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ORDEN de 22 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana. [2001/8772]

(DOGV núm. 4081 de 07.09.2001) Ref. Base Datos 3712/2001

ORDEN de 22 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana. [2001/8772]
El Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y, dependiente de la misma, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana con la finalidad primordial de permitir un conocimiento exacto de los contratos celebrados por la administración autonómica, así como de la remisión de información sobre los mismos a la Sindicatura de Cuentas.
Corresponde a la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de la Comisión de Clasificación y Registros, regulada en los artículos 7 y 8 del citado decreto, conocer de cuantos expedientes se relacionen con el Registro Oficial de Contratos, y a la Secretaría de la Junta Superior, regulada en el artículo 13, la gestión del mismo.
El capítulo II del Decreto 79/2000, regula el funcionamiento general del Registro Oficial de Contratos, si bien deja a un posterior desarrollo por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinados aspectos puntuales que hacen referencia, básicamente, a la comunicación de los contratos y sus incidencias al Registro Oficial.
Estrechamente relacionado con lo anterior, la disposición adicional única del mencionado decreto prevé el establecimiento de un sistema informatizado para la gestión de dicho Registro, de forma que permita la comunicación inmediata de los datos, así como la elaboración de las estadísticas necesarias para tener una visión global y permanentemente actualizada de la contratación en el ámbito de competencias de la Generalitat.
Con dicha finalidad y dentro del proyecto SEC del PEMAV, se han desarrollado sendas aplicaciones informáticas para la gestión de los procedimientos de contratación administrativa, que permiten, respectivamente, tanto la utilización de un sistema común de tratamiento de la información necesaria para la contratación y el seguimiento de la ejecución de los contratos por los órganos gestores, como la comunicación inmediata al Registro Oficial, a través de la red corporativa de la Generalitat, de los datos que preceptivamente deben ser inscritos, los cuales residen en el propio sistema informático y adquieren la condición jurídica de registrados oficialmente una vez reflejada en el mismo la resolución administrativa que así lo acuerda.
En cuanto al ámbito de aplicación de la orden y siguiendo lo dispuesto en el Decreto 79/2000, la norma primera excluye de la inscripción en el Registro la contratación menor, la cual, al no requerir expresamente de un expediente de contratación, tal y como indica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, genera una información sucinta que se encuentra plenamente recogida en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat (SIP-GV), razón por la que su inclusión en el Registro no aportaría ningún dato registrable distinto de los que residen en dicho sistema y, por otra parte, generaría un volumen de comunicaciones e inscripciones costoso y desproporcionado para los fines del Registro.
Análogamente, se excluyen de inscripción en este Registro los contratos en los que se formalizan los negocios jurídicos efectuados conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que tienen por objeto la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles, así como de bienes muebles, de valores o de propiedades incorporales de carácter patrimonial, cuando no tengan la consideración de suministros ni se encuentren incluidos en un contrato de cualquier tipo de los regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La necesidad de que la información de estos contratos se registre de forma coordinada con el sistema de información para la gestión del Inventario General de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat, en el cual ya se inscriben los contratos o títulos jurídicos en los que se apoya su administración, aconseja no incluirlos en el procedimiento regulado por la presente orden, sin perjuicio de que pueda desarrollarse posteriormente un procedimiento análogo integrado con la gestión del Inventario.
Por el contrario, sí que se prevé la necesidad de comunicación de los contratos adjudicados que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, cuyo artículo 50 establece la obligación de su comunicación a la Junta Superior de Contratación Administrativa y su correspondiente registro. Aquí se quiere enfatizar en la circunstancia de que dicha comunicación no obedece tanto al sujeto o entidad contratante, sino a la finalidad del objeto del contrato y a la cuantía de su importe, tal y como se establece en dicha ley.
A mayor abundamiento, la presente orden prevé también la comunicación al Registro de los contratos que, por su objeto, importe y financiación, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa consulta a la Junta Superior de Contratación Administrativa, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 18 y 19 y la disposición final primera del mencionado Decreto 79/2000, de 30 de mayo, en relación con el artículo 35 e) de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Primera
1. Los contratos administrativos o privados que celebre la administración de la Generalitat Valenciana, o sus entidades autónomas o de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que se adjudiquen a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como sus posteriores modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, o su extinción, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana para su inscripción, siempre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Los contratos de carácter administrativo que, por su cuantía, no tengan la consideración de contrato menor.
b) Los contratos de carácter privado comprendidos en las categorías 6 y 26 del artículo 206 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya cuantía o importe máximo estimado, incluidos impuestos y todos los conceptos que sean de aplicación, exceda de dos millones de pesetas.
2. Asimismo, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana para su inscripción:
a) Los contratos de derecho privado en los que concurran las circunstancias y requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los contratos de obras, suministros y servicios que, por la finalidad de su objeto y por su importe, se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y las Telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, cuando las entidades contratantes que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat Valenciana, en los supuestos establecidos en el artículo 2 de dicha ley.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden los contratos efectuados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 24 de Octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que tengan por objeto la adquisición, explotación, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles o valores negociables, así como los negocios jurídicos análogos sobre propiedades incorporales o bienes muebles, cuando no tengan la consideración de suministros ni se encuentren incluidos en otro tipo de prestación de carácter administrativo.
Segunda
1. La comunicación de los datos de un contrato y sus posteriores incidencias deberán efectuarse a través de la red corporativa de la Generalitat Valenciana, mediante las aplicaciones del sistema informatizado (SEC-PEMAV) de gestión y registro de expedientes de contratación, en todos aquellos casos que se disponga de las mismas.
2. La comunicación de incidencias posteriores a la adjudicación no será exigible respecto de los contratos de derecho privado regulados en el artículo 2 de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos las entidades contratantes cumplimentarán únicamente aquellos datos relativos a la adjudicación que figuran en el anexo de la presente orden, según el tipo de contrato.
3. Las unidades responsables de la contratación que no dispongan de los medios técnicos o de acceso necesarios para la comunicación de los datos a través de la red informática corporativa de la Generalitat, podrán remitir por otros medios los documentos a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, hasta tanto dispongan de aquellos. En todo caso, la comunicación por medios informáticos distintos de los específicos para operar a través de la red de la Generalitat, sólo podrá efectuarse de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas que se establezcan por las unidades de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que tengan encomendadas las funciones del mantenimiento de las aplicaciones y de conservación y protección de la información del Registro.
4. La comunicación telemática de los datos a través de la red informática corporativa de la Generalitat surtirá los efectos previstos en el artículo 19.1 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de que la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa pueda requerir la correspondiente documentación en soporte papel cuando así lo estime conveniente.
5. No obstante lo anterior las unidades responsables de la contratación que comuniquen telemáticamente sus contratos, oficiaran asimismo a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa esta circunstancia en la forma predeterminada por el mismo sistema informático.
Tercera
Los datos relativos a las características de un contrato que se han de comunicar preceptivamente, así como los de su modificación, prórroga o variación de plazos, resolución, imposición de penalizaciones, finalización u otras incidencias, son los que informen de su fecha de formalización y de las características y circunstancias que puedan concurrir en cada caso, teniendo en cuenta el tipo de contrato, las cuales se relacionan en el anexo de esta orden. Su comunicación a través del sistema informático se efectuará de acuerdo con la estructura, campos de información, diseño de registro y demás especificaciones técnicas de su aplicación.
Cuarta
El plazo máximo para la comunicación de los datos será de quince días contados a partir de la formalización del contrato o de las incidencias, en los casos en los que aquélla sea preceptiva, o de la fecha de aprobación por el órgano de contratación, cuando se trate de actos que no requieran formalización.
Quinta
1. La comunicación telemática o en soporte papel de los datos de un contrato, o de sus incidencias, producirá su inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana, que se acordará por resolución del director general de Patrimonio y en la que se especificará el número de registro asignado y los datos identificativos del contrato o de la incidencia.
2. El director general de Patrimonio podrá delegar en la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa la firma de las resoluciones de inscripción de las incidencias o variaciones que experimente un contrato inscrito en el Registro.
3. La resolución del director general se notificará al órgano de contratación correspondiente, a través de la unidad administrativa a la que corresponda la gestión de los expedientes de contratación y por el mismo sistema informático, siempre que ello sea posible.
4. Los errores materiales o de hecho en los datos de un contrato inscrito en el Registro deberán comunicarse, en cuanto se adviertan, en la misma forma que las modificaciones o incidencias del contrato y su corrección se acordará por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa.
5. Por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa se dará cuenta a la Comisión de Clasificación y Registros de los contratos e incidencias inscritos en el Registro durante el período inmediatamente anterior a la convocatoria de la misma.
Sexta
El acceso al Registro será público en las condiciones establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello obste a la seguridad e integridad de los datos sensibles contenidos en los ficheros automatizados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
1. En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente orden, los órganos que ejerzan las facultades de contratación, por sí mismos o por delegación, y los competentes en materia de organización y sistemas de información, deberán adoptar las medidas necesarias para que se proceda a la instalación y puesta en funcionamiento de las correspondientes aplicaciones informáticas para la comunicación de datos al Registro, en todos los centros directivos o gestores que cuenten con unidades de gestión de contratos a los que sea de aplicación esta orden.
2. En el mismo plazo señalado en el número anterior, las secretarías generales de las consellerias o los órganos competentes de las restantes entidades, remitirán a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa la relación de unidades administrativas y usuarios autorizados para comunicar los datos de sus correspondientes contratos al Registro Oficial.
Segunda
Se faculta al director general de Patrimonio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente orden y, en especial, para modificar o ampliar el anexo de la misma, cuando ello sea necesario para adaptarla a la normativa vigente o para el buen funcionamiento del Registro.
Tercera
La presente orden entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la presente orden.
Valencia, 22 de mayo de 2001
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
Datos que se han de comunicar al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana
A. CONTRATOS DE OBRAS
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos) de la Unión Europea.
4.2. Si el contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objeto de cada uno.
4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixtos).
4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.
5. Publicidad.
5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el DOCE.
5.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.
6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.
7. Sistema de adjudicación del contrato:
7.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisando artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.
7.2. Forma de adjudicación utilizada.
8. Importe del presupuesto base de licitación.
9. Plazo de ejecución de las obras.
10. En los contratos plurianuales, número de años.
11. Revisión de precios; deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.
12. Contratista. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistas adjudicatarios, así como la nacionalidad de estos.
13. Fecha de adjudicación.
14. Importe de adjudicación del contrato.
15. Fecha de formalización del contrato.
16. Fecha prevista de finalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
17. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en el contrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.
18. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
19. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartado de la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución y si esta conlleva la pérdida de la garantía definitiva para el contratista.
B. CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato:
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Modalidad de contrato: concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta.
5. Objeto del contrato.
5.1. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixtos).
5.2. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos) de la Unión Europea.
6. Publicidad.
6.1. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.
7. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.
8. Sistema de adjudicación del contrato:
8.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, indicar el artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.
8.2. Forma de adjudicación utilizada.
9. Importe del presupuesto base de licitación.
10. Plazo de duración del contrato, expresado en años.
11. Contratista. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista adjudicatario, así como la nacionalidad de este.
12. Fecha de adjudicación.
13. Modalidades que determinan el importe de adjudicación del contrato y valor, por precios unitarios, globales o tarifas.
14. En su caso, aportaciones de la Administración.
15. Fecha de formalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
16. Deberán indicarse las modificaciones que se han producido en el plazo.
17. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
18. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartado de la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución y si ésta conlleva la pérdida de la garantía definitiva para el contratista.
C. CONTRATOS DE SUMINISTROS
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos de la Unión Europea).
4.2. Características de los bienes objeto del suministro, indicando si se trata de la entrega de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, de la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, dispositivos y programas contratados conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento, o de suministros de fabricación.
4.3. Si el suministro se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objeto de cada uno.
4.4. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixtos).
4.5. Indicar si se trata de un contrato marco.
5. Publicidad.
5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el DOCE.
5.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.
6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.
7. Sistema de adjudicación del contrato:
7.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisando artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.
7.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.
8. Importe del presupuesto base de licitación.
9. Plazo de duración del suministro.
10. En los contratos plurianuales, número de años.
11. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.
12. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistas adjudicatarios, así como la nacionalidad de estos.
13. País de origen del producto adquirido.
14. Fecha de adjudicación.
15. Importe de adjudicación del contrato.
16. Fecha de formalización del contrato.
17. Fecha prevista de finalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
18. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en el contrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.
19. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
20. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartado de la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución y si esta conlleva la pérdida de la garantía definitiva para el contratista.
D. CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA.
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos de la Unión Europea).
4.2. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, número de lotes y objeto de cada uno.
4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixtos).
4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.
5. Indicar si el contrato es complementario de otro contrato de obras.
6. Publicidad.
6.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el DOCE.
6.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.
7. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.
8. Sistema de adjudicación del contrato:
8.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisando artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.
8.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.
9. Importe del presupuesto base de licitación.
10. Plazo de ejecución o duración del contrato. Si está prevista su prórroga, determinar cual es el plazo máximo.
11.En los contratos plurianuales, número de años.
12. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.
13. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistas adjudicatarios, así como la nacionalidad de estos.
14. Fecha de adjudicación.
15. Importe de adjudicación del contrato.
16. Fecha de formalización del contrato.
17. Fecha prevista de finalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
18. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en el contrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.
19. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
20. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartado de la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución, y si esta conlleva la pérdida de la garantía definitiva para el contratista.
E. CONTRATOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos de la Unión Europea).
4.2. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objeto de cada uno.
4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixtos).
4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.
5. Publicidad.
5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el DOCE.
5.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.
6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.
7. Sistema de adjudicación del contrato:
7.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisando artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas. En los contratos de carácter privado no se consignará este apartado.
7.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación. Si el contrato es de carácter privado, sólo se consignará este dato si la forma ha sido el concurso o la subasta.
8. Importe del presupuesto base de licitación.
9. Plazo de ejecución o duración del contrato. Si está prevista su prórroga, determinar cual es el plazo máximo.
10. En los contratos plurianuales, número de años.
11. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.
12. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistas adjudicatarios; así como la nacionalidad de estos.
13. Fecha de adjudicación.
14. Importe de adjudicación del contrato.
15. Fecha de formalización del contrato.
16. Fecha prevista de finalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
17. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en el contrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.
18. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
19. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartado de la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución, y si esta conlleva la pérdida de la garantía definitiva para el contratista.
F. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES.
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
5. Publicidad:
5.1.En su caso, fecha de publicación del anuncio en diarios o boletines oficiales.
6. Sistema de adjudicación del contrato:
6.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, en su caso, indicar el número de invitaciones directas cursadas.
6.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.
7. Importe del presupuesto base de licitación.
8. Plazo de ejecución.
9. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistas adjudicatarios, así como la nacionalidad de estos.
10. Fecha de adjudicación.
11. Importe de adjudicación del contrato.
12. Fecha de formalización del contrato.
13. Fecha prevista de finalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
14. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en el contrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.
15. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.
16. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartado de la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución, y si esta conlleva la pérdida de la garantía definitiva para el contratista.
G. CONTRATOS ADJUDICADOS POR ENTIDADES QUE CONTRATAN CON SUJECIÓN AL DERECHO PRIVADO EN LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS SECTORES DEL AGUA, DE LA ENERGÍA, DE LOS TRANSPORTES Y DE LAS TELECOMUNICACIONES.
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos de la Unión Europea).
4.2. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objeto de cada uno.
4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixtos).
4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.
5. Publicidad:
5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el DOCE.
5.2. En su caso, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6. Sistema de adjudicación del contrato:
6.1. Procedimiento de adjudicación elegido. En los procedimientos negociados, indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación; precisando artículo y apartado de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, que justifica el empleo de este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.
6.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.
7. Fecha de adjudicación.
8. Importe de adjudicación del contrato.
9. En los contratos de suministro, deberá indicarse la nacionalidad del producto adquirido.
10. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistas adjudicatarios, así como la nacionalidad de estos.
11. Fecha de formalización del contrato.
H. CONTRATOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER PRIVADO.
I. Datos referidos a la adjudicación del contrato.
1. Año de ejecución.
2. Administración pública.
3. Organismo contratante.
4. Objeto del contrato.
4.1. Tipo de contrato: Indicar si se trata de contratos de seguros, servicios bancarios y de inversiones, servicios de creación e interpretación artística o literaria o servicios de espectáculos.
4.2. Codificación del objeto, de acuerdo con la clasificación CPV (Vocabulario común de los contratos públicos de la Unión Europea).
4.3. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objeto de cada uno.
4.4. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos mixto.
4.5. Indicar si se trata de un contrato marco.
5. Publicidad.
5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en diarios o boletines oficiales.
6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.
7. Sistema de adjudicación del contrato:
7.1. Procedimiento de adjudicación elegido. Indicar el que corresponda por analogía con los contratos de carácter administrativo. En los procedimientos negociados, indicar el número de invitaciones directas cursadas.
7.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.
8. Importe del presupuesto base de licitación.
9. Plazo de ejecución o duración del contrato. Si está prevista su prórroga, determinar cual es el plazo máximo.
10. En los contratos plurianuales, número de años.
11. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.
12. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista; así como la nacionalidad de éste.
13. Fecha de adjudicación.
14. Importe de adjudicación del contrato.
15. Fecha de formalización del contrato.
16. Fecha prevista de finalización del contrato.
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato.
17. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en el contrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.
18. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión.

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