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DECRETO 157/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana. [2002/X10113]

(DOGV núm. 4342 de 24.09.2002) Ref. Base Datos 4083/2002

DECRETO 157/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana. [2002/X10113]
El GobiernoValenciano aprobó, por el Decreto 30/1985, de 23 de febrero, las normas generales de definición del marco para la organización de la Inspección Técnica de Vehículos en el territorio de la Comunidad Valenciana, tras el traspaso de las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1.047/1984, de 11 de abril.
Con posterioridad, el Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, por el que se fijaron las normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, vino a confirmar las opciones de gestión directa y gestión indirecta mediante concesión previstas en el decreto del Gobierno Valenciano.
El Real DecretoLey 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, ha aprobado un nuevo sistema de gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, conforme al cual las estaciones ITV deberán obtener autorización previa de la administración competente, salvo que sean gestionadas directamente por ésta. El otorgamiento de estas autorizaciones queda sometido al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Las modificaciones introducidas por el Estado en el sistema de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos no han despojado a esta actividad de su relevancia e interés públicos, por cuanto sirve al régimen jurídicopúblico al que se someten los vehículos en salvaguarda de los intereses generales de seguridad vial y seguridad industrial y, en consecuencia, tiene claros efectos jurídicos sobre los titulares de los mismos.
En el marco de la competencia autonómica en materia de industria contemplada en el artículo 34.1.2 del Estatuto de Autonomía, la competencia para regular las condiciones de prestación de dicho servicio corresponde, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Generalitat Valenciana, que debe adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esta actividad se produzca del modo más adecuado en términos de corrección técnica, imparcialidad, objetividad, confidencialidad y acceso en condiciones de igualdad, así como para garantizar una adecuada ejecución del servicio que permita mantener el parque móvil de vehículos en adecuadas condiciones técnicas.
Por ello, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de industria, debe establecer, partiendo de la ordenación estatal, el marco jurídico más adecuado para el desarrollo de la misma. A esta finalidad responde el presente reglamento, que constituye una actualización del Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, al objeto de adaptarlo a las novedades introducidas en el derecho estatal.
La nueva regulación implica un cambio sustancial en el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración en este ámbito. Por ello, se hace necesario contemplar asimismo un régimen jurídico transitorio que permita la transición más adecuada desde la situación actual de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana, en la que el desarrollo de la actividad se ha encomendado a diversas entidades concesionarias en virtud de contratos adjudicados en noviembre y diciembre de 1997.
En este sentido, el Real Decreto–Ley 7/2000 no extingue las concesiones otorgadas ni las autorizaciones conferidas de conformidad con el Real Decreto 3.273/1981, de 30 de octubre, preexistentes al mismo, sino que, muy al contrario, prescribe expresamente que las mismas seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección de vehículos, sin que sea preceptiva en estos casos la autorización previa a la que se refiere el artículo 7 de la misma norma, y sin contemplar en ninguna medida su transformación en autorizaciones. De acuerdo con ello, debe entenderse que dichas concesiones subsisten en las condiciones jurídicas que derivan de los correspondientes contratos. En consecuencia, resulta obligado adoptar una solución transitoria que facilite una evolución adecuada desde el actual modelo de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana hasta el nuevo régimen de autorización de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos a gestionar por sociedades mixtas o por entidades particulares. A tal efecto, el presente reglamento dispone que se podrán autorizar nuevas Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de cada una de las existentes en virtud de concesión a partir del momento en que, por transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula número 7 del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la concesión o por cualquier otra causa legal o contractual, quede extinguido cada uno de los títulos concesionales.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Energía, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de 2002,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos que se ubiquen y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
1. Las inspecciones técnicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y en las demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos, se realizarán en Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
2. La ejecución material de las inspecciones podrá efectuarse por la Generalitat Valenciana directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participe, o bien por particulares.
Artículo 3. Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
1. A los efectos de este Reglamento se entiende por Estación de Inspección Técnica de Vehículos (estación ITV) la instalación que, reuniendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, haya sido autorizada por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía de la Generalitat Valenciana para la ejecución material de las inspecciones de vehículos, sus componentes y accesorios, prescritas por el Reglamento General de Vehículos y demás normas aplicables, así como de aquellas otras relacionadas con el sector del automóvil que pueda encomendarle la Generalitat Valenciana.
2. La autorización se otorgará siempre que el titular acredite que la instalación donde proyecta realizar los servicios de inspección cumple los requisitos técnicos que se establecen en este decreto.
No requerirán autorización las estaciones ITV que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.
3. Las estaciones ITV podrán ser fijas y móviles. Las estaciones móviles, que dependerán siempre de una estación fija, se destinarán a la inspección de vehículos agrícolas y de vehículos en municipios en los que el parque de vehículos existente en la zona y la distancia a recorrer por los usuarios hasta la estación ITV más próxima lo hagan aconsejable. La estación se ubicará, en todo caso, en un local dotado de una infraestructura mínima.
4. Las líneas de inspección serán de tres tipos:
– Línea de inspección de vehículos pesados (Peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg.).
– Línea de inspección de vehículos ligeros (Peso máximo autorizado igual o inferior a 3.500 Kg.).
– Línea de inspección para todo tipo de vehículos o universal.
5. Unidades de control de humos: La unidad de control de humos se instalará mediante cerramientos apropiados y con dimensiones adecuadas al vehículo a inspeccionar, que como mínimo serán de 10x5 m. en el caso de vehículos pesados, y de 7x4 m. en el caso de ligeros.
6. En toda estación ITV, con carácter general, se deberán poder realizar todas las inspecciones previstas en el Reglamento General de Vehículos a cualquier tipo de vehículos.
Capítulo II
Autorización de estaciones ITV
Artículo 4. Requisitos a cumplir para obtener la autorización de una estación ITV
La obtención de la preceptiva autorización para la instalación de una estación ITV requiere el cumplimiento de los requisitos que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 5. Requisitos a cumplir por las entidades
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de una estación ITV deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia.
En el supuesto de personas jurídicas, dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de su escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución y modificación, en su caso, de los estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
b) Justificar su solvencia económica y financiera, mediante uno o varios de los documentos siguientes:
– Informe de instituciones financieras
– Tratándose de sociedades, presentación de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios aprobados.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha circunstancia se acreditará en la forma prevista por los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Disponer de los terrenos, edificios, material e instalaciones adicionales necesarias.
e) Separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación de la estación ITV, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de las actuaciones de inspección quede garantizada.
f) La persona física o jurídica titular de la estación ITV, los socios, directivos y personal de la empresa y sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, no podrán tener participación alguna en :
– Actividades de transporte por carretera.
– Comercio de vehículos automóviles.
– Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.
– Compañías o mutuas aseguradoras en el ámbito de la automoción.
– Peritos tasadores y agentes de seguros en el campo de la automoción.
– Entidades u organizaciones involucradas en el diseño, fabricación, suministro, instalación o uso de los vehículos que van a ser objeto de inspección.
Dichas circunstancias se acreditarán mediante declaración responsable firmada por las personas indicadas con anterioridad.
g) El titular de la estación ITV deberá tener cubiertas las responsabilidades por daños materiales o personales que puedan derivarse de la actividad de la estación, mediante la suscripción de la oportuna póliza de seguros por una cuantía mínima de 300.000 euros por línea de inspección, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Valenciana.
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en ser titulares de una estación ITV podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas del mismo sector, tanto de medios materiales como humanos, a fin de prestar un mejor servicio en el desarrollo de las actividades de inspección. Dichos convenios no limitarán en ningún caso su plena responsabilidad en orden al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 6. Requisitos de las estaciones ITV
1. Locales:
– La estación ITV deberá estar situada en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos a la estación no provoque conflictos de tránsito a la zona.
– La instalación deberá ubicarse en locales, naves o recintos totalmente independientes y separados de cualquiera otros en los que se realice una actividad distinta de la Inspección Técnica de Vehículos, incluida la reparación o mantenimiento de vehículos automóviles.
– El local, nave o recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de vehículos adecuada al tipo de inspecciones a realizar. Cada línea de inspección habrá de contar como mínimo con dos zonas de espera: una situada al inicio por detrás del vehículo que está siendo sometido a la primera prueba de la inspección, con capacidad para cinco vehículos de la clase a revisar en la línea; y otra al final de cada línea, por delante del vehículo que se esté inspeccionando en la última prueba de la inspección, con capacidad para dos vehículos de la clase a revisar en la línea.
2. Líneas de inspección:
El número mínimo de líneas por estación será de dos, una de ellas para vehículos ligeros y la otra para vehículos pesados o para todo tipo de vehículos.
Las unidades de control de humos, con las dimensiones y características especificadas en el apartado 5 del artículo 3, se ubicarán en el mismo recinto de la estación ITV. Existirá, como mínimo, una unidad de control de humos por cada línea de inspección.
3. Sistemas telemáticos:
La estación ITV dispondrá de sistemas telemáticos para la transmisión de la información relacionada con las inspecciones realizadas a la Dirección General de Industria y Energía y al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y para la recepción de la información técnica sobre los vehículos objeto de la inspección.
4. Sistema y manual de calidad:
– La estación deberá contar con un Manual de Calidad que defina la estructura del sistema de calidad de aplicación en la misma y cubra las prescripciones de la reglamentación aplicable.
– El sistema de calidad de la estación garantizará la imparcialidad, independencia e integridad del personal de la entidad, así como la confidencialidad de toda la información personal obtenida externamente o generada internamente en el curso de la inspección de vehículos. Asimismo, garantizará que las inspecciones se realizan de forma correcta y eficiente, de conformidad con la reglamentación aplicable.
– El Manual de Calidad establecerá documentalmente los procedimientos de inspección mas adecuados, de forma que se garantice que los vehículos sometidos a inspección son correctamente identificados y manejados para evitar cualquier daño o deterioro. Asimismo, dichos procedimientos especificarán los métodos de inspección a utilizar, los cuales serán respetuosos con el medio ambiente y la salud de los trabajadores y usuarios, y ajustados al Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV y a las prescripciones que pueda dictar la Dirección General de Industria y Energía.
– Dicho manual deberá especificar igualmente los procedimientos específicos para controlar toda la documentación e información relacionada con el propio sistema de calidad y con la inspección técnica de vehículos. En la formulación de dichos procedimientos deberá especificarse:
a) Cuándo y cómo deben ser revisados, lo cual debe ocurrir al menos cada vez que la reglamentación en materia de Inspección Técnica de Vehículos o de Metrología sea modificada.
b) La persona responsable de las funciones de desarrollo, revisión, actualización, cambio, aprobación, registro, distribución y retirada de la documentación e información generada.
– El Manual de Calidad definirá el procedimiento de recepción, estudio y resolución de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan como consecuencia de las inspecciones realizadas.
5. Plan de Formación:
– La estación ITV deberá establecer documentalmente un Plan de Formación para asegurar que el director y los inspectores, así como el resto del personal cuyas funciones afecten directamente a la calidad de las inspecciones, asistan regularmente a cursos de formación y actualización que garanticen la preparación necesaria para aplicar correctamente el sistema de calidad implantado en la estación y sus procedimientos.
– En dicho Plan de Formación se especificarán los cursos de formación a los que habrá de asistir el personal indicado anteriormente, los cuales han de ser adecuados a la cualificación y experiencia de los asistentes, especialmente los que se vayan a impartir al nuevo personal y a aquel que haya cambiado de función, e incluirán la formación técnica necesaria y actualizada en función del desarrollo técnico y reglamentario en materia de Inspección Técnica de Vehículos, mejora de la calidad de las inspecciones y de comunicación con los usuarios del servicio.
– Dichos cursos de formación, que supondrán, como mínimo, 24 horas de formación cada año, serán impartidos por personas especializadas, según el curso que se trate, en el campo de la Metrología, la Automoción o la Inspección Técnica de Vehículos, especialmente en lo relativo a la calidad de las inspecciones.
6. Personal:
– El personal mínimo de inspección en cada estación por turno de trabajo y línea de inspección en funcionamiento será de una persona. Existirá, además, una persona jefe de equipo por cada tres líneas. Para estaciones ITV de cuatro a seis líneas, el número mínimo de jefes de equipo será de dos.
– Las personas jefe de equipo tendrán una categoría equivalente a técnico/a, correspondiendo a la superación del ciclo formativo de grado medio en una rama relacionada con el automóvil (antes maestro industrial o FP2).
– El personal administrativo será el necesario para realizar las funciones propias de control y de seguimiento de oficina y dar las informaciones adecuadas al público en relación con los trámites, días de inspección, convocatorias, etc.
– Cada estación ITV deberá tener en plantilla una persona titular de la dirección técnica con titulación de ingeniería superior o técnica, en especialidades que garanticen conocimientos relacionados con la mecánica del automóvil, encargado de la gestión y de la firma de los certificados de inspección y de la Tarjeta ITV.
Artículo 7. Autorización
1. La autorización de las estaciones ITV corresponde a la Dirección General de Industria y Energía. Tendrá una vigencia de 5 años, renovable por periodos iguales, pudiendo ser revocada y suspendida en los supuestos previstos en la legislación vigente.
2. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona física o jurídica interesada, conforme al modelo normalizado a disposición en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, que se presentará ante las propias Direcciones Territoriales, acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o documentos que las sustituyan, conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente reglamento.
b) Declaración de la naturaleza jurídica, titularidad y fuentes de financiación de la entidad.
c) En su caso, memoria detallada de otras actividades realizadas por la entidad.
d) Descripción de su organización, estructura y funciones.
e) Definición del Sistema de Calidad bajo el que actuará la estación ITV.
f) Proyecto técnico de la estación ITV, comprensivo de la relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispondrá para realizar su actividad, en el que se especificará la ubicación de la misma, todo ello de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
g) Plan de formación del personal de la estación.
h) Relación de personal contratado, indicando titulación profesional y experiencia en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos.
i) Copia de los contratos de trabajo del personal o, en su defecto, documentos de afiliación y alta a la Seguridad Social.
j) Copia autentificada de la titulación académica del personal técnico de la estación ITV.
k) Curriculum vitae del personal de inspección.
l) En su caso, documentación acreditativa de los convenios técnicos celebrados con otras entidades similares.
m) Copia de la póliza de seguros exigida en este Reglamento.
n) Definición del sistema que permita acreditar en cualquier momento la solvencia financiera de la entidad titular de la estación, así como la disponibilidad de los recursos económicos requeridos para la continuidad del servicio.
o) Declaración responsable de no estar incursos la entidad, sus socios y directivos, el resto del personal y los parientes hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad en las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del presente reglamento.
p) Cuadro de tarifas que se propone aplicar, adjuntando estudio justificativo de las mismas, dentro de las máximas establecidas por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
Artículo 8. Tramitación de las solicitudes
1. Recibida la solicitud, los servicios territoriales de Industria y Energía analizarán la documentación presentada, solicitando del interesado, en su caso, la subsanación o aportación de documentación complementaria.
2. Una vez comprobada la documentación presentada, el expediente se remitirá a la Dirección General de Industria y Energía que solicitará los informes que estime oportunos. En todo caso solicitará informe del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación sobre la inexistencia de incidencias negativas de la estación proyectada sobre el tráfico rodado o, en su caso, sobre la necesidad de adoptar medidas correctoras.
3. Tras el trámite de audiencia, la Dirección General de Industria y Energía dictará Resolución en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. La denegación de la autorización deberá ser motivada. La falta de resolución y notificación en plazo tendrá efecto estimatorio.
4. En la autorización que se conceda para la instalación y funcionamiento de una estación ITV, se le asignará un número de identificación y se hará constar su carácter renovable con periodicidad de 5 años.
5. La autorización para la instalación de una estación ITV no exime a su titular de la obligación de obtener los permisos y licencias de otros organismos, que sean necesarios para su construcción y puesta en funcionamiento.
Artículo 9. Puesta en funcionamiento
1. Finalizada la construcción de la estación ITV, el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Industria y Energía la realización de visita de comprobación de la adecuación de la misma al Proyecto técnico presentado.
2. En caso de que existan discordancias entre ambos, la Dirección General de Industria y Energía otorgará al interesado un plazo no inferior a un mes para la subsanación de las mismas, tras el cual, o bien con antelación a petición del interesado, se realizará una nueva visita de comprobación.
3. Una vez levantada acta de conformidad por la Dirección General de Industria y Energía, la estación ITV podrá iniciar su actividad, previa comunicación a dicho órgano.
Artículo 10. Modificación de las condiciones de autorización
1. Las estaciones ITV están obligadas a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización. Cualquier modificación de las condiciones de la estación ITV bajo las que se otorgó la autorización, a excepción de la indicada en el apartado siguiente, deberá ser autorizada por la Dirección General de Industria y Energía, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos anteriores. Las actualizaciones del Manual de Calidad y del Plan de Formación para su adaptación a los cambios que se produzcan en la reglamentación aplicable requerirán, asimismo, autorización de la Dirección General de Industria y Energía.
2. Las modificaciones de las tarifas deberán ser comunicadas a la Dirección General de Industria y Energía con carácter previo a su aplicación.
Artículo 11. Obligaciones generales derivadas de la autorización
1. Los titulares de estaciones ITV autorizadas deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:
a) El mantenimiento de las condiciones de idoneidad que sirvieron de base para el otorgamiento de la correspondiente autorización y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y restantes normas de aplicación.
b) Informar en el plazo de quince días hábiles a la Dirección General de Industria y Energía de cualquier circunstancia que pueda incidir en la inspección de los vehículos o en la calidad de las inspecciones.
c) No hacer uso de la misma de forma que suponga un descrédito de la Inspección Técnica de Vehículos o que induzca a equívocos.
d) Actualizar el Manual de Calidad cuando varíen los criterios reglamentarios de inspección y someterlo a autorización de la Dirección General de Industria y Energía.
e) Pagar las tarifas y tasas que se deriven de las comprobaciones y auditorías a que sean sometidas de acuerdo con las previsiones reglamentarias.
2. Para facilitar la identificación de la estación ITV por parte de los conductores de vehículos todas ellas ostentarán, en lugar bien visible, el logotipo ITV que aparece en el anexo I del Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre.
Capítulo III
Condiciones de funcionamiento de las estaciones ITV
Artículo 12. Continuidad del servicio
1. A partir del momento de apertura de la estación ITV, la actividad de la misma deberá desarrollarse en régimen de continuidad de acuerdo con el horario establecido en el Proyecto y en las condiciones definidas en el Manual de Calidad de la estación.
2. Cualquier interrupción o suspensión de la actividad deberá ser comunicada con una antelación mínima de siete días a la Dirección General de Industria y Energía, pudiendo ésta imponer medidas transitorias que permitan asegurar la continuidad del servicio.
3. Si la interrupción se produce por motivos imprevisibles, la comunicación se realizará de inmediato y detallará las circunstancias que han motivado la misma.
4. En caso de que se incumpla la obligación de adoptar las medidas requeridas para asegurar la continuidad del servicio, la Dirección General de Industria y Energía acordará lo procedente para la ejecución subsidiaria de las mismas.
Artículo 13. Requisitos de las Inspecciones Técnicas de Vehículos y del procedimiento de inspección
1. La Inspección Técnica de Vehículos deberá realizarse de conformidad con los criterios técnicos establecidos en el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y sus sucesivas actualizaciones, y de acuerdo con las directrices que pueda dictar la Dirección General de Industria y Energía al efecto.
2. Dicho manual, así como las condiciones de las inspecciones y tarifas, estarán disponibles en la estación ITV para consulta de los usuarios.
3. El servicio se prestará en las condiciones previstas en la reglamentación aplicable y, en el marco de la misma, en el Manual de Calidad de la estación ITV, a todos los que lo soliciten, sin ningún tipo de discriminación.
4. Las estaciones ITV que tengan encomendada la Inspección Técnica de los Vehículos mediante unidades móviles en una zona geográfica determinada, deberán ajustar su actividad a los itinerarios y programación aprobados por la Dirección General de Industria y Energía. Asimismo, y a fin de que los titulares de los vehículos cuenten con información adecuada, la estación ITV dispondrá de:
– Carteles informativos sobre el día y hora en que se desplazará la unidad móvil para realizar las inspecciones de los vehículos en una determinada zona geográfica.
– Folletos divulgativos sobre la ejecución de la Inspección Técnica de Vehículos, documentación a presentar, elementos a inspeccionar y frecuencia de la inspección, los cuales distribuirán entre los usuarios de las unidades móviles.
5. La estación deberá planificar la inspección de vehículos teniendo en cuenta las disponibilidades reales de personal y equipo, para permitir a los inspectores disponer del tiempo necesario para la correcta inspección de los vehículos y garantizar al mismo tiempo que la inspección se realice en un plazo razonable
6. La calidad de las inspecciones se vigilará mediante controles permanentes y la adopción de las acciones correctivas necesarias. Los procedimientos de inspección deberán ser sometidos a controles periódicos por la propia estación ITV, los cuales necesariamente deberán incluir:
– Método de inspección, sobre todo cuando la ausencia de método pueda afectar a la calidad de las inspecciones.
– Equipo de inspección que puede ser utilizado.
– Normas de prevención de accidentes.
– Reglamentación aplicable.
– Seguimiento estadístico de los datos obtenidos.
– Disponibilidades de equipos y de personal para realizarlos.
– Mantenimiento y calibración de los equipos a utilizar.
7. Las deficiencias que, en su caso, sean detectadas en los procedimientos de inspección deberán ser subsanadas inmediatamente mediante la realización de las acciones correctoras necesarias conducentes a su eliminación y a prevenir su repetición. Entre dichas deficiencias se incluyen:
– Irregularidades en la sustitución de equipos que no funcionan correctamente.
– Incorrecciones en el procedimiento de inspección o en la documentación utilizada.
– Incorrecciones en la detección de defectos en los vehículos inspeccionados.
– Malas condiciones en las que se realiza la inspección.
– Inexperiencia o falta de formación de los inspectores.
8. Para conseguir que las acciones correctoras sean efectivas, el director de la estación deberá:
– Establecer claramente cuándo son necesarias dichas acciones correctoras y quién debe adoptarlas.
– Definir cómo debe adoptarse.
– Informar al personal de las acciones correctoras tomadas y las razones para tomarlas.
– Verificar la eficacia de la acción correctora.
9. Asimismo, la estación ITV deberá realizar controles periódicos de las actuaciones de los inspectores y del resto del personal cuyas funciones afecten directamente a la calidad de las inspecciones, en orden a detectar fallos en la inspección que permitan su corrección.
A tal efecto, y utilizando muestreos y técnicas estadísticas, se identificará y comunicará cualquier problema que se detecte haciendo recomendaciones o proponiendo las soluciones adecuadas, y realizando el seguimiento en la aplicación de las acciones correctivas hasta que el fallo haya sido resuelto.
10. Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso de la inspección deberán ser sometidos a comprobaciones, debiéndose registrar oportunamente para evitar pérdidas de información.
11. La estación ITV deberá garantizar la trazabilidad de todos los aspectos de la inspección de cada vehículo durante al menos tres años. Asimismo, si la inspección de un vehículo es realizada por más de un inspector, la actuación de cada uno de ellos deberá ser trazable mediante cualquier medio, bien manual o electrónico.
Artículo 14. Sistema de calidad de la estación ITV
1. La estación ITV deberá implantar el sistema de calidad definido en su Manual de Calidad, empleando para ello los recursos y formación necesarios para conseguir su correcta aplicación. La dirección de la estación ITV deberá garantizar que la política de calidad es entendida por todos los empleados y se aplica sin desviaciones en todos los niveles de organización de la estación ITV.
2. El sistema de calidad deberá ser anualmente revisado por la dirección de la estación ITV, incluyendo necesariamente los siguientes puntos:
– Adecuación del personal y de los medios materiales.
– Grado de implantación del sistema de calidad.
– Grado de calidad de las inspecciones comparado con el exigible.
– Información recibida de los usuarios, de la Dirección General de Industria y Energía o derivada de las verificaciones del sistema.
Artículo 15. Equipos de inspección
1. La adquisición de los equipos de inspección por parte de la estación ITV debe efectuarse de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad. En la orden de compra se especificará claramente la descripción de los equipos, incluyéndose el tipo, clase e identificación, sus especificaciones técnicas y, si es necesario, las normas que debe cumplir. Asimismo, en la recepción de los equipos deberá verificarse, al menos, los siguientes extremos:
– La conformidad, en cuanto a construcción y funciones, con los requisitos reglamentariamente exigidos.
– El número de identificación.
– La ausencia de daños en el mismo.
– La documentación técnica que se adjunte.
2. El equipo utilizado en las inspecciones, que estará identificado de forma inequívoca, deberá tener la precisión y exactitud requeridas reglamentariamente. A tal fin, la estación ITV utilizará, mantendrá y almacenará el equipo de inspección de forma que su precisión, fiabilidad y operatividad se mantengan adecuadamente. Las condiciones de los equipos almacenados deberán ser evaluadas antes de ser utilizados nuevamente.
3. Dichos equipos deberán ser utilizados de manera que se asegure que la incertidumbre de las medidas es conocida y adecuada a la magnitud que se está midiendo.
4. Los equipos de inspección deberán ser sometidos a revisiones según un programa de revisión que la estación ITV establecerá documentalmente, con las siguientes frecuencias:
– Equipos para la comprobación del sistema de frenado: 1 mes.
– Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: 1 semana.
– Opacímetros: 1 día.
– Analizadores de gases: 1 día.
5. Asimismo, si se utilizan ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de inspección, los programas utilizados deberán comprobarse adecuadamente.
6. Asimismo, la estación ITV debe contratar con una entidad especializada la calibración periódica de sus equipos de medición, de forma que se garantice su precisión, fiabilidad y correcto funcionamiento y la trazabilidad de los mismos a patrones nacionales o internacionales.
7. La calibración de los equipos deberá efectuarse antes de ser utilizados y durante su uso se tendrán en cuenta al menos las siguientes frecuencias:
– Equipos para la comprobación del sistema de frenado: 6 meses.
– Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: 6 meses.
– Opacímetros: 6 meses.
– Analizadores de gases: 6 meses.
– Manómetros y resto de equipos: 12 meses.
Una vez calibrados los equipos, se marcará en ellos su estado de calibración de forma inequívoca mediante etiquetas, indicando al menos la fecha de calibración y la fecha de la próxima calibración.
Todo lo anterior no exime de que los aparatos sometidos a control metrológico cumplan con la legislación vigente en lo relativo a verificaciones primitivas y periódicas, pudiendo tener éstas últimas el carácter de calibración.
8. La estación ITV debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos, de forma que se mantengan fuera de servicio hasta su reparación mediante segregación, etiquetado o marcado visibles. Dicho procedimiento deberá incluir necesariamente el examen de los efectos del empleo de los equipos defectuosos, sobre las inspecciones realizadas con anterioridad a la detección de los defectos.
Igualmente, los equipos de inspección descalibrados se marcarán claramente y se retirarán de su uso hasta su recalibración.
9. La Dirección General de Industria y Energía, en atención al desarrollo tecnológico, podrá autorizar a las estaciones ITV la sustitución de sus equipos de inspección por otros que realicen o mejoren las mismas funciones.
Artículo 16. Informes de inspección
1. La estación ITV deberá garantizar que por cada vehículo inspeccionado se genera un Informe de Inspección, guardándose copia del mismo, así como de cualquier documento generado durante la misma.
2. Antes de la emisión del correspondiente informe, el inspector que haya efectuado la inspección deberá asegurarse de que se han realizado todas las pruebas, comprobaciones y ensayos necesarios, así como que está disponible toda la documentación exigible al vehículo.
3. El inspector de la estación ITV que haya efectuado la inspección del vehículo emitirá y firmará el Informe de Inspección adecuadamente cumplimentado, en el cual constará el resultado final de la misma en cuanto a aptitud del vehículo para circular.
4. Todos los Informes de Inspección deberán quedar completamente cumplimentados. Si algún apartado no se puede cumplimentar, en el apartado de observaciones se harán constar las razones.
5. No se permitirán correcciones o adiciones sobre los Informes de Inspección. Si fuese necesaria cualquier corrección o adición, se realizará un nuevo informe, retirándose y archivándose el anterior.
6. El Informe de Inspección habrá de ajustarse al modelo unificado establecido en el anexo III del Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones que pueda dictar la Dirección General de Industria y Energía de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, al objeto de complementar dicho contenido.
Artículo 17. Tarjeta y distintivo ITV
1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar en la Tarjeta ITV. La tarjeta será firmada por la misma persona que firme el Informe de Inspección.
2. La Tarjeta ITV deberá tener el formato, contenido y especificaciones reglamentarias, conteniendo necesariamente la fecha en que haya tenido lugar la inspección y las características técnicas del vehículo, las cuales serán utilizadas en la identificación del vehículo como fase previa de la inspección técnica.
3. A los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica se les entregará un distintivo que ostentarán en un sitio visible, en el que se señale la fecha en que deberán pasar la próxima inspección, de acuerdo con el diseño y formato recogido en el anexo II del Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre. La colocación de este distintivo es obligatoria para todos los vehículos que estén sometidos al régimen de inspección técnica periódica según dispone el citado real decreto.
Artículo 18. Reclamaciones
1. Las estaciones ITV tendrán a disposición de los usuarios hojas de reclamación conforme al modelo que determine la Dirección General de Industria y Energía.
2. Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan serán tratadas, estudiadas y resueltas por la dirección de la estación ITV siguiendo los mismos criterios.
3. Las estaciones ITV deberán guardar registros de todas las quejas y reclamaciones recibidas, así como de las acciones tomadas como consecuencia de ellas.
4. En la resolución de las quejas y reclamaciones el director de la estación ITV informará al usuario de que puede elevarlas ante la Dirección General de Industria y Energía.
Artículo 19. Confidencialidad y secreto profesional
1. Toda persona que tenga interés en una estación ITV o que ejerza en ella una función o cargo deberá observar el secreto profesional de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
2. Los titulares de la estación ITV deberán retirar del servicio de inspección técnica de vehículos al personal que incumpla las obligaciones imparcialidad, integridad y confidencialidad que se establecen en el presente reglamento, que hayan infringido sus disposiciones o que ejerzan sus funciones con negligencia grave o con ocultación de deficiencias en los vehículos inspeccionados.
Artículo 20. Formación del personal de la estación ITV
1. Al objeto de unificar los criterios de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, las estaciones ITV adaptarán su Plan de Formación según las directrices que en cada momento pueda aprobar la Dirección General de Industria y Energía.
2. A la finalización de los cursos de formación se acreditará, mediante la emisión del oportuno certificado, que el personal asistente al mismo goza de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas en la estación ITV. Dichos certificados deberán estar a disposición de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
3. Todo el personal tendrá la formación necesaria para aplicar correctamente el sistema de calidad, sus procedimientos y documentación de forma satisfactoria.
4. La estación ITV deberá mantener registros actualizados sobre las cualificaciones, formación y experiencia de cada uno de sus empleados que permitan identificar cualquier carencia en su formación.
Artículo 21. Obligaciones del director Técnico de la estación ITV
El director Técnico de la estación asume la responsabilidad de la ejecución de las inspecciones conforme a las prescripciones de la reglamentación aplicable, garantizando en todo momento que el sistema de calidad es aplicado y actualizado de acuerdo con dicha reglamentación.
Artículo 22. Mantenimiento de las instalaciones
1. Las instalaciones de la estación ITV deberán permitir en todo momento la buena ejecución del servicio, siendo responsabilidad de su titular el mantenimiento de las mismas en buen estado.
2. La entidad titular de la estación ITV comunicará a la Dirección General de Industria y Energía con carácter previo a su ejecución la totalidad de las obras que se proponga realizar en cumplimiento de la obligación de mantenimiento establecida en el párrafo anterior. Las obras de ampliación o modificación de las instalaciones están sometidas a autorización de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento, sin perjuicio de la necesidad de obtener también cuantas otras autorizaciones y permisos sean necesarios.
Artículo 23. Red de informatización y documentación
Las estaciones ITV implantarán, conservarán, mantendrán y modificarán a su cargo el sistema de informatización de las mismas que establezca la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
Artículo 24. Mantenimiento de documentación y registros
1. Las estaciones ITV utilizarán la documentación prevista por las disposiciones legales y reglamentarias.
2. La estación ITV deberá implantar los procedimientos de recogida, identificación, clasificación, archivo, almacenamiento, mantenimiento y consulta de los datos y documentación generados y relacionados con las inspecciones y con el sistema de calidad de las mismas previstos en su Manual de Calidad y sus sucesivas actualizaciones, de forma que se garantice que:
– Las funciones de desarrollo, revisión, actualización, cambio, registro, distribución y retirada de documentación sólo se realiza por personas con suficiente experiencia.
– Los responsables tienen acceso directo a toda la información anterior que le sirva de base para el desarrollo, revisión y aprobación de la documentación.
– Las actualizaciones, cambios y correcciones se realizan en el plazo más breve posible.
– Todo el personal afectado por los mismos es notificado de dichas actualizaciones y revisiones de documentación.
– Se adoptan las acciones que derivan de los mismos.
3. Deberá mantenerse una copia maestra de todos los documentos, identificando quién es el responsable de su actualización, aprobación y revisión.
4. Asimismo la estación ITV deberá mantener los siguientes registros:
– Informes de inspección de vehículos.
– Informes de recepción de equipos.
– Informes de calibración de los equipos de inspección.
– Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el personal.
– Informes de todas las auditorías de calidad.
– Informes de todas las revisiones del sistema de calidad.
– Informes de todas las acciones correctivas tomadas en relación al proceso de inspección y al resultado de las auditorías adicionales que se regulan en el presente reglamento
– Registro de todas las quejas y reclamaciones recibidas, incluyendo el estado de tramitación de las mismas.
5. Dichos documentos deberán ser mantenidos en la estación ITV durante 6 años desde su emisión.
6. Las estaciones ITV que cesen o suspendan sus actividades en la Comunidad Autónoma Valenciana transferirán, en el plazo máximo de un mes, todos sus registros a la Dirección General de Industria y Energía.
7. En el caso de las quejas y reclamaciones de los usuarios que se encuentren en tramitación, el traspaso de las actuaciones relacionadas con las mismas a la Dirección General de Industria y Energía será notificado por la estación ITV a los correspondientes interesados.
8. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo no exime a las estaciones ITV de cuantas responsabilidades y obligaciones pudieran derivarse de su actividad.
Artículo 25. Seguimiento y control de las estaciones ITV
1. Por la Dirección General de Industria y Energía, bien directamente o con la colaboración de Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA., u otra persona o entidad en la que aquella pudiera delegar, se efectuará el seguimiento y control de las estaciones ITV.
2. A este fin, con la periodicidad que se establezca y mediante las comprobaciones que estime oportunas, se inspeccionarán las estaciones ITV al objeto de comprobar el cumplimiento de las exigencias de la reglamentación vigente en cada momento en materia de Inspección Técnica de Vehículos y de las condiciones de la autorización.
3. En particular, su actuación se dirigirá a comprobar que las inspecciones se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones reglamentarias, que los equipos utilizados en la inspección se utilizan y mantienen en estado correcto de funcionamiento y que el personal de la estación cumple todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento y las que establezca la autoridad competente.
4. A los efectos de hacer posible dicho control, las estaciones ITV deberán facilitar al personal encargado del seguimiento y control los medios necesarios y el acceso a todas las instalaciones, archivos y registros que permitan las anteriores comprobaciones.
5. Asimismo, remitirán a la Dirección General de Industria y Energía:
– Cada tres meses, un informe sobre el resultado de las Inspecciones Técnicas de Vehículos, así como de las variaciones que, en su caso, se hayan producido en la relación inicial del personal cuyas funciones afecten directamente a las inspecciones y a la calidad de las mismas.
– Anualmente y dentro del mes de diciembre, una memoria detallada de las actividades relacionadas con las inspecciones realizadas, formación del personal, mejoras en la gestión y cualquier otra relativa a la organización de la estación, en particular respecto de la situación del personal que desarrolla funciones que afecten directamente a la calidad de las inspecciones.
6. A la Dirección General de Industria y Energía corresponde realizar las actuaciones de control que se estimen necesarias como consecuencia de las reclamaciones presentadas por los usuarios del servicio.
7. Sin perjuicio de las revisiones del sistema de calidad que debe realizar la estación ITV, es competencia de la Dirección General de Industria y Energía o del organismo por ella designado, llevar a cabo la auditoría del sistema de calidad al menos una vez al año, con cargo a la estación ITV, para verificar que el proceso de inspección alcanza los objetivos y niveles de calidad establecidos en el mismo.
8. Asimismo, podrá la Dirección General de Industria y Energía, o el organismo que ésta designe, llevar a cabo auditorías adicionales a cargo de la estación ITV en los siguientes casos:
– Cuando se hayan realizado o cuando se produzcan cambios significativos en el procedimiento de inspección, notificados por la propia estación ITV.
– Cuando la ejecución de las inspecciones o el servicio de inspección presente anomalías significativas.
– Cuando sea preciso verificar que han sido corregidas las anomalías detectadas.
9. En atención al resultado de las auditorías anteriormente señaladas, la Dirección General de Industria y Energía impondrá las medidas correctoras que estime necesarias.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones
Artículo 26. Infracciones y sanciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto–Ley 7/2000, de 23 de junio, constituye infracción administrativa muy grave el incumplimiento de las condiciones técnicas que deben cumplir las estaciones ITV, que será sancionada con multa de hasta 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro).
2. Asimismo, se impondrá sanción de revocación de la autorización, con posibilidad de suspensión temporal de la actividad al inicio del expediente sancionador, cuando el incumplimiento de las condiciones técnicas que deben cumplir las estaciones ITV afecte gravemente a la calidad del servicio de inspección o el incumplimiento se produzca de forma reiterada o dilatada en el tiempo.
Artículo 27. Graduación de la sanción
Para determinar la cuantía de la sanción que deba imponerse se atenderá a las siguientes circunstancias:
1. Gravedad del daño producido.
2. Creación de riesgo para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
3. Intencionalidad en la comisión de la infracción.
4. Beneficio obtenido.
Artículo 28. Órganos competentes
1. La competencia para iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores corresponde al Jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente al lugar de emplazamiento de la estación ITV.
2. La competencia para imponer las sanciones contempladas en el artículo 26 corresponde al director general de Industria y Energía.
Artículo 29. Procedimiento sancionador
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios contenidos en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan especialidades de procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen aplicable hasta la extinción de las concesiones vigentes
1. De acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria del Real Decreto–Ley 7/2000, de 23 de junio, las estaciones ITV en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Reglamento en virtud de concesión continuarán habilitadas por dicho título, en los mismos términos y condiciones en los que fue atribuido, incluida su exclusividad de actuación territorial, para prestar el servicio de Inspección Técnica de Vehículos hasta la extinción del mismo, sin necesidad de autorización. Una vez extinguido dicho título concesional, la estación ITV podrá continuar en funcionamiento sin necesidad de obtener la autorización administrativa prevista en este decreto, y sin perjuicio de la necesidad de renovación en los plazos establecidos en el artículo 7.
2. Dichas estaciones deberán cumplir los requisitos técnicos previstos en el presente reglamento en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este decreto.
3. Ello no obstante, cuando el cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos suponga modificaciones o transformaciones de difícil ejecución, la Dirección General de Industria y Energía podrá eximir de su cumplimiento, previa solicitud y justificación por parte de la estación ITV, siempre que ello no suponga menoscabo en la calidad o seguridad del servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre organización de la Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Industria, Comercio y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de septiembre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Industria, Comercio y Energía,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

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