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ORDEN de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunidad Valenciana. [2000/X8402]

(DOGV núm. 3862 de 23.10.2000) Ref. Base Datos 3410/2000

ORDEN de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunidad Valenciana. [2000/X8402]
Es un principio básico en la atención primaria de salud disponer de estructuras que aporten el soporte técnico para la participación y colaboración con los profesionales sanitarios, al objeto de lograr como fin último el uso racional del medicamento.
Es necesario instrumentar desde la ordenación de los recursos farmacéuticos, los mecanismos de que se dota al sistema sanitario público para lograr esta finalidad, a tal objeto la Ley 6/1998, de 22 de junio, Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, regula las funciones y actividades que deben de realizarse en atención primaria a través de los servicios farmacéuticos de área de salud, en su título II, capítulo I, sección 3ª. En el artículo 1º de la mencionada ley, se consideran a los Servicios Farmacéuticos de Área de Salud integrantes del nivel de atención farmacéutica primaria.
Estos Servicios Farmacéuticos de Área de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la precitada Ley 6/1998, están sujetos al régimen de autorización administrativa previo a su creación, apertura y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o cierre, siendo la Conselleria de Sanidad la competente para la tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere el artículo 5.1.
Resulta necesario, por tanto, que dichos servicios de área de salud se pongan en funcionamiento de inmediato, al objeto de garantizar la atención farmacéutica en el ámbito de atención primaria.
En esta línea la Conselleria de Sanidad desea instrumentar las funciones asignadas a estos servicios a través de los farmacéuticos de área, especializados y adecuadamente formados en el uso racional del medicamento.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, y en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Conselleria por el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, de Gobierno Valenciano, por el Decreto 87/1999, de 30 de julio y el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, por los que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y conforme al Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de creación y funcionamiento de los Servicios Farmacéuticos de Área de Salud previstos en el art. 40 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. Estos Servicios Farmacéuticos de Área, con una dependencia directa del Gerente de Área, englobarán y estructuraran, las funciones y actividades orientadas al uso racional del medicamento en Atención Primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la administración Sanitaria.
Artículo 2
2.1 Se establecerá al menos un Servicio Farmacéutico por Área de Salud.
2.2 Estos Servicios Farmacéuticos de Área de Salud estarán para su funcionamiento, bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 2.3 de esta orden.
2.3 Los Servicios Farmacéuticos de Área de Salud, en su ámbito de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, realizarán las funciones siguientes:
a) La Coordinación de la prestación farmacéutica.
b) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, custodia, conservación y suministro de medicamentos a los depósitos dependientes de ellos, para su aplicación dentro de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.
c) Preparar fórmulas magistrales o preparados oficinales para su aplicación dentro de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Público de Salud.
d) Establecer un sistema eficaz y seguro de suministro, custodia y correcta conservación de medicamentos en los depósitos dependientes de los mismos.
e) Formar parte de las Comisiones de Salud en las que puedan ser útiles sus conocimientos.
f) Promover la elaboración, actualización y difusión de la Guía Farmacoterapéutica.
g) La información sobre medicamentos a los profesionales sanitarios.
h) La educación sanitaria sobre medicamentos, dirigida a la población de su Área de Salud.
i) Colaborar con las Oficinas de Farmacia.
j) Evaluar la utilización de medicamentos.
k) Colaborar con el Sistema de Farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.
l) Suministro de medicamentos extranjeros.
m) Promover o colaborar en los programas que se establezcan en relación con el uso racional del medicamento.
n) Colaborar con los Hospitales y Servicios de Atención Especializada.
o) Colaborar con los Equipos de Atención Primaria en la elaboración y ejecución de programas sanitarios y en la elaboración y seguimiento de protocolos de tratamiento.
p) Participar en los programas de investigación y ensayos clínicos, que sean realizados en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.
2.4 Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos Servicios Farmacéuticos, y de manera específica, a las características del Area de Salud (dotación de instalaciones sanitarias, factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación), podrán establecerse la necesidad de farmacéuticos adicionales; según los criterios que se prevean por la Subsecretaría de la Agencia Valenciana de Salud y por la Dirección General para la Prestación Farmacéutica
2.5 Los Servicios Farmacéuticos de Área de Salud deberán contar, al menos, con las siguientes dependencias:
a) Almacenes generales
b) Almacenes específicos
c) Zona destinada a la administración o gestión
d) Zona de Farmacotecnia.
Artículo 3
Los Servicios Farmacéuticos de Área de Salud se someterá, en cuanto al régimen de autorización, modificación, traslado, suspensión y clausura a lo dispuesto en el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y Resolución de 18 de noviembre de 1992, del conseller de Sanidad y Consumo. Asimismo, en lo que se refiere al registro y funcionamiento se ajustarán a lo establecido en la presente disposición y a lo dispuesto por la normativa de la Generalitat Valenciana para los centros, servicios y establecimientos de atención farmacéutica y a cuantas disposiciones en materia de ordenación farmacéutica se establezcan en la Comunidad Valenciana y les sean de aplicación.
Para obtener la autorización, el gerente de Área deberá presentar solicitud ante la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, acompañada de documentación acreditativa del farmacéutico responsable (título de licenciado), así como el plano de la distribución de las distintas dependencias del servicio, relación de material y utillaje de que dispone y memoria de actividades.
Artículo 4
El otorgamiento de las autorizaciones previstas en la presente orden corresponderá al director general para la Prestación Farmacéutica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 87/1999, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, quien las concederá mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 5
El Servicio de Ordenación y Control Farmacéutico anotará de oficio en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, previsto en el artículo 61 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, todas las autorizaciones concedidas y comunicará al gerente de Área el número de Registro con que quedará inscrito oficialmente.
Artículo 6
Los gerentes de Área facilitarán la disponibilidad de los recursos de personal y materiales con que habrán de dotarse a estos Servicios Farmacéuticos de Área de Salud, que permitan el desarrollo de las funciones antes citadas y demás normativa de vigente aplicación.
Artículo 7
Las infracciones a lo previsto en la presente orden se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; y Ley 6/1998, de 26 de junio de 1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto en cuanto en los Servicios Farmacéuticos de Área de Salud no se disponga de superficie suficiente, los Farmacéuticos de Área podrán utilizar para las funciones de farmacotecnia la zona destinada a tal fin del hospital adscrito de área.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera
Se faculta al director general para la Prestación Farmacéutica y a la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de Salud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de octubre de 2000
El conseller de Sanidad,

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