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ORDEN de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la elección de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3099 de 14.10.1997) Ref. Base Datos 3416/1997

ORDEN de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la elección de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
Los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente, autorizan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en sus disposiciones finales primeras, a desarrollar lo dispuesto en ellos y a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
En uso de la autorización concedida, la presente orden precisa los diferentes aspectos derivados de la nueva regulación de los consejos escolares de los centros públicos, a fin de proceder a la elección, designación, nombramiento y constitución de los mismos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación
Esta orden será de aplicación en los procesos de elección, designación y constitución de los consejos escolares que se realicen en los centros públicos docentes no universitarios que se ubican en la Comunidad Valenciana.
Elección de consejos escolares
Segundo. Supuestos de la elección o constitución
Los centros a los que se refiere el apartado primero de esta orden procederán a celebrar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 al 58 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Decreto el 233/1997 de 2 de septiembre, y en los artículos 34 al 62 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, y en la presente orden, cuando se dé alguno o algunos de los supuestos siguientes:
a) Cuando los consejos escolares se constituyan por primera vez.
b) Cuando los consejos escolares deban renovarse por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros.
c) Cuando en los consejos escolares existan las vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano, cuando aquellas correspondan a la totalidad de los puestos de algún sector del consejo escolar. En este caso los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del consejo a los que sustituyen.
Tercero. Periodo de elección
La elección de los miembros del consejo escolar de los centros a los que se refiere esta orden se celebrarán en la segunda quincena de noviembre del respectivo año.
Cuarto. Representantes a elegir
1. En la renovación por mitades del consejo escolar, el número de representantes a elegir en cada una de ellas, será el que corresponda a cada tipo de centro, según la normativa que le sea aplicable.
2. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. En la primera renovación parcial posterior a la constitución del consejo escolar se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.
3. En los centros de menos de seis unidades la renovación del representante electo de los padres se realizará cada dos años.
4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
5. En los colegios de Educación Primaria en los que se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el alumnado de este ciclo educativo tendrá un representante en el consejo escolar del centro. En este caso se incrementará en uno, tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres.
Quinto. Juntas electorales
1. Las juntas electorales diespuestas en el artículo 33 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y artículo 35 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados por los decretos 233 /1997 y 234/1997 de 2 de septiembre de 1997, se constituirán antes del 20 de octubre y se ocuparán de organizar el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
2. Los directores de los centros organizarán en acto público o ante el consejo escolar del centro y con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la junta. Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.
Sexto
Una vez constituida la junta electoral, además de ejercer las competencias que le corresponden reglamentariamente, ésta procederá a determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.
Séptimo. Reclamaciones e impugnaciones
1. Cerrado el plazo de admisión al que se refiere el apartado sexto de esta orden, la junta electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.
2. Contra la lista provisional se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su proclamación. La junta electoral resolverá, en su caso, el día hábil inmediatamente posterior.
3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe interponer recurso ordinario ante el director territorial de Cultura y Educación respectivo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo. Candidaturas
En las candidaturas correspondientes a los sectores de padres y de alumnos las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:
a) Las candidaturas diferenciadas figurarán en primer lugar en la papeleta de voto y el orden de estos candidatos será establecido por la asociación legalmente constituida que los presente. A continuación, el nombre del resto de candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido. Asimismo, se hará constar en dicha papeleta la denominación de la asociación que presente la candidatura y, en su caso, si así lo manifiestan, la organización a la que ésta pertenece.
b) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. Los electores marcarán con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorgan su voto.
c) Cada elector podrá hacer constar en su papeleta un máximo de dos tercios del número total de representantes a elegir del sector correspondiente en el consejo escolar. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero.
Noveno. Procedimiento para cubrir los puestos de designación
1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará del ayuntamiento del término municipal en donde se halle radicado el centro, la designación del concejal o concejala o representante del ayuntamiento que haya de formar parte del consejo escolar. Asimismo, la junta electoral solicitará a la asociación de padres de alumnos más representativa del centro legalmente constituida, la designación de su representante.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 33.3.1 y 38 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, las juntas electorales solicitarán la designación de los representantes de aquellas organizaciones empresariales o entidades de carácter laboral en las que estén integradas el mayor número de empresas que tengan suscrito su concierto con el centro para la realización de prácticas de formación en centros de trabajo.
Diez. Mesas electorales
1. El día de las votaciones se constituirán las mesas electorales establecidas en los artículos 39 y 44 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y en los artículos 41, 47, 52 y 56 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria aprobados por los Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, respectivamente.
2. La votación para la elección de los representantes del personal de administración y servicios en las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria, cuando proceda, se realizará ante la mesa electoral que establece el artículo 49 del Reglamento Orgánico y Funcional de estos centros.
3. La votación para la elección de los representantes de los alumnos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de esta etapa se realizará ante la mesa electoral que establece la disposición transitoria segunda del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Once. Voto por correo
Los padres de los alumnos podrán emitir su voto por correo. A este efecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria y el artículo 47 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria aprobados por los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, respectivamente.
Doce. Escrutinio de votos y elaboración de actas
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos, pudiéndose indicar las denominaciones de las asociaciones por las que se han presentado, el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados, y las observaciones que hayan podido presentar los supervisores. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y ésta remitirá copia de la misma al director territorial de Cultura y Educación.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.
Trece. Constitución del consejo escolar
1. En el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión constitutiva del nuevo consejo escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.
Catorce
Los directores de los centros, en el plazo máximo de 48 horas, a partir del momento en que hayan concluido las votaciones de todos los sectores, cumplimentarán el impreso que figura en el anexo de esta orden, con los datos resultantes del proceso electoral y lo remitirán a los directores territoriales de Cultura y Educación.
Quince. Comisión electoral
1. En cada dirección territorial de Cultura y Educación se constituirá una comisión electoral, que actuará durante el periodo de desarrollo de las elecciones reguladas por la presente orden, y quedará disuelta de modo automático al concluir el proceso electoral.
2. La comisión electoral de cada dirección territorial de Cultura y Educación estará compuesta por:
- El director territorial de Cultura y Educación, que la presidirá, pudiendo delegar en el subdirector territorial de Educación.
- El secretario territorial de Cultura y Educación, pudiendo delegar en un funcionario de su ámbito de competencia y que actuará como secretario.
- El jefe del Servicio de Inspección Educativa, que podrá delegar en un inspector de educación.
Además, formarán parte de esta comisión:
- Un representante designado por cada sindicato de profesores con presencia en la Mesa Sectorial de Educación.
- Cinco representantes designados por las confederaciones que conforman la Mesa de Padres/Madres y Administración Educativa a través de sus federaciones.
- Un representante de cada federación de alumnos cuyo ámbito territorial de actuación, según sus estatutos, no sea inferior al de la respectiva dirección territorial de Cultura y Educación.
3. La comisión electoral de cada dirección territorial de Cultura y Educación, realizará el seguimiento de las elecciones y asesorará a las juntas y mesas electorales de su territorio en cuantas consultas le dirijan sobre el proceso electoral. Igualmente informará sobre las reclamaciones o recursos que se interpongan ante el director territorial de Cultura y Educación, en relación con el referido proceso electoral.
4. Bajo la dependencia del secretario de dichas comisiones electorales, se constituirá una unidad administrativa de apoyo a los directores y juntas electorales de los centros, para la resolución de cuantas dudas se planteen sobre la interpretación o aplicación de las normas que regulan el proceso electoral.
Dieciséis
La primera elección del consejo escolar que se produzca tras la entrada en vigor de esta orden afectará a todos sus miembros. Transcurridos dos años desde dicha elección, se procederá a la primera renovación parcial, según lo establecido en la presente orden.
Diecisiete
Los directores territoriales de Cultura y Educación, los directores de los centros y las juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del consejo escolar del centro, y asegurarán la participación de todos los sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones más favorables que permitan dicha participación.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra esta orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de los dos meses siguientes al día de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Con carácter previo a la interposición del recurso, ha de presentarse ante esta conselleria la preceptiva comunicación que establece el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 10 de octubre de 1997
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
ANEXO
Elección de consejos escolares de centros públicos
1. Datos de identificación del centro
Denominación ...
Número registro ... Localidad ... Provincia ...
Nivel educativo ... Número de unidades ...
2. Tipo de elección del consejo escolar
( ) Renovación total del consejo.
( ) Elección del consejo por primera vez.
( ) Renovación parcial del consejo.
( ) Sector de profesores
( ) Sector de padres
( ) Sector de alumnos
( ) Sector de personal de administración y servicios
3. Participación en las elecciones y representantes elegidos
Profesores ...
Padre, madre o tutor ...
Alumnos ...
Personal administración y servicios ...
Censo total ...
Votantes ...
Porcentaje número de votantes/censo ...
Número de representantes elegidos ...
4. Representantes elegidos en candidaturas diferenciadas (a cumplimentar sólo en el caso de que hayan sido elegidos consejeros presentados en las candidaturas diferenciadas a que se refiere el apartado octavo de esta orden).
Asociación /organización ...
Sector ...
Padres de alumnos ...
Alumnos ...

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