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Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que establece la estructura y funciones de los órganos encargados de la lucha contra la droga.

(DOGV núm. 1694 de 31.12.1991) Ref. Base Datos 3554/1991

Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que establece la estructura y funciones de los órganos encargados de la lucha contra la droga.
Los cambios producidos desde la publicación del Decreto 112/85, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que creó la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga, tanto en el ámbito orgánico y funcional del Govern Valencià, como en el de la agudización de la conciencia social en relación con la necesidad de incrementar la coordinación, eficacia y agilidad de la administración en esta materia, mediante instrumentos de análisis, planificación, coordinación, evaluación, gestión e investigación más operativos e inmediatos, aconsejan la reestructuración de la mencionada comisión.
En su virtud, en el marco del Plan Autonómico Valenciano de Lucha contra la Droga, a propuesta conjunta de los consellers de Sanitat i Consum y de Treball i Afers Socials, y previa deliberación del Govern Valencià, en su reunión del día 9 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Bajo la superior dirección del Govern Valencià, se encomienda la planificación, gestión y ejecución de la lucha contra la droga y la atención al drogodependiente, dentro del ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana, a los siguientes órganos que se crean por este decreto:
- A la Comisión de Coordinación de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
- A la Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
- Al Director General de Atención y Prevención de la Drogodependencia, que se crea en este decreto.
Artículo 2
La Comisión de Coordinación de Atención y Prevención de la Drogodependencia es un órgano colegiado directamente dependiente del Govern Valencià, al que se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Acomodar el plan nacional sobre drogas a las necesidades y características peculiares que presente este grave problema en la Comunidad Valenciana, proponiendo la actualización, en su caso, del Plan de Lucha contra la Droga de la Generalitat Valenciana.
b) Establecer criterios de coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de drogodependencias de acuerdo con el Plan de Lucha contra la Droga de la Generalitat Valenciana, considerando las atribuciones de las diferentes consellerias y organismos.
c) Definir las directrices para la ejecución del Plan de Lucha contra la Droga, aprovechando al máximo los recursos públicos o de la iniciativa social existentes, y evitando duplicidades innecesarias.
d) Proponer al Govern Valencià la adopción de los instrumentos normativos necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos de la atención contra las drogodependencias, así como exponer las dotaciones de recursos necesarias para tal fin.
e) Cualquier otra función que en el futuro se le encomiende en relación con el problema de las drogas.
Artículo tercero
1. La comisión de coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: el Conseller de Treball i Afers Socials.
- Vicepresidente: el Conseller de Sanitat i Consum.
- Vocales:
El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia.
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Ttánsports.
El Conseller d’Administració Pública.
Un representante de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
El Director General d'Atenció y Prevenció de la Drogodependencia, que actuará también como secretario de la comisión.
2. En caso de asistencia del President de la Generalitat Valenciana, el Conseller de Treball i Afers Socials figurará como vicepresidente.
3. Los miembros de la comisión podrán delegar en el secretario general, directores generales o autoridades con rango equivalente de sus respectivas consellerias.
4. La comisión de coordinación se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, o cuando, en sesión extraordinaria, la convoque su presidente, a iniciativa propia, a propuesta de un tercio de sus miembros, o por orden del President de la Generalitat Valenciana.
5. Se encomienda a la Conselleria de Treball i Afers Socials la dotación de los medios personales y materiales que precise la comisión de coordinación para su correcto funcionamiento.
Artículo cuarto
La Comisión Ejecutiva de Atención y Prevención de la Drogodependencia es un órgano ejecutivo adscrito a la Conselleria de Treball i Afers Socials al que se le encomienda la implementación, evaluación y supervisión de los actos y acuerdos adoptados por el Govern Valencià o la comisión de coordinación en asuntos relativos a la atención contra la droga. Además, la comisión ejecutiva asume las funciones atribuidas a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control por el Decreto 59/90, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo quinto
1. La comisión ejecutiva estará formada por los siguientes miembros:
- El Conseller de Treball i Afers Socials, que la presidirá.
- El Secretari General de la Conselleria de Treball i Afers Socials, que será su vicepresidente.
- El Director de l'Institut Valencià de Serveis Socials.
- El Director del Servei Valencià de Salut.
- El Director de l'Institut Valencià de la Joventut.
- Un vocal, con rango de director general, por cada una de las siguientes consellerias: Administració Pública; Obres Públiques, Urbanisme i Transports; Cultura, Educació i Ciència, y Sanitat i Consum.
- El Director General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia, que será el secretario de la comisión.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día lo requiera, podrán asistir a las reuniones de la comisión ejecutiva los representantes de las corporaciones locales implicadas en aquellos, y serán convocados a tal efecto por el presidente de la comisión.
Artículo sexto
1. El Director General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia se integra en el nivel directivo de la Conselleria de Treball i Afers Socials, y desempeña las funciones que se relacionan en el artículo siguiente.
2. El director será nombrado por el Govern Valencià, a propuesta del Conseller de Treball i Afers Socials, oída la Comisión de Coordinación de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
Artículo séptimo
1. Corresponde al Director General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia:
a) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos de la comisión de coordinación y de la comisión ejecutiva.
b) Ejercer la coordinación interdepartamental, de acuerdo con las directrices de la comisión.
c) Realizar el preceptivo informe previo y la posterior evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito del plan autonómico, con excepción de las derivadas de la administración del orden público.
d) Administrar el Servei Valencià d'Informació sobre Toxicomanies (SAVIT) y suministrar la pertinente información al correspondiente servicio estatal (SEIT).
e) Participar en las reuniones interautonómicas organizadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional y aplicar los correspondientes acuerdos.
f) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Govern Valencià, bajo la dependencia orgánica y funcional del Conseller de Treball i Afers Socials.
2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia dispondrá, en las condiciones establecidas para cada servicio, de los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema de Salud de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En relación con el ejercicio de las competencias específicas de cada conselleria en materia de atención contra las drogodependencias, todas las actuaciones deberán ser comunicadas a la secretaría de la comisión de coordinación para sus funciones coordinadoras y con el fin de contar con una base informativa completa, enlazada con las administraciones estatal y europea.
Segunda
En el ámbito de la administración sanitaria de la Generalitat Valenciana, los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos serán realizados únicamente por centros o servicios sanitarios del Servei Valencià de Salut o por privados sin ánimo de lucro, con cargo a los presupuestos del citado organismo, mediante las vías legalmente establecidas y bajo el control de los órganos sanitarios competentes.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios sanitarios de la administración sanitaria de la Generalitat Valenciana de tratamiento con opiáceos a personas adictas pasan a depender, a todos los efectos respectivos, de la Conselleria de Sanitat i Consum y del Servei Valencià de Salut.
Tercera
Se adscribe a la Conselleria de Treball i Afers Socials la Direcció General d'Atenció i Prevenció de la Drogodependencia, así como todo el personal que venía desempeñando sus servicios en la unidad administrativa del Comisionado de Lucha contra la Droga.
Cuarta
El presidente de la comisión de coordinación invitará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana a formar parte de los órganos colegiados que regula el presente decreto. El representante de la Delegación del Gobierno tendrá, en su caso, voz y voto en los órganos de los que forme parte.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en especial, el Decreto 112/85, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Treball i Afers Socials para elaborar el reglamento de régimen interno de la comisión de coordinación y de la comisión ejecutiva.
Segunda
Los titulares de las restantes consellerias integrantes de la comisión dictarán las disposiciones específicas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Tercera
La Conselleria d'Economia i Hisenda conjuntamente con la de Treball i Afers Socials efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de este decreto.
Cuarta
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de diciembre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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