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DECRETO 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crean las categorías de médico, ats/due, conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente (samu) y locutor de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU). [2002/M9791]

(DOGV núm. 4336 de 16.09.2002) Ref. Base Datos 3964/2002

DECRETO 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crean las categorías de médico, ats/due, conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente (samu) y locutor de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU). [2002/M9791]
La creación de las categorías de médico SAMU, ATS/DUE SAMU, conductor-camillero SAMU y locutor CICU constituye el correspondiente desarrollo organizativo en materia de medios personales del nuevo modelo de asistencia extrahospitalaria en la Comunidad Valenciana, cuyos antecedentes normativos se remontan al Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobaba el Plan de Información y Coordinación de Urgencias, publicándose posteriormente diversas normas reguladoras de esta materia, culminando con la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulaban los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU); todas ellas acreditativas de la necesidad de establecer un moderno dispositivo extrahospitalario especializado en la atención de las urgencias vitales, o emergencias y catástrofes, garantizador de la mejor y más adecuada atención sanitaria a la población.
En cuanto al personal del dispositivo de urgencias, no se inicia el camino con el presente decreto, pues la citada Orden de 11 de julio de 2000 y el Acuerdo de 7 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se adoptan medidas de racionalización del sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias, ya contempla la existencia, define y establece las funciones del personal sobre el que incide este decreto, cuya finalidad, pues, es dotar de seguridad jurídica y regularizar este ámbito asistencial a todos los efectos, entre ellos el de normalizar la cobertura reglamentaria de sus plazas.
La creación formal de categorías de personal estatutario se fundamenta en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la cual establece lo siguiente: «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada administración pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente mesa sectorial».
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de septiembre de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la norma
Se crean en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad las siguientes categorías de personal estatutario: médico SAMU, perteneciente al Estatuto Jurídico del Personal Médico; ATS/DUE SAMU que se incluye en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo; conductor-camillero SAMU y locutor CICU, dentro del Estatuto de Personal no Sanitario. Las categorías reseñadas desempeñarán sus funciones en los Servicios de Ayuda Médica Urgente y el locutor CICU en los Centros de Información y Coordinación de Urgencias, regulados en la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad.
Artículo 2. Funciones del médico SAMU
El personal facultativo del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, y las demás que aquí se dirán, en coordinación con el resto del equipo:
– Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario) de acuerdo a las instrucciones recibidas del CICU y a la valoración realizada in situ de la alerta recibida y del plan de actuación establecido.
– Atender al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario primario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas, hasta el centro sanitario asignado.
– Asumir la responsabilidad y coordinación del equipo SAMU.
– Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo, simulacros etc. que se determinen.
– Constituir y/o formar parte del Puesto de Mando Avanzado (PMA), así como asumir la jefatura o dirección del grupo sanitario en el lugar de la emergencia, en las situaciones de emergencia y/o catástrofe que así lo requieran, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.
– Responsabilizarse de la adecuada información a los familiares.
– Corresponsabilizarse con el resto del equipo del buen uso y cuidado del vehículo asistencial, sistema de comunicaciones y material sanitario necesarios para la adecuada prestación del servicio.
– Cumplimentar y tramitar la documentación oficial que le sea propia derivada de la asistencia sanitaria prestada y del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.
– Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, farmacia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.
– Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.
– Realizar todas aquellas actividades que por la dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.
Artículo 3. Funciones del ATS/DUE SAMU
El personal de enfermería del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, y las demás que aquí se dirán, en coordinación con el resto del equipo:
– Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario, etc.).
– Prestar los cuidados de enfermería al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas.
– Revisar y mantener adecuadamente la dotación y reposición de medicamentos, material sanitario, instrumental y aparataje, tanto del habitáculo asistencial, como de los dispositivos portátiles (incubadora, mochila, maleta, etc.) necesarios para el servicio.
– Supervisión de las actuaciones asistenciales y funciones que sobre el material asistencial tiene asignadas el conductor-camillero.
– Corresponsabilizarse con el resto del equipo del buen uso y cuidado del vehículo asistencial, sistema de comunicaciones y material sanitario necesarios para la adecuada prestación del servicio.
– Cumplimentar y tramitar la documentación oficial que le sea propia derivada de la asistencia sanitaria prestada y del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.
– Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo que se determinen.
– En el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se constituya en las situaciones de emergencia y/o catástrofe, actuará a las órdenes del director del grupo sanitario, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.
– Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, farmacia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.
– Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.
– Realizar todas aquellas actividades que por la dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.
Artículo 4. Funciones del conductor-camillero SAMU
El personal conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto del equipo y desarrollará las siguientes funciones:
– Realizar la conducción de la ambulancia destinada al servicio del modo más adecuado y eficaz para un desplazamiento seguro.
– Elegir el trayecto más adecuado para lograr una mayor eficacia, rapidez y seguridad.
– Situar el vehículo de forma correcta de acuerdo a la valoración de la situación en el punto de destino.
– Responsabilizarse del medio de transporte, custodia de llaves, vigilar las funciones del vehículo durante la jornada laboral (frenos, carburante, niveles, luces, presión neumáticos, aire acondicionado, limpieza, etc.).
– Comprobación de la disponibilidad y funcionalidad del material de movilización (silla, camillas, etc.) y de la lencería del vehículo.
– Controlar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de las comunicaciones fijas y móviles, así como transmitir correctamente y en el momento preciso los mensajes de situación, de tiempos, incidencias, etc. al CICU.
– Comprobar la disponibilidad de todos los requerimientos que bajo su competencia son necesarios para iniciar un servicio y comunicar adecuadamente las incidencias habidas.
– Utilizar de modo correcto las señales luminosas y acústicas.
– Adoptar las medidas de seguridad vial necesarias, respecto al lugar donde se realiza la asistencia, a falta de cuerpos de seguridad.
– Comunicar al CICU en tiempo y forma adecuados las distintas movilizaciones y actuaciones del equipo SAMU de acuerdo a los procedimientos establecidos.
– Conocer el material y equipamiento sanitario así como su ubicación en el vehículo asistencial.
– Realizar el transporte en camilla de los pacientes, así como la adecuada movilización e inmovilización de los mismos.
– Colaborar, bajo las indicaciones y supervisión del personal sanitario en la estabilización de los pacientes, incluyendo las técnicas de soporte vital básico.
– Conocer y manejar la incubadora de transporte.
– Colaborar con el personal de enfermería y bajo su supervisión en la reposición del material, control de las cargas y del correcto funcionamiento del material de electromedicina y comunicaciones, así como los niveles y cuidados de las balas de oxigeno fijas y portátiles.
– Limpieza y desinfección del vehículo y habitáculo asistencial necesarias durante el turno de trabajo.
– En el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se constituya en las situaciones de emergencia y/o catástrofe, actuará a las órdenes del director del grupo sanitario, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.
– Cumplimentar y tramitar los documentos oficiales en el modo que se establezca por la dirección del servicio y, entre ellos, el parte de relevo a la entrada y salida de la guardia.
– Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones del servicio, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.
– Participar en las actividades de formación continuada que se desarrollen dirigidas al servicio.
– Realizar todas aquellas actividades que por la dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.
Artículo 5. Funciones del locutor CICU
– Siempre bajo la supervisión del médico-coordinador, asignar, movilizar y realizar el seguimiento de los recursos asistenciales más apropiados en cada caso, de acuerdo a los criterios de disponibilidad, inmediatez, adecuación, etc. establecidos.
– Realizar la transmisión de los mensajes, comunicados, instrucciones, etc., vía teléfono, radio, soporte informático u otras que se dispongan al efecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
– Establecer y mantener la adecuada comunicación con los dispositivos sanitarios y organismos o entidades extrasanitarios que participan en la respuesta a la emergencia.
– Realizar adecuadamente los registros informáticos que tenga encomendados en relación con cada servicio.
– Comunicar las incidencias detectadas en el desarrollo de los servicios asistenciales al médico-coordinador.
– Mantener y actualizar las bases de datos del sistema de gestión y de comunicaciones del CICU, necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio.
– Conocer las vías de comunicación, callejeros, recursos sanitarios fijos y móviles de cada provincia.
– Conocer el funcionamiento de los elementos de hardware y software informáticos y de telecomunicaciones del CICU, controlar su correcto funcionamiento y conservación y comunicar las incidencias detectadas.
– Conocer y activar, en caso necesario, los sistemas de seguridad básicos del CICU.
– Cumplimentar y tramitar de los documentos oficiales que le sean propios derivados del servicio, en el modo que se establezca por la dirección del servicio.
– Participar en las actividades propias del CICU, elaboración y actualización de los protocolos de actuación, de los catálogos de recursos, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud que se establezcan, relacionadas con el servicio.
– Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.
– En general, realizar aquellas funciones encomendadas por el médico-coordinador para el adecuado funcionamiento del servicio.
Artículo 6. Régimen jurídico
Con sujeción a los respectivos Estatutos y a la legislación general que resulte de aplicación en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, el régimen jurídico del personal médico SAMU será el correspondiente al del personal facultativo; el del personal ATS/DUE será el correspondiente al personal sanitario no facultativo; y el del personal conductor-camillero, así como el de locutor CICU será el correspondiente al del personal no sanitario.
En cuanto a la dependencia orgánica y funcional será, a todos los efectos, de la Dirección del Servicio de Emergencias Sanitarias de la provincia en que radiquen, quien tendrá atribuidas las funciones de gestión de este personal.
Artículo 7. Sistema de selección
1. El acceso a las plazas de las categorías estatutarias creadas en este decreto se efectuará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.
2. Requisitos para acceder a las plazas correspondientes a las nuevas categorías creadas:
a) Médico SAMU: encontrarse en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de transporte sanitario medicalizado, expedidos por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.
b) ATS/DUE SAMU: encontrarse en posesión del título de diplomado universitario en Enfermería o bien de Ayudante Técnico Sanitario así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de transporte sanitario medicalizado, expedidos por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.
c) Conductor-camillero: encontrarse en posesión de la titulación de EGB, Formación Profesional de primer grado o equivalente, así como del permiso de conducción establecido por la normativa aplicable. Deberá estar también en posesión del certificado acreditativo de haber realizado el curso de formación de conductores-camilleros, regulado en la Orden de 23 de marzo de 1996, del conseller de Sanidad, expedido por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.
d) Locutor CICU: encontrarse en posesión de la titulación de EGB, Formación Profesional de primer grado o equivalente y, en su caso, de la certificación de haber realizado los cursos que puedan ser, en su caso, exigidos por la Conselleria de Sanidad.
Disposiciones adicionales
Primera
El Servicio Especial de Urgencias se denominará, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, Servicio de Emergencias Sanitarias.
En consecuencia, las plazas de carácter directivo actualmente existentes en el Servicio de Emergencias Sanitarias –extinto Servicio Especial de Urgencias– modifican su denominación en los siguientes términos:
– Director/a S.E.U., Alicante, pasa a denominarse: director/a Servicio Emergencias Sanitarias, Alicante.
- Director/a S.E.U., Castellón, pasa a denominarse: director/a Servicio Emergencias Sanitarias, Castellón.
– Director/a S.E.U., Valencia, pasa a denominarse: director/a Servicio Emergencias Sanitarias, Valencia.
– Director/a Gestión Administrativa S.E.U., Alicante, pasa a denominarse: director/a Gestión Administrativa Servicio Emergencias Sanitarias, Alicante.
– Director/a Gestión Administrativa S.E.U., Valencia, pasa a denominarse: director/a Gestión Administrativa Servicio Emergencias Sanitarias, Valencia.
Segunda
El personal que actualmente presta sus funciones en las unidades del SAMU y del CICU de la Conselleria de Sanidad mediante nombramiento estatutario en las categorías reconocidas por el presente decreto, seguirá desempeñando sus funciones bajo la dependencia del Servicio de Emergencias Sanitarias.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, y expresamente el artículo 2.2 (Funciones del locutor CICU), y artículo 6 (Categorías del SAMU) de la Orden de 11 de julio de 2000, de la Consellleria de Sanidad.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de septiembre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Sanidad,

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