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ORDEN de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente, referidos a la composición de los consejos escolares de los centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3099 de 14.10.1997) Ref. Base Datos 3414/1997

ORDEN de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente, referidos a la composición de los consejos escolares de los centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Valenciana.
La disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dispone que se adaptarán las normas contenidas en este reglamento a los centros específicos de Educación de Personas Adultas y la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria determina la necesaria adecuación de lo establecido en el reglamento antes mencionado a las características, condiciones y necesidades de la formación de las personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como de enseñanza a distancia.
Para el adecuado desarrollo del proceso electoral para la elección de los consejos escolares de estos centros es necesario, por la singularidad de los mismos y hasta tanto no se apruebe su propia normativa, adaptar la composición de los consejos escolares de los centros de Educación de Personas Adultas, dispuesta en los referidos reglamentos.
En uso de la autorización concedida, la presente orden determina la composición de los consejos escolares de los centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, dispongo:
Primero
1. En los centros públicos de Educación Permanente de Adultos de ocho o más unidades, el Consejo Escolar estará integrado por:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante de la corporación local donde se halle radicado el centro.
d) Cuatro profesores elegidos por el claustro.
e) Cinco representantes de los alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
2. En los centros públicos de Educación Permanente de Adultos de cuatro a siete unidades el Consejo Escolar estará integrado por:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante de la corporación local donde se halle radicado el centro.
d) Un representante del profesorado elegido por el claustro.
e) Tres representantes del alumnado.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
3. En los centros públicos de Educación Permanente de Adultos de una a tres unidades el Consejo Escolar estará constituido por un profesor, que ejercerá las funciones del director, un alumno y un representante de la corporación local.
Segundo
Los consejos escolares del Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia (CEVEAD) y del Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana, estarán integrados por:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un representante de la corporación local donde se halle radicado el centro.
d) Cinco profesores elegidos por el claustro.
e) Un padre, madre o tutor elegido por la confederación de padres de alumnos más representativa de la Comunidad Valenciana.
f) Cinco representantes de los alumnos.
g) Un representante del personal de administración y servicios.
h) El secretario del centro, quien actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
Tercero
Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Cuarto
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de octubre de 1997
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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