Corrección de errores a la Ley de Adaptación de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana
(DOGV núm. 1452 de 28.12.1990) Ref. Base Datos 3532/1990
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 28.12.1990 Fecha fin vigencia: 22.03.1991 Notas: Corrección de errores de la disposición indicada. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: función pública, organización administrativa, funcionario, estatuto del funcionario, administración del personal, formación en el puesto de trabajo, derecho del trabajo , personal de la Generalitat
Corrección de errores a la Ley de Adaptación de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana
Advertido error en la Ley arriba mencionada, publicada en el DOGV núm. 1.432, de 28.11.90, se procede a su rectificación:
1. En la Disposición adicional cuarta, regulada en el artículo segundo de la Ley, se ha omitido el párrafo segundo íntegro, quedando, una vez subsanado el error, de la siguiente manera:
«Disposición adicional cuarta.
Permanecerán como funcionarios de la Generalitat los que se hayan integrado en la misma por cualquiera de los sistemas legales y reglamentarios establecidos, hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
El personal al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, transferido por Real Decreto 665/1986, de 21 de febrero, pendiente de integración, deberá ser clasificado por el Consell mediante Decreto, determinando, en su caso, su integración de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en plantillas de funcionarios o personal laboral.
En todo caso quedarán integrados en la Administración de la Generalitat los funcionarios que en un futuro accedan a la misma en virtud de transferencia de otras administraciones públicas.»
2. En la disposición transitoria octava, en el punto dos:
Donde dice: «... en situación administrativa de excedencia administrativa automática por haber pasado ... »
Debe decir: «... en situación administrativa de excedencia voluntaria automática, por haber pasado ... »
3. En la disposición transitoria octava, en el punto cuarto:
Donde dice: «... para desempeñar un puesto vacante en su específica habilitación ... »
Debe decir: «... para desempeñar un puesto vacante de su específica habilitación ... »