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DECRETO 141/2003, de 1 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2003/9169]

(DOGV núm. 4559 de 05.08.2003) Ref. Base Datos 3684/2003

DECRETO 141/2003, de 1 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2003/9169]
La Ley 3/2000 estableció en su disposición final primera, la elaboración de un reglamento de Organización y Régimen Jurídico, consensuado en el seno de sus órganos colegiados paritarios, en el que se regulase el funcionamiento del SERVEF para el desarrollo de sus competencias. Este Reglamento fue aprobado mediante Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, y sufrió posteriores modificaciones de escaso calado mediante los Decretos 173/2002, de 15 de octubre, y 13/2003, de 18 de febrero.
Siendo conveniente potenciar la integración de las políticas de fomento de empleo con la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, y habiéndose constatado la necesidad de reestructurar la organización de los servicios horizontales” del organismo autónomo para profundizar en la consecución de una gestión administrativa más eficiente, se hace necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Inserción Laboral, que ahora pasará a denominarse Dirección General de Empleo e Inserción Laboral, al mismo tiempo que se crea la Secretaría General del SERVEF como órgano directivo encargado de la organización de procedimientos y coordinación general de la gestión del organismo autónomo
En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de agosto de 2003,
DECRETO
Artículo 1
Se suprime la letra f) del artículo 2, apartado segundo, en cuanto a las potestades en el ámbito de las políticas activas de empleo.
Artículo 2
Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 9, cuya redacción queda como sigue:
« c) Vocales, en función de la siguiente representación:
– seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas,
– seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Los vocales de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados por sus órganos directivos y su nombramiento por el citado presidente, a propuesta de cada entidad representada, que incluirá la de los suplentes correspondientes.
– cuatro representantes más, por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo: el secretario autonómico de Economía y Presupuestos, el subsecretario de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el director general de Empleo e Inserción Laboral y el director general de Formación y Cualificación Profesional.»
Artículo 3
Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 12, cuya redacción queda como sigue:
« b) Vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
– Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, respectivamente;
– Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas;
– Tres vocales por parte del SERVEF: el secretario general del SERVEF, el director general de Empleo e Inserción Laboral y el director general de Formación y Cualificación Profesional;
– El secretario del Consejo, que será el mismo que el del Consejo General del SERVEF, con voz pero sin voto, desempeñará las funciones de asistencia técnica y jurídica y, como fedatario de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y certificará los acuerdos adoptados, con el visto bueno del director general del SERVEF.»
Artículo 4
Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 12, cuya redacción queda como sigue:
«7. El Consejo de Dirección podrá constituir comisiones técnicas para el estudio pormenorizado de alguna de las líneas de actuación del SERVEF, y su composición y funcionamiento tendrá la misma proporcionalidad y régimen que la de éste, con participación de los representantes del sector implicado»
Artículo 5
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 13, cuya redacción queda como sigue:
«1. La Dirección General del SERVEF es el órgano ejecutivo del organismo autónomo al frente del cual habrá un director general. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la dirección general del SERVEF.»
Artículo 6
Se da nueva redacción al artículo 14, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 14. Estructura orgánica y funcional de la Dirección General del SERVEF
1. Al frente de la Dirección General del SERVEF estará el director general, de quien dependerá directamente un gabinete técnico, con rango de jefatura de área, encargado de asistir técnicamente al director general; de la gestión de su agenda; de la organización de actos públicos donde deba estar representado el SERVEF y de la coordinación con el Gabinete de Prensa de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Le corresponderá igualmente la preparación de estudios y estadísticas, la coordinación y seguimiento de los programas y relaciones del SERVEF con la Unidad Gestora del Fondo Social Europeo de la Generalitat Valenciana, y con el Servicio Público de Empleo Estatal, así como el seguimiento y la atención de los asuntos parlamentarios que hagan referencia al SERVEF.
2. Del director general del SERVEF dependerá directamente la Secretaría General del SERVEF, que ejercerá la coordinación técnica y administrativa tanto de los servicios centrales del SERVEF como de las direcciones territoriales, y atenderá la totalidad de los servicios generales del SERVEF. Al frente de la Secretaría General del SERVEF habrá un secretario general, con rango de director general, que será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Dependen igualmente de manera directa del director general del SERVEF las siguientes direcciones generales:
– la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral,
– la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
Al frente de cada una de las dos direcciones generales habrá un director general nombrado por el Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y sus funciones se ejercerán en el marco de coordinación y supervisión que establezca el director general del SERVEF en cada materia de actuación.»
Artículo 7
Se da nueva redacción al artículo 15, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 15. De la Secretaría General del SERVEF
1. A la Secretaría General del SERVEF le corresponden las funciones de organización y racionalización de procedimientos; informar de la viabilidad legal y económica de sus programas de actuaciones; dirigir y coordinar las relaciones institucionales del SERVEF y dar soporte técnico – administrativo a las relaciones que éste mantenga con los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana, con otras administraciones o con entidades públicas o privadas, así como el apoyo y la asistencia técnica, de manera horizontal, a todas las unidades directivas y administrativas del SERVEF, incluidos los servicios territoriales. Le corresponde asimismo la gestión de los recursos humanos del SERVEF; la planificación, la gestión y la supervisión de la actividad económica del SERVEF; la supervisión de la actividad de los centros SERVEF de Empleo y Formación y la homologación y la evaluación de los centros externos asociados y colaboradores.
La Secretaría General del SERVEF se estructura en las siguientes áreas:
– Área de Organización y Sistemas de Información,
– Área de Recursos Humanos y Económicos.
2. Al Área de Organización y Sistemas de Información le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la organización de los servicios administrativos del SERVEF, la racionalización de procedimientos de gestión, la coordinación administrativa, el régimen interior, los asuntos generales y el apoyo técnico en materia de sistemas de información y proyectos arquitectónicos. Le corresponde asimismo la inspección y la supervisión de la actividad de los centros SERVEF de Empleo y de los centros SERVEF de Formación, así como la homologación y la evaluación de los centros externos tanto de intermediación como de formación.
El Área de Organización y Sistemas de Información se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Organización, Coordinación e Información,
– Servicio de Informática,
– Servicio de Proyectos de Arquitectura,
– Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Intermediación,
– Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Formación.
2.1. El Servicio de Organización, Coordinación e Información desarrollará las siguientes funciones:
a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo de las distintas dependencias del SERVEF, así como la elaboración de propuestas de organización y modernización de los mismos.
b) Racionalización de los procedimientos administrativos e implantación de sistemas de homologación de documentos y normalización de expedientes.
c) Coordinación de la tramitación de las órdenes reguladoras de ayudas gestionadas por del SERVEF así como de los convenios de colaboración que éste suscriba con entidades públicas y privadas.
d) Implantación, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información, de procedimientos automatizados de gestión.
e) Gestión de los asuntos generales de los servicios centrales del SERVEF: régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.
f) Coordinación de las unidades de registro de documentos del SERVEF y gestión del Registro General.
g) Gestión y conservación del archivo general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
h) Elaboración, gestión y coordinación de la información, publicaciones e imagen corporativa del SERVEF.
i) Coordinación de los servicios de traducción – corrección y publicación en el DOGV de las disposiciones que así lo requieran.
2.2. El Servicio de Informática, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios del SERVEF.
b) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas que se lleven a término, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.
c) Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos operativos del SERVEF.
d) Supervisión del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos carácter personal.
e) Coordinación con el INEM en la implantación de sistemas integrados de información en materia de empleo y formación profesional.
f) Gestión de planes de formación en materia informática del SERVEF, en colaboración con el Servicio de Gestión de Personal y Nóminas.
2.3. El Servicio de Proyectos de Arquitectura, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Planificar la realización de proyectos de obra e instalaciones en los centros propios y demás dependencias administrativas del SERVEF.
b) Realizar la supervisión y la dirección técnica de las obras.
c) Realizar los informes de supervisión de los proyectos de obras presentados por los centros colaboradores y asociados para su homologación.
d) Evaluación e informe técnico de necesidades de inversión o mejora de los inmuebles del SERVEF.
2.4. El Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Formación, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitación de los expedientes de homologación de los centros colaboradores del SERVEF en el ámbito de la formación, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.
b) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y colaboradores en el ámbito de la formación.
c) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación del SERVEF en los centros colaboradores para la formación.
d) Propuesta de medidas técnicas, informáticas y normativas en materia de centros de formación y programas del área de su actuación.
2.5. El Servicio de Homologación y Evaluación de Centros de Intermediación, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitación de los expedientes de homologación de los centros asociados del SERVEF en el ámbito de la intermediación laboral, así como los de sanción, extinción o resolución de la actividad de los mismos.
b) Inspección y supervisión de la actividad de los centros propios y asociados en el ámbito de la intermediación.
c) Estudio, evaluación y control de la gestión de los programas de actuación del SERVEF en los centros asociados para la intermediación.
d) Propuesta de medidas técnicas, informáticas y normativas en materia de centros para la intermediación laboral y programas del área de su actuación.
3. Área de Recursos Humanos y Económicos
Al Área de Recursos Humanos y Económicos le corresponde la planificación, la gestión y la supervisión de los recursos humanos y económicos del SERVEF. Le corresponderá, asimismo, el asesoramiento en materia económica y de gestión de personal a los distintos órganos directivos y administrativos del organismo.
Se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Gestión de Personal y Nóminas,
– Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria,
– Servicio de Gestión Financiera y Económica,
– Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
3.1. Servicio de Gestión de Personal y Nóminas, al que corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Planificación y Gestión de los recursos humanos del SERVEF.
b) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades del SERVEF y propuestas de modificación de las relaciones de Puestos de Trabajo del organismo.
c) Tramitación administrativa de incidencias en nómina y situaciones de personal.
d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas en materia de personal.
e) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
f) Planificación y ejecución de los planes de formación del personal del SERVEF, así como coordinación con los planes desarrollados por los departamentos de la Generalitat Valenciana con competencias en la materia.
g) Administración y cálculo de la nómina del personal del SERVEF.
h) Gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos y demás retenciones salariales, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
i) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.
3.2. Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria, el cual desempeñará las siguientes funciones:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria del estado de gastos del presupuesto y sus modificaciones.
b) Gestión contable – presupuestaria del organismo.
c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del SERVEF.
c) Supervisión de la actividad de gestión económico – presupuestaria que realicen las unidades directivas y administrativas del SERVEF.
d) Elaboración de la información económico – presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas del SERVEF.
e) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios que tengan una repercusión económica para el SERVEF.
f) Control y gestión presupuestaria de los ingresos afectos al organismo y, en particular, la financiación finalista procedente de la administración General del Estado y de los fondos estructurales de la Unión Europea.
g) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales del SERVEF y el suministro de información contable a los órganos de fiscalización correspondientes.
3.3. Servicio de Gestión Financiera y Económica:
a) Gestión de la Tesorería del SERVEF, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
b) Gestión y administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
c) Elaboración y seguimiento del Plan de Disposición de Fondos Anual del organismo.
d) Coordinación de las distintas cajas pagadoras del SERVEF, así como el seguimiento y la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.
e) Gestión de los reintegros de gastos producto de la ejecución presupuestaria y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.
f) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con corporaciones locales.
g) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida relativo a las distintas unidades directivas y administrativas de los servicios centrales y direcciones territoriales del SERVEF.
h) Gestión económica de los gastos correspondiente a los programas y las actuaciones gestionados por la Secretaría General del SERVEF.
3.4. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, el cual desempeñará las siguientes funciones:
a) Tramitación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del ámbito de actuación del SERVEF, incluida la contratación menor y la adquisición de suministros por el procedimiento de compra centralizada.
b) Gestión patrimonial e inventario de los bienes muebles e inmuebles del SERVEF.
c) Valoración contable del patrimonio del SERVEF.
d) Asesoramiento a los órganos de contratación y asistencia técnica a la mesa de contratación del SERVEF.
e) Gestión de las autorizaciones y licencias administrativas para la realización de inversiones.»
Artículo 8
Se da nueva redacción al artículo 16, cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 16. De la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral
1. A la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral le corresponderá el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el SERVEF en materia de fomento del empleo, desarrollando estas en colaboración con la administración del Estado y ejecutando los programas destinados a la creación de empleo en sus diversas modalidades. Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión y control en materia de intermediación en el mercado de trabajo, especialmente la captación de las ofertas de trabajo y la promoción de acciones de información y orientación profesional a favor de los desempleados, así como la cooperación en la gestión de las prestaciones por desempleo cuya competencia ostenta el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La Dirección General de Empleo e Inserción Laboral se estructura en dos áreas:
– Área de Inserción Laboral,
– Área de Fomento de Empleo.
2. El Área de Inserción Laboral se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Gestión de la Intermediación Laboral,
– Servicio de Gestión de Programas.
2.1. Servicio de Gestión de la Intermediación Laboral, en el que se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de demandantes de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Asimismo, gestionará la actividad de la Red Eures.
b) Colaboración en la elaboración de estadísticas para el seguimiento de las ofertas de empleo y de las ocupaciones en coordinación con los demás entes u organismos.
c) Gestión de las actividades sobre inscripción de demandantes de empleo y registro de contratos.
d) Gestión de los programas y actuaciones que haya que desarrollar en materia de orientación laboral y asistencia al autoempleo, incluyendo la elaboración de objetivos y la gestión económica y presupuestaria.
e) Asimismo, gestionará cualquier otro programa que desarrolle la administración del estado y que afecte a la Comunidad Valenciana y le sea atribuido en relación con las acciones de intermediación y orientación laboral.
f) Estudio de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a desempleados o demandantes de empleo.
2.2. Servicio de Gestión de Programas, en el que se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:
a) Gestión de los programas de apoyo a la intermediación laboral desarrollados por entidades externas y financiados directamente con fondos propios o comunitarios por la Generalitat Valenciana, y la gestión económica y presupuestaria en coordinación con el Área de Organización y Sistemas de Información.
b) Autorización y control de las agencias de colocación sin fines de lucro.
c) Atenderá las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios del SERVEF en materia de intermediación y orientación laboral.
d) Gestión de accesos de usuarios a la aplicación informática, en coordinación con el Servicio de Informática, en materias de intermediación y orientación laboral.
e) Elaboración de informes y preparación de expedientes de recursos administrativos y procedimientos de oficio.
f) Asimismo, gestionará cualquier otra tarea que le sea atribuida en relación con las actuaciones de programas propios o de asuntos generales.
3. El Área de Fomento de Empleo se estructura en las siguientes unidades:
– Servicio de Planificación de Programas de Empleo,
– Servicio de Gestión de Programas de Empleo,
– Servicio de Empleo para Discapacitados.
3.1. Servicio de Planificación de Programas de Empleo:
En el Servicio de Planificación de Programas de Empleo se encuadran las siguientes funciones:
– Preparación de disposiciones normativas en materia de fomento de empleo dirigidas a colectivos de difícil inserción en el mercado laboral como son los jóvenes, los parados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años, con especial atención a las mujeres desempleadas.
– Control y seguimiento de los procedimientos para la gestión de ayudas de los programas de empleo estable, de apoyo a emprendedores, de empleo público de interés social y programas de desarrollo local.
– Estudio e implantación de nuevos programas dirigidos a la creación de puestos de trabajo, estabilidad en el empleo, conciliación de la vida familiar y laboral, así como medidas de reorganización del tiempo de trabajo.
3.2. Servicio de Gestión de Programas de Empleo, en el que se encuadran las siguientes funciones:
– Elaboración del anteproyecto de presupuestos correspondiente a los programas y las actuaciones en materia de fomento del empleo, así como su seguimiento.
– Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para análisis cualitativo y cuantitativo de la gestión de los programas de empleo.
– Justificación de fondos al Ministerio y al Fondo Social Europeo.
– Elaboración de convenios con entidades colaboradoras del SERVEF en materia de fomento de empleo.
– Seguimiento y evaluación del Programa Operativo de la Generalitat Valenciana en materia de fomento de empleo.
– Tramitación de recursos administrativos derivados de los programas de ayudas al empleo.
– Gestión de aquellos programas de empleo cuya competencia se atribuya directamente al Área de Fomento de Empleo.
3.3. Servicio de Programas de Empleo para Discapacitados, en el que se encuadran las siguientes funciones:
– Calificación y registro de los centros especiales de Empleo
– Ayudas públicas a los centros especiales de Empleo para la creación de empleo estable para personas con discapacidad y el mantenimiento de los puestos creados.
– Seguimiento y evaluación de las subvenciones de fomento de empleo dirigidas a los centros especiales de Empleo .
– Seguimiento y evaluación de los centros especiales de Empleo
– Apoyo a la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
– Apoyo a la actividad emprendedora de personas con discapacidad.»
Artículo 9
Se suprimen los artículos 18, 18 bis, 19 y 20.
Artículo 10
Se da nueva redacción a los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22, cuya redacción queda como sigue:
«Territorialmente, la Dirección General del SERVEF se estructura en servicios centrales y direcciones territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana; las direcciones territoriales, de ámbito provincial, ejercen las competencias que legalmente tengan atribuidas.
Las direcciones territoriales, como expresión organizativa del principio de desconcentración, dependen orgánicamente del director general del SERVEF, y funcionalmente de la Secretaría General del SERVEF y de cada dirección general en las materias de sus respectivas competencias.
Al frente de las direcciones territoriales estará el director territorial de Empleo del SERVEF, con nivel de jefe de área, cuya dependencia orgánica será directa del director general del SERVEF.
Las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF se estructuran en los siguientes servicios:»
Artículo 11
Se da nueva redacción a la letra n) del artículo 13, cuya redacción queda como sigue:
«n) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra cualesquiera actos o resoluciones del director del SERVEF, del secretario general, de los directores generales y los directores territoriales. Contra los actos que quepa recurso de alzada y no se agote la vía administrativa en el director, con el informe del mismo, se resolverá ante el conseller competente en materia de empleo.»
Artículo 12
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 31, cuya redacción queda como sigue:
«1. Serán recurribles en reposición, potestativamente, aquellos actos derivados del director del SERVEF, del secretario general, de un director general o de un director territorial que agoten la vía administrativa. Los actos contra los que quepa recurso de alzada se resolverán por el órgano inmediatamente superior, previo informe de aquél en que no se agote la vía administrativa.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de Puestos de Trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Reglamento, sin perjuicio de que desde el momento de su entrada en vigor se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto o lo contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de agosto de 2003
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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