuesto en el Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, de creación del mismo (DOGV. 18-10-1999).
La Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana tiene entre sus objetivos primordiales la promoción de la enseñanza de las actividades subacuáticas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y viene ejerciendo esta actividad desde los comienzos de dichas actividades en el estado Español.
El Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, establece que éstas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo establecido en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y la Orden de 25 de abril de 1973 que aprueba el reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.
ORDENO
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de buceo que sigue la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (FEDAS CV) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
– El nivel de la FEDAS CV de buceador dos estrellas corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo 2ª clase.
– El nivel de la FEDAS CV de buceador tres estrellas corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo 1ª clase.
Artículo 2
2.1. A fin de hacer efectivas las citadas equivalencias, la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana tendrá que presentar en el Centro de Desarrollo Marítimo las actas de examen de los cursos que haya realizado.
2.2. De acuerdo con estas actas y previa solicitud de los interesados, el Centro de Desarrollo Marítimo expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes, previo pago de la tasa correspondiente y siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos para los Centros regulados por esta Administración.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 27 de septiembre de 2001
EL conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

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