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ORDEN de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2000/X8622]

(DOGV núm. 3867 de 30.10.2000) Ref. Base Datos 3528/2000

ORDEN de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2000/X8622]
El Parque Natural del Montgó constituye un elemento singular entre las sierras litorales de la Comunidad Valenciana. Su notable impronta paisajística, la diversidad de ambientes que se presentan en su ámbito, así como el hecho de albergar una elevada variedad de especies animales y vegetales (entre ellas diversos endemismos de gran interés) la convierten en un espacio natural de valor excepcional y en una de las reservas biogenéticas de mayor relevancia en el contexto valenciano, tal y como fue puesto de manifiesto en la exposición de motivos del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Montgó.
Aún cuando la declaración del Montgó como espacio natural responde como es obvio a la necesidad de preservar los valores ecológicos, biogenéticos, paisajísticos y culturales del área, el actual régimen de protección del Parque Natural del Montgó (contenido en los decretos 25/1987, de 16 de marzo, y 110/1992, de 6 de julio), no puede considerarse como suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación perseguidos. La situación actual del Parque –-agravada por las frecuentes agresiones a las que los ecosistemas y paisajes característicos del Montgó se ven sometidos como consecuencia de su emplazamiento en un área con una fuerte dinámica de crecimiento turístico y urbanístico-– exige la adopción y promulgación sin demora de los imprescindibles instrumentos de planificación y ordenación ambiental.
Sin embargo, la experiencia adquirida en la gestión del espacio ha puesto de manifiesto que muchos de los citados problemas, aún cuando se manifiestan en el contexto del Parque, tienen su origen (directo o indirecto) fuera de los límites del mismo, en un contexto territorial que se caracteriza por una ocupación intensiva del suelo, tanto por actividades agrícolas como por la creciente urbanización –con sus infraestructuras asociadas– que presenta esta zona del litoral. Por esta razón, el área protegida –el parque natural-– ha quedado configurada como una auténtica isla, progresivamente desconectada funcionalmente de otros ecosistemas naturales y seminaturales del entorno. Pero el aislamiento puede aplicarse también desde una perspectiva territorial y socioeconómica: el entorno protegido aparece en este momento como una singularidad, con un nivel de aceptación social inferior al deseable y desconectado del modelo de desarrollo económico y urbano imperante en la zona, con el cual –como demuestra la realidad de los últimos años—resulta apenas compatible. Parece evidente pues que, a pesar de los innegables efectos favorables sobre la conservación del Montgó, la declaración como espacio natural protegido ha resultado insuficiente para romper esta dinámica que puede llegar a poner en peligro los valores que se pretenden preservar.
Por tanto, el instrumento de planificación que se adopte debe plantearse como objetivo dar respuesta a los principales problemas del Parque y de su entorno inmediato, desde la perspectiva de la ordenación de los recursos naturales que le es propia. Una respuesta que debe afrontar, por una parte, las diversas problemáticas específicas (como la permanente y reiterada amenaza del fuego, el incremento de usos recreativos desordenados, la existencia dentro de los límites del Parque de actividades incompatibles, etc.); pero que también debe incorporar estrategias dirigidas a romper, en la medida de lo posible, el doble aislamiento del parque: tanto desde una perspectiva física y ecológica, como desde una perspectiva territorial y socioeconómica. Unas estrategias que configuran en cualquier caso una serie de oportunidades que se centran, por un lado, en el eventual papel que el espacio puede representar en la configuración de un modelo turístico sostenible, alternativo al dominante en la zona, así como a su papel en tanto que seña de identificación para los habitantes de su entorno.
La Ley básica estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, articula la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como un instrumento de planificación ambiental adecuado para la ordenación de espacios con valores naturales.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, desarrolla la figura de los planes de ordenación de los recursos naturales regulando sus objetivos, contenido, efectos y tramitación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, otorgando a la Conselleria de Medio Ambiente la competencia para redactar y tramitar dichos planes. Asimismo, la citada ley señala, en los artículos 28, 33 y 36 los trámites para su aprobación, la cual se producirá mediante decreto del Gobierno Valenciano.
Por su parte, los artículos 7 y 24 de la Ley 4/1989 habilitan a la administración competente para adoptar medidas cautelares durante el proceso de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales, con objeto de impedir la realización de actos que supongan una transformación sensible de la realidad y que dificulten o se opongan a la consecución de los objetivos del plan.
En la misma línea y con idéntica finalidad, el artículo 28 de la Ley 11/1994 articula un importante régimen de protección preventiva, habilitando a la administración para adoptar medidas que pueden incluir la prohibición de realizar determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de actividades con impacto en el medio natural, así como la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales objeto de protección.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, cuya delimitación territorial provisional figura en el Anexo de la presente orden.
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, durante la tramitación del plan no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución de los objetivos del citado plan.
Asimismo, tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión por parte de las Administraciones Públicas, que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica dentro del ámbito del plan sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
Las medidas cautelares contenidas en los párrafos anteriores podrán ser complementadas, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente, con otras medidas de carácter particular, en el caso de que las mismas se consideren imprescindibles para salvaguardar la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 3
Las medidas cautelares previstas en el artículo anterior serán de aplicación directa hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pudiendo superar en ningún caso una vigencia máxima de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medi Ambient, para realizar los trámites tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de octubre de 2000
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO
Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó.

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