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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2006, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del IVAJ para el curso 2006/2007. [2006/7016]

(DOGV núm. 5282 de 16.06.2006) Ref. Base Datos 3353/2006

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2006, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del IVAJ para el curso 2006/2007. [2006/7016]
El artículo 8 de la orden de 25 de julio de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana, señala que cada año se realizará la convocatoria de adjudicación de plazas para las residencias juveniles, y su disposición final segunda faculta al titular de la Dirección General del IVAJ para desarrollarla.
En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el art. 7 de la ley 4/1989 de la Generalitat Valenciana sobre el Institut Valencià de la Joventut, resuelvo:
Primero
Convocar, para el curso académico 2006/2007, plazas de residentes para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.
Segundo
Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como anexo I de esta resolución.
Tercero
Aprobar el correspondiente modelo normalizado de solicitud. (anexo II)
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director general del Institut Valencià de la Joventut, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, según lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Valencia, 18 de mayo de 2006.. El director general del IVAJ: Marcos Alós Cía.
ANEXO I
BASES
Primera. Objeto de la Convocatoria
Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso académico 2006/2007 de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.1. A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fije la Universidad correspondiente y la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes.
1.2. La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la base segunda.
1.3. Las residencias juveniles El Maestrat y Mare de Déu del Lledó, durante los fines de semana, prestarán el servicio de alojamiento pero no prestarán el servicio de alimentación.
1.4. La residencia juvenil Sant Crist del Mar permanecerá cerrada los fines de semana.
1.5. A los efectos de esta convocatoria, se considerará .fin de semana. desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, sin que se preste servicio alguno de alimentación en las residencias juveniles El Maestrat, Mare de Deu del Lledó y Sant Crist del Mar hasta el desayuno del lunes.
1.6. Todas las residencias juveniles permanecerán cerradas, a los efectos de servicio de residencia, durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa.
1.7. Las residencias acogerán estudiantes de los niveles educativos siguientes:
. Residencia Juvenil El Maestrat, de Castellón: estudiantes universitarios y no universitarios.
. Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó, de Castellón de la Plana: estudiantes universitarios y no universitarios
. Residencia Juvenil Universitaria La Florida, de Alicante: estudiantes universitarios.
. Residencia Juvenil Sant Crist del Mar, de Benicarló: estudiantes no universitarios.
1.8. El número de plazas convocadas para el curso académico 2006/07 en las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana son las siguientes:
. Residencia Juvenil El Maestrat 75 plazas
. Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó 46 plazas
. Residencia Juvenil Universitaria La Florida 68 plazas
. Residencia Juvenil Sant Crist del Mar 63 plazas
Segunda. Requisitos de los solicitantes
Las personas que soliciten una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán ser estudiantes de estudios reglados y no podrán tener una edad superior a 26 años.
Tercera. Adjudicación de las plazas y lista de espera
3.1. Adjudicación de las plazas:
a) A los efectos de adjudicación de plazas tendrán prioridad los solicitantes residentes en la Comunidad Valenciana.
b) Si, en alguna residencia, el número de solicitantes excede el número de las plazas ofertadas, se hará una selección de acuerdo con el baremo previsto en la presente convocatoria.
3.2. Lista de espera. Estará formada por las solicitudes presentadas en plazo, que reúnan los requisitos y que no han obtenido plaza en la primera adjudicación.
3.3. En caso de empate en la puntuación total, tanto en las solicitudes que obtengan plaza como en las solicitudes de la lista de espera, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes: dificultades de escolarización en razón de la distancia del domicilio familiar al centro de estudios, renta anual, valoración académica, condición de orfandad absoluta, situación de desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar sin subsidio ni prestación, situación familia monoparental, situación de familia numerosa, existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada. Cuando el empate persista, se resolverá mediante sorteo.
3.4. En el caso de que existan plazas vacantes durante el curso escolar, las residencias juveniles podrán admitir estudiantes residentes que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, o que la hubieran solicitado fuera de plazo. Los residentes así admitidos conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, si desean continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.
3.5. Igualmente, en el supuesto de que existan plazas vacantes durante el curso escolar las residencias juveniles podrán admitir a estudiantes que vayan a realizar algún tipo de actividad relacionada con sus estudios, tales como prácticas, congresos, u otras actividades académicas.
3.6. Sólo de adjudicará una plaza por persona.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado, un único impreso de solicitud, según el modelo que figura en el ANEXO II. En el supuesto de interesarle más de una residencia deberá indicarlo en el impreso de solicitud donde quedarán ordenadas por preferencia.
4.2. Los modelos de solicitudes se facilitarán en los servicios centrales del IVAJ en Valencia, en sus unidades territoriales en Alicante y Castellón, en las propias residencias juveniles y en la web del IVAJ (www.ivaj.es).
4.3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Institut Valencià de la Joventut (calle Hospital, 11, Valencia, 46001), en el de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante) o Castellón (calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón); o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla en la que tenga entrada en el Registro del Institut Valencià de la Joventut.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat.
Quinta. Documentación.
5.1. Documentación requerida. La solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
5.1.1. Identificación: Fotocopia compulsada de los documentos siguientes:
a) DNI en el caso de españoles
b) Documento de identidad o pasaporte nacional válido en vigor en el caso de
nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo incluidos en los supuestos que prevé el artículo 6.1 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.
c) Tarjeta de residencia en España en los demás casos.
5.1.2. Residencia: Certificado municipal de empadronamiento o residencia
5.2. Documentación complementaria a efectos de baremación:
a) Certificado de Renta 2004 original o fotocopia compulsada de todos los miembros de la unidad familiar, emitido por la Agencia Estatal de la administración Tributaria y, en su caso, certificado de Imputaciones de Renta de 2004 de los miembros que no estuvieron obligados a presentar la declaración del IRPF 2004.
Se consideran miembros de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad y los mayores discapacitados sujetos a la patria potestad, y los descendientes con derecho a deducción (hijos .hermanos del solicitante. mayores de 18 años y menores de 25 años el 31 de diciembre de 2004, solteros, que convivan en el hogar familiar y que no presenten declaración ni solicitud de devolución modelo 104).
Los menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de los padres o tutores en fecha 31 de diciembre de 2004, deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia, y también los medios económicos de que disponían.
b) Certificado de las notas obtenidas en el curso académico 2004/2005 expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios, y solamente en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, certificado de las notas obtenidas en el último año en que realizó estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios.
c) Acreditación documental, cuando proceda y mediante fotocopias compulsadas, de la condición de orfandad absoluta, situación de desempleo o paro laboral de todos los miembros de la unidad familiar, sin subsidio ni prestación, situación de familia monoparental, situación de familia numerosa y existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada.
Sexta. Criterios de baremación
6.1. Valoración socioeconómica
a) Dificultades de escolarización por razón de la distancia entre la localidad de residencia del solicitante y la ubicación del centro escolar o universitario donde va a cursar los estudios solicitados, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Más de 100 km 10 puntos
De 81 hasta 100 km 8 puntos
De 66 hasta 80 km 6 puntos
De 51 hasta 65 km 4 puntos
De 36 hasta 50 km 2 puntos
De 20 hasta 35 km 1 punto
b) Renta anual por miembro familiar computable
La valoración económica a efectos de esta solicitud se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados, según se indica en el párrafo siguiente y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás normativa vigente en materia tributaria. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la parte general con la parte especial de la renta del periodo impositivo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni hubieran solicitado devolución, se sumarán los ingresos íntegros obtenidos, minorados en la cuantía correspondiente a los gastos deducibles del trabajo personal y en la cuantía correspondiente a la reducción por rendimientos del trabajo (3.500 €) y por discapacidad de trabajadores activos.
La puntuación se obtendrá de dividir la renta familiar entre todos los miembros de la familia. De acuerdo con la cantidad obtenida a partir de esta división, se otorgará la puntuación siguiente:
Hasta 6.000 € 10 punts
« 7.000 € 9 puntos
« 8.000 € 8 puntos
« 9.000 € 7 puntos
« 10.000 € 6 puntos
« 11.000 € 5 puntos
« 12.000 € 4 puntos
« 13.000 € 3 puntos
« 14.000 € 2 puntos
« 15.000 € 1 punto
La situación a valorar para contabilizar la puntuación económica es la del ejercicio 2004, por lo que no se tendrá en cuenta cualquier variación producida con posterioridad al 31 de diciembre de 2004.
6.2. Valoración académica.
a) Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso académico 2004/2005 y solamente en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, las notas obtenidas en el último año en que realizó estudios.
Las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la Universidad no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.
b) La aplicación del baremo se hará en la forma que se señala a continuación:
. En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación numérica por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.
. En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.
c) Las calificaciones académicas no numéricas se valorarán según el siguiente baremo:
Matrícula de honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 8 puntos.
Bien: 6 puntos.
Suficiente o apto: 5 puntos.
Insuficiente o no apto: 2 puntos.
Muy Deficiente o No Presentado: 0 puntos.
d) Para el cálculo de la nota media en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P x Nca
V = ......
NCt
V = valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = puntuación de cada asignatura según los puntos 1y 2 de este apartado.
NCa = número de créditos que integran la asignatura.
NC = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
Se podrá obtener por el criterio académico hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Nota media de 0 a 0,99 puntos 0 puntos
Nota media de 1 a 1,99 puntos 2 puntos
Nota media de 2 a 2,99 puntos 4 puntos
Nota media de 3 a 3,99 puntos 6 puntos
Nota media de 4 a 4,99 puntos 8 puntos
Nota media de 5 a 5,99 puntos 10 puntos
Nota media de 6 a 6,99 puntos 12 puntos
Nota media de 7 a 7,99 puntos 14 puntos
Nota media de 8 a 8,99 puntos 16 puntos
Nota media de 9 a 10 puntos 18 puntos
6.3. Otros criterios complementarios
a) Condición de orfandad absoluta 5 puntos
b) Situación de desempleo o paro laboral de
todos los miembros de la unidad familiar,
sin subsidio ni prestación 5 puntos
c) Situación de familia monoparental 2 puntos
d) Situación de familia numerosa 2 puntos
e) Existencia de hermanos matriculados
en la residencia solicitada 1 punto
Séptima. Instrucción del procedimiento
7.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Participación, Actividades y Productos del Institut Valencià de la Joventut, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
7.2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución se requiere en la base quinta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a la persona solicitante a través de los tablones oficiales de anuncios de la residencia solicitada, de los servicios centrales y de las Unidades Territoriales del IVAJ en Alicante y Castellón, y a través de la página web del IVAJ (www.ivaj,es), para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y demás documentación voluntaria a efectos de baremación. De no producirse la subsanación de la documentación requerida en el plazo mencionado, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá a su archivo, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, de no producirse la aportación de la documentación de mejora no se tendrá en cuenta a los efectos de baremación en esta convocatoria
Octava. Comisión Evaluadora
8.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente resolución se constituirá una comisión evaluadora formada por las siguientes personas al servicio del IVAJ:
Presidente: Jaime Bernácer Alpera; suplente, Angeles Cuenca Adam
Secretario: Pedro Vives Silvestre; suplente, Mª Carmen Climent Espí
Vocales titulares: Tomás Edo Pupla, Silvia Brotons Vegara, Maria José Pla Olcina
Vocales suplentes: Cristina Navarro Díaz, Javier Emilio Roselló Domenech, María José Rodrigo García
8.2. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en los artículos del 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3. A fin de facilitar el análisis de las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora podrá recabar de los solicitantes la información adicional que considere necesaria.
8.4. La Comisión elevará al director general del IVAJ una propuesta de resolución que contenga la relación nominal de personas excluidas de la convocatoria, indicando la causa de exclusión; la relación nominal de solicitantes que han obtenido plaza, en su caso, ordenada de acuerdo con los criterios establecidos y la baremación recogida en la base undécima, expresando la puntuación total obtenida, y la relación de personas en lista de espera, así como la de renuncias. Del mismo modo y si procede, elevará al director general del IVAJ una propuesta de resolución que contenga la relación de personas que han desistido.
Novena. Resolución de la convocatoria
9.1. El director general del IVAJ, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá la convocatoria. Deberá en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
9.2. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3. La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGV a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se hará pública en los servicios centrales y en las unidades territoriales del IVAJ, así como en las residencias juveniles adscritas a éste.
Diez. Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Cuota
Las personas seleccionadas tendrán que abonar, durante el curso 2006/2007, el precio establecido en la Orden de 4 de agosto de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, publicada el 10.09.2003, en el DOGV nº 4.584, en el apartado 1.3 del anexo, y en su caso el que establezca la posterior normativa de actualización.
a) Los periodos inferiores al mes natural que debido a motivos académicos sean ocupados de manera contínua por los residentes se abonarán al precio equivalente de dividir el precio mensual entre días.
Para el resto de los casos, los residentes deberán formalizar la correspondiente reserva debiendo abonar el precio de alberguista conforme a lo previsto en la normativa de precios vigente señalada en el primer párrafo de esta base.
b) Los residentes que obtengan una plaza en la residencia una vez iniciado el curso académico, abonaran en el primer mes de estancia la parte proporcional que corresponda a los días que utilicen la residencia, en los casos en que no coincida con un mes natural completo.
c) El precio se abonará en pagos mensuales que se tendrán que liquidar dentro de los 5 primeros días del mes correspondiente, excepto la primera mensualidad que se liquidará en un plazo máximo de cinco días desde la formalización de la inscripción en la residencia
d) Junto con la primera mensualidad, la persona residente realizará un pago de la cantidad equivalente a una cuota mensual, en concepto de fianza.
e) La cantidad ingresada como fianza responderá de las obligaciones por cuotas mensuales no abonadas, por gastos no satisfechos y por daños o desperfectos ocasionados y no reparados.
f) La cantidad ingresada como fianza se devolverá al finalizar su estancia en caso de que no renueve la plaza en la residencia para el siguiente curso lectivo, salvo las retenciones que puedan practicarse por aplicación del párrafo anterior.
g) No se tendrá derecho a la devolución de la cantidad abonada en concepto de fianza en los supuestos de no incorporación a la residencia o abandono de la misma, salvo los casos siguientes suficientemente acreditados:
1. Fuerza mayor
2. Causas académicas siguientes:
. abandono de estudios
. realización de prácticas de estudios obligatorios en otra localidad
. participación en programas de intercambios de estudiantes.
10.2. En los supuestos de abandono de la residencia por motivos académicos, tales como participación en programas de intercambio de estudiantes, prácticas que tengan que realizarse en otras localidades, y otras situaciones asimilables, el residente conservará, previa solicitud, la plaza en la residencia. En estos supuestos el residente no abonará la cuota durante el periodo que no permanezca en la residencia y no se realizará la devolución de la fianza.
10.3. Ante la falta de pago de dos meses se iniciará el oportuno procedimiento de requerimiento y/o revocación
10.4. Las cantidades que las entidades bancarias cobren al IVAJ por los recibos devueltos a la residencia, deberán ser abonadas por el residente.
10.5. Las cantidades a abonar para los cursos sucesivos hasta finalizar su estancia en la residencia serán las que se determinen en la convocatoria anual de plazas, de acuerdo con la normativa vigente de precios públicos a aplicar para las actividades y servicios que presta el IVAJ
10.6. Formalización de la inscripción y documentación
Los solicitantes que han obtenido plaza en el marco de la presente convocatoria dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación en el DOGV de la Resolución de la presente convocatoria, para formalizar la inscripción, ante la secretaría de la residencia en la que se les ha adjudicado la plaza y aportarán la documentación siguiente:
. Cuatro fotografías tamaño carnet
. Certificado médico
. Fotocopia de la cartilla o tarjeta sanitaria de la Seguridad Social o de cualquier otro documento que justifique la cobertura médica y sanitaria.
Si en el plazo indicado no se formaliza la inscripción en la residencia en la que se les ha adjudicado la plaza, se considerará que la persona interesada ha renunciado a la plaza adjudicada, y su solicitud se archivará previa resolución del director general, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la plaza que deja vacante podrá adjudicarse, siguiendo los criterios establecidos en esta convocatoria.
10.7. La persona admitida deberá matricularse en el centro docente que ha declarado en el formulario de solicitud de plaza, así como realizar los estudios del nivel, igualmente declarados, en la mencionada solicitud. Asimismo, deberá presentar antes del 15 de noviembre de 2006 el certificado de matrícula o un documento acreditativo de la matrícula realizada para el curso 2006/2007.
10.8. La persona admitida se compromete a respetar las normas reguladoras de las residencias juveniles y el reglamento de régimen interno de su residencia.
10.9. La persona admitida se compromete, igualmente, a permanecer en la residencia durante todo el período lectivo del curso escolar, salvo fuerza mayor o por las causas académicas siguientes: abandono de estudios, realización de prácticas de estudios obligatorias en otra localidad o por participación en programas de intercambio de estudiantes, siempre suficientemente justificadas.
10.10. Declaración
Durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, a los efectos de continuidad en la residencia, las personas beneficiarias presentarán a la dirección de la residencia una declaración responsable de que no se ha modificado ninguno de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria en que fue admitida, así como una solicitud de renovación de plaza en la residencia para el siguiente curso lectivo.
En caso de que no renueve la plaza, realizará una solicitud de devolución de la cantidad abonada en concepto de fianza.
Once. Revocación de la plaza y anulación del servicio
11.1. El incumplimiento o alteración por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la plaza, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base novena de la presente resolución podrán dar lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la plaza concedida. Será causa específica de revocación la organización y la participación en actos que alteren el orden y la buena convivencia en la residencia juvenil, y los que atenten contra sus bienes, así como todos aquellos actos que menosprecien la dignidad y la intimidad de otros residentes. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
11.2. Por causas justificadas y previa comunicación a los residentes con una antelación mínima de un mes, salvo causas de fuerza mayor, el IVAJ podrá suspender el servicio de residencia por un tiempo determinado y mientras duren las circunstancias que provocaron la suspensión del servicio.
Doce. Renuncia de plaza y devolución de la cuota
12.1. La solicitud de renuncia a la plaza se realizará siempre por escrito, remitiéndola al IVAJ o presentándola en el registro de la sede central del IVAJ en Valencia, de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y Castellón o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las solicitudes se presenten en una oficina de correos para ser enviadas por correo certificado, se deberán presentar en sobre abierto, incluyendo una copia para que sea sellada y fechada por la persona responsable, y pueda acreditarse su presentación.
12.2. Las solicitudes de renuncia deberán indicar claramente el nombre y apellidos del residente, la residencia juvenil de que se trate, así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva su renuncia. Asimismo se adjuntarán los datos bancarios de la cuenta a la cual, si procede, se deben reintegrar los importes solicitados, así como los justificantes de los pagos efectuados.
12.3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causa no imputable a la persona interesada no se realice la actividad, no tenga lugar la utilización del servicio o no se preste el mismo y el interesado lo acredite mediante documento fehaciente.
12.4. El procedimiento de devolución de las cantidades, en los casos que proceda, se realizará de acuerdo con el Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano.
Trece
La normativa a aplicar a los residentes admitidos en el marco de esta convocatoria para los cursos sucesivos hasta finalizar su estancia en la residencia será la que se determine en la convocatoria anual de plazas.
Catorce. Aceptación de las bases
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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