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DECRETO 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia. [2001/X9838]

(DOGV núm. 4106 de 15.10.2001) Ref. Base Datos 4117/2001

DECRETO 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia. [2001/X9838]
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 103, establece que las Oficinas de Farmacia, como establecimientos sanitarios, estarán sujetas a planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación específica.
Posteriormente, el artículo 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, ordena a la Administraciones sanitarias con competencias en ordenación farmacéutica, la ordenación de las Oficinas de Farmacia en base a la planificación general de las mismas para garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
Las Oficinas de Farmacia se definen en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, como establecimientos sanitarios privados de interés público y, en consecuencia, sometidas a planificación por parte de la administración Sanitaria de las Comunidades Autónomas.
El artículo 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, somete las Oficinas de Farmacia a autorización administrativa previa a su creación, apertura y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o cierre, a la vez que otorga a la Conselleria de Sanidad la competencia para el trámite y resolución de los expedientes derivados de la misma.
En los artículos 16 y siguientes de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana se fijan los criterios de planificación de las Oficinas de Farmacia a los que debe someterse la Conselleria de Sanidad para determinar el número de éstas que sean necesarias para prestar una adecuada atención farmacéutica que cubra las necesidades de la población.
De otro lado, el artículo 18 de la citada Ley 6/1998 fija la necesidad de establecer un procedimiento administrativo específico para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia, estableciendo como base los principios de publicidad y transparencia y los apartados que necesariamente han de tenerse en cuenta en el baremo que deba aplicarse para resolver las peticiones de los farmacéuticos interesados en la nueva apertura.
La disposición final primera de la Ley citada autoriza al Gobierno Valenciano y a la Conselleria de Sanidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Competencias
Corresponde a la Conselleria de Sanidad determinar el número de Oficinas de Farmacia que se podrán establecer en la Comunidad Valenciana y, a través de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, tramitar y resolver los expedientes de autorizaciones administrativas y de apertura y funcionamiento de nuevas Oficinas de Farmacia.
Artículo 2. Mapa de Zonas Farmacéuticas
Mediante Orden de la Conselleria de Sanidad se delimitará el Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, que contendrá relación de las Zonas Farmacéuticas Generales, las Zonas Farmacéuticas Turísticas y los municipios que, dentro de las zonas farmacéuticas generales, han sido declarados como Municipios Turísticos, en aplicación de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana, o aquellos cuya población estacional media supere, al menos en un 30%, a la población censada, a los que será de aplicación el "Módulo II. Zonas Farmacéuticas Turísticas", previsto en el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Artículo 3. Criterios de planificación
En todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana el número máximo de Oficinas de Farmacia será de una por cada 2.800 habitantes. En todo caso, una vez superado este módulo básico general, se podrá establecer una nueva Oficina de Farmacia cuando se superen los 2.000 habitantes censados adicionales.
En las Zonas Farmacéuticas Turísticas y en los municipios que, dentro de las Zonas Farmacéuticas Generales, consten como Municipios Turísticos en el Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, una vez ajustada la proporción habitantes/farmacia en base al módulo básico general, complementariamente se podrá establecer una Oficina de Farmacia por cada 3.500 habitantes estacionales. En éstos, una vez superada dicha proporción, se podrá establecer una nueva Oficina de Farmacia por fracción superior a 2.500 habitantes estacionales.
En todos los municipios y entidades locales menores carentes de Oficina de Farmacia, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera Oficina de Farmacia que garantice la adecuada atención farmacéutica a dicha población.
El cómputo de habitantes para la aplicación del módulo general se realizará de modo individualizado para cada municipio, según los datos que consten en la última revisión del Padrón Municipal vigente en el momento de iniciarse de oficio el trámite del expediente.
En los municipios que tengan la consideración de turísticos a los efectos de la planificación de las Oficinas de Farmacia, la población estacional deberá acreditarse mediante certificaciones emitidas por organismos oficiales competentes en la materia, realizándose el cómputo de los habitantes estacionales en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
A tales efectos, se entenderá por viviendas de segunda residencia aquellos inmuebles clasificados como vivienda, en los que no figure como empadronado ningún habitante y que no se hayan contabilizado como alojamientos temporales.
Artículo 4. Inicio de los procedimientos de autorización
La Conselleria de Sanidad iniciará de oficio, mediante Resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como mínimo, anualmente, dentro del primer trimestre natural del año, expediente administrativo a fin de determinar, en aplicación del módulo general establecido en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, el número de nuevas Oficinas de Farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, que se podrán establecer en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Dicho procedimiento deberá tener en cuenta todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana.
A solicitud de las entidades locales, de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, o de los farmacéuticos interesados, podrán iniciarse, además, procedimientos administrativos a fin de determinar, en aplicación del módulo turístico establecido en la citada Ley 6/1998, las Oficinas de Farmacia complementarias que se puedan establecer, debiéndose aportar en cualquier caso la documentación acreditativa del número de viviendas de segunda residencia, plazas hoteleras, campings y demás alojamientos temporales, mediante los oportunos certificados emitidos por los organismos oficiales competentes en la materia.
Las solicitudes formuladas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia se realizarán mediante acuerdo de su Junta de Gobierno.
Las solicitudes formuladas por las entidades locales se realizarán mediante acuerdo del pleno de su órgano de gobierno, en el que se haya decidido presentar la solicitud.
Si faltase alguno de los documentos o datos exigibles, se requerirá a los solicitantes para que aporten la documentación preceptiva en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 5. Resolución de los procedimientos de autorización
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se iniciará trámite de audiencia por un periodo de diez días.
Mediante Resolución motivada del conseller de Sanidad, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana dentro del plazo de seis meses desde que se inició el expediente de oficio, se determinará el número de nuevas Oficinas de Farmacia necesarias para prestar una adecuada atención farmacéutica, fijando el número de las que se podrán establecer en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Se entenderá que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios que no figuren en la relación contenida en la resolución.
Los procedimientos iniciados a petición de las entidades locales, de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de los farmacéuticos interesados en aplicación del módulo turístico, se resolverán igualmente en un plazo de seis meses desde el momento de la solicitud, haciéndose en la Resolución referencia expresa a la zona del municipio, claramente delimitada, en que deberá ubicarse la nueva Oficina de Farmacia.
Contra las Resoluciones dictadas por el conseller de Sanidad podrá interponerse recurso contencioso administrativo o recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones
Las autorizaciones se adjudicarán a los solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de ellos con arreglo al baremo que al efecto se establezca. Dicho baremo podrá contener, además de la valoración de los méritos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, otros apartados destinados a la valoración de los conocimientos farmacéutico-sanitarios y de salud pública en la Comunidad Valenciana.
Mediante Resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes para la adjudicación de las autorizaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto y por las Órdenes que lo desarrollen. La convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Instancias y Comisión de Baremación
La resolución mencionada en el artículo anterior contendrá:
1. Plazo de 20 días para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos interesados en la adjudicación de las autorizaciones, a fin de establecer el orden de prelación para el acceso a las nuevas Oficinas de Farmacia que puedan establecerse.
A la solicitud habrá de acompañarse, necesariamente, los siguientes documentos originales o debidamente compulsados o autentificados:
- Instancia normalizada de solicitud, con autobaremación según modelo que al efecto se establezca por la Conselleria de Sanidad.
- Título de Licenciado en Farmacia o resguardo del mismo de fecha anterior a la solicitud.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo que se establezca al efecto.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Baremación, que será la responsable de valorar los méritos alegados por cada solicitante, que estará compuesta por representantes de la administración y de las organizaciones representativas del sector farmacéutico legalmente constituidas.
Artículo 8. Listas provisionales
Finalizada la baremación a que hace referencia el artículo anterior, se elaborará una lista provisional de todos los concurrentes con las puntuaciones obtenidas o, en su caso, el motivo de la exclusión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los tablones de los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad y en los de sus Direcciones Territoriales, otorgando un plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas.
La lista provisional se remitirá a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, a fin de dar mayor publicidad a la misma, sin que ello implique efecto alguno sobre los plazos o los datos que las mismas contengan.
La lista provisional contendrá los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- Puntuación obtenida.
- Orden de prelación en que se encuentra en la lista provisional, o motivos de exclusión, en su caso.
Artículo 9. Listas definitivas
Efectuadas las subsanaciones, en su caso, y analizadas las reclamaciones presentadas, el director general para la Prestación Farmacéutica dictará resolución que se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, que contendrá:
a) La lista definitiva de los farmacéuticos solicitantes que incluirá los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- Puntuación obtenida.
- Orden de prelación en que se encuentra en la lista definitiva, o motivos de exclusión en su caso.
b) Lugar y fecha para efectuar el acto de adjudicación de las nuevas Oficinas de Farmacia que se puedan instalar.
Artículo 10. Adjudicación de las autorizaciones
La Comisión citada en el artículo 7 efectuará la adjudicación de las autorizaciones individualizadas de las Oficinas de Farmacia, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La adjudicación se efectuará mediante acto al que serán convocados los farmacéuticos incluidos en la lista definitiva.
- La presencia del solicitante en el acto de adjudicación podrá realizarse por sí mismo o por representante con poder notarial. Los ausentes al acto de adjudicación decaerán en su derecho a la autorización.
- Los solicitantes serán llamados por la Comisión de Baremación por el orden en que figuren en la lista definitiva para la elección de la Oficina de Farmacia.
- Los farmacéuticos propietarios de una Oficina de Farmacia abierta al público, no podrán acceder a la autorización de una nueva Oficina de Farmacia en la misma población, salvo que tengan limitado su derecho al traslado a una zona concreta del municipio.
- El acto de adjudicación concluirá por haber sido adjudicadas todas las Oficinas de Farmacia, o bien por haber sido llamados todos los farmacéuticos concurrentes.
- Concluido el acto de adjudicación, la Comisión de Baremación levantará acta del mismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por Resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, que pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Vacantes
Las autorizaciones de nuevas Oficinas de Farmacia, cuyas aperturas no puedan llevarse a efecto por cualquier motivo, se incorporarán al siguiente proceso de adjudicación que se convoque por la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, sin que sea necesario un nuevo cómputo de habitantes.
Artículo 12. Plazo máximo para resolver
El plazo máximo para resolver el proceso de adjudicación será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Designación de locales
La designación de los locales para hacer efectiva la apertura de las Oficinas de Farmacia se realizará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca al efecto.
En caso de autorizarse más de una Oficina de Farmacia en el mismo municipio, la designación de locales inicial se realizará según el orden de prioridad obtenido por cada uno de los solicitantes que hubiesen obtenido las autorizaciones, no iniciándose el cómputo de los plazos para la designación hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Aquellos expedientes de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud, aún en el caso de que sobre los mismos no hubiese recaído resolución administrativa alguna, con independencia de que se resuelvan con posterioridad a los expedientes tramitados con arreglo a la presente disposición.
Segunda
Las solicitudes formuladas al amparo del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y de la Ley 16/1997, de 25 de abril, deberán, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, adecuarse a lo dispuesto en la misma y a lo dispuesto en el presente Decreto, para lo que deberá aportarse la documentación prevista en el artículo 7, sustituyendo la instancia normalizada a la solicitud formulada con anterioridad a todos los efectos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Sanidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de octubre de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Sanidad,

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