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DECRETO 90/2006, de 23 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, y se incorpora al catálogo de titulaciones la especialidad de Dulzaina. [2006/7610]

(DOGV núm. 5289 de 27.06.2006) Ref. Base Datos 3523/2006

DECRETO 90/2006, de 23 de junio, del Consell por el que se modifica el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, y se incorpora al catálogo de titulaciones la especialidad de Dulzaina. [2006/7610]
La Ley 2/1998, de 12 de mayo, de la Generalitat, Valenciana de la Música, tiene como objeto el fomento de la música en sus distintas modalidades. Con esta finalidad se regula el funcionamiento de las Escuelas de Música, centros de enseñanza no reglada que ofertan enseñanza especializada de todas las tendencias musicales y de todos los instrumentos, con especial atención a los propios de la música popular y tradicional valenciana.
La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, recogiendo el sentir de un amplio sector de la sociedad valenciana, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, solicitó el reconocimiento oficial de la enseñanza de Dulzaina, como uno de los instrumentos más representativos de la música popular valenciana.
Publicado el Real Decreto 2194/2004, de 25 de noviembre, por el que se creó la especialidad de Dulzaina en el grado medio de las enseñanzas de Música y se establecieron los elementos básicos del currículo de esta especialidad, se debe ofertar la enseñanza de Dulzaina en los conservatorios valencianos en el conjunto de especialidades de grado medio que se regulan en el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.
Precisamente, el objeto del presente este decreto es la modificación del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, a los efectos de incorporar la enseñanza de grado medio de Dulzaina al catálogo de especialidades que figuran en el artículo 10 de esta norma, fijando, asimismo, la carga lectiva de las asignaturas que configuran su currículo y la estructura de la prueba de acceso de la especialidad que ahora se crea.
El presente Decreto se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 2194/2004, de 25 de noviembre, a los efectos de incorporar el currículo de la especialidad de Dulzaina a los contenidos curriculares que se establecen en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.
Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de junio de 2006,
DECRETO
Artículo único
Se modifican determinados artículos del Decreto 151/1993, de 17 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados, con la siguiente redacción:
1. Artículo 9, en los siguientes términos:
.Las especialidades correspondientes al grado medio son las expresadas en el artículo 6 de este decreto, además de canto, órgano e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco y la Dulzaina..
2. Artículo 10, en los siguientes términos:
.5. Especialidad de Dulzaina:
a) Primer ciclo:
. Instrumento
. Lenguaje musical
. Orquesta/conjunto
b) Segundo ciclo:
. Instrumento
. Orquesta/conjunto
. Armonía
. Tabalet complementario
. Piano complementario
c) Tercer ciclo:
. Instrumento
. Orquesta/conjunto
. Música de cámara
. Análisis
. Historia de la música
. Coro
. Asignatura optativa en cada curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este decreto..
3. Artículo 16
Se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:
.5. La evaluación y calificación del alumnado se celebrará en el mes de junio. No obstante, el alumnado de cada curso del grado medio podrá recuperar la asignatura o asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas específicas en el mes de septiembre..
4. Artículo 21
Se modifican los apartados 2 y 6, que quedan redactados en los siguientes términos:
.2. Las pruebas específicas de acceso al primer curso del grado medio de todas las especialidades instrumentales, excepto canto, tendrán esta estructura:
a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento. El texto contendrá las dificultades técnicas propias de los contenidos terminales del grado elemental. Para la especialidad de Dulzaina, el nivel técnico del texto responderá a una dificultad técnica elemental.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, que contendrá las dificultades técnicas propias de los contenidos terminales del grado elemental.
c) Interpretación de memoria de una obra libremente elegida por el aspirante, que presente el nivel técnico-instrumental propio de los contenidos terminales del grado elemental.
Para la especialidad de Dulzaina los aspirantes deberán interpretar dos obras cuyo nivel técnico-instrumental corresponda a unos contenidos que permitan al alumno iniciar los estudios del grado medio con los recursos técnicos adecuados. Una de las dos obras a interpretar habrá de ser tradicional de la Comunitat Valenciana.
Los centros docentes propondrán, con un mes de antelación al inicio de las pruebas, listas orientativas de obras apropiadas para cada instrumento.
Cada uno de estos tres ejercicios tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlo. La calificación final será la media aritmética de las tres puntuaciones..
.6. La prueba de acceso se realizará en una convocatoria anual, efectuada por el centro docente en el mes de junio. Los solicitantes podrán concurrir a un máximo de dos convocatorias en el mismo centro..
5. ANEXO II
Se modifica el anexo II, al que se añaden los objetivos específicos, los contenidos propios y los criterios de evaluación del grado medio de la especialidad de Dulzaina:
Dulzaina
PARTE A)
. Objetivos específicos
La enseñanza de la Dulzaina en el grado medio tendrá como objetivos contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
1. Dominar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.
2. Demostrar una autonomía progresivamente mayor en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación.
3. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como en la de conjunto, en el repertorio propio del instrumento.
4. Interpretar un repertorio integrado por obras de diferentes épocas y estilos, así como practicar música de conjunto en las formaciones propias del instrumento de diversa configuración, desempeñando papeles de solista para desarrollar la interdependencia de los distintos cometidos dentro del conjunto.
5. Apreciar y valorar la música tradicional como parte del patrimonio cultural, así como conocer y estudiar su evolución y estilo a través de la investigación etnomusicológica.
6. Adquirir suficiente destreza en el mantenimiento del instrumento y la elaboración de los elementos básicos para la producción del sonido.
7. Ser capaz de ornamentar de acuerdo con criterios estilísticos, así como fomentar la capacidad de creación e improvisación de elementos estilísticos propios.
8. Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista.
9. Conseguir el control de la embocadura y relacionarlo correctamente con el proceso de respiración.
10. Conseguir una correcta integración en las formaciones de música tradicional valenciana más características (Dolçaina i tabalet, Colla de Dolçaines i percurssió, Grups d'Albaes, grups de danses, etc.)
. Contenidos propios
Ejercicios de respiración con y sin instrumento. Correcta posición corporal. Adquisición de técnicas y hábitos de estudio. Dominio de la embocadura y de la correcta emisión del sonido en sus distintos tipos. Control de la afinación, calidad del sonido y dosificación del aire. Desarrollo en profundidad de la velocidad y de toda la gama de articulaciones posibles (legato, .staccatos., saltos, etc.). Profundización en el estudio del vibrato de acuerdo con las exigencias interpretativas de los diferentes estilos. Trabajo con todos los elementos que intervienen en el fraseo musical: línea, color y expresión, adecuándolos a los diferentes estilos, con especial atención a su estudio en los tempos lentos. Estudio de los registros extremos. Estudio del repertorio solista. Práctica de conjunto con otros instrumentos buscando el máximo sentido de la armonía, la afinación, el ritmo, etc. Estudio de la ornamentación y de los recursos expresivos. Iniciación a la interpretación de la música contemporánea y al conocimiento de sus grafías y efectos. Conocimiento de los instrumentos afines. Conocimiento de los instrumentos de percusión que intervienen junto a la dulzaina. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Práctica de la lectura a vista y de la transposición. La improvisación. Audiciones comparadas. Profundización en el conocimiento de las partes del instrumento y su construcción. Mantenimiento del instrumento. Manipulación de las cañas. Conocimiento de las variantes de la dulzaina: origen y desarrollo. Estudio de la figura del músico popular y su incidencia en las comunidades rurales y urbanas. Dominio de todos los ámbitos de la música tradicional, así como un comportamiento correcto en todas las actividades y manifestaciones propias de la cultura popular valenciana. Manipulación de las cañas. Importancia de la calidad del instrumento y sus componentes y su influencia en la producción y calidad del sonido. Conocimiento de otros oboes tradicionales e interpretación de su música propia. Interpretación de transcripciones de diferentes estilos y épocas. Interpretación de obras originales para Dulzaina. Aspectos históricos y sociales de la música tradicional. Estudio de los ornamentos: trino, grupetos, apoyaturas, mordentes, etc. Conocimiento y práctica de los ritmos básicos del tabalet. Dominio de la técnica del vibrato.
. Criterios de evaluación
1. Utilizar el esfuerzo muscular y la respiración adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental.
Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requieren la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución.
2. Demostrar el dominio en la ejecución de estudios y obras sin desligar los aspectos técnicos de los musicales.
Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.
3. Demostrar sensibilidad auditiva en la afinación y en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento.
Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades.
4. Interpretar obras de las distintas épocas como solista y en grupo.
Se trata de evaluar el conocimiento que el alumno posee del repertorio de su instrumento y de sus obras más representativas y del grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes.
5. Interpretar de memoria obras de repertorio solista de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.
Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumno posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre su resultado sonoro.
6. Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical.
Este criterio evalúa el concepto personal estilístico y la libertad de interpretación dentro del respeto al texto musical.
7. Mostrar autonomía progresivamente mayor en la resolución de problemas técnicos e interpretativos.
Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumno ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica.
8. Presentar en público un programa adecuado a su nivel, demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.
Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística.
9. Interpretar de memoria obras del repertorio solista de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.
Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumno tiene de las obras y la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de éstas.
10. Demostrar seguridad y precisión en el uso de la terminología adecuada para formular opiniones personales sobre las obras estudiadas y las que tienen especial significación.
Este criterio pretende la consolidación en el uso de los términos y conceptos del lenguaje musical adquiridos anteriormente y la incorporación correcta de los términos y conceptos aportados en este nivel a través del estudio de las materias propias del grado medio.
11. Transposición improvisada de fragmentos u obras con dificultades convenientemente secuenciadas.
Con este criterio se evalúa el grado de comprensión y realización con el instrumento de la práctica del transporte.
PARTE B)
Enseñanzas comunes correspondientes a la asignatura de Conjunto del grado medio de Música de la especialidad de Dulzaina
. Objetivos
Además de lo establecido con carácter específico en el apartado A) del anexo II de este decreto, la enseñanza de Conjunto en el grado medio de Dulzaina tendrá como objetivo el desarrollo en los alumnos de las siguientes capacidades:
a) Valorar la interpretación en conjunto como un aspecto fundamental.
b) Aplicar en todo momento la audición polifónica para escuchar simultáneamente las diferentes partes al mismo tiempo que se ejecuta la propia.
c) Utilizar una amplia y variada gama sonora, de manera que el ajuste de sonido se realice en función de los demás instrumentos del conjunto y de las necesidades interpretativas de la obra.
d) Conocer y realizar los gestos básicos que permitan la interpretación coordinada sin director.
. Contenidos
La unidad sonora: respiración, ataque, vibrato, afinación del instrumento y afinación en conjunto, articulación, ritmo y fraseo. Agógica y dinámica. Estudio y práctica de los gestos anacrúsicos necesarios para tocar sin director. Equilibrio sonoro y de planos. Análisis e interpretación de obras del repertorio. Práctica de conjunto de instrumentos tradicionales. Audiciones comparadas de diferentes interpretaciones de conjuntos, para analizar de manera crítica las características de las diferentes versiones.
. Criterios de evaluación
1. Interpretar obras del repertorio tradicional para distintas agrupaciones.
Se pretende evaluar la capacidad de unificación de criterio interpretativo entre el alumno y el resto de componentes del grupo y el equilibrio sonoro entre las partes.
2. Actuar como responsable del grupo, dirigiendo la interpretación colectiva mientras realiza su propia parte.
Mediante este criterio se pretende verificar que el alumno tiene un conocimiento global de la partitura y sabe utilizar los gestos necesarios de la concertación. Asimismo, se pueden valorar sus criterios sobre unificación del sonido, timbre, vibrato, afinación y fraseo.
3. Leer a primera vista una obra de pequeña dificultad en la agrupación que corresponda.
Este criterio pretende comprobar la capacidad del alumno para desenvolverse con autonomía en la lectura de un texto, así como su grado de fluidez en la lectura y comprensión de la obra.
4. Estudiar las obras correspondientes al repertorio programado.
Mediante este criterio se pretende evaluar el sentido de la responsabilidad como miembro de un grupo, la valoración que tiene de su papel dentro del grupo y el respeto por la interpretación musical.
5. Interpretar en público obras del repertorio para conjunto.
Este criterio sirve para comprobar la unificación del fraseo, la precisión rítmica, el equilibrio sonoro, la preparación de cambios dinámicos y de acentuación, así como la adecuación interpretativa al carácter y el estilo de la música interpretada.
6. ANEXO III
Se modifica el anexo III, al que se añaden los tiempos lectivos de las asignaturas de grado medio de Dulzaina:
5. Dulzaina
Asignaturas Nº de cursos Total horas
Instrumento principal 6 180
Lenguaje musical 2 180
Orquesta/conjunto 6 360
Música de cámara 2 60
Armonía 2 180
Piano complementario 2 30
Análisis 2 180
Historia de la música 2 180
Tabalet complementario 2 30
Coro 2 120
Optativa 2 180
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Administraciones educativas correspondientes adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo de la especialidad de Dulzaina a los alumnos con minusvalías. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar los objetivos fijados en la regulación básica.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. Ello no obstante, sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2006/2007.
Valencia, a 23 de junio de 2006
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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