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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se pone en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2001/8391]

(DOGV núm. 4068 de 21.08.2001) Ref. Base Datos 3449/2001

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se pone en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2001/8391]
La Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece en su Disposición Adicional Quinta, según la redacción dada por Orden de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que: “Para aquellas acciones formativas que el Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de personal necesario al efecto”.
Por Real Decreto 1371/1992, de 13 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en particular, la titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, excepto los centros situados en Paterna y Alicante, cuyo traspaso se hizo efectivo mediante Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, por Orden de 20 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV nº 4.036 de 5 de julio) se creó el fichero informatizado de Expertos Docentes, designándose a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional como órgano responsable del mismo.
Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen al director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en virtud del artículo 13.f del Anexo del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), resuelvo:
1. Objeto.
El objeto de esta resolución es hacer efectiva la puesta en funcionamiento del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en aquellas especialidades y módulos que se especifican a continuación y cuya impartición está prevista en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
2. Características de las especialidades y módulos.
Las especialidades y módulos a las que se refiere el punto anterior, con sus contenidos formativos vienen señalados en el Anexo 1 que se acompaña a la presente resolución.
La inclusión en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional no generará por sí misma el derecho a ser contratado, estando sometida la contratación a la efectiva realización del curso y a la no existencia de docentes propios del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el centro de impartición de la acción formativa, procediéndose a la citación de los Expertos Docentes, para su contratación, dentro de cada especialidad o módulo de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el proceso de valoración establecido en la presente resolución.
3. Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido, además de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 2, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b)Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c)Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para impartir las especialidades y/o módulos a los que se opte.
4. Solicitudes.
4.1.Quienes deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes deberán hacerlo constar en una solicitud, cuyo modelo se acompaña como Anexo nº 3, dirigida al director general de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Los impresos de solicitud también se podrán facilitar en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo, en los Centros SERVEF de titularidad de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
4.2.El uso de los datos suministrados a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional por los solicitantes que deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4.3.Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo, en los Centros SERVEF o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte y toda la documentación requerida, según lo especificado en el Anexo 4, mediante fotocopias compulsadas.
4.5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
5. Admisión de solicitantes.
5.1.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a la que se podrá acceder a través de la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad, familia profesional, código, especialidades o módulos así como en su caso, la causa de exclusión.
Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo aquellos solicitantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado 4.3 de la presente resolución.
5.2.Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa del director general de Formación y Cualificación Profesional, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a la que se podrá acceder a través de la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
5.3.Contra dicha Resolución, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107, 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Organo de valoración
6.1.La valoración de los participantes en las distintas fases a que se refiere esta resolución será realizada por la Comisión de Valoración que será constituida al efecto por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional. Dichos nombramientos se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que incluirá la designación de su Presidente.
6.2. La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Valoración estará compuesta por siete miembros, e integrada por:
– El Presidente, que será el Jefe de Área de Formación y Cualificación Profesional o persona que le sustituya.
Siendo el resto de componentes los siguientes Vocales:
– 1 Representante del Área de Gestión y Organización del SERVEF.
– 1 Representante de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
– directora/a o Jefe/a de Estudios del Centro SERVEF, en el que se vaya a realizar el proceso de valoración.
– Personal de la administración Pública con experiencia en las especialidades o módulos relacionadas en el anexo 1 y/o con experiencia docente en cursos de FP.
– 2 Representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas con conocimientos de la especialidad o módulo a valorar y/o experiencia docente.
Actuará como Secretario el Vocal que la Comisión de Valoración acuerde.
La Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, designará un suplente por cada miembro de la Comisión de Valoración, excepto a los representantes sindicales que serán designados a propuesta de las propias Organizaciones Sindicales.
6.3. Funciones de la Comisión de Valoración.
Corresponde a esta Comisión:
– La valoración de la documentación aportada según la aplicación de las puntuaciones establecidas en el anexo 5 que se adjunta a esta resolución.
– Calificación de las distintas fases.
– Desarrollo del proceso de valoración, de acuerdo con lo que dispone la presente resolución.
– La agregación de las puntuaciones correspondientes de las distintas fases del proceso, ordenación de los solicitantes y declaración de los que hayan de incluirse en el mismo.
– La elaboración de las listas de solicitantes seleccionados para el Fichero de Expertos docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
A lo largo del desarrollo de las distintas fases de las que consta el presente proceso, la Comisión de Valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
6.4.La Comisión de Valoración podrá proponer a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros de la Comisión de Valoración en la comprobación de los conocimientos y requisitos exigidos a los solicitantes respecto de su especialidad o módulo, cuyos contenidos aparecen descritos en el anexo 1. Los ayudantes colaborarán con éste órgano mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éste les asigne. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
6.5. La Comisión de Valoración adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
6.6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúe en el proceso de incorporación de solicitantes al Fichero de Expertos Docentes, según los criterios establecidas en la presente resolución, tendrá derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero.
7. Proceso de valoración
El proceso de valoración constará de las tres fases siguientes:
7.1. Primera. Fase de valoración de la documentación aportada por el solicitante según lo establecido en el anexo 4 de la presente resolución. La Comisión de Valoración aplicará las puntuaciones establecidas en el Anexo 5. Para pasar a la fase siguiente los solicitantes deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el anexo 2 de la presente resolución.
La Comisión de Valoración dará publicidad de la correspondiente relación de solicitantes que pasan a la siguiente fase, así como la de excluidos por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el anexo 2, con indicación de la causa.
7.1.1. Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los requisitos acreditados documentalmente, especificados en el anexo 4, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.4 de esta resolución. A estos efectos la Comisión de Valoración podrá cotejar los documentos que aporten los solicitantes para su valoración.
Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en el presente proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria.
7.1.2. La publicación de los resultados de esta fase de Valoración se realizará en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo y en los Centros SERVEF, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución del director general de Formación y Cualificación Profesional por la que se declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.
7.1.3.Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación, para presentar alegaciones y solicitar la subsanación, en su caso, de defectos u omisiones y posibles errores en la aplicación de las puntuaciones, para esta primera fase de valoración, según lo establecido en el anexo 5. Las alegaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración, al que corresponde su estudio y resolución.
Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración hará públicos los resultados de la valoración definitiva de esta primera fase, en los tablones de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo y en los Centros SERVEF, entendiéndose efectuada con ella el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Formación y Cualificación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
La documentación presentada no será devuelta a los participantes y quedará en poder de la administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992.
7.2. Segunda. Fase de comprobación de conocimientos teóricos. La Comisión de Valoración, citará a los solicitantes que hayan superado la primera fase de valoración establecida en el apartado 7.1 para la realización de un ejercicio escrito de comprobación de conocimientos teóricos relacionados con la especialidad o módulo por el que optan, cuyos contenidos se establecen en el anexo1 de la presente resolución. Dicho ejercicio consistirá en un test de respuesta múltiple. Para su desarrollo los solicitantes dispondrán de media hora.
A estos efectos, los convocados para el ejercicio colectivo deberán hacer su presentación en el lugar, fecha y hora fijadas por la Comisión de Valoración en los tablones de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, la Dirección Territorial de Empleo y los Centros SERVEF.
La Comisión de Valoración puntuará el ejercicio escrito de cero a diez puntos.
Se considerará que el solicitante posee los conocimientos teóricos suficientes para acceder a la siguiente fase si obtiene una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La Comisión de Valoración hará pública en los tablones de anuncios de los locales donde actúe, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la finalización de esta fase del proceso de valoración, la puntuación obtenida por todos los solicitantes, debiendo figurar separadamente una relación por cada una de las especialidades o módulos establecidos en el anexo 1. Los candidatos que hayan superado esta fase podrán acceder a la fase de valoración de la capacidad docente, estableciendo la Comisión de Valoración el lugar, fecha y hora en que se celebrará la misma.
7.3. Tercera. Fase de valoración de la capacidad docente. Consistirá en la realización de una simulación docente directamente relacionada con la impartición de la especialidad o módulo solicitado, según los contenidos que se especifican en el anexo 1 de la presente resolución. Finalizada la simulación docente de cada uno de los aspirantes, la Comisión de Valoración podrá pedir a los solicitantes las aclaraciones que estime oportunas sobre los contenidos de la misma.
El tiempo del que dispondrán los solicitantes para la realización de este ejercicio será el que determine la Comisión de Valoración.
Los solicitantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, o documento similar del país de origen, Pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
Los solicitantes serán citados para sus actuaciones ante la Comisión de Valoración siendo excluidos de la simulación docente quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Valoración. Los solicitantes citados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por la Comisión de Valoración como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones ante la Comisión de Valoración los resultados deberán hacerse públicos en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la finalización de esta fase de valoración, debiendo figurar separadamente la de aquellos solicitantes que hayan superado la misma, por especialidad o módulo.
La Comisión de Valoración puntuará este ejercicio de cero a diez puntos. Se considerará que el solicitante posee la capacidad docente si obtiene una puntuación igual o superior a cinco puntos.
7.4. Los solicitantes que hayan superado todas las fases de valoración obtendrán una calificación final que determinará el orden de inclusión en el Fichero de Expertos docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional para cada una de las especialidades o módulos por los que hayan participado. Siendo la calificación final la resultante de sumar la puntuación obtenida en las tres fases de valoración establecidas en esta resolución.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los solicitantes en cada especialidad o módulo se produjese igualdad de puntuación, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente a los siguientes criterios:
A) Mayor puntuación en la tercera fase del proceso de valoración, apartado 7.3.
B) Mayor puntuación en el apartado 4.2 del anexo 5 de la Resolución.
C) Mayor puntuación en la segunda fase del proceso de valoración, apartado 7.2.
7.5. La Comisión de Valoración, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán las listas de solicitantes seleccionados para integrar el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional. Para ello confeccionará una lista por cada una de las especialidades o módulos establecidas en el anexo 1. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
7.6.Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el nivel pedagógico, su incorporación en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional estará condicionada a la realización de un curso de Formación Metodológica, como se especifica en el anexo 2, en el plazo máximo de un año contado a partir de la finalización de este proceso de valoración. Si son declarados aptos pasarán a formar parte del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional en el lugar y especialidades o módulos que les corresponde según lo establecido en la base 7.4. de la presente resolución.
Estas listas se harán publicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo y los Centros SERVEF. Un ejemplar de la misma se elevará al órgano convocante, con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso de valoración.
7.7. Contra el acto de la Comisión de Valoración por el que se aprueba la lista de solicitantes seleccionados para formar parte del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Formación y Cualificación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. Sistema de funcionamiento del fichero de expertos
8.1 Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en las distintas especialidades que configuran el Fichero de Expertos de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración.
8.2 La ordenación de los docentes en el Fichero de Expertos por especialidades y módulos, solo se podrá modificar a través de un informe del Jefe de Estudios del Centro con el Vº Bº del director del mismo, que incluirá necesariamente la valoración del alumnado, según lo establecido a continuación:
8.2.1 Una valoración negativa del docente, representará el descenso del mismo a la última posición del Fichero de Expertos en la especialidad o módulo impartido.
8.2.2 Tres valoraciones negativas, representarán la eliminación del docente del Fichero de Expertos.
8.2.3 Una valoración positiva del docente en la especialidad o módulo impartido, representará el descenso del mismo tres posiciones en el Fichero de Expertos, facilitando la rotación de los docentes dentro de cada especialidad o módulo.
8.3 Si un docente incluido en el Fichero de Expertos que fuere notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara a la misma y no se presentara en el tiempo que se le hubiere indicado sin mediar justificación, será eliminado del Fichero de Expertos, entendiéndose que esta circunstancia se producirá en todo caso si el docente no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.
Se entenderá que existe causa para rehusar dicha oferta cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Encontrarse en situación de enfermedad.
b) Encontrarse cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
c) Estar en el período de descanso por maternidad.
d) Encontrarse con un contrato en vigor.
e) Causa de fuerza mayor, o en cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.
f) Que la especialidad o módulo a impartir se realice en distinta Provincia de la indicada como preferente.
9. Cláusulas de garantía
9.1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de naturaleza temporal.
Los contratos suscritos al amparo del presente proceso de valoración, tendrán en todo caso naturaleza temporal, por lo que no se derivarán de los mismos derecho de fijeza a favor de los docentes contratados.
9.2. Si una vez aceptada la oferta de contratación y antes de celebrarse el contrato, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente del Fichero de Expertos, salvo que acredite que en ese lapso de tiempo ha sobrevenido alguna de las circunstancias que de conformidad con lo establecido en la base 8.3. hubiese justificado de conocerse en el momento de la oferta, la renuncia a la contratación.
9.3. Si una vez celebrado el contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente del Fichero de Expertos, salvo que acredite que ha sobrevenido con posterioridad alguna de las circunstancias que de conformidad con lo establecido en la base 8.3. hubiese justificado la renuncia a la contratación, excepto en el punto d.
9.4. La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la exclusión del Fichero de Expertos previa audiencia a este último efecto de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento del Fichero de Expertos se constituirá una vez finalizado el proceso de valoración, siendo sus funciones la gestión del mismo, velando por el cumplimiento de lo establecido en los puntos 8 y 9 de la presente resolución. Dicha Comisión de Seguimiento será constituida al efecto por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, y estará compuesta por :
– Presidente.
– Secretario.
– Tres vocales.
Valencia, 13 de agosto de 2001.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Joaquín Martínez Gómez.
ANEXO II
Requisitos mínimos de los solicitantes
Nivel académico:
Estar en posesión de la titulación académica señalada como preferente, indicada en el anexo 1. En caso de no poseer dicha titulación será necesario haber recibido suficiente formación complementaria, a juicio de la Comisión de Valoración, relacionada con los contenidos indicados en el mismo anexo de la especialidad a la que se opta o bien disponer de la suficiente experiencia profesional en dichos contenidos.
Experiencia profesional no docente:
Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos, indicados en el anexo 1, de la especialidad a la que se opta. En caso de estar en posesión de la titulación señalada como preferente sólo se exige un año de experiencia profesional.
Nivel pedagógico:
Haber impartido 200 horas de Formación Profesional Ocupacional o haber recibido 80 horas en Curso(s) de Metodología didáctica de FPO o estar en posesión del CAP.
En caso de no reunir los requisitos exigidos en el nivel pedagógico el candidato, con carácter previo a su inclusión en el Fichero de Expertos Docentes y en el plazo de un año, deberá realizar un curso de Formación Metodológica.
Para los módulos especificados en el artículo 17.5 de la Orden de 26 de diciembre de 2000 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo incluidos en el anexo I, además, deberán de cumplir los siguientes requisitos:
A) Para el módulo de Formación y Orientación laboral:
1. Módulo de Prevención de Riesgos Laborales: Estar en posesión como mínimo, del Titulo de Grado Medio en Prevención de riesgos laborales.
2. Módulo de Inserción Laboral: Experiencia docente mínima de 150 horas, en el módulo de Técnicas de búsqueda de empleo o equivalente, impartidas en cursos del Plan FIP.
B) Para el módulo de sensibilización medio-ambiental:

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