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DECRETO 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana. [1998/X10041]

(DOGV núm. 3400 de 24.12.1998) Ref. Base Datos 3187/1998

DECRETO 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana. [1998/X10041]
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, en uso de la habilitación legal conferida por el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define los ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas en la indicada materia, y por otra parte, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.
De acuerdo con lo establecido en dicha Norma, se elaboró el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, que fue aprobado por el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en ejercicio de las competencias concurrentes con el Estado en materia de Protección Civil y con respeto a los límites fijados por el artículo 30 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello de acuerdo con los criterios de distribución competencial establecidos en dicha materia por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 11/1990, de 19 de julio.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia Frente a Incendios Forestales, aprobada mediante la Orden de 2 de abril de 1993 (BOE núm. 90, de 15 de abril de 1993), establece el contenido al que deben ajustarse los Planes Especiales que elaboren las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo establecido en la citada Directriz Básica, se ha elaborado el Plan Especial de la Comunidad Valenciana, que establece las líneas de actuación de los servicios intervinientes, garantizando la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos y privados, para hacer frente a los incendios forestales que afecten al territorio de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana con fecha 15 de junio de 1998, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 6 de octubre de 1998,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, que se incorpora como anexo del presente Decreto, de conformidad con el fundamento 3.3 de la Orden de 2 de abril de 1993, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencia Frente a Incendios Forestales.
DISPOSICION ADICIONAL
El Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda expresamente derogado el Decreto 253/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Protocolo de Actuación Frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al conseller de Presidencia para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, tras su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, según lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, entrará en vigor el día de la publicación de la resolución de homologación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de octubre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO
PLAN ESPECIAL FRENTE AL RIESGO
DE INCENDIOS FORESTALES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Indice general
DOCUMENTO I: FUNDAMENTOS
1. INTRODUCCION
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO Y AMBITO
3.1. Objeto
3.2. Ambito territorial
3.3. Ambito temporal.
4. MARCO LEGAL
4.1. Estatal
4.2. Autonómico
5. MARCO COMPETENCIAL
5.1. Del Plan Especial de la Comunidad Autónoma
5.2. Del Plan Especial como Plan Director
6. LOS PLANES DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL
6.1. Concepto
6.2. Funciones básicas
6.3. Contenido mínimo
6.4. Fases de las emergencias a nivel municipal
7. LOS PLANES DE AUTOPROTECCION
8. DEFINICIONES
ANEXO: SUMARIO DEL PLAN MUNICIPAL
DOCUMENTO II: ELEMENTOS PARA LA PLANIFICACION
DE PROTECCION CIVIL EN EMERGENCIAS
POR INCENDIOS FORESTALES
1. INFORMACION TERRITORIAL
1.1. Orografía
1.2. Sustrato geológico
1.3. Climatología
1.4. Vegetación
2. ANALISIS DEL RIESGO Y VULNERABILIDAD
3. ZONIFICACION DEL TERRITORIO
4. ÉPOCAS DE PELIGRO
5. FASES
5.1. Preemergencia. Niveles
5.2. Emergencia. Niveles
ANEXO I: MAPA DE VEGETACION (FORESTAL)
ANEXO II: MAPA DE PELIGROSIDAD
ANEXO III MAPA DE RIESGO POTENCIAL
ANEXO IV MUNICIPIOS AFECTADOS POR RIESGO
DE INCENDIOS FORESTALES

DOCUMENTO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
1.1. Los Centros de Coordinación de Emergencias (CCE)
1.2. Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI)
1.3. Niveles de preemergencia y emergencia. Dirección
y coordinación
1. Preemergencias
2. Emergencias
3. Dirección del Plan
4. Dirección de Emergencias interprovinciales
1.4. Comité Asesor
1.5. Gabinete de Información
1.6. Puesto de Mando Avanzado (PMA)
1.7. Grupos de Acción
1. Grupo de Intervención
2. Grupo de Seguridad
3. Grupo Logístico y de apoyo
4. Grupo Sanitario
2. INTEGRACION DE LOS PLANES DE ACTUACION
MUNICIPALES FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS
FORESTALES
2.1. El CECOPAL
2.2. Integración de los recursos municipales en los Grupos
de Acción
3. PARTICIPACION DEL PERSONAL DE LA
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
EN LA EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES

DOCUMENTO IV: OPERATIVIDAD
1. OPERATIVIDAD.
1.1. Notificación
1.2. Activación
1.3. Actuaciones
1. Movilización y respuesta durante las preemergencias
2. Movilización y respuesta de los Grupos de Acción
3. Movilización de recursos extraordinarios
1.4. Fin de las preemergencias y emergencias
2. MEDIDAS DE PROTECCION
2.1. Medidas de protección para la población
2.2. Medidas de protección para los Grupos de Acción
3. OPERATIVA DE TRANSMISIONES
4. CATALOGO DE RECURSOS
5. DIRECTORIO
ANEXOS
I. ESQUEMAS DE ACTUACION
II. PLAN DE VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRA
LOS INCENDIOS FORESTALES
III. GUIA DE RESPUESTA DEL GRUPO DE
SEGURIDAD, DEL GRUPO LOGISTICO
Y DE APOYO, DEL GRUPO SANITARIO
Y DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
IV. DIRECTRIZ TÉCNICA DE ORGANIZACION
DEL GRUPO DE INTERVENCION
V. DIRECTRIZ TÉCNICA DE COORDINACION
DE AERONAVES
VI. DIRECTRIZ TÉCNICA DE COMUNICACIONES
DEL GRUPO DE INTERVENCION
VII. NORMAS PARA LA INTERVENCION DE RECURSOS
DE OTRAS ADMINISTRACIONES
1. Normas para la movilización de las brigadas de la
Diputación Provincial de Valencia
2. Normas para la intervención de medios aéreos de la
D.G. de Conservación de la Naturaleza
3. Normas y procedimientos para la cooperación de las
Fuerzas Armadas
4. Normas y procedimientos de movilización de medios
pertenecientes a otras administraciones a través
del Plan Estatal
5. Boletines de partes de evolución y fin de episodio
VIII. PROTOCOLOS DE ACTUACION DE LOS SPEIS
MUNICIPALES DE VALENCIA Y CASTELLON
IX. MEDIDAS DE AUTOPROTECCION
DOCUMENTO V: IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO
DE LA OPERATIVIDAD
I. INTRODUCCION
2. IMPLANTACION
2.1. Verificación de la infraestructura del Plan
2.2 Al personal de los servicios implicados
2.3. Información a la Población
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. Actualización - revisión
3.2. Formación permanente
DOCUMENTO I
FUNDAMENTOS
Indice
1. INTRODUCCION
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO Y AMBITO
3.1. Objeto
3.2. Ambito territorial
3.3. Ambito temporal
4. MARCO LEGAL
4.1. Estatal
4.2. Autonómico
5. MARCO COMPETENCIAL
5.1. Del Plan Especial de la Comunidad Autónoma
5.2. Del Plan Especial como Plan Director
6. LOS PLANES DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL
6.1. Concepto
6.2. Funciones básicas
6.3. Contenido mínimo
6.4. Fases de las emergencias a nivel municipal
7. LOS PLANES DE AUTOPROTECCION
8. DEFINICIONES
ANEXO: SUMARIO DEL PLAN MUNICIPAL
1. INTRODUCCION
Los incendios forestales constituyen un grave problema en las zonas mediterráneas y muy especialmente en la Comunidad Valenciana, donde ocasionan recurrentemente, graves daños en sus masas forestales y la consiguiente repercusión negativa sobre el medio ambiente.
Los incendios forestales pueden ocasionar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se encuentran contempladas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. Además la Norma Básica de Protección Civil, Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, establece que la actuación frente al riesgo de incendios forestales deberá ser objeto de un Plan Especial, cuya elaboración debe cumplir los requisitos mínimos exigidos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (aprobada por la Orden de 2 de abril de 1993).
La lucha eficaz contra los Incendios Forestales, comprende tanto el conjunto de actuaciones tendentes a evitar y prevenir la producción de un incendio como la extinción propiamente dicha del mismo, una vez producido. Ello condiciona, la diversidad de Instituciones y Organismos públicos y privados implicados en dicha obligación, entre ellos la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Presidencia y de la de Medio Ambiente.
En consecuencia con lo anterior, el contenido del presente Plan, abarcará la organización de la vigilancia en situaciones de preemergencia y la actuación de los recursos disponibles en situaciones de emergencia.
2. ANTECEDENTES
La preocupación por mejorar las medidas de planificación para este tipo de riesgo no es nueva y ya el 17 de junio de 1982 el Ministerio del Interior aprobó el Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales (INFO-82) y la Generalidad Valenciana lo desarrolló con el "Plan de Coordinación en la Lucha contra Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana (INFOVA) ", Decreto 92/86 de 8 de julio del Consell.
Con posterioridad, por Decreto 253/1995 de 24 de Julio, por el Consell de la Generalitat Valenciana, se aprueba el Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana. (DOGV de 9 de Agosto), el cual quedará expresamente derogado con la aprobación del presente Plan Especial.
3. OBJETO Y AMBITO
3.1. Objeto
El objeto del presente Plan es regular la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos de los organismos públicos y privados que existen en el ámbito de la Comunidad Valenciana con la máxima eficacia, en las situaciones de preemergencia y emergencia por incendios forestales, en coherencia con el principio de que en tales situaciones, la protección de la vida y de la seguridad de las personas, ha de prevalecer frente a cualquier otro valor.
En consecuencia se pretende que las actuaciones frente a los incendios forestales no sea fruto de la improvisación, sino que las mismas estén perfectamente definidas, planificadas y coordinadas.
3.2. Ambito territorial
El ámbito territorial del presente Plan Especial tanto en situaciones de emergencia como de preemergencias se circunscribe a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
En los casos en que el incendio traspase los limites territoriales de la Comunidad o en aquellos casos en los que las Comunidades Autónomas limítrofes se vieran afectadas por incendios forestales y solicitaran la activación de recursos dependientes del presente Plan, se tendría en cuenta lo mencionado en el "Plan estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales", que en su capitulo 3º sobre Estructura Organizativa Estatal, en el apartado 3.4., desarrolla la Organización para el apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas en el supuesto de que estos lo requieran.
En incendios en Comunidades Autónomas limítrofes en que la evolución prevista pueda afectar a la Comunidad Valenciana, se podrá intervenir con los recursos previstos en el presente Plan, de mutuo acuerdo con los responsables de la Comunidad Autónoma afectada.
3.3. Ambito temporal
El presente Plan Especial permanece continuamente activado, bien en situaciones de preemergencia o de emergencia.
4. MARCO LEGAL
Por orden cronológico y relacionado con la Planificación sobre el riesgo de emergencia por incendios forestales señalaremos:
4.1. Estatal
· Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.
· Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.
· La Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978, artículo 148, apartado 8 y 9 sobre competencia en materia de montes y protección del medio ambiente, a favor de las Comunidades Autónomas, dentro esta última de la legislación básica del Estado (art. 149. 23). El principio rector de la política social y económica, contenido en el artículo 45 por el que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
· Ley Orgánica 5/1982 de 1 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el cual establece que la Generalitat Valenciana tendrá competencia exclusiva en materia de montes (art. 31. 10) y dentro del marco de la legislación básica del Estado la de Protección del Medio ambiente (art.32. 6),. e igualmente la Generalitat Valenciana, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materia de su exclusiva competencia tanto con el Estado como con otras Comunidades (art. 42 1.)
· Real Decreto 2365/84, de 8 de febrero sobre traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Valenciana.
· Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
· Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cual establece en su artículo 25-2,c) que el Municipio tendrá competencias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades autónomas en las siguientes materias: Protección civil, prevención y extinción de incendios. No obstante (art. 26. 2) los municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que le correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de difícil o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
· Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales de actuación en caso de emergencia.
· Real Decreto 875/88 de 28 de Julio, por el que se regula la compensación de los gastos derivados de la extinción de incendios forestales.
· Ley 4/89 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales.
· Real Decreto 407/1992, de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. En la misma se menciona el riesgo de incendios forestales como Objeto de un Plan Especial que serán elaborados y aprobados por Comunidades Autónomas previa la elaboración por el Estado de una Directriz Básica.
· Orden de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la mencionada Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
4.2. Autonómico
· Decreto 12/91 de 29 de Julio del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Conselleria de Medio Ambiente.
· Orden de 30 de Marzo de 1.993 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales. (DOGV 14-4-94).
· Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 243/93 de 7 de Diciembre del Consell. El mismo se elabora para hacer frente a las emergencias en general y se concibe como Plan Director de otros planes territoriales de ámbito inferior.
· Ley 3/1993 de 9 de Diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, la cual en los artículos 55 a 60 (capitulo III del título VI) trata de los incendios forestales.
· Ley 6/1993, de Presupuestos de la Generalitat, por la que se asignan las competencias en materia de extinción de incendios forestales, a la Conselleria de Administración Pública, hoy en día de Presidencia.
· Decreto 233/1994 de 8 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana.
· Ley 11/94 de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
· Orden de 23 de febrero de 1.995, de la Conselleria de Medio Ambiente, que regula el Decreto 233/ 1994 de 8 de Diciembre.
· Ley 2/95 de 6 de Febrero de la Generalitat Valenciana, de Organización del Servicio de Emergencias.
· Decreto 98/1995 de 16 de Mayo del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993 de 9 de Diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Artículos 136 a 160 sobre los incendios forestales.
· Decreto 253/1995 de 24 julio por el que se aprueba el Protocolo de Actuación frente al riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana.
5. MARCO COMPETENCIAL
5.1. Del Plan Especial de la Comunidad Autónoma
De acuerdo con la Ley 2/1985 y la Norma Básica de Protección Civil (art. 8.2), corresponde a la Comunidad Autónoma, la responsabilidad de redactar y aprobar el Plan Especial frente a Incendios Forestales, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
El Plan Especial deberá ser aprobado por DECRETO del Consell de la Generalitat Valenciana. Una vez aprobado por el Consell, se someterá a su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Para la entrada en vigor del Plan se publicará en el DOGV el acuerdo de homologación, mediante una RESOLUCION.
Cuando en el presente Plan se enuncien competencias de la Generalitat Valenciana deberá entenderse que, de acuerdo con la distribución competencial existente, la prevención, vigilancia y actuaciones post-incendio son competencia de la Conselleria de Medio Ambiente y la extinción y planificación de la misma, de la Conselleria de Presidencia.
5.2. Del Plan Especial como Plan Director
Este Plan será directriz de la planificación territorial de ámbito inferior frente a ese riesgo, estableciendo las funciones básicas y el contenido mínimo de los planes de actuación Municipales.
La especialización de los equipos intervinientes aconseja una dirección de carácter provincial y una coordinación de carácter autonómico que asegure la movilización de los recursos más adecuados.
6. LOS PLANES DE ACTUACION DE AMBITO LOCAL
6.1. Concepto
Los Planes de Actuación Municipal frente al riesgo de Incendios Forestales establecerán los aspectos relativos a la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios, cuya titularidad corresponda a la Administración Local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las situaciones de preemergencia y a las emergencias por Incendios Forestales, dentro de su ámbito territorial.
No obstante lo anterior, cabe tener en cuenta en la planificación de ámbito local, que el presente Plan Especial de Comunidad Autónoma, está permanentemente activado y, en dicho sentido, la planificación de ámbito local, deberá contemplar esta situación, tanto en la notificación de incendios como en la actuación frente a los mismos, de forma que esté prevista perfectamente la integración de los recursos en la estructura del Plan Especial (ver apartado 2 del Documento III). Solamente se establecerá una estructura propia e independiente, si se dispone de los recursos propios o asignados suficientes para diseñarla, y será activada únicamente en el caso de que el Director del presente Plan Especial así lo requiera o bajo la responsabilidad del Alcalde correspondiente. En este último caso, el Alcalde deberá comunicar previamente la activación al Director del presente Plan.
Su elaboración compete a las entidades locales afectadas, siendo fomentada por la Generalitat Valenciana, a cuyo objeto se prestará la colaboración y apoyo técnico que se solicite por el Municipio.
En el Anexo IV del Documento II, se relacionan aquellos municipios de la Comunidad Valenciana afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, sin perjuicio de que un estudio posterior implique variaciones en la relación.
Cabe considerar, tal como se indica en el Documento II del presente Plan, en el apartado del análisis del riesgo, que todo el territorio de la Comunidad Valenciana es de alto riesgo y por tanto los municipios relacionados en el mencionado anexo, están ubicados en zonas de alto riesgo.
Se integrarán en el Plan Municipal, los planes de autoprotección de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, etc., que estén ubicados en zonas de riesgo, así como de asociaciones o empresas con fines de explotación forestal, que se encuentren incluidos en el ámbito territorial de aquél, debiendo fomentar la entidad local su elaboración.
Asimismo, se integrarán los Planes de protección contra incendios forestales de las zonas de acampada y áreas recreativas a que hace mención el art. 8 y siguientes del Decreto 233/1994 de 8 de noviembre.
En estos Planes de carácter Municipal frente al riesgo de Incendios Forestales, por razones prácticas, de contenido y por la identidad de la materia a planificar, se aconseja su elaboración conjuntamente con los de prevención de incendios forestales, que según dispone el artículo 138 del Reglamento de la Ley Forestal Valenciana serán obligatorios para los municipios situados en zonas de alto riesgo, adaptándose a los contenidos mínimos y funciones descritas en la Directriz Básica de Planificación por emergencia de incendios forestales que se indican en los apartados siguientes (ver 5.3. y 5.4.) y al Reglamento de la Ley Forestal Valenciana, y ello sin perjuicio de la plena autonomía del Municipio para elaborar ambos planes, de prevención y el de extinción por separado.
En todo caso, los Planes de carácter Municipal frente al riesgo de Incendios Forestales deberán seguir el sumario que se indica en el Anexo del presente documento.
6.2. Funciones básicas
Son funciones básicas de los Planes Municipales frente al riesgo de Incendios Forestales o de otras entidades locales, las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda, según las precisiones de este Plan.
b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial.
c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establece este Plan, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
d) Prever la organización de grupos locales de Pronto Auxilio para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
e) Especificar procedimientos de información a la población.
f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
6.3. Contenido mínimo
Los Planes Municipales o de otras Entidades Locales frente al riesgo de incendios, deberán tener el contenido mínimo que se especifica a continuación e independientemente del contenido mínimo que se exige en los Planes de Prevención, especificados en el artículo 140 del Reglamento de la Ley Forestal.
· Objeto y ámbito territorial del Plan
· Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industria existentes en zona forestal.
· Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.
· Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.
· Procedimientos operativos de la organización, su relación con las preemergencias y emergencias sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando avanzado y las posteriores a ésta.
· Especificación de los procedimientos de información a la población.
· Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.
En lo referente al procedimiento operativo en preemergencias, los Planes Municipales incluirán las funciones a realizar dentro de lo previsto en el Plan de Vigilancia Preventiva contenido en el Anexo II del Documento IV del presente Plan.
En los Planes Municipales se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección que hayan sido confeccionados en sus respectivos ámbitos territoriales.
Los Planes Municipales y de otras entidades locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.
6.4. Fases de las emergencias a nivel municipal
La clasificación de las emergencias o incendios forestales será en función de las condiciones topográficas de la zona, la extensión y las características de las masas forestales, las condiciones del medio físico e infraestructuras y las condiciones meteorológicas reinantes, así como los posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y para instalaciones, edificaciones e infraestructuras; también se realizará una evaluación de los medios humanos y materiales necesarios y, en todo caso, la protección de personas y bienes, en relación a los efectivos disponibles.
Tomando como fundamento esta valoración, se realizará una previsión de la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios previstos en el Plan de Actuación Municipal y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1: referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción pertenecientes al Plan de Actuación Municipal se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes distintos a los de naturaleza forestal, que puedan verse amenazados.
Nivel 2: referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud de director del Plan de Actuación Municipal, sean incorporados medios de la Comunidad Autónoma no asignados al mismo, y previstos en el Plan Especial de Comunidad Autónoma .
Nivel 3: referido a aquellos incendios en los que se considera necesaria una actuación de los medios previstos en el Plan Especial de Comunidad autónoma y que la dirección de la misma sea asumida por la estructura prevista en el mismo.
Para una mayor efectividad, cualquier incendio se comunicará al CCE provincial, el cual a su vez movilizará los recursos previstos en el presente Plan especial, de forma que sólo se considerarán los niveles de emergencia a nivel municipal 0 y 1, en el supuesto de que, antes de la llegada de dichos medios, se haya notificado el hecho de que se ha controlado y extinguido el incendio con los recursos propios municipales.
En consecuencia a lo anterior, la situación habitual de emergencia a nivel municipal será nivel 2 por considerar la movilización de recursos autonómicos, o el nivel 3 cuando éstos accedan al lugar del incendio.
7. LOS PLANES DE AUTOPROTECCION
Los Planes de Autoprotección de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings etc. que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, así como de asociaciones o empresas con fines de explotación forestal, establecerán las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles.
Los planes de protección contra incendios forestales a que hace referencia el Decreto 233/1994 de 8 de noviembre por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes públicos de la Comunidad Valenciana.
Estos planes serán anexos del correspondiente Plan Municipal y su elaboración será fomentada por los propios municipios.
Tanto los municipios, a través de las Normas Subsidiarias de sus Planes Generales de Ordenación Urbana, como los planes de autoprotección de las zonas afectadas por el Riesgo de Incendios Forestales, deberán contemplar las medidas de autoprotección indicadas en el capitulo II, título V de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.
Son funciones básicas de los planes de autoprotección ante emergencias por el Riesgo de Incendios Forestales las siguientes:
a) Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en este Plan y en los Planes locales.
b) Organizar los medios humanos y materiales disponibles, para la actuación en emergencias por incendios forestales, hasta la llegada e intervención de los medios de extinción previstos en este Plan y en los Planes de ámbito local.
c) Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación.
Además de lo anterior, deberán contener:
· La previsión temporal en que se ejecutaran las medidas preventivas previstas en la legislación vigente.
· Los sistemas de aviso en caso de incendio al Ayuntamiento y en su caso al CCE.
8. DEFINICIONES
Cartografía oficial: la realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control.
Incendio controlado: es aquel que se ha conseguido aislar y detener su propagación.
Incendio extinguido: situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.
Incendio forestal: fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.
Indices de riesgo: valores indicativos del riesgo de incendio forestal en una zona.
Movilización: conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.
Puesto de Mando Avanzado: puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio, situado en las proximidades de éste.
Riesgo de incendio: probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinados.
Terreno forestal: toda superficie cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas de origen natural o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción, de paisajes o recreativas. Igualmente se consideran montes o terrenos forestales:
a) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
b) Los terrenos que, aún reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal.
c) Los terrenos yermos y aquellos en los que la actividad agraria haya sido abandonada por un plazo superior a diez años, que se encuentren situados en los limites de los montes o terrenos forestales, o, sin estarlo, hayan adquirido durante dicho periodo signos inequívocos de su estado forestal, o sean susceptibles de destino forestal.
d) Las pistas y caminos forestales.
Vulnerabilidad: grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.
ANEXO SUMARIO PLAN MUNICIPAL
FUNDAMENTOS
1. INTRODUCCION
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO
4. AMBITO TERRITORIAL
5. MARCO LEGAL
5.1. LEGISLACION ESTATAL
5.2. LEGISLACION AUTONOMICA
6. MARCO COMPETENCIAL
6.1. PLANIFICACION A NIVEL AUTONOMICO
6.2. INTEGRACION DEL PLAN MUNICIPAL
6.3. APROBACION
7. PLANES DE AUTOPROTECCION
ELEMENTOS DE PLANIFICACION
8. INFORMACION TERRITORIAL
8.1. DESCRIPCION GENERAL
8.1.1 Situación geográfica, limites y superficie
8.1.2. Climatología
8.1.3. Orografía
8.1.4. Hidrología
8.2. MASA FORESTAL, NUCLEOS
DE POBLACION, URBANIZACIONES
8.2.1. Masa Forestal. Espacios protegidas
8.2.2. Núcleos de población, urbanizaciones
8.2.3. Lugares de acampada
8.2.4. Industrias
8.3. VIAS DE COMUNICACION, CAMINOS
Y PISTAS FORESTALES
8.4. CORTAFUEGOS Y OTRAS
INFRAESTRUCTURAS PREVENTIVAS
8.5. LUGARES DE VIGILANCIA
8.6. PUNTOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
8.7. ZONA DE ATERRIZAJE DE HELICOPTEROS
8.8. COMUNICACIONES
9. BREVE ANALISIS DEL RIESGO
9.1. NUMERO DE INCENDIOS
9.2. ESTADISTICA
9.3. ZONAS POBLADAS CON RIESGO FORESTAL
10. ÉPOCAS DE PELIGRO
11. FASES
ORGANIZACION
12. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
12.1. CECOPAL. DIRECCION DEL PLAN
12.1.1. Director del Plan
12.1.2. Comité Asesor
12.1.3. Gabinete de Información
12.1.4. Centro de Comunicaciones
12.1.5. CCE Provincial
12.2. ORGANIZACION EN EL LUGAR DEL INCENDIO
EN EMERGENCIA
12.2.1. PMA (Puesto de Mando Avanzado)
12.2.2. Grupos de Acción
12.2.2.1. Grupo de Intervención
12.2.2.2. Grupo de Seguridad
12.2.2.3. Grupo de Apoyo Logístico
12.2.3. Actuación Sanitaria en Incendios Forestales
12.3. ORGANIZACION EN EL LUGAR DEL INCENDIO
EN EMERGENCIAS DE NIVEL 3: INTEGRACION
DE LOS GRUPOS DE ACCION EN EL PLAN
DE COMUNIDAD AUTONOMA
12.4. ESTRUCTURA EN VIGILANCIA DE INCENDIOS
FORESTALES
OPERATIVIDAD
13. OPERATIVIDAD DEL PLAN
13.1. NOTIFICACION
13.2. ACTIVACION Y ACTUACION DEL PLAN
13.2.1. Activación y Actuación en caso
de Preemergencias
13.2.2. Activación y Actuación en caso
de Emergencias
13.2.3. Fin de las Premergencias y Emergencias
13.4. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION
13.5. MEDIDAS DE PROTECCION PARA LOS GRUPOS
DE ACCION
14. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DEL PLAN
14.1 IMPLANTACION
14.1.1. Verificación de la infraestructura
14.1.2. Formación del personal implicado
14.1.3. Información preventiva a la población
14.2. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
DEL PLAN
14.2.1. Actualización - Revisión
14.2.2. Formación Permanente
ANEXOS
ANEXO I. CATALOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
ESPECIFICOS
ANEXO II. DIRECTORIO
ANEXO III. MAPA DE RIESGO Y RECURSOS ESPECIFICOS
ANEXO IV. PLANES DE AUTOPROTECCION
DOCUMENTO II
ELEMENTOS PARA LA PLANIFICACION DE PROTECCION
CIVIL EN EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES
Indice
1. INFORMACION TERRITORIAL
1.1. Orografía
1.2. Sustrato geológico
1.3. Climatología
1.4. Vegetación
2. ANALISIS DEL RIESGO Y VULNERABILIDAD
3. ZONIFICACION DEL TERRITORIO
4. ÉPOCAS DE PELIGRO
5. FASES
5.1. Preemergencia. Niveles
5.2. Emergencia. Niveles
ANEXOS
ANEXO I: MAPA DE VEGETACION (FORESTAL)
ANEXO II: MAPA DE PELIGROSIDAD
ANEXO III: MAPA DE RIESGO POTENCIAL
ANEXO IV: MUNICIPIOS AFECTADOS POR RIESGO
DE INCENDIOS FORESTALES
1. INFORMACION TERRITORIAL
A efectos del presente Plan Especial frente al riesgo de Incendios Forestales, interesa poner de relieve algunos aspectos sobre la Orografía, Climatología y Vegetación existente en la Comunidad Valenciana, situada en la parte Oriental de la Península, con cerca de 500 km. de costa bañada por el mar Mediterráneo y una anchura media de 80 Km., o sea una franja de tierra estrecha y alargada, comprimida entre el mar y las altiplanicies del interior peninsular, que se caracteriza por poseer una gran diversidad de ambientes y paisajes lo que constituye un patrimonio y medio natural rico y variado.
Cuatro son los aspectos del territorio forestal, que afectan de una manera más directa a la prevención y extinción de Incendios Forestales:
· Topografía compleja
· Meteorología muy adversa, tanto en sus valores medios como extremos.
· Existencia de formaciones vegetales con una composición y estructura favorecedora de la progresión y propagación del fuego
· Uso cultural del fuego fuertemente arraigado tanto en la sociedad rural como en la urbana.
1.1. Orografía
En la Comunidad Valenciana, el relieve viene marcado por la existencia de dos sistemas montañosos: el Ibérico y el Pre-Bético.
Así pues, en el Norte de la Comunidad, coincidiendo con la comarca del Maestrat, encontramos el Sistema Ibérico de influencia Costero-catalana, que se extiende paralelamente a la costa, en dirección Norte a Sur y escalonadamente hacia el mar. De destacar el Monte Turmell con 1.281 m. y el Peñagolosa con 1.813 m.
Siguiendo más al Sur, encontramos las últimas estribaciones del sistema Ibérico, que desde la provincia de Teruel (sierra de Javalambre), se extiende hasta aproximadamente la cuenca del río Júcar, en dirección NO. a SE., destacando las sierras de Espadán y el sistema Javalambre-Calderona, ambos caracterizados por sus elevadas pendientes, sobrepasando muchas veces el 45% y destacando las cumbres de Vértice Salada (1.585 m),o el Pico del Remedio (1.053 m).
El Sistema Pre-Bético, recorre casi toda la provincia de Alicante y sur de la de Valencia, en dirección SO. a NE. El Norte de la provincia de Alicante, se caracteriza por su abrupto relieve montañoso, con altitudes normalmente superiores a los 500 m, que se precipitan normalmente hasta el mar en rocosos acantilados ( Montgó o Peñón de Ifach). Cabe mencionar las sierras de Mariola, Menejador, Sierra del Almirant, Aitana, etc...,) en el que se intercalan algunos valles de relativa extensión. Como cumbres mas emblemáticas mencionaremos Aitana (1.568 m), Montcabrer (1.390 m.) y el Puig Campana (1.410 m).
Por su parte, la provincia de Valencia, se encuentra marcada por la confluencia de dichos dos sistemas, que aunque mas variada y menos abrupta, no por ello definen condiciones orográficas, sensiblemente mejores. En el interior de está provincia destaca el altiplano de Requena-Utiel, con una altitud media entre los 900 m - 600 m, prolongación en territorio de la Comunidad de la meseta Castellana; rodeado por las Sierras Martes (por el Sur), Cabrillas (Este) y Negrete( Norte); mas al Sur el Valle de Ayora, definido por la confluencia del Sistema Ibérico y Pre-bético, situado en alturas iguales o superiores, en su mayor parte a los 1.000 m y en general , áspera, abrupta y de difícil comunicabilidad con la costa y la Canal de Navarrés-Enguera, como área de transición entre el interior Valenciano y la costa, que aunque de superficie irregular, muestra una superficie relativamente llana, y entre ambas depresiones, el Macizo del Caroig con el pico del mismo nombre (1216 m).
La existencia de dichos sistemas montañosos, configura a la Comunidad Valenciana, especialmente las provincias de Alicante y Castellón, como una de las más montañosas del conjunto del estado Español. Conviene resaltar que según datos de la Conselleria de Medio Ambiente, en 1.995, el terreno forestal ocupaba 1.219.108 Has. lo que supone el 52 por 100 de la superficie geográfica de la Comunidad, proporción que es notablemente superior a la correspondiente al conjunto nacional que tan solo alcanzaba un promedio del 30,9 por 100.
Dicha característica, se traduce a efectos de la planificación de la intervención, en la enorme dificultad de acceso al incendio que tienen los medios de extinción.
Resaltar igualmente la existencia de una larga y llana franja costera, de irregular amplitud, que configuran la Plana de Castellón, la huerta de Valencia, con la Albufera y el Sur de la Provincia de Alicante, donde se asienta la mayor parte de la población.
1.2. Sustrato geológico
En los montes de la Comunidad Valenciana predominan los sustratos calcáreos. Las rocas calizas duras, (incluyendo las dolomías y calizas dolomíticas), dan lugar a abundantes afloramientos de rocas, suelos superficiales y muy pedregosos. Son ejemplos característicos del paisaje calizo los extensos altiplanos y las muelas, como el macizo Caroch-Muela de Cortes, Sierra de Murta-Mondúver, Mariola, Aitana, el Montgó, gran parte del Maeztrazgo y muchos otros relieves diseminados por toda la Comunidad Valenciana.
Otro sustrato rico en cal es la marga, de consistencia blanda pero muy compacta e impermeable. Este tipo de rocas, con frecuencia alternan con las calizas, en las laderas producen sedimentos mixtos donde la mayor parte de la tierra fina proviene de la marga y las piedras proceden de la caliza. Los suelos sobre estas formaciones suelen ser moderadamente profundos y pedregosos. Estos materiales se encuentran en gran parte de los macizos calizos, en las laderas.
Otro sustrato importante por su especificidad, aunque ocupa extensiones limitadas en la Comunidad Valenciana, es la arenisca o rodeno. Suelen ser rocas no calizas que producen suelos ligeramente ácidos, arenosos y muy superficiales, especialmente sensibles a la erosión. Los ejemplos mas importantes se sitúan en las sierras de Espadán y Calderona.
Por último, destacar el caso de los yesos. Estas rocas, abundantes al sur de Alicante, dan lugar a suelos de baja fertilidad que difícilmente soportan una vegetación continua o arbolada.
Además de las características de los suelos forestales atribuibles a los factores físicos, tiene una gran importancia el factor humano. En primer lugar, los suelos destinados a vegetación forestal han sido seleccionados a tal fin en la medida en que no eran aptos para la agricultura. Por lo tanto suelen presentar atributos negativos, como por ejemplo, una excesiva pendiente, pedregosidad o una profundidad escasa. En segundo lugar, los suelos de los montes actuales, han sufrido en gran medida transformaciones y en muchos casos degradación, por una explotación secular, desde el laboreo intermitente a la construcción de terrazas de cultivo, en muchos casos hoy abandonadas y recolonizadas por la vegetación forestal, hasta el deterioro asociado a una explotación excesiva de la vegetación por sobrepastoreo o extracción de arbustos y árboles de raíz para carboneos o leñas.
1.3. Climatología
Desde el punto de vista de la vegetación, la climatología Valenciana, es extremadamente variada y así por ejemplo nos encontramos con formaciones subdesérticas en el Sur de la provincia de Alicante en contraposición a grupos de hayas, al Norte de Castellón, en el limite con la provincia de Tarragona. Esta variabilidad en la vegetación, la encontramos igualmente en las lluvias y así, por ejemplo, en un mismo año, se recogen precipitaciones superiores a 1.400 litros en Pego, cuando en otras zonas rondan los 300 litros.
En líneas generales hay un aumento de precipitaciones de Sur a Norte, sin que ello suponga restar importancia, en cuanto al régimen de lluvias, a la orografía, que influye notablemente, proceso inverso en las temperaturas e igualmente una progresiva continentalidad en función de la proximidad o lejanía del mar y por fin una disminución de las temperaturas con la altitud.
Se encuentra la Comunidad en el sector meridional de las latitudes templadas, en una zona de alternancia entre las penetraciones ligadas al frente polar ( determinantes del clima en Europa central) y en influjo del sector septentrional de las altas presiones subtropicales, determinantes del clima norteafricano. Es esta situación límite la que marca importantes matices entre el Norte y el Sur de la Comunidad.
Otro factor a considerar es la influencia del Mar Mediterráneo sobre la climatología del territorio actuando por un lado como atenuante de las oscilaciones térmicas y por otro como fuente de humedad.
Igualmente, presenta una influencia básica, mas o menos directa, en las temperaturas y en la lluvias, el relieve (pueden producir microclimas especiales) y así el contraste climático entre las planas litorales y el interior es mucho mayor que el que se produce entre el N y S.
Otro factor importante dentro de la climatología de la Comunidad Valenciana, y en relación con los incendios forestales, es que, al estar situada a espaldas de la península Ibérica respecto a situaciones atmosféricas de componente oeste, y con un claro desnivel altitudinal respecto al interior peninsular, determinan que los vientos terrales secos de componente oeste, al descender al litoral, sufran una modificación de sus parámetros meteorológicos, produciéndose un calentamiento adiabático de 1º C cada 100 m, lo cual unido al efecto «foëhn» que produce temperaturas mas cálidas a sotavento y una menor humedad relativa, a consecuencia del relieve, origine los temibles y peligrosos vientos de poniente.
En resumen los caracteres más destacados que definen el clima son:
· Tipo de clima mediterráneo.
· Predominio de tiempo seco y soleado.
· Lluvias con carácter torrencial, especialmente en otoño.
· Precipitaciones irregulares.
· Temperaturas con valores anuales altos.
· Vientos terrales con componente oeste secos.
· Fenómenos tormentosos con gran aparato eléctrico y carácter seco.
1.4. Vegetación
La Comunidad Valenciana posee una destacada significación forestal, correspondiéndole el 5% del total de la superficie forestal del estado Español.
Así, según fuentes de la Conselleria de Medio Ambiente, en 1985, la superficie forestal representaba el 40,2% del total del territorio. En 1995 y según nuevos datos del II Inventario Forestal de la Comunidad, la superficie forestal, se ha incrementado, siendo del 52% frente al 44% de la superficie destinada a cultivo y el 4% de la superficie improductiva.
La distribución del terreno forestal entre arbolada y desarbolada, presenta como nota característica una menor significación del área arbolada, que durante los últimos años parece haber experimentado una cierta disminución, según fuentes de la Conselleria de Medio Ambiente, en beneficio del matorral, como consecuencia del impacto de los incendios forestales, que ha superado ampliamente el proceso de repoblación y regeneración forestal natural.
Así, del total de la superficie forestal de la Comunidad Valenciana, (52% del territorio), el 17% es forestal arbolada, el 26% es forestal desarbolada, el 5% es forestal arbolado ralo y el 4% forestal en periodo de regeneración afectada por los incendios del periodo de 1990 a 1994.
En las áreas arboladas, destaca la manifiesta superioridad de las especies coníferas, que ocupan el 78% de la superficie arbolada frente al 22% de las frondosas, contrastando dicha situación con la existente en el conjunto nacional, en el que se da una mayor igualdad entre coníferas y frondosas e incluso una ligera superioridad de estás últimas. No obstante en Castellón, las frondosas suponen el 42% del total del arbolado, frente al 58% de las conifieras.
Dentro de las conifieras destaca la superioridad del pino carrasco, el 48 % del total de la vegetación, seguido del pino laricio, el 7%, pino negral o rodeno 3% y del silvestre el 1%. En cuanto a las frondosas, ocupa como especie mas abundante la encina (40%) , alcornoque y quejigo el 1%.
Son las comarcas interiores de la provincia de Valencia, las menos pobladas y con una menor incidencia humana, Los Serranos, la Plana de Requena-Utiel y la Vall de Ayora, junto con la comarca de Els Ports, el Alto Palancia y el Alto Mijares en Castellón las que aportan mayor superficie forestal arbolada.
En Alicante son las comarcas del Norte, l'Alcoia y la Marina Baixa, las de mayor superficie forestal.
En la página siguiente se puede observar un mapa de la Comunidad Valenciana en el que se refleja los rangos de superficie forestal arbolada.
En resumen, los sistemas forestales de la Comunidad Valenciana están formados en su mayor parte por :
· Monte joven, con origen en repoblaciones, regeneración y abandono de tierras agrícolas . Modelos de combustible de alto peligro modelo 4.
· Monte adulto, el principal factor es el hecho de que las especies arbóreas propias de la Comunidad Valenciana no llegan a desarrollar formaciones que supongan una competencia al matorral, no llegándose a alcanzar casi nunca el modelo 8 de combustible
mapa vegetación 1
2. ANALISIS DEL RIESGO Y VULNERABILIDAD
El incendio forestal se define como el fuego que se propaga, sin control sobre monte o terreno forestal. Para el análisis del riesgo se han estudiado las circunstancias o factores que facilitan la ignición y contribuyen a la propagación del fuego.
El punto de calor que posibilita la ignición del combustible forestal, en presencia de aire, es aportado de manera natural por el rayo, y de manera artificial por el hombre (negligencias e intencionalidad).
El estudio de la frecuencia y causalidad de la serie histórica de incendios forestales aportan el componente para el cálculo del riesgo estadístico de incendios.
La capacidad de los combustibles para mantener y extender el fuego define su combustibilidad, que se ha analizado a partir de:
· Los Modelos de Combustible del Forest Service (EE.UU.), adaptados a las condiciones españolas de manera general por el Ministerio de Medio Ambiente.
· La pendiente como indicadora del relieve que ha sido introducida en el sistema mediante modelos digitales del terreno.
· Las condiciones meteorológicas, y sus indicadores viento-temperatura-humedad, se han estudiado en sus valores extremos para cada uno de las Zonas Homogéneas definidas por el Centro Meteorológico Territorial de Valencia.
La conjunción de estos factores definen la peligrosidad de un terreno forestal, mediante la simulación automática en distintas condiciones, las condiciones estudiadas son:
· longitud de llama para cada modelo de combustible
· velocidad de propagación del fuego en función de la pendiente
· velocidad de propagación en función de la meteorología.
Por último la intersección mediante Sistemas de Información Geográfica de los parámetros estadísticos y la peligrosidad determinan el riesgo potencial de Incendio Forestal para el territorio forestal de la Comunidad Valenciana.
En el esquema que se adjunta en la página 8 del presente documento, se especifican los parámetros sobre los que incide el Riesgo Potencial.
El sistema así definido permite la obtención de Mapas automáticos de Riesgo para cualquier porción del territorio de la Comunidad Valenciana, los cuales deben ser siempre entendidos dentro de un contexto, de tal manera que aquellos territorios con un menor riesgo, son de un alto riesgo si se analizan en comparación con buena parte del resto de España o en referencia a la Unión Europea.
En los Anexos I, II, III Y IV del presente documento, se reflejan respectivamente: el mapa de vegetación, de peligrosidad, de riesgo potencial y la relación de los municipios con riesgo en la Comunidad Valenciana.
En el mapa de riesgo potencial solamente se ha contemplado uno de los posibles aspectos de vulnerabilidad y que corresponde a los espacios naturales protegidos .
La especial configuración de la Comunidad Valenciana, hace prácticamente inviable un análisis de vulnerabilidad a nivel global que contemple aspectos sobre los siguientes tipos genéricos de valores a proteger:
· La vida y la seguridad de las personas.
· Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas.
· Valores económicos.
· Valores de protección contra la erosión del suelo.
· Valores paisajisticos.
· Patrimonio histórico-artistico.
Un análisis aceptable de dichos aspectos, solamente se puede realizar a nivel municipal y en dicho sentido en el sumario de los Planes Territoriales Municipales frente al Riesgo de Incendios Forestales (anexo al documento I ) se obliga a relacionar los espacios protegidos, los núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada, etc..
3. ZONIFICACION DEL TERRITORIO
De un análisis detallado de los mapas adjuntos del riesgo y vegetación, se desprende que los terrenos con el máximo riesgo potencial, se encuentran muy repartidos y difuminados por toda la Comunidad, a excepción del Sur de la provincia de Alicante y todo el centro costero de la provincia de Valencia.
Dado que en casi todo el territorio de la Comunidad, existe en mayor o menor medida, el peligro de un incendio forestal y que, tal como se podrá observar en el Documento III «Estructura organizativa» del presente Plan, los recursos para la extinción de incendios dependen de varias administraciones, se concluye que la mejor manera de zonificar el territorio, es seguir el criterio administrativo de la Provincia, en tanto que aúna los intereses de las diferentes administraciones involucradas y permite una organización adecuada de los recursos disponibles. En consecuencia, el despliegue de los medios y recursos, se ha hecho con un criterio Provincial en las zonas o comarcas con un mayor riesgo potencial de incendios, no justificándose la creación de zonas o ámbitos inferiores a la provincia con prioridades de defensa.
En cuanto a la zonificación de los recursos que colaboran y actúan en la vigilancia y detección de los incendios forestales, queda contemplada en el Plan de Vigilancia Preventiva que anualmente elabora la Conselleria de Medio Ambiente, en el cual se concretan los parajes, que por su especial vulnerabilidad o vegetación existente, son asignadas a cada recurso. En el presente Plan, solo se incluye como Anexo II del Documento IV, el citado Plan de Vigilancia Preventiva, en cuanto a objetivos, tipos de recursos actuantes para cada nivel de preemergencia y las actuaciones a desarrollar.
4. ÉPOCAS DE PELIGRO
Las condiciones del medio forestal determinan que en la Comunidad Valenciana a lo largo de todo el año, se den las circunstancias que determinan un alto riesgo de incendios.
No obstante dentro del Reglamento de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana, se establecen periodos en los que varían las condiciones y los requisitos para el uso del fuego.
En su artículo 145:
1. Quedan prohibidas como medida precautoria general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
f) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre...
g) La quema de cañares, carrizares o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Artículo 146:
1. Las actividades que, aún estando restringidas dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, podrán realizarse previa autorización, son las siguientes:
e) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre
f) La quema de cañares, carrizares o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
No obstante lo anterior en días y horas en que el Indice de peligro sea extremo, queda prohibido encender cualquier tipo de fuego, quedando en suspenso todas las autorizaciones otorgadas, así como todas las acciones o actividades que para esos días recojan los Planes Locales de Quema.
A los efectos de este último artículo, la notificación de los días en que el índice de peligro sea extremo, se realizarán conforme a lo indicado en el Plan de Vigilancia Preventiva (Anexo II del Documento IV del presente Plan).
5. FASES
5.1. Preemergencia. Niveles
El Instituto Nacional de Meteorología a través del CMT de Valencia, determinará cada día, con una antelación de 48 horas, un índice de peligrosidad (combinación de índice de ignición y de propagación ) de los incendios forestales, por zonas, en base a tres niveles de gravedad:
Nivel 1: situación de preemergencia con un grado de peligrosidad bajo-medio
Nivel 2: situación de preemergencia con un grado de peligrosidad alto.
Nivel 3: situación de preemergencia con un grado de peligrosidad extremo.
Las actuaciones preventivas que comporta cada nivel de preemergencia, vienen definidas en el Plan de Vigilancia Preventiva (anexo II del Documento IV del presente Plan).
5.2. Emergencia. Niveles
La clasificación de las emergencias o incendios forestales en el presente Plan, será función de las condiciones topográficas de la zona donde se desarrolle el incendio o los incendios simultáneos, la extensión y características de las masas forestales que se encuentran amenazadas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua etc.), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), así como los posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y, en todo caso, la protección de personas y bienes, en relación con los efectivos disponibles.
Tomando como fundamento esta valoración, se realizará una previsión de la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios previstos y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos en este Plan, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
Nivel 2: referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios estatales no asignados a este Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
Nivel 3: referido a aquellos incendios en que está presente el interés nacional y se hace necesaria la función directiva de la Administración Central del Estado, según lo señalado en el artículo 1.2 de la Norma Básica de Protección Civil.
ANEXO I
MAPA DE VEGETACION (FORESTAL)
ANEXO II
MAPA DE PELIGROSIDAD
ANEXO III
MAPA DE RIESGO POTENCIAL

DOCUMENTO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Indice
1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
1.1. Los Centros de Coordinación de Emergencias (CCE).
1.2. Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI).
1.3. Niveles de preemergencia y emergencia. Dirección
y coordinación.
1. Preemergencias.
2. Emergencias.
3. Dirección del Plan.
4. Dirección de Emergencias Interprovinciales.
1.4. Comité Asesor.
1.5. Gabinete de Información.
1.6. Puesto de Mando Avanzado (PMA).
1.7. Grupos de Acción.
1. Grupo de Intervención.
2. Grupo de Seguridad
3. Grupo Logístico y de Apoyo.
4. Grupo Sanitario
2. INTEGRACION DE LOS PLANES DE ACTUACION
MUNICIPALES FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS
FORESTALES.
2.1. El CECOPAL
2.2. Integración de los recursos municipales en los Grupos
de Acción.
3. PARTICIPACION DEL PERSONAL DE LA CONSELLERIA
DE MEDIO AMBIENTE EN LA EXTINCION
DE INCENDIOS FORESTALES
1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La respuesta en la consecución del objetivo que se pretende con el presente Plan, considerando la estructura máxima prevista, se basa en la constitución de un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), de acuerdo con el siguiente esquema:
estructura organitzativa
12a
12b
1.1. Los Centros de Coordinación de Emergencias (CECOPs, CCEs)
Son centros provinciales de mando de las emergencias, entre otras las provocadas por los incendios forestales, que aseguran la coordinación de los recursos necesarios frente a las mismas.
Los CCE provinciales están ubicados en los actuales Centros de Coordinación de la Generalitat Valenciana, en Castellón y en Alicante que coinciden con las centrales de comunicaciones de los Consorcios Provinciales de Bomberos de dichas provincias. A los efectos del presente Plan, la central de comunicaciones del Consorcio de Bomberos de Valencia, se considerará CCE provincial.
El CCE de L'Eliana (Valencia), tendrá el carácter de CCE autonómico, encargándose de la movilización de recursos de otras provincias a la provincia afectada.
La ubicación de los CCEs es la siguiente:
CCE UBICACION
PROVINCIAL
DE CASTELLON Centro de Comunicaciones del Consorcio
Provincial de Bomberos de Castellón
PROVINCIAL
DE VALENCIA Centro de Comunicaciones del Consorcio
Provincial de Bomberos de Valencia
PROVINCIAL
DE ALICANTE Centro de Comunicaciones del Consorcio
Provincial de Bomberos de Alicante
AUTONOMICO Centro de Comunicaciones de Emergencias
de la Generalitat Valenciana de L'Eliana.
Los CCEs provinciales, dispondrán de un emisorista permanentemente las 24 horas del día y de un Coordinador Provincial de Medios del Consorcio de Bomberos, bien en presencia física o localizable a través del emisorista. Además, en las provincias de Alicante y Castellón, existe un centro de comunicaciones de la Conselleria de Medio Ambiente, con un emisorista permanentemente las 24 horas del día y un Técnico Coordinador Provincial de Medio Ambiente, bien en presencia física o localizable a través del emisorista.
En el CCE autonómico de Valencia, ubicado en L'Eliana, se dispone de emisoristas del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria de Medio Ambiente, durante las 24 horas; un Técnico Coordinador Interprovincial autonómico del Servicio de Emergencias y un Técnico Coordinador Provincial de Medio Ambiente, estos últimos, bien en presencia física o localizables a través de los emisoristas.
1.2. Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI)
El CECOPI, como órgano superior de gestión de las emergencias, se constituirá cuando el nivel de la emergencia lo justifique, según lo especificado en el presente Plan y estará compuesto por el Comité de Dirección, el Comité Asesor y un Gabinete de Información.
En función de la provincia afectada por la emergencia, el CECOPI se ubicará en el correspondiente CCE provincial, en el caso de que la emergencia ocurra en las provincias de Alicante o Castellón, y en el CCE autonómico de l'Eliana, en caso de que ocurra en la provincia de Valencia. Estos centros cuentan con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las funciones de dirección y coordinación de recursos, además de asegurar las comunicaciones con los medios externos que pudieran verse implicados en la emergencia.
En previsión de que algún problema técnico inhabilite uno de los Centros citados, el Centro de Coordinación alternativo se constituirá en el CECOP de la Delegación de Gobierno/Subdelegación del Gobierno.
1.3. Niveles de preemergencia y emergencia. Dirección y Coordinación
1. Preemergencias
El Instituto nacional de Meteorología (INM) a través del Centro Meteorológico Territorial (CMT) de Valencia remite diariamente al CCE de L'Eliana el boletín con los niveles de preemergencia para cada una de las 7 zonas en las que esta dividido el territorio (fuera de la época estival dichos niveles se establecen globalmente a nivel provincial). El CCE de L'Eliana remitirá el citado boletín a los CCE de Castellón, Alicante y Valencia.
El Coordinador Provincial de Medios de los Consorcios de Bomberos correspondientes de cada CCE, movilizará y/o alertará los medios previstos en el Plan de Vigilancia Preventiva (Anexo II del Documento IV) y de acuerdo con el Esquema de Actuación en Preemergencias (Anexo I del del Documento IV del presente Plan).
En caso de que el Director del Plan, por circunstancias especiales o por disponer de información adicional, estime que el nivel emitido muestre subpredicción deberá indicarlo al Grupo de Predicción del CMT de Valencia para la posible reconsideración del nivel de preemergencia. En cualquier caso, si el Director del Plan lo considerara conveniente, siempre podrá establecer medidas de rango superior a la preemergencia establecida.
2. Emergencias
De nivel 0 y 1
La calificación inicial de la gravedad potencial de los incendios forestales de nivel 0 y 1, corresponde al Director Técnico del PMA (ver definición en el apartado 1.6.).
En emergencias de nivel 0 y 1, la dirección y coordinación del incendio corresponderá a dicho mando, salvo que el Director del Plan, por sí mismo o a propuesta de dicho mando decida asumir la dirección de la emergencia, cuando las circunstancias del incendio, por su superficie, duración, gestión de medios, etc., así lo requieran.
De nivel 2 y 3
El Director del Plan, por sí mismo, o a propuesta del Director Técnico del PMA, calificará los incendios forestales con una gravedad potencial de nivel 2.
El Director del Plan, en emergencias de nivel 2, decidirá sobre la conveniencia o no de constituir el CECOPI.
La declaración de «interés nacional», nivel 3, corresponde al Ministro de Interior por propia iniciativa o a instancia de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno, de conformidad con el apartado 9 de la Norma básica de Protección Civil.
3. Dirección del Plan
El Director del presente Plan, será el Conseller de Presidencia.
Por delegación ostentará el mando el Director General de Interior. En caso de ausencia, será sustituido por el Delegado Territorial del Gobierno Valenciano en Alicante, Castellón o Valencia.
La Dirección del Plan se efectuará en coordinación con la Administración del Estado y la Administración Local.
En caso de constitución del CECOPI, la dirección y coordinación del Plan será ejercida dentro de un Comité de Dirección formado por un representante del Ministerio del Interior, el representante de la Conselleria de Presidencia y un representante de la Conselleria de Medio Ambiente. Estos dos últimos serán el Director General de Interior y el Director General para el Desarrollo Sostenible. El representante del Ministerio del Interior será el Delegado del Gobierno/Subdelegado del Gobierno en función de la provincia afectada. Corresponderá al Director General de Interior en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección.
El Director General para el Desarrollo Sostenible podrá ser sustituido por el Director Territorial correspondiente, el Jefe del Area de Recursos Forestales o el Jefe de los Servicios de Prevención de Incendios Forestales.
En el supuesto de que la emergencia sea declarada de nivel 3, será el Delegado del Gobierno/Subdelegado del Gobierno quien dirigirá el Plan en coordinación con los órganos de la Comunidad Autónoma y con las Autoridades Locales.
Las funciones básicas del Director del Plan/Comité de Dirección serán:
· Convocar a los componentes del Comité Asesor que considere.
· Decidir en cada momento y con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, a los bienes y al personal actuante.
· Determinar y coordinar la información a la población durante la emergencia, a través de los medios propios del Plan y de los de comunicación social. Se incluye aquí tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre el suceso.
· Declarar el final de la emergencia.
· Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan.
· Informar de la emergencia ocurrida a la Delegación de Gobierno/Subdelegación de Gobierno, de todos los incendios con nivel de gravedad potencial 2, para su traslado a la Dirección General de Protección Civil (según los boletines de parte de evolución y fin de episodio, incluidos en el Anexo VII.5 del Documento IV del presente Plan).
4. Dirección de Emergencias Interprovinciales
Tal como se ha indicado en los apartados anteriores, las emergencias son coordinadas desde la provincia donde se origina el incendio. No obstante, en el caso de que éste, en su evolución, afecte a más de una provincia de la Comunidad Valenciana, el Director del Plan decidirá, bajo el criterio del mando único, desde qué CCE Provincial se coordinarán los medios, definiendo asimismo, si estuviera constituido el CECOPI, el Mando que dirigirá el siniestro (Director Técnico del PMA).
El Técnico Coordinador Interprovincial del Servicio de Emergencias en L'Eliana, será el encargado de la movilización de los medios y recursos de una provincia a otra dentro de la Comunidad.
Cuando haya incendios simultáneos en distintas varias provincias de la Comunidad Valenciana, el Director del Plan podrá constituir un CECOPI de carácter autonómico desde el que se gestionará el apoyo a las actuaciones llevadas a cabo en las provincias afectadas.
1.4. Comité Asesor
Para asistir al Comité de Dirección en los distintos aspectos relacionados con la emergencia, cuando se constituya el CECOPI, se convocará un Comité Asesor, que se ubicará en el CCE correspondiente, compuesto por:
· Jefe del Grupo de Intervención. El Director Técnico del Consorcio Provincial para el SPEIS de la provincia afectada.
· Jefe del Grupo de Seguridad. El mando de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia afectada, pudiendo incorporarse además, un mando del Cuerpo Nacional de Policía, según demarcación policial y teniendo en cuenta lugar y magnitud de la emergencia.
· Jefe del Grupo de Apoyo Logístico. El responsable de la Diputación de la provincia afectada que ostente la dirección del Plan Sectorial de Abastecimiento.
El Jefe de este Grupo, podrá requerir y movilizar recursos de transporte, albergue y asistencia social, sanitarios, etc., de acuerdo con lo establecido en el Plan Territorial de la Comunidad, siendo asesorado, si es necesario in situ, por el Coordinador del Plan Sectorial correspondiente.
· Jefe del Grupo Sanitario. El Director Territorial de la Conselleria de Sanidad, que podrá ser sustituido por el Director del SEU.
Así mismo, forman parte de este Comité:
· El Jefe del Area del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, que actuará como coordinador del Comité Asesor. Podrá ser sustituido, en caso de ausencia, por los Jefes de Servicio de él dependientes.
· El Jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Medio Ambiente o el Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente de la provincia afectada.
· El Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación de Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno.
· El Jefe Provincial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana.
· Técnicos de las distintas Administraciones u otras personas que el Comité de Dirección considere oportuno.
Los Jefes de los Grupos asegurarán la coordinación de sus Servicios en el lugar de la emergencia, con otros recursos y servicios cuyo concurso fuera necesario.
1.5. Gabinete de Información
En caso de constituirse el CECOPI, se incorporará al CCE provincial, un Gabinete de Información dependiente del Comité de Dirección. A través de dicho Gabinete, se canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante la emergencia.
Sus misiones básicas serán:
· Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones a la población dictadas por el Comité de Dirección, a través de los medios de comunicación social previstos en el presente Plan, expuestos en el Documento IV, dentro del título 2, Medidas de protección.
· Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con el Comité de Dirección del Plan, y facilitarla a los medios de comunicación social.
· Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.
· Obtener, centralizar y proporcionar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas.
En incendios forestales que requieran la constitución del CECOPI, el Gabinete de Información estará compuesto por personal de los Gabinetes de Prensa de la Delegación de Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno y de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana, estando al frente del mismo el Jefe del Gabinete de Prensa de la Administración que ostente la dirección del Plan.
Con la finalidad de conseguir una "unidad de información", se considerará como información oficial, fidedigna y contrastada, aquella facilitada directamente por el Gabinete de Información, único órgano autorizado para emitirla.
1.6. Puesto de Mando Avanzado (PMA)
En los incendios se constituirá un Puesto de Mando Avanzado desde el cual se dirigirán y coordinarán las actuaciones de los Grupos de Acción. La concreción sobre los aspectos de su constitución y su Dirección, está desarrollada en la Directriz Técnica de Organización del Grupo de Intervención (ver Anexo IV del DOC. IV del presente Plan).
Inicialmente el incendio será coordinado por el mando de la unidad que acceda en primera instancia al incendio. La prelación por orden ascendente, de la coordinación en los primeros momentos será:
* Capataz de la Unidad de Brigada Forestal;
* Capataz de la Brigada Forestal Helitransportada;
* Agente Forestal/Medioambiental;
* Capataz Coordinador.
A la llegada del primer mando del Consorcio de Bomberos de la provincia correspondiente ( Capataz Coordinador o Sargento ) constituirá y dirigirá el Puesto de Mando Avanzado (PMA), como Director Técnico del mismo, asumiendo también el mando del Grupo de Intervención. Este mando podrá será relevado por sus superiores en función de la gravedad del incendio. En el caso de que dicha gravedad lo aconseje, el Director Técnico del PMA podrá delegar las funciones del mando del Grupo de Intervención entre los mandos presentes, o solicitar la presencia de otro al Coordinador Provincial de Medios del Consorcio.
La ubicación del PMA estará perfectamente definida durante la emergencia, debiendo comunicarse al CCE provincial cualquier cambio en su ubicación. El Director Técnico del PMA, deberá asegurar la permanente comunicación entre dicho puesto y el CCE provincial.
El Director Técnico del PMA constituirá, cuando lo considere necesario, un Centro de Recepción de Medios (CRM), cuya ubicación podrá coincidir con la del PMA si éste tiene fácil acceso y si se considera un lugar adecuado para la posterior distribución de los mismos. La constitución de dicho CRM será comunicada por el Director Técnico del PMA de inmediato al CCE provincial.
El PMA estará compuesto por:
· El Director Técnico del PMA.
· Los mandos de los Grupos de Acción presentes sobre el terreno.
· Los alcaldes de los municipios afectados, o sus representantes.
· El mando de otras unidades de bomberos intervinientes.
· En su caso, los mandos de las unidades intervinientes de los recursos no asignados al Plan.
Los representantes de los municipios, en el caso de que se haya constituido el CECOPAL, garantizarán el enlace entre éste y el PMA.
El Director Técnico del PMA asume la máxima responsabilidad de dirección del incendio sobre el terreno. Las funciones a desarrollar por el mismo en el ataque inicial al incendio o en el caso de un ataque ampliado se concretan en Directriz de Organización del Grupo de Intervención (Anexo IV del Documento IV del presente Plan). Con carácter general sus funciones son:
· Evaluar la evolución del incendio y su gravedad, comunicando el nivel de emergencia al CCE conforme a los niveles definidos en el presente Plan.
· Dirigir las actuaciones contra el incendio.
· Ubicar y constituir el PMA.
· Conjuntamente con los mandos sobre el terreno de los Grupos de Acción, determinar las actuaciones a realizar por los componentes de dichos Grupos.
· Comunicar a los representantes de los municipios afectados presentes la situación del incendio y las actuaciones que se llevan a cabo. Reclamar de estos Ayuntamientos, si así lo considera necesario, la colaboración en materia de apoyo logístico o de seguridad, conforme a lo previsto en esté Plan.
· Solicitar al CCE, en su caso la intervención de recursos sanitarios de urgencia.
· Dependiendo de la gravedad y evolución de la emergencia, prever los puntos de encuentro para evacuaciones, así como los Centros de Recepción de Medios (CRM) o los de evacuación de heridos y víctimas, designando, en su caso, a los responsables de los mismos
· Si se hubiera constituido el CECOPI, canalizar las ordenes del mismo a los mandos de los Grupos de Acción.
· Dar por controlado el Incendio.
· Dar por extinguido el Incendio.
En un primer momento y hasta la constitución de los Grupos de Acción, todos los medios humanos y materiales en el terreno estarán bajo el mando directo del Director Técnico del PMA.
En el momento en que se constituyan los Grupos de Acción, dichos medios pasarán a formar parte de sus Grupos respectivos.
1.7. Grupos de Acción
Se consideran Grupos de Acción, el conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con unas actuaciones concretas para cada Grupo que se desarrollan a continuación.
La dirección sobre el terreno de los Grupos de Acción, recaerá sobre los correspondientes mandos de Grupo.
La denominación de los Grupos de Acción es la indicada a continuación:
· Grupo de Intervención
· Grupo de Seguridad
· Grupo Logístico y de Apoyo
· Grupo Sanitario
La intervención de los anteriores Grupos de Acción viene determinada por el nivel de gravedad del incendio forestal y/o su duración.
Se recogen a continuación la composición y las funciones generales a realizar por cada Grupo de Acción.
1. Grupo de Intervención
La organización de este Grupo, mando, composición y funciones, se desarrollan con mayor profundidad en el Directriz Técnica de Organización del Grupo de Intervención, en la de Coordinación de Aeronaves y otras normas de intervención que constan en los Anexos IV al VIII del Documento IV del presente Plan.
Mando:
Inicialmente, el incendio será coordinado por el primer mando de la unidad que acceda en primera instancia al incendio. La prelación por orden ascendente, de la coordinación en los primeros momentos será:
* Capataz de la Unidad de Brigada Forestal;
* Capataz de la Brigada Forestal Helitransportada;
* Agente Forestal/Medioambiental;
* Capataz Coordinador.
A la llegada del primer mando del Consorcio de Bomberos de la provincia correspondiente ( Capataz Coordinador o Sargento ), se constituirá en el mando del Grupo de Intervención y Director Técnico del PMA. La incorporación al incendio de un mando superior, implicará la asunción por este último del mando del Grupo y la Dirección del PMA.
Composición:
· Medios, mandos y capataces de los Consorcios Provinciales de Bomberos.
· Brigadas Forestales de la Diputación Provincial de Valencia.
· Técnicos del Servicio de Emergencia
· Técnicos y Agentes Forestales/Medioambientales de guardia de incendios de la Conselleria de Medio Ambiente ( adscritos en funciones durante los incendios).
· Unidades Brigadas Forestales (UBF) y Capataces Coordinadores contratados por la Conselleria de Presidencia en la Provincia de Alicante.
· Medios aéreos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
· Medios aéreos de la Conselleria de Presidencia.
· Voluntarios y/o grupos de pronto auxilio Municipales
· Maquinária u otros recursos privados.
· Unidades de Bomberos de los Parques Municipales de Alicante, Castellón y Valencia (medios extraordinarios)
· Fuerzas Armadas (medios extraordinarios)
· Otros recursos Estatales no previstos en el presente Plan.
Funciones:
· Recibir en primera instancia la notificación de la emergencia por parte del CCE provincial.
· Combatir el incendio, auxiliar a las víctimas en su caso y aplicar las medidas de protección para las personas y los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
· En la fase inicial asumir funciones y agrupar componentes de todos los Grupos de Acción.
2. Grupo de Seguridad
Las actuaciones de este grupo se desarrollan también en la Guía de Respuesta del grupo de Seguridad (Anexo III del Documento IV del presente Plan).
Mando:
El mando sobre el terreno de la Guardia Civil.
Composición:
Personal de las Fuerzas del Orden: Cuerpo Nacional de Policía, Policía Autonómica, Guardia Civil, y Policía Local.
Funciones:
· Establecer las previsiones necesarias con el fin de atender cuantas necesidades surjan en relación con:
- La seguridad ciudadana
- El control de accesos a la zona de intervención y circulación vial.
- Los avisos a la población
- La coordinación y ejecución de una posible evacuación
· El Grupo de Seguridad será el encargado de centralizar la información sobre cualquier indicio acerca del origen del incendio o sus causas, lesiones personales y daños existentes al ser responsable de la instrucción de diligencias judiciales, para lo cual cualquiera de los participantes de cualquier grupo de actuación hará llegar al mismo la información de que disponga sobre los hechos expuestos.
3. Grupo Logístico y de Apoyo.
Las actuaciones de este grupo, se desarrollan igualmente en la Guía de respuesta del grupo Logístico y de apoyo (Anexo III del Documento IV del presente Plan).
Aclaración:
Una de las funciones de este Grupo en los incendios forestales, es el avituallamiento de las unidades intervinientes, la cual se realiza de una forma especial en función de la duración del incendio, por lo que será tratada posteriormente.
Mando:
El Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada, o persona designada por éste.
Composición:
· Personal de la Diputación de la Provincia afectada.
· Responsables de los Ayuntamientos de los municipios afectados, que tengan asignadas las funciones de abastecimiento en su Plan Territorial Municipal o, en su defecto, designados por los alcaldes.
Funciones:
· Gestión del Centro de Recepción de Medios (CRM), en todo lo relacionado con:
- La recepción, clasificación, despacho y retirada de medios.
- Control y/o visado de albaranes y medios que puedan generar una posterior facturación.
· Desde el Centro Provincial de Coordinación de Abastecimiento, atender las solicitudes del CCE/CECOPI en relación con la gestión y el abastecimiento de víveres.
· El transporte, albergue y asistencia a los afectados.
· Facilitar el abastecimiento de combustible y otros materiales necesarios para la extinción de incendios forestales.
Estas funciones se coordinarán y apoyarán en los Planes Sectoriales del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana.
Avituallamiento:
Durante las primeras 24 horas de duración del incendio, el avituallamiento corre a cargo de las propias unidades sobre el terreno de los Grupos de Acción, que deberán de prever su autoabastecimiento. La coordinación del mismo es competencia de los jefes de las unidades intervinientes.
A partir de las 24 horas de duración, independientemente del nivel de emergencia, el avituallamiento será realizado por el Grupo Logístico y de Apoyo, conforme a lo indicado anteriormente, en este mismo punto, respecto a su coordinación y composición.
Si se prevé que un incendio tenga una duración superior a las 24 h., el Coordinador Provincial de Medios informará al Director del Plan, sobre la conveniencia de la activación del Plan Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada, el cual decidirá sobre la activación del mismo.
Las funciones en relación con el avituallamiento se concretan en:
· Establecer las previsiones necesarias con el fin de atender cuantas necesidades surjan en relación con el avituallamiento de los Grupos de Acción sobre el terreno.
· Llevar a cabo el mencionado avituallamiento hasta el CRM y asegurar la distribución de víveres a todo el personal.
4. Grupo Sanitario
Las actuaciones de este grupo se desarrollan igualmente en la Guía de respuesta del Grupo Sanitario (Anexo III del Documento IV del presente Plan).
Aclaración:
En todos los incendios de Nivel 1 o superior, la alerta al sistema sanitario se realizará a través del correspondiente Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU), quien movilizará y gestionará los recursos asistenciales necesarios en cada caso. Los CICU actuarán en coordinación con los CCE provinciales.
La activación del grupo sanitario se realizará a través del CCE. Independientemente del nivel de la emergencia será realizada a solicitud del Director Técnico del PMA o por orden del Director del Plan.
En caso necesario, el Director del Plan activará el Plan sectorial Sanitario del Plan Territorial de la Comunidad.
Mando:
El médico del equipo SAMU (Servicio de Atención Médica Urgente), será el Mando del Grupo Sanitario. En caso de haber más de un equipo, el CICU designará el médico del SAMU que realizará las tareas de coordinación del Grupo Sanitario.
Composición:
· Equipo/s SAMU.
· Recursos sanitarios de Atención Primaria. Estos recursos son, por cercanía al lugar de la emergencia, recursos de respuesta inmediata.
· Recursos de transporte sanitario.
· Hospitales.
Funciones:
· Constituir el puesto de asistencia sanitaria y el centro sanitario de evacuación si procede.
· Realizar las funciones propias de clasificación de las víctimas y asistencia y evacuación sanitaria.
2. INTEGRACION DE LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPALES FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
2.1. El CECOPAL
Es el máximo órgano de coordinación y gestión de los recursos municipales frente a este riesgo.
Su composición y funcionamiento se especificará en los Planes de Actuación Municipales frente al riesgo de incendios forestales de cada municipio. En todo caso el Alcalde será su director.
A iniciativa del Alcalde del municipio afectado o a requerimiento del Comité de Dirección de la emergencia, se constituirá el CECOPAL. En ese caso el representante del Ayuntamiento en el PMA, será el enlace entre éstos.
Las principales misiones del CECOPAL serán:
· Gestionar y canalizar los recursos municipales de forma coordinada con el PMA.
· Coordinar el sistema de avisos a la población y otras medidas de protección.
2.2. Integración de los recursos municipales en los Grupos de Acción
De acuerdo con lo indicado anteriormente para los Grupos de Acción previstos en el Plan, el personal de los municipios afectados apoyarán su actuación. En concreto:
· La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.
· El personal de los Ayuntamientos que tiene asignadas las funciones de abastecimiento, o que ha sido designado por los respectivos Alcaldes para este fin, se integrará en el Grupo Logístico y de Apoyo.
· Los Grupos de Pronto Auxilio, o el personal voluntario que, de una forma organizada, puedan actuar en labores de extinción, se integrarán en el Grupo de Intervención.
3. PARTICIPACION DEL PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE EN LA EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
El personal de la Guardería Forestal/Medioambiental, (Agente Forestal/Medioambiental, Jefe de Zona y Jefe de Comarca), en caso de incendio serán movilizados a través de las centrales de comunicaciones de la Conselleria de Medio Ambiente, siguiendo las instrucciones del Técnico Coordinador Provincial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.
Una vez en el lugar del incendio, se integrará en el Grupo de Intervención, dependiendo funcionalmente del Director Técnico del PMA, efectuando las misiones que éste les asigne para el control del siniestro (ver Directriz Técnica de Organización del Grupo de Intervención, Anexo IV del Documento IV del presente Plan). Todo ello sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas como personal de la Conselleria de Medio Ambiente.
Hasta la llegada del primer mando de bomberos, el personal de la Guardería Forestal/Medioambiental coordinará y dirigirá las primeras actuaciones contra el siniestro, según lo previsto en la Directriz Técnica de Organización del Grupo de Intervención (Anexo IV del Documento IV del presente Plan).
En situaciones de extrema urgencia, los técnicos forestales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán ser requeridos para colaborar en las tareas de extinción, de acuerdo con las órdenes del Director del Plan.
Dicha participación se podrá extender a otras situaciones de riesgo cuando la gravedad de los siniestros lo aconseje.
DOCUMENTO IV
OPERATIVIDAD
Indice
1. OPERATIVIDAD.
1.1. Notificación.
1.2. Activación.
1.3. Actuaciones.
1. Movilización y respuesta durante las preemergencias.
2. Movilización y respuesta de los Grupos de Acción.
3. Movilización de recursos extraordinarios
1.4. Fin de las preemergencias y emergencias.
2. MEDIDAS DE PROTECCION
2.1. Medidas de protección para la población
2.2. Medidas de protección para los Grupos de Acción
3. PLAN DE TRANSMISIONES
4. CATALOGO DE RECURSOS
5. DIRECTORIO
Anexos
I. ESQUEMAS DE ACTUACION
II. PLAN DE VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRA LOS
INCENDIOS FORESTALES
III. GUIA DE RESPUESTA DEL GRUPO DE SEGURIDAD,
GRUPO LOGISTICO Y DE APOYO, DEL GRUPO
SANITARIO Y DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
IV. DIRECTRIZ TÉCNICA DE ORGANIZACION DEL GRUPO
DE INTERVENCION
V. DIRECTRIZ TÉCNICA DE COORDINACION
DE AERONAVES
VI. DIRECTRIZ TÉCNICA DE COMUNICACIONES
DEL GRUPO DE INTERVENCION
VII. NORMAS PARA LA INTERVENCION DE RECURSOS
DE OTRAS ADMINISTRACIONES
1. Normas para la intervención de las Brigadas Forestales
de la Diputación de Valencia
2. Normas para la intervención de medios aéreos
de la D.G. de Conservación de la Naturaleza
3. Normas y procedimientos para la cooperación
de las Fuerzas Armadas
4. Normas y procedimientos de movilización de medios
pertenecientes a otras administraciones a través
del Plan Estatal
5. BoletIn de parte de evolución y fin de episodio
VIII. PROTOCOLOS DE ACTUACION DE LOS SPEIS
DE VALENCIA Y CASTELLON
IX. MEDIDAS DE AUTOPROTECCION
1. OPERATIVIDAD
1.1. Notificación
Recibido el aviso de preemergencia, los CCE provinciales efectuarán la notificación establecida en los esquemas de actuación del Anexo I de este documento y conforme a lo establecido en el Plan de Vigilancia Preventiva (Anexo II de este documento).
El aviso de la existencia o del inicio de un incendio forestal llega a los CCE provinciales, bien a través de los medios previstos en el Plan de Vigilancia Preventiva o a través de particulares (teléfono 112). Se notifica siguiendo los esquemas de actuación del Anexo I.
1.2. Activación
Es la acción de determinar y poner en marcha, por la persona competente, las actuaciones que correspondan de acuerdo con el presente Plan.
Se procederá de acuerdo con los esquemas de actuación del Anexo I.
1.3. Actuaciones.
1. Movilización y respuesta durante las preemergencias.
Para los diferentes niveles de preemergencia, los mecanismos de respuesta del personal interviniste se especifican en el Plan de Vigilancia Preventiva (anexo II).
2. Movilización y respuesta de los Grupos de Acción.
De acuerdo con los diferentes niveles de la emergencia y para arbitrar los mecanismos de respuesta necesarios que deben regir las actuaciones de los grupos de acción, se ha elaborado una Guía de Respuesta para el Grupo de Seguridad, el Grupo Logístico y de Apoyo, del Grupo Sanitario y de los recursos Extraordinarios y unas Directrices Técnicas que se adjuntan como anexos del presente Plan (ver Anexos III y VI).
Independientemente de lo anterior y en concreto para las actuaciones en los términos municipales de Valencia y Castellón, las actuaciones se regirán conforme a lo indicado en los procedimientos del Anexo VIII.
3. Movilización de recursos extraordinarios
Se consideran recursos extraordinarios aquellos que no están adscritos al presente Plan. Su requerimiento implica la declaración del nivel 2 de emergencia. A estos efectos hay que tener en cuenta:
· El Ejército
· Los Medios de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza no adscritos al Plan.
· Los Medios de otras Comunidades Autónomas.
· Medios de titularidad estatal no asignados: recursos extraordinarios de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado y otros.
· Ayuda Internacional
Su movilización e integración en el Plan se efectuarán conforme se establece en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. (ver especificaciones de la movilización e integración en el Anexo III y VII ).
Las actuaciones y recursos necesarios a movilizar complementariamente de cada uno de los Planes Sectoriales, podrán ser coordinados desde el CECOPI por el correspondiente responsable del Plan Sectorial integrado en el Comité Asesor.
1.4. Fin de las preemergencias y emergencias.
Por su carácter, no se precisa declaración del final de las preemergencias, considerándose anulada la situación, cuando termina el plazo para el que se elabora la predicción o cesan las circunstancias especiales por las que el Director del Plan declara un nivel superior de preemergencia.
La declaración del final de las emergencias, corresponde a quien haya dirigido la misma, o sea, al Director Técnico del PMA o el Director del Plan.
En todos los casos el final de la emergencia será trasmitida a los responsables de los grupos de acción que hayan sido movilizados.
2. MEDIDAS DE PROTECCION
2.1. Medidas de protección para la población
Las medidas de protección para la población solamente cabe el considerarlas a partir de incendios forestales de nivel 1.
Las medidas de protección a la población comprenden:
· MEDIDAS DE AUTOPROTECCION PERSONAL.
Son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población, de acuerdo con lo indicado en el Anexo IX del presente documento.
· CONFINAMIENTO
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios.
Debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
· ALEJAMIENTO
Consiste en el traslado de la Población desde posiciones expuestas a los efectos de los incendios forestales a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando para ello sus propios medios.
· EVACUACION
Consiste en el posible traslado de personas que se encuentren en la zona de emergencia, con dificultades de supervivencia, a un lugar seguro. Por tratarse de una medida de mas larga duración, solo se justifica si el peligro al que está expuesta la población es grande.
La orden de confinamiento, alejamiento o evacuación, será dada por el Director del Plan a propuesta del Director del PMA o del Alcalde del Municipio afectado, o bien, será dada por este último bajo su entera responsabilidad. El que de la orden, verificará que todos los anteriores tienen conocimiento de la misma.
El traslado de la orden será del Director del PMA al Jefe del Grupo de Seguridad.
La notificación a la población de la orden, su sujeción y dirección, será asumida por el Grupo de Seguridad, con recursos propios, recursos locales o solicitados al CCE provincial.
En caso de amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, las medidas de protección serán ordenadas y realizadas por el mando del Grupo de Seguridad, con notificación inmediata al Director Técnico del PMA.
En ausencia de miembros del Grupo de Seguridad, el Director Técnico del PMA, ordenará las medidas de protección, con los medios de que disponga.
En estos dos últimos casos, el Director Técnico del PMA, informará lo antes posible sobre las medidas adoptadas, al Director del Plan y al Alcalde del municipio correspondiente.
· SISTEMAS DE AVISOS A LA POBLACION
Tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación mas conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de protección antes citadas : autoprotección, confinamiento, alejamiento y evacuación.
En un primer nivel se podrán utilizar sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.
Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el Plan Territorial Municipal y dotar de ellos a las Fuerzas del Orden Público en el municipio.
En un segundo nivel los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación social (radio, televisión), concretamente RNE-1, CANAL-9 RADIO, TVE-1, CANAL-9 TV, siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información adscrito al Comité de Dirección.
Para facilitar información se utilizará el teléfono de emergencia de los Centros Provinciales de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (112).
2.2. Medidas de protección para los Grupos de Acción
Dichas medidas en los incendios forestales se basan en:
· Asegurar que los Grupos de Acción disponen de los equipos personales de intervención adecuados.
· Que los Grupos de Acción dispongan de la formación adecuada para la intervención así como que conozcan las consignas básicas de protección personal en intervenciones con incendios forestales.
Tras la aprobación de este Plan y por parte de los organismos intervinientes deberá dotarse a los Grupos de Acción de las medidas de protección mencionadas.
3. OPERATIVA DE TRANSMISIONES
Se entiende por Operativa de Transmisiones a los medios y sistemática a utilizar en el seguimiento y desarrollo de situaciones de preemergencia y emergencia por incendios forestales.
Su finalidad es asegurar la transmisión de las noticias relacionadas con el incidente que están en el entorno del mismo.
Esta transmisión de noticias sobre la evolución de la situación de preemergencia o emergencia, se realizará mediante notificación tanto a los organismos involucrados en la emergencia, que tengan que intervenir según los protocolos establecidos para cada caso, como al público en general a través de los medios de comunicación correspondientes.
El procedimiento de transmisión, el tipo de comunicación y el receptor de la misma dependerá por tanto del ámbito en el que se mueva dicha transmisión.
La operativa de transmisiones puede desarrollarse en dos ambitos diferentes:
1. Ambito de los Centros de Coordinación (CCEs)
2. Ambito del lugar donde se produce la emergencia (PMA).
1. Ambito de los CCEs.
En situaciones de emergencia por incendio forestal, se estabelce como Centro Nodal de comunicaciones el CCE de la provincia afectada por la emergencia.
En el caso de la provincia de Valencia, el CCE provincial (Centro de comunicaciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia), y el CCE autonómico de l'Eliana, colaborarán y establecerán sus propios protocolos de mutuo acuerdo para realizar el conjunto de funciones que se indican en este punto.
El CCE autonómico de l'Eliana, a los efectos de ejecutar las competencias asignadas en el presente Plan, se constituye como otro centro nodal de comunicaciones.
Desde estos Centros se dispone de capacidad suficiente de comunicación a través de los sistemas de teléfono, radio y transmisión de datos.
Se establece la Red de Comunicaciones de Emergencias de la Generalidad Valenciana, como la red normalizada y única para la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia por incendio forestal.
Las funciones del Centro Nodal de Comunicaciones son las que a continuación se indican:
· Dotar al Director del Plan y al Comité de Dirección de un sistema de comunicaciones fiable, contrastado y redundante que permita la transmisión de la alerta y las comunicaciones una vez desencadenada la emergencia.
· Garantizar las comunicaciones de forma permanente con todos los organismos y personas involucradas en el presente Plan Especial de incendios forestales.
· Asignar un código de cinco dígitos a cada Organismo/Servicio, que disponga de equipo conectado a la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalidad Valenciana.
· Mantener actualizados los datos de localización y movilización vía radio y teléfono de todos los recursos, en la base de datos GEMER.
· Comprobar de forma rutinaria el perfecto estado de las comunicaciones vía radio con todos y cada uno de los recursos implicados.
· Notificar, mediante los diferentes sistemas de comunicación, a los diferentes Organismos, Servicios y Recursos de la puesta en marcha del Plan, así como de su evolución y desactivación, de conformidad con los esquemas indicados en el Anexo I.
· Implantar, cuando fuera necesario sistemas de comunicaciones alternativos en la zona de emergencia.
· Solicitar a la Delegación del Gobierno o a las Subdelegaciones del Gobierno la activación de la "Red de Radioaficionados de Emergencias" (REMER).
· Grabar la totalidad de las comunicaciones por radio y teléfono, relacionadas con la situación de emergencia de incendio forestal. Estas grabaciones deberán guardarse como mínimo por un tiempo de seis meses.
El Centro de Transmisiones principal en una emergencia se encontrará en el CCE de la provincia afectada por la misma. Estará encargado de centralizar y garantizar, durante la activación del Plan, la comunicación permanente con:
· Los restantes Centros de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
· Cada uno de los organismos responsables de los Grupos de Acción.
· Los Grupos de Acción en el terreno.
· La Delegación del Gobierno / Subdelegación de Gobierno.
· Las Diputaciones Provinciales.
· Los Ayuntamientos / Policías Locales.
· Medios de Comunicación Social.
En todos los Centros de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana existe una Base de Datos informatizada en la que figura los medios de comunicación existentes con todos los organismos y servicios alertables y/o movilizables en situaciones de emergencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el cual se hallan incluidos los organismos relacionados anteriormente.
En dicha Base de Datos cada organismo / servicio figura con un número de código asignado mediante el cual se accede a todos sus medios de comunicación disponibles (teléfono / fax, radio) con todos los datos necesarios para su funcionamiento (números, bandas, frecuencias, tonos,) y especificándose el medio de comunicación prioritario.
Desde este Centro se realizarán, así mismo, las notificaciones a los diferentes organismos, de acuerdo con los correspondientes procedimientos y siguiendo los esquemas del ANEXO I.
A partir de ese momento, todos los organismos implicados estarán enlazados con el CCE de la provincia donde se esté produciendo la emergencia a través de los medios de comunicación mencionados.
Para el mantenimiento de la operatividad de este Plan de Transmisiones, una vez cada trimestre, se comprobarán las comunicaciones por todos los medios con los diferentes organismos implicados en el mismo.
Las pruebas se registrarán en cinta magnetofónica que se conservará durante tres meses. Se notificará al Director las anomalías detectadas.
En el caso de que el/los municipio/s no estén todavía conectado/s a la red de comunicaciones de Protección Civil de la Generalidad Valenciana, las comunicaciones vía radio entre éstos y el CCE correspondiente, se efectuara vía "Red de radioaficionados de Emergencia" (REMER) solicitando la activación de esta red a la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
2. Ambito del lugar donde se produce la emergencia (PMA)
En este ámbito, el Centro de Transmisiones principal es el PMA, el cual estará permanentemente en contacto a tiempo real con el CCE correspondiente de la provincia donde se esté produciendo la emergencia.
Dicha comunicación se realizará siempres a través de su Director, el cual solicitará en cada caso los recursos necesarios y decisiones que por el presente plan no le corresponda tomar.
Al PMA se incorporarán junto a su Director, todos los responsables de los grupos de acción intervinientes en el control y seguimiento de la emergencia.
Las comunicaciones del grupo de intervención con el PMA, por sus especiales caractersíticas serán conforme a lo establecido en una Directriz Técnica que figura en el ANEXO VI del presente plan.
Las comunicaciones que los restantes grupos de acción deban realizar con sus correspondientes organismos se realizarán a través del responsable correspondiente en el PMA. Estos aportarán los medios materiales necesarios para estas comunicaciones.
4. CATALOGO DE RECURSOS
Como consecuencia de la diversidad de Administraciones públicas y organismos implicados en las actuaciones previstas en el presente Plan Especial, los recursos humanos y materiales existentes y movilizables, que integran el Grupo de Intervención, son muy variables, incluso dentro de un mismo año según la época, lo cual obliga a una continua revisión y actualización de los mismos, por lo que éstos estarán continuamente disponibles y actualizados en los CCE provinciales.
A tal efecto, todos los servicios u organismos citados en el Plan, estarán obligados a notificar por escrito a los CCE provinciales los recursos disponibles, sus actuaciones o modificaciones, tanto de unidades o personal como de horarios de disponibilidad.
Los restantes tipos de recursos de carácter general y de los restantes grupos de acción (ambulancias, grúas, vehículos especiales, etc..), se hallan incluidos en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana y en los Planes Sectoriales.
Por lo que respecta a los recursos municipales, tanto públicos como privados, estos se incluirán en los respectivos Planes de Actuación Municipales frente al riesgo de Incendios Forestales.
5. DIRECTORIO
Tal como se explica en el punto 3 de este documento, el Plan de Transmisiones de los Centros de Coordinación de Emergencias provinciales contiene los medios de comunicación con todos los organismos/servicios implicados en el presente Plan. Asimismo, en dicho Plan de Transmisiones se halla incluido el Directorio de personas responsables implicadas.
Los Centros de Coordinación de Emergencias provinciales anualmente actualizarán el Directorio de miembros integrantes del CECOPI, los cuales a su vez estarán obligados a notificar por escrito a los CCE provinciales cualquier modificación, y trasladará dicha información al CCE Autonómico. Desde éste pasará copia de dicho Directorio a los responsables implicados.
ANEXO II
PLAN DE VIGILANCIA PREVENTIVA
CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

Sumario
1. INDICE DE PELIGROSIDAD DE INCENDIOS
FORESTALES.
2. OBJETIVOS.
3. ACTUACIONES.
3.1. Coordinador Provincial de Medios.
3.2. Preemergencia Nivel 1.
3.3. Preemergencia Nivel 2.
3.4. Preemergencia Nivel 3.
3.5. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION.
1. Vigilancia móvil en itinerarios prefijados.
2. Control de accesos.
4. RELACION DE MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN
LAS ZONAS PREVIFOC.
1. INDICE DE PELIGROSIDAD DE INCENDIOS FORESTALES
El Centro Territorial de Valencia del Instituto Nacional de Meteorología ha desarrollado un índice de peligrosidad de incendios forestales adaptado a las especiales condiciones de la Comunidad Valenciana.
Este índice será determinado diariamente, con una previsión de 48 horas, indicándose tres niveles de preemergencia, para cada una de las 7 zonas homogéneas en las que se ha dividido el territorio (ver mapa adjunto y relación de municipios que constituyen las diferentes zonas en el punto 4 del presente anexo), durante la época de mayor riesgo. En los restantes meses del año, dicha predicción se efectúa globalmente para cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana.
Cada día se elabora, además un boletín de confirmación de la predicción para ese mismo día.
2. OBJETIVOS
Dentro del objetivo marco de evitar el inicio de incendios forestales, el Plan de Vigilancia Preventiva pretende cubrir los siguientes aspectos:
· Definir los recursos humanos y materiales a movilizar para cada uno de los niveles de preemergencia.
· Determinar las áreas de actuación y los servicios concretos que han de realizarse en las mismas.
· Establecer un procedimiento de actuación común para todas las fuerzas actuantes.
3. ACTUACIONES
En este apartado se definen de forma genérica los recursos a movilizar para cada uno de los niveles de preemergencia, así como los procedimientos de actuación comunes para todas las fuerzas actuantes. La cuantificación de recursos, la determinación de áreas de actuación y el establecimiento de servicios concretos se encuentra desarrollado en el "Plan de Vigilancia Preventiva contra los Incendios Forestales", elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, que a todos los efectos se considera complementario del presente Plan.
3.1. Coordinador Provincial de Medios
El parte de confirmación remitido por el Centro Territorial de Valencia del Instituto Nacional de Meteorología, al CCE autonómico de L'Eliana, será trasladado por el Técnico Coordinador Interprovincial a los Coordinadores Provinciales de Medios de los Consorcios, los cuales en función de su contenido, movilizarán y/o alertarán los distintos recursos en función del nivel de preemergencia definido para cada una de las zonas referidas en el apartado 1.
Los recursos se movilizarán para la realización de labores de detección y vigilancia disuasoria conforme con el esquema de preemergencias que se acompaña en el Anexo I del presente documento.
3.2. Preemergencia Nivel 1
En las zonas donde el nivel de preemergencia clasificado para ese día sea el 1, será la red de vigilancia fija de la Conselleria de Medio Ambiente, la que de forma específica realizará labores de detección. Estos puestos fijos estarán complementados con la vigilancia móvil que realizan los Agentes Forestales/Medioambiantales, las Unidades de Vigilancia Forestal, el voluntariado medioambiental y Unidades de la Prestación Social. En estas zonas y circunstancias, el resto de medios adscritos al Plan realizarán las misiones ordinarias que cada organismo les tiene asignadas, sin perjuicio de que en el desarrollo de las mismas presten especial atención a la vigilancia y disuasión de situaciones o acciones que puedan derivar en un incendio forestal.

ZONAS PREVIFOC
COMUNIDAD VALENCIANA
zonas previfoc
17b
3.3. Preemergencia Nivel 2
Además de los recursos asignados para el nivel 1, se movilizará a las Brigadas Forestales de la Conselleria de Presidencia.
Tanto los medios aéreos de la Conselleria de Presidencia como los destacados para labores de dirección y coordinación de incendios por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, para trabajos de vigilancia, observación y coordinación, realizaran labores de vigilancia disuasoria cuando se considere necesario en los niveles de preemergencia 2 y 3. Las zonas a vigilar, así como los itinerarios alternativos, serán comunicados en el momento de la movilización a los técnicos de las bases donde se localice el recurso.
La movilización de estos últimos medios será decidida por el Coordinador Interprovincial del CCE de L'Eliana. En todo caso el Coordinador Interprovincial del CCE de L'Eliana, podrá establecer rutas interprovinciales de vigilancia con medios aéreos previa, notificación al CCE correspondiente del que dependa el medio aéreo movilizado.
3.4. Preemergencia Nivel 3
Además de los recursos movilizados para preemergencias de nivel 1 y 2, se movilizarán y/o alertarán:
· Guardia Civil
La Delegación de Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno, una vez informados de la preemergencia por el CCE, movilizarán a la Guardia Civil para que, dentro de sus misiones cotidianas, presten especial atención a la vigilancia y a la observación del cumplimiento de lo establecido en la Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad, sobre medidas generales para la prevención de incendios forestales.
· Policía Autonómica.
Realizará las misiones que para cada zona concreta establezca el plan de vigilancia, siendo movilizada por el CCE autonómico.
· Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos de las zonas afectadas por este nivel serán alertados vía fax por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
Establecida la alerta, el Alcalde como Jefe de Protección Civil del municipio, movilizará en la medida de sus posibilidades los recursos propios al objeto de establecer servicios de vigilancia disuasoria en las zonas más sensibles de su término municipal (se destacan por su importancia los basureros).
Asimismo el Alcalde emitirá un bando en el que se notifique la situación y se recuerden las medidas preventivas de obligado cumplimiento contempladas en el Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad, sobre medidas generales para la prevención de incendios forestales.
· Brigadas Forestales de la Diputación de Valencia.
En la provincia de Valencia, además, se movilizará desde el CCE provincial en las zonas con nivel de preemergencia 3, a las Brigadas Forestales de la Diputación con las misiones establecidas en el Plan de Vigilancia Preventiva contra los incendios forestales.
3.5. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
Los Agentes Forestales, Unidades de Intervención de la Conselleria de Presidencia, Unidades de Vigilancia Forestal, Guardias Civiles, Policías Autonómicos y Policías Locales, una vez movilizados, realizarán los servicios encomendados en el Plan de Vigilancia, conforme siempre con lo establecido en los siguientes supuestos:
1. Vigilancia móvil en itinerarios prefijados
El objetivo de este tipo de misiones es la vigilancia y disuasión de situaciones o acciones que puedan derivar en un incendio forestal.
Ante una situación de riesgo, los agentes actuantes procederán de acuerdo a lo establecido para las siguientes situaciones:
1. Situaciones de riesgo que puedan requerir la intervención de los medios de extinción.
En estos casos se alertará de forma inmediata al CCE provincial y se procederá a paralizar la acción o actividad que está motivando esta situación.
Cuando en el lugar de los hechos se encuentre presente el responsable de la acción o la actividad, los agentes actuantes comunicarán al mismo la situación de alerta máxima y le facilitarán la documentación que para cada caso está prevista sobre prohibiciones y recomendaciones.
Cuando la actividad o la acción infrinja de forma clara y manifiesta alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana, se procederá a solicitar la presencia de un Agente Forestal que denunciará al responsable, informándole documentalmente de los motivos de la denuncia.
2. Situaciones de riesgo que no requieran la intervención de los medios de extinción.
Se procederá de la misma manera que en el caso anterior, pero sin alertar al CCE provincial.
Como en el resto de los casos, se facilitará la información escrita consiguiente.
2. Control de accesos.
El objetivo de este tipo de misiones es el control de accesos o, en su caso, el cierre de caminos a vehículos y personas no vinculadas a la zona cortada.
1. Control de accesos
La misión del agente o agentes destacados en un punto de control es la de informar a las personas que pasen por el mismo de la situación especial en que se encuentra la zona.
Los agentes actuantes comunicarán la situación de preemergencia y facilitarán la documentación que para tal fin se elabore.
En cualquier caso recordarán las prohibiciones que se establecen en la Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana.
2. Cierre de caminos a vehículos y personas
Como actuación excepcional, en momentos de peligro extremo, podrán cerrarse algunos caminos a vehículos y personas no vinculados con la zona.
Cuando la Conselleria de Presidencia considere que debe cerrarse el acceso a alguna zona por las condiciones ambientales y por la peligrosidad a causa de dificultades de evacuabilidad, lo solicitará al titular de la vía, independientemente de que el cierre pueda ser ejecutado, con la autorización oportuna, por los diferentes agentes de la autoridad contemplados anteriormente.
Asimismo, la Conselleria de Presidencia informará a la fiscalía tanto del cierre como de la apertura del acceso.
La misión del agente o agentes destacados en un punto de cierre de camino es la de impedir de forma razonada el paso por el mismo a personas no vinculadas con la zona.
Se entenderá que una persona está vinculada a la zona cuando el corte del camino le impida acceder a alguna de sus propiedades o le limite en sus actividades cotidianas (agricultura, ganadería, servicios, etc.).
Los agentes actuantes, en cualquiera de los casos, informarán a la persona o personas afectadas de las circunstancias que han motivado el cierre con especial insistencia en el tema de la propia seguridad de las personas.
En cualquier caso, la misión de los agentes de la autoridad en los controles de acceso, será la entrega de la documentación elaborada por la Consellería de Medio Ambiente y la identificación de las personas, quedando constancia escrita. Si no pudiera identificarse a las personas, se tomará nota con una descripción somera del vehículo, color, matrícula, número de ocupantes, etc..
Los restantes medios movilizados que no puedan actuar como agentes de la autoridad, colaborarán en la entrega de documentación y en la toma de datos anteriormente mencionada. En el caso de observar un posible incendio o una infracción del Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana, lo notificarán a los CCE provinciales.
ANEXO III
GUIA DE RESPUESTA DEL GRUPO DE SEGURIDAD,
DEL GRUPO LOGISTICO Y DE APOYO, DEL GRUPO
SANITARIO Y DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Sumario
1. CRITERIOS GENERALES PARA TODOS LOS GRUPOS.
1.1. Punto de encuentro en el lugar del incendio.
1.2. Desmovilización y relevo de medios.
1.3. Comunicaciones.
2. GRUPO DE SEGURIDAD.
2.1. Niveles en que actúa.
2.2. Procedimiento para su movilización.
2.3. Procedimiento de actuación.
3. GRUPO LOGISTICO Y DE APOYO.
3.1. Niveles en que actúa.
3.2. Procedimiento para su movilización.
3.3. Procedimiento de actuación.
4. GRUPO SANITARIO
4.1 Niveles en que actúa.
4.2 Procedimiento para su movilización.
4.3 Procedimiento de actuación
5. RECURSOS EXTRAORDINARIOS.
5.1. Niveles en que actúa.
5.2. Procedimiento para su movilización.
5.3. Procedimiento de actuación.
1. CRITERIOS GENERALES PARA TODOS LOS GRUPOS
1.1. Punto de encuentro en el lugar del incendio
Para la incorporación de los medios a un incendio caben tres posibilidades:
1. En los primeros momentos el punto de encuentro del personal que interviene es el propio foco de incendio.
2. Una vez incorporado el mando del Grupo de Intervención y constituido el PMA, los medios que se vayan incorporando al incendio lo harán al mismo, presentándose al mando de su Grupo o, en su defecto, al Director Técnico del PMA (mando del Grupo de Intervención).
3. Si el Director Técnico del PMA constituye un Centro de Recepción de Medios (CRM), se incorporarán en éste, presentándose al responsable del mismo.
Atendiendo a lo anterior, en los procesos de notificación de movilización, se comunicará específicamente el punto de encuentro y su ubicación.
1.2. Desmovilización y relevo de medios
La confirmación y órdenes de desmovilización y relevo de medios seguirán el orden jerárquico de dirección de la emergencia, consecuentemente, en el PMA será su Director Técnico responsable de dicha tarea.
En el caso de que se haya constituido el CRM, todos los medios que se retiren del incendio, tendrán que pasar necesariamente por el mismo, notificándolo al responsable de su gestión. Si no está constituido, notificarán su retirada al PMA.
1.3. Comunicaciones
En todo momento se deberá respetar la jerarquización y disciplina en las comunicaciones, para ello:
· Independientemente de que cada Servicio utilice sus propios medios de transmisión en el área del incendio, las comunicaciones con el CCE provincial se realizarán a través del PMA, por medio del Mando de su Grupo, presente en el mismo.
· Dentro del Grupo de Intervención, a excepción del Ejército y los medios aéreos, se trabajará con la Red de Emergencia de la Generalitat Valenciana, (ver Directriz Técnica sobre Comunicaciones Anexo VI del presente documento).
No obstante, la rigidez de comunicaciones establecida, no será razón para no intentar cualquier medio de comunicación ante situaciones de elevada gravedad, que así lo justifiquen.
2. GRUPO DE SEGURIDAD
2.1. Niveles en que actúa
Todos los niveles de emergencia.
2.2. Procedimiento para su movilización
Las posibles unidades intervinientes serán movilizadas, por el Coordinador Provincial de Medios, a través del CCE provincial.
· Guardia Civil. Se movilizará de oficio al tener conocimiento del incendio, o bien a través de la correspondiente Delegación/Subdelegación de Gobierno.
· Policía Local. Se movilizará la de los municipios afectados a través de sus respectivos Ayuntamientos, vía teléfono o radio.
· Unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Se movilizará a través del CCE autonómico, vía teléfono o radio.
· Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, si afecta a sus demarcaciones. Se movilizará de oficio al tener conocimiento del incendio, o bien a través de la correspondiente Delegación/Subdelegación de Gobierno.
2.3. Procedimiento de actuación
· Guardia Civil. Acudirá al lugar del incendio. El mando de las unidades intervinientes de la Guardia Civil, como Mando del Grupo de Seguridad, se incorporará al PMA y atenderá las directrices del Director Técnico del mismo, dando las oportunas instrucciones a sus unidades y a las presentes de la Policía Local y Unidad Adscrita al Cuerpo Nacional de Policía.
· La Guardia Civil, en colaboración con el resto de fuerzas del Grupo de Seguridad, controlará todos los accesos a la zona del incendio, facilitando la llegada a la misma de los vehículos de intervención e impidiendo el paso de vehículos y personas ajenas al mismo. En el tema de adopción de medidas de protección a la población, se actuará según lo previsto en el punto 2.1. del Documento IV del presente Plan.
· Cuerpo Nacional de Policía. Si afecta a sus demarcaciones podrá asumir las funciones antes descritas de Guardia Civil a excepción del mando del Grupo.
· Policía Local y Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana. Acudirá al lugar del incendio, presentándose al PMA y atendiendo a las instrucciones del Mando del Grupo (mando de la Guardia Civil o del Director Técnico del PMA si éste no estuviera presente).
3. GRUPO LOGISTICO Y DE APOYO
3.1. Niveles en que actúa
En todos los niveles de emergencia siempre que el incendio tenga una duración superior a las 24 horas.
3.2. Procedimiento para su movilización
Las posibles unidades intervinientes serán movilizadas en función de la gravedad del incendio, por el Coordinador Provincial de Medios, a través del CCE provincial.
· Personal de la Diputación encargado del Plan Sectorial de Abastecimiento. Se movilizarán a través de los Centros de Coordinación de Emergencias provinciales de la Generalitat Valenciana, vía teléfono o radio, localizando al Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento.
· Representantes en este Grupo de los municipios afectados. Se movilizarán a través de los CCE provinciales, vía teléfono, localizando al alcalde o persona delegada por éste, quien, según lo previsto en su Plan Territorial o en su Plan de Actuación Municipal frente a Incendios Forestales, movilizará al personal que tenga entre sus funciones la de abastecimiento o la de apoyo logístico. En su defecto designará a un representante que asuma dichas funciones.
3.3. Procedimiento de actuación
· Personal de la Diputación encargado del Plan Sectorial de Abastecimiento. El Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento, o persona designada por éste, acudirá al incendio, integrándose en el PMA, atendiendo las directrices del Director Técnico del PMA, y asumiendo las funciones de Mando de este Grupo.
Si el Director Técnico del PMA ha considerado oportuno la creación de un centro de recepción de medios (CRM), éste será gestionado por un representante de este Grupo.
Inicialmente los medios de avituallamiento y de maquinaria, se procurará gestionarlos en el ámbito de los municipios afectados, solicitándolos a los representantes en este Grupo de dichos municipios.
Cuando por las circunstancias del incendio las necesidades de avituallamiento, maquinaria, etc. sobrepasen los recursos ordinarios, el Mando del Grupo Logístico y de Apoyo solicitará la activación de los Planes Sectoriales correspondientes del Plan Territorial de Comunidad.
· Representantes en este Grupo de los municipios afectados. Acudirán al lugar del incendio, presentándose en el PMA o CRM, al Mando de este Grupo, atendiendo las solicitudes del mismo.
4. GRUPO SANITARIO
4.1. Niveles en que actúa
En cualquier nivel cuando se considere por el Director del Plan y/o a propuesta del Director Técnico del PMA.
4.2. Procedimiento para su movilización
El CCE provincial informará/alertará al CICU provincial que movilizará los recursos sanitarios que deben intervenir en la emergencia.
4.3. Procedimiento de actuación
Los recursos sanitarios realizaran su labor bajo la dirección del Mando del Grupo Sanitario y este a su vez actuará según instrucciones del Director Técnico del PMA o en su defecto del Mando del Grupo de Intervención.
El coordinador del Grupo Sanitario informará de las actuaciones en el lugar de la emergencia y de la situación de los recursos sanitarios al CICU provincial y al Director Técnico del PMA. Con la información recibida por el Mando del Grupo Sanitario y la recibida desde el CCE provincial, el CICU establecerá el procedimiento de actuación concreto para dar la respuesta sanitaria más adecuada, así mismo el CICU debe asegurar que el CCE correspondiente conoce la situación y actividades del Grupo Sanitario en el lugar de la emergencia.
5. RECURSOS EXTRAORDINARIOS
5.1. Niveles en que actúa
En los niveles 2 y 3.
5.2. Procedimiento para su movilización
La movilización de estos recursos se efectuará conforme a lo establecido en el Plan Estatal frente a este riesgo.
· Fuerzas Armadas. La movilización de las FAS la efectuará la Delegación/Subdelegación de Gobierno previa petición del CCE provincial, vía teléfono y rellenando la ficha que se adjunta en el Anexo VII.3 del presente documento. Recibida la solicitud la Delegación/Subdelegación de Gobierno se pondrá en contacto con la autoridad militar competente.
· Medios de la D.G. de Conservación de la Naturaleza no asignados al Plan. Se movilizarán desde el CCE autonómico según lo indicado para los medios de la D.G. de Conservación de la Naturaleza en el Anexo VII.2 del presente documento.
· Medios de otras Comunidades Autónomas. La solicitud se efectuará por la Dirección General de Protección Civil, a requerimiento del CCE autonómico. En su solicitud, el CCE autonómico habrá de proporcionar, al menos, los datos básicos que figuran en la ficha del Anexo VII.4 del presente documento.
· Medios de titularidad Estatal ( Recursos Extraordinarios de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y otros). Serán movilizados por el Delegado/Subdelegado de Gobierno de la provincia en que los medios se encuentren ubicados. La petición la realizará el CCE autonómico al Delegado de Gobierno proporcionando los datos de la ficha del Anexo VII.4 del presente documento.
· Ayuda Internacional. La petición se efectuará por la Dirección General de Protección Civil a requerimiento del Delegado del Gobierno y previa solicitud del CCE autonómico, proporcionando los datos de la ficha del Anexo VII.3 del presente documento.
5.3. Procedimiento de actuación
· Fuerzas Armadas. Se dirigirán al incendio incorporándose dentro del Grupo de Intervención. El mando de las unidades del Ejército actuantes, se incorporará al PMA, siendo el Director Técnico del PMA quien le facilitará los detalles de las misiones y el destino concreto de las unidades militares, teniendo en cuenta que su colaboración habrá de limitarse a tareas auxiliares y de apoyo logístico, en todo caso de conformidad con lo que establece el Plan Estatal. Actuarán bajo sus mandos naturales.
· Medios del de la D.G. de Conservación de la Naturaleza no asignados al Plan. Una vez incorporados al área del incendio, sus actuaciones se regirán de la misma forma que los medios que este organismo asigna al Plan.
· Medios de otras Comunidades Autónomas. Una vez incorporados al área del incendio, actuarán de la siguiente manera:
- Medios aéreos. Hasta su desmovilización actuarán en todo de acuerdo a lo establecido para los medios aéreos de la Conselleria de Presidencia (ver Anexo V del presente documento).
- Medios terrestres. Se integrarán dentro de las unidades básicas del Grupo de Intervención. Su responsable pasará a incorporarse al PMA.
· Medios de Titularidad Estatal. Recursos extraordinarios de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y otros. Se incorporarán en el grupo correspondiente, atendiendo las instrucciones del Mando del grupo.
· Ayuda Internacional. Actuarán de la misma forma que los medios de la D.G. de Conservación de la Naturaleza.
ANEXO IV
DIRECTRIZ TÉCNICA DE ORGANIZACION
DEL GRUPO DE INTERVENCION
Sumari
1. INTRODUCCION
2. INTRODUCCION A LA EVOLUCION DE UN INCENDIO
FORESTAL
3. MOVILIZACION DE MEDIOS
3.1. Recursos del Grupo de Intervención
3.2. El Despacho Automático
3.3. Movilización de los restantes medios
4. ORGANIZACION. MISIONES
4.1. De las unidades del despacho automático. El PMA Inicial
4.2. Incorporación de nuevos medios. Estructura ampliada
4.2.1. Definición de unidades operativas. Incorporación.
Estructura operativa
4.2.2. Incorporación de mandos a la estructura
4.2.3. Prelación de mandos del Grupo de Intervención
4.2.4. El PMA ampliado. El Centro de Recepción
de Medios (CRM)
5. RELEVO Y RETIRADA DE MEDIOS
6. PARTICIPACION DEL PERSONAL VOLUNTARIO
EN LAS TAREAS DE EXTINCION
1. INTRODUCCION
La presente Directriz Técnica viene a establecer y aclarar los aspectos de organización de los recursos actuantes en los incendios forestales que integran el Grupo de Intervención, así como el desarrollo de la misma durante la evolución de un incendio. Es complementaria de lo expuesto en el Plan Especial y no considera los casos particulares de actuación en los términos municipales de Castellón y Valencia.
Asimismo, no se trata la organización de los medios aéreos en el Grupo de Intervención, que es desarrollado en otra Directriz Técnica, al igual que en lo correspondiente a la utilización de las comunicaciones durante los incendios.
La presente Directriz, queda supeditada a las decisiones y órdenes que el Director del Plan realice durante la actuación en un determinado incendio.
2. INTRODUCCION A LA EVOLUCION DE UN INCENDIO FORESTAL
Recibido el aviso de un incendio forestal, el Coordinador Provincial de Medios, moviliza los medios del despacho automático.
En los primeros momentos el mando de las unidades movilizadas valora la gravedad del incendio, en función de la cual se movilizan nuevos recursos. Se establece el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los nuevos recursos se incorporan conforme a una determinada estructura de intervención por sectores de incendio, con tareas y misiones determinadas, de acuerdo con lo que establezca el Director del PMA.
Dentro de dicha estructura, en función de la gravedad y evolución previsible del incendio, se podrá constituir un Centro de Recepción de Medios (CRM), desde donde se gestionarán todos los aspectos de logística y relevos de medios. La Jefatura del PMA será asumida por los sucesivos mandos del nivel superior, de acuerdo con la gravedad del siniestro, pudiendo ser necesaria la subdivisión de las tareas del Director del PMA, en caso de siniestros muy graves, con el nombramiento de un Jefe de Intervención y un responsable del CRM.
Desde el PMA se determinará la retirada de medios así como las tareas de repaso de perímetros u otras que deban realizar las unidades de retén que permanezcan hasta dado por extinguido el incendio.
3. MOVILIZACION DE MEDIOS
Recibida la notificación en el CCE provincial, la movilización de medios se realizará desde los C.C.E.s provinciales, por personal de los Consorcios Provinciales de Bomberos y de acuerdo con las instrucciones del Coordinador Provincial de Medios de dicho centro.
Dicho Coordinador Provincial será el Técnico o Mando designado por el Consorcio Provincial de Bomberos de cada provincia, para realizar dicha función en los CCEs. Podrá ser asesorado, en caso de que lo considere necesario, por un Técnico Forestal de guardia de incendios de la Conselleria de Medio Ambiente. Su colaboración se gestionará a través de las centrales de comunicación de la citada Conselleria previo conocimiento y autorización del Director del Plan. Sus misiones básicas, aparte de otras indicadas en la presente Directriz o asignadas en el Plan, son: asegurar la movilización de los despachos automáticos a través del personal de los CCEs y asignar prioridades de movilización de medios ante incendios simultáneos.
La movilización de medios terrestres y aéreos dispuestos al efecto en cada época del año en cada provincia se realizará desde el correspondiente CCE provincial. La movilización de los medios aéreos, por tener carácter autonómico, será notificada inmediatamente al CCE autonómico de L'Eliana, el cual a su vez será el responsable de la movilización de medios interprovinciales, efectuando dicha solicitud al CCE provincial correspondiente.
En estos casos de movilización interprovincial de medios, si hay disparidad de criterios, será el Director del Plan o persona en quien delegue, el que decidirá la conveniencia de movilizar dichos medios.
3.1. Recursos del Grupo de Intervención
· Medios de los Consorcios Provinciales de Bomberos.
· Brigadas Forestales de la Diputación Provincial de Valencia.
· Técnicos del Servicio de Emergencia.
· Técnicos y Agentes Forestales/Medioambientales de guardia de incendios de la Conselleria de Medio Ambiente (adscritos en funciones durante los incendios).
· Unidades de Brigadas Forestales (UBF) y Capataces Coordinadores contratados por la Conselleria de Presidència.
· Medios Aéreos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
· Medios Aéreos de la Conselleria Presidència.
· Voluntarios y/o Grupos de Pronto Auxilio Municipales.
· Maquinaria u otros recursos privados.
· Unidades de Bomberos de los Parques Municipales de Alicante, Castellón y Valencia (medios extraordinarios).
· Fuerzas Armadas (medios extraordinarios).
NOTA: La movilización se realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales y mediante las normas o directrices que se desarrollen por las organismos implicados. La de las Brigadas Forestales de la Diputación Provincial de Valencia, se realizará conforme a lo especificado en el procedimiento al respecto entre la D.G. de Interior y la Diputación Provincial de Valencia.
3.2. El Despacho Automático
Recibida la notificación el Coordinador Provincial de Medios movilizará con carácter de despacho automático, de forma inmediata y sin esperar confirmación del servicio ni autorización, los siguientes medios:
* 1 Capataz Coordinador contratado por la Conselleria de Presidència (en el caso de la provincia de Alicante) o por los consorcios Provinciales de Bomberos (en las provincias de Castellón y Valencia).
* 1 Agente Forestal/Medioambiental de guardia de incendios de la zona (movilizado a través del coordinador provincial de guardia de incendios de la Conselleria de Medio Ambiente).
* 1 Helicóptero de la zona con su UBF o 2 aviones ligeros de carga en tierra, si no se dispone del helicóptero.
* 2 Unidades de personal de tierra de 6 componentes cada una (normalmente 2 UBF).
* 2 Autobombas del parque de bomberos más próximo o de las disponibles en la zona de la Diputación Provincial de Valencia o Contratadas por la Conselleria de Presidència. Se seleccionarán prioritariamente aquellas con un tiempo de respuesta más corto.
En incendios de alta peligrosidad o con riesgo poblacional, además de los medios anteriores, se movilizarán dos aviones ligeros de carga en tierra o un avión semipesado de carga en tierra. En estos casos se movilizará un mando de bomberos, con categoría mínima de Sargento.
En la provincia de Alicante, siempre que se movilice un Capataz Coordinador, se movilizará a un Sargento o Cabo en funciones de Sargento.
No obstante lo anterior, el Coordinador Provincial de Medios del CCE, en función de la disponibilidad de medios y la gravedad de la emergencia, podrá adecuar dicho primer nivel de respuesta.
3.3. Movilización de los restantes medios
La movilización de más medios al lugar del incendio se realizará desde el CCE por el Coordinador Provincial de Medios, en función de las demandas del mando de la emergencia y de la disponibilidad en el momento.
4. ORGANIZACION. MISIONES
4.1. De las unidades del despacho automático. El PMA Inicial
El primer mando de cualquiera de las unidades movilizadas del despacho automático que acceda en primera instancia al incendio, asumirá la coordinación del mismo, realizando una primera valoración e indicando el punto de encuentro y acceso al lugar del incendio que comunicará al Coordinador Provincial de Medios. Asimismo adoptará las primeras estrategias de actuación.
La prelación por orden ascendente, de la coordinación en los primeros momentos será:
* Capataz UBF
* Capataz UBF helitransportada
* Agente Forestal/Medioambiental de guardia
* Capataz Coordinador
Desde el momento de su llegada, el Capataz Coordinador movilizado asumirá el mando hasta la llegada del Sargento de bomberos, si éste ha sido movilizado.
El Agente Forestal, que hasta el momento realizaba las labores de coordinación, se pondrá a la disposición del primer mando de los dos anteriores que se presente, y le transmitirá las novedades y medidas adoptadas.
El primero de los dos mandos anteriores (Capataz Coordinador o Sargento) que llegue al incendio, constituirá el Puesto de Mando Avanzado y asumirá la función de Director Técnico del mismo, el cual:
· Evaluará la evolución del incendio y su gravedad (tipo de combustible, superficie afectada, condiciones meteorológicas, peligro para personas o bienes, etc..), comunicando el nivel de emergencia al CCE, conforme a los niveles definidos en el Plan de Actuaciones frente el Riesgo de Incendios Forestales.
· Determinará la estructuración de las unidades, nombrando a los responsables y asignando recursos y comunicaciones.
· Asignará frentes del incendio, determinado las tareas de salvamentos o tácticas de extinción a emplear.
· Determinará y comunicará al Coordinador Provincial de Medios la ubicación del PMA, según criterios de seguridad, accesibilidad, espacio, posibilidad de observación y/o facilidad de acceso al incendio y acceso a las comunicaciones radioeléctricas.
· Conjuntamente con el Mando sobre el terreno del Grupo de Seguridad, determinarán las actuaciones a realizar por los componentes de dicho Grupo.
· Comunicará a los representantes de los municipios afectados presentes la situación del incendio y las actuaciones que se llevan a cabo. En el caso de que no estén presentes solicitará al Coordinador Provincial de Medios que informe directamente a los Ayuntamientos de los municipios afectados. Reclamará de estos ayuntamientos, si así lo considera, la colaboración en materia de apoyo logístico o de seguridad, conforme a lo previsto en el Plan de Actuación frente al Riesgo de Incendios Forestales.
· Dará por extinguido el incendio, o delegará esta labor en mandos inferiores en el caso de que se le requiera para otra emergencia.
4.2. Incorporación de nuevos medios. Estructura ampliada
La incorporación de nuevos medios al incendio requerirá que se realice de forma organizada y según las necesidades demandadas por el Director Técnico del PMA. Para ello, se seguirán los criterios expuestos en los apartados siguientes de la presente Directriz.
4.2.1. Definición de unidades operativas. Incorporación. Estructura operativa
a) Unidades de intervención
Se definen las unidades de intervención como toda parte o grupo identificable como elemento básico de estructuración de los medios operativos, siendo el primer nivel de estructuración de los mismos. Se sugiere su catalogación de acuerdo con el siguiente desarrollo:
· Medios aéreos: Unidades de intervención compuestas por un medio aéreo y su tripulación, con misiones de extinción o dirección identificable según los códigos e identificativos establecidos en la correspondiente Directriz Técnica.
· Brigadas helitransportadas: Unidades compuestas por una brigada forestal al mando de un capataz, helitransportadas y dotadas de medios para un primer ataque y para el establecimiento de un primer enlace radio estandarizado.
· Brigadas de tierra: Unidades compuestas por una brigada forestal al mando de un capataz, dotadas de medios para el ataque y contención del incendio y de enlace radio estandarizado.
· Autobombas: Unidades motorizadas con capacidad de transporte y abastecimiento de agua, con dotación humana experta en su manejo y dotada de enlace radio estandarizado.
· Autobombas asistidas: Unidades compuestas por una brigada de tierra desplazada sobre una autobomba, con personal experto en el manejo de la misma y dotada de enlace radio estandarizado.
· Unidades de Bomberos: Unidades compuestas por una dotación mínima de 2 Bomberos sobre una autobomba dotada de radio estandarizado.
· Unidades de defensa o sectorización: Unidades compuestas por maquinaria pesada de sectorización y su dotación auxiliar correspondiente, al mando de un capataz.
b) Equipos de Intervención
El conjunto de dos o más unidades de intervención, cuando el conjunto afronta un objetivo común y perfectamente definido y dispone de un mando responsable de su coordinación, enlazado vía radio normalizada con dichas unidades y con el mando del nivel de organización superior, constituye un Equipo de Intervención, módulo de segundo nivel en la estructuración de los efectivos.
En su composición intervienen entre dos y cinco unidades de intervención, siendo tres el número de unidades óptimo y aceptándose hasta un máximo de siete en casos especialmente justificados como lo son por ejemplo, la constitución del primer equipo de intervención de despacho automático.
c) Sectores de intervención
El conjunto de dos o más equipos de intervención, cuando el conjunto afronta un objetivo común y perfectamente definido y dispone de un mando responsable de su coordinación, enlazado vía radio normalizada con dichos equipos y con el mando del nivel de organización superior, constituye un Sector de Intervención, módulo de tercer nivel en la estructuración de los efectivos y el territorio.
En su composición intervienen entre dos y cinco equipos de intervención, siendo tres el número de equipos óptimo y aceptándose hasta un máximo de siete en casos especialmente justificados como lo son por ejemplo, la constitución del primer sector de incendio si se prevé la extinción inmediata del incendio con los medios disponibles.
4.2.2. Incorporación de mandos a la estructura
Bajo el criterio que la responsabilidad máxima en el incendio (director técnico del PMA) tiene que recaer sobre un jefe funcional del Servicio de Emergencias, la incorporación de los jefes necesarios para la consecución de la estructura definida en el apartado anterior, será como sigue:
· Si después de la movilización del despacho automático se requiere movilizar solamente de una a dos unidades de intervención, no será necesaria la incorporación de más mandos.
· Si es necesario movilizar más unidades de intervención, se creará un nuevo equipo de intervención, siguiendo la estructura planteada en el punto anterior. Los jefes de equipo podrán ser cabos del correspondiente Consorcio Provincial, Agentes Forestales/ Medioambientales o Capataces Coordinadores, correspondiendo la Dirección Técnica del PMA y/o Grupo de intervención a mandos de superior categoría (ver mandos de sector de intervención).
· La movilización de más medios aéreos requerirá que entre ellos se designe un coordinador. Las misiones de dicha aeronave quedan definidas en las «Normas de Coordinación de Aeronaves en Labores de Extinción de Incendios Forestales». (Anexo V del presente documento).
· Cuando por el número de unidades movilizadas o la gravedad y evolución del incendio lo aconseje, se crearán sectores de intervención. Para la dirección de los mismos se podrán movilizar Sargentos del correspondiente Consorcio Provincial, Capataces Coordinadores, Jefes de Zona Forestal o Jefes de Comarca Forestal. La Dirección Técnica del PMA y/o Grupo de intervención será ejercida por el mando superior, siguiendo el orden de prelación del punto 4.2.3.
· En estos casos de gran número de medios presentes en el incendio, el Director Técnico del PMA, que es a su vez Mando sobre el terreno del Grupo de Intervención, podrá delegar el mando del Grupo de Intervención entre uno de los presentes o solicitar la movilización de otro mando para realizar dicha función.
· En el caso que la extensión y gravedad del incendio lo requiera, podrán constituirse dos estructuras paralelas, con dos PMA, cuya coordinación corresponderá al correspondiente CCE provincial.
La incorporación de mandos intermedios de los servicios de Bomberos a la estructura jerárquica de mando frente a los incendios forestales, será establecida por sus mandos superiores en cada provincia, dependiendo de las necesidades, disponibilidad y distribución territorial correspondiente. En el caso de que se movilicen mandos de diferentes organismos, se seguirá la prelación expuesta en el punto 4.2.3.
La incorporación de Agentes Forestales/Medioambientales, Jefes de Zona Forestal o Jefes de Comarca Forestal, se solicitará a través del Técnico Coordinador de Incendios de la Conselleria de Medio Ambiente. En el incendio, la asignación de funciones a este personal por el Director Técnico del PMA, se realizará a través del mando superior presente de la Conselleria de Medio Ambiente. Una vez asignadas las funciones como jefes de equipo o sector y asignados los medios, las misiones, órdenes y seguimiento en el incendio, seguirán la estructura jerarquica de mandos establecida para el mismo.
Los Técnicos Forestales de guardia de incendios de la Conselleria de Medio Ambiente, colaborarán en los incendios, según lo previsto en el Plan, siempre que así se demande por el Director Técnico del PMA. Su movilización corresponderá al Director del Plan a través del Técnico Coordinador de Incendios de la Conselleria de Medio Ambiente. En situaciones extremas estos Técnicos aumirán las funciones de dirección del incendio, siempre que así se le demande por el Director del Plan, que confirmará esta notificación vía fax.
Los técnicos propios del Servicio de Emergencias (D. G. de Interior), podrán ser movilizados para atender diferentes tareas en el PMA en colaboración y bajo las órdenes del Director Técnico del mismo. Su movilización corresponderá al Director del Plan.
4.2.3. Prelación de mandos del grupo de intervención
En el siguiente esquema se describe la prelación de mandos del Grupo de Intervención, por orden ascendente.
Cabo de bomberos
Agente Forestal/Medioambiental Mandos de equipos
de intervención
Jefe de Zona Forestal
Jefe de Comarca Forestal
Capataz Coordinador
Sargento de bomberos Mandos de sector
Técnico forestal (en caso de movilización)
Técnico de bomberos
4.2.4. El PMA ampliado. El centro de recepción de medios (CRM)
Una vez superada la movilización de la unidad de despacho automático, es necesario que el Director Técnico del PMA evalúe la necesidad de mantener el PMA, o de desplazarlo en función de la evolución del incendio y de los criterios enumerados para la constitución del primer PMA. Asimismo evaluará la conveniencia de constituir un CRM, dando al Mando sobre el terreno del Grupo Logístico y de Apoyo la responsabilidad de gestión del mismo. Cualquier modificación en el emplazamiento del PMA o del CRM, deberá ser comunicada de inmediato al Coordinador Provincial de Medios del CCE provincial por el Director Técnico del PMA, indicando asimismo el canal de coordinación (ver Directriz sobre Utilización de Comunicaciones del Grupo de Intervención Anexo VI del presente documento).
El Director del PMA, además de asumir las misiones indicadas en el Plan de Actuación frente el Riesgo de Incendios Forestales y las enumeradas en este documento:
· Deberá mantener informados de la evolución del incendio a los responsables de los Diferentes Grupos de Actuación y restantes personas que forman el PMA, así como al Coordinador Provincial de Medios.
· Definirá conjuntamente con ellos las medidas y tácticas a adoptar. En todo caso prevalecerá su criterio sobre el de los restantes componentes del PMA.
· Deberá de procurar que en el PMA se dispongan de medios de comunicación con todo el personal actuante (todos los Grupos de Acción) y con el CCE provincial.
· Deberá de disponer de cartografía de todo el sector de actuación.
· Designará, en su caso, a una persona responsable de las comunicaciones.
· En caso de que se prevea una larga duración del incendio, solicitará la habilitación de zonas para el descanso del personal. Dichas zonas se gestionarán por el Mando sobre el terreno del Grupo Logístico.
· Una vez dado por controlado el incendio, asegurará el repaso de su perímetro y la disposición de retenes hasta que éste se pueda dar por extinguido, cuestión que compete exclusivamente al Director Técnico del PMA.
5. RELEVO Y RETIRADA DE MEDIOS
Salvo en situaciones excepcionales, se procurará que todo el personal interviniente no sobrepase las 12 horas continuadas de intervención, procediendo al relevo de medios cuando se prevea que el incendio sea de larga duración.
El relevo de medios será solicitado por el Director Técnico del PMA al Coordinador Provincial de Medios.
El relevo de medios se realizará en el propio lugar del incendio, en el PMA o en el CRM, dependiendo de las circunstancias.
La confirmación y órdenes de retirada y relevo de medios seguirán el orden jerárquico de dirección de la emergencia referido en el punto 4.2.3, consecuentemente, en el PMA será su Director Técnico responsable de dicha tarea.
En el caso de que se haya constituido el CRM, todos los medios que accedan o se retiren del incendio, tendrán que pasar necesariamente por el mismo o notificándolo al responsable de su gestión. Si no está constituido, notificarán su retirada al PMA.
6. PARTICIPACION DEL PERSONAL VOLUNTARIO EN LAS TAREAS DE EXTINCION
El personal voluntario que acuda en apoyo a las tareas de extinción, deberá ser presentado al Director del PMA o CRM por un responsable municipal o responsable de la asociación o agrupación correspondiente, que aportará una relación del personal voluntario que se presenta.
En principio se destinará a labores auxiliares de apoyo logístico, pudiendo destinarse a labores complementarias en la extinción, cuando su formación y equipamiento lo justifiquen.
En casos muy especiales de personal experimentado y capacitado, a criterio del Director Técnico del PMA y coordinado con el resto de equipos actuantes, podrá admitirse su participación en labores propias de extinción.
En el caso de destinarlos a labores relacionadas directamente con la extinción, serán asignados a una unidad de profesionales con la que trabajarán conjuntamente.
Las comunicaciones les serán facilitadas conforme a lo indicado en la "Directriz Técnica de Comunicaciones del grupo de Intervención Anexo VI del presente documento).
ANEXO V
DIRECTRIZ TÉCNICA DE COORDINACION DE AERONAVES
Sumario
1. INTRODUCCION
2. NORMAS DE COORDINACION DE AERONAVES
EN LABORES DE EXTINCION DE INCENDIOS
FORESTALES.
2.1. Aeronave de Coordinación en incendios forestales.
2.2. Denominaciones de las aeronaves contratadas por la
Generalitat Valenciana.
2.3. Aeronaves adecuadas para realizar coordinación aérea
2.4. Misiones de la Aeronave de coordinación
2.5. Comunicaciones en la extinción
3. MOVILIZACION DE MEDIOS AÉREOS
3.1 Operativa cotidiana
3.2. Movilización de medios aéreos de otras provincias
3.3. Información para la solicitud de medios aéreos
4. RELACION CON OTROS CENTROS DE CONTROL
Y COORDINACION
5. DIFUSION DE LAS NORMAS DE COORDINACION
DE AERONAVES.
1. INTRODUCCION
Determinados incendios forestales, en especial a partir de cierta magnitud, adquieren una especial complejidad por el gran número de aeronaves que intervienen en las labores de extinción. En estos casos, el espacio aéreo en el incendio y sus rutas de acceso y alejamiento, se convierten en zonas de elevado tránsito de aeronaves.
El problema se ve incrementado por el hecho de que dichas aeronaves son de distinto tipo (Helicópteros, Aviones de Carga en Tierra y Aviones Anfibios) y pertenecen a diferentes organismos.
En base a lo anterior se establecen las siguientes Normas de Coordinación de Aeronaves en labores de extinción de incendios forestales, sin menoscabo de la normativa aeronáutica vigente y de las normas emanadas de la autoridad de aviación civil, con el propósito de lograr tanto un incremento de su efectividad como un máximo nivel de seguridad en vuelo para todos los medios aéreos implicados.
2. NORMAS DE COORDINACION DE AERONAVES EN LABORES DE EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES
El presente documento establece normas de actuación en materia de coordinación para todas las aeronaves implicadas en labores de extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Valenciana, independientemente de su pertenencia a uno u otro Organismo, Administración o empresa privada adjudicataria de un servicio.
2.1. Aeronave de Coordinación en incendios forestales
Se crea la figura de la Aeronave de Coordinación en Incendios Forestales, cuyas misiones se establecen en el punto 2.4 del presente documento.
La presencia de dicha aeronave dependerá de la magnitud del incendio, medios aéreos presentes, criterios de eficacia y en último término de las órdenes del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE en adelante) de la provincia correspondiente.
· En los incendios forestales "menores" no existirá una aeronave dedicada específicamente a la coordinación, sino que una de las presentes ejercerá dichas funciones, pudiendo compaginar la tarea de extinción con la de coordinación.
· En los incendios "graves", en los que el número de aeronaves que intervengan sea elevado, existirá una aeronave de coordinación cuya movilización será realizada por el correspondiente CCE provincial, a petición del Director del PMA. Los pilotos intervinientes en el incendio, podrán solicitar la intervención de dicha aeronave al Director del PMA, quién decidirá al efecto.
Sin ser vinculante, se tomará el criterio de la presencia de 5 medios aéreos en un incendio como el valor a partir del cual es aconsejable la movilización de dicha aeronave de coordinación, caso de no existir otros elementos de juicio que aconsejen retrasar o adelantar la decisión.
En esos casos dicha aeronave no realizará labores de extinción, pudiendo realizar otras funciones extraordinarias encomendadas por el Director del PMA.
En todo caso, en la medida de lo posible deberán aplicarse criterios de mayor eficacia, empleando en la coordinación el medio aéreo de menor capacidad de descarga de agua.
2.2. Denominaciones de las aeronaves contratadas por la Generalitat Valenciana.
- Los Helicópteros se denominarán genéricamente "HALCONES", seguido del calificativo "Alfa", "Charlie" o "Victor" según se trate de helicópteros con base en Alicante, Castellón o Valencia, respectivamente.
La diferenciación entre helicópteros de distintas bases de una misma provincia se efectuará adjudicándo a cada uno de ellos un dígito, de la siguiente forma:
· HALCON ALFA 1 Base de San Vicente (Diputación Alicante)
· HALCON ALFA 2 Base de San Vicente del Raspeig
· HALCON ALFA 3 Base de Cocoll
· HALCON CHARLIE 1 Base del Aeroclub de Castellón.
· HALCON CHARLIE 2 Base de Tirig
· HALCON VICTOR 1 Base de Manises
· HALCON VICTOR 2 Base de Enguera
· HALCON VICTOR 3 Base de Siete Aguas
- Los Aviones Ligeros de Carga en Tierra, que actuan normalmente por parejas, se denominarán genéricamente "DROMADER", seguido del nombre de su base de origen:
Vistabella Enguera
Aeroclub Cocoll
- El /los Avión/es Semi-pesado/s de Carga en Tierra, se denominará/n "AIR TRACTOR" seguido del nombre de su base de origen.
2.3. Aeronaves adecuadas para realizar coordinación aérea
· En incendios menores, la coordinación la realizará cualquiera de los Helicópteros presentes, por decisión del CCE provincial o por acuerdo de los pilotos.
· En incendios graves la coordinación inicial la realizará el primer helicóptero que llegue al incendio.
Una vez presentes un número elevado de medios aéreos, la coordinación será realizada por aquel que reúna los condicionantes más favorables, por decisión del CCE provincial o por acuerdo de los pilotos.
1. Siempre que se movilice a un incendio forestal el HALCON VICTOR 1, éste realizará las funciones de coordinación, con preferencia sobre cualquier otro medio presente.
2. En ausencia del anterior, en la provincia de Alicante el HALCON ALFA 1, con base en San Vicente, será el de preferencia.
3. En el resto de casos, la coordinación será efectuada con preferencia por un monoturbina y en igualdad de condiciones por uno de la provincia afectada.
4. Siempre que intervengan aviones anfibios de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (antiguo DGCN), y sea posible operativamente, deberá existir un helicóptero de coordinación que será el interlocutor con dicha aeronave. Al tratarse de medios no contratados por la Generalitat Valenciana, la relación con ellos, así como con medios de otras C.C.A.A. que pudieran colaborar, deberá ser especialmente cuidadosa.
El helicóptero que asuma la coordinación de un incendio forestal, lo comunicará, por las frecuencias establecidas en cada momento, a todos los medios aéreos presentes en la zona y al respectivo Centro de Coordinación de Emergencias Provincial de la Generalitat Valenciana, quien lo comunicará al CCE autonómico.
2.4. Misiones de la Aeronave de coordinación
La misión fundamental a realizar por una aeronave que efectúe tareas de coordinación aérea será la de ordenar el tráfico de medios aéreos en la zona, conjugando las peticiones del Director Técnico del Incendio / Director del Puesto de Mando Avanzado (en adelante PMA) con criterios de aprovechamiento del recurso aéreo, en función de la situación, características y flexibilidad de las citadas aeronaves.
Todo ello, siguiendo las instrucciones del Director del PMA y con la consideración primordial de la seguridad de las aeronaves y personal en tierra.
Dado que la responsabilidad que se transfiere al comandante de la Aeronave de Coordinación adquiere una especial trascendencia, será exigible del resto de aeronaves participantes en la extinción el puntual cumplimiento de sus directrices.
Las acciones puntuales que deberá realizar la aeronave de coordinación, para ordenar el tráfico de medios aéreos en la zona del incendio serán:
a) identificarse como tal ante el resto de aeronaves.
b) comunicar su condición de coordinador al respectivo CCE provincial y al Director del PMA cuando éste se persone.
c) identificar a las aeronaves que trabajan en la zona, confirmando indicativos.
d) confirmar a todas las aeronaves la frecuencia aeronaútica de trabajo en el incendio y los cambios cuando correspondan.
e) establecer para el incendio, puntos de entrada, por tiempo o físicos según zona y notificación, así como altitudes y pasillos de entrada y salidas.
f) evitar la afluencia simultánea de medios a la zona del incendio, con las consiguientes esperas para las descargas, tratando de escalonar la secuencia de llegada.
g) estar informado por parte de las aeronaves, con suficiente antelación, de sus próximas paradas técnicas, mediante un "Registro de información técnica" (combustibles/ tiempo de operación y paradas/ paradas técnica por Inspecciones/ repostajes).
h) comunicar al Director del PMA qué aeronaves abandonan la zona una vez realizadas sus descargas, indicando si es posible la Base a la que se dirigen.
i) bajo las órdenes del Director del PMA y en coordinación continua con el mismo, las siguientes misiones:
* asignar anticipadamente frentes de trabajo a los medios, en función de la evolución del incendio, tipo y número de aeronaves, tipo de terreno y efectivos en tierra.
* dar órdenes de actuación/espera, estableciendo preferencias para las descargas según tipo de aeronave y teniendo en cuenta la seguridad del personal en tierra.
j) transportar al Director del PMA cuando éste lo requiera; en el caso de que las necesidades de ordenación del tráfico aéreo no lo permitan, se le comunicará el hecho, atendiéndole en cuanto sea posible.
k) informar al Director del PMA sobre la evolución del incendio y su peligrosidad.
l) elaborar posteriormente informes sobre las labores de coordinación realizadas, en caso de que se le requieran.
Así mismo, el piloto coordinador deberá conocer las secuencias de repostaje y carga de agua y descansos de las aeronaves y organizar su propio relevo, de modo que la operatividad no se resienta.
2.5. Comunicaciones en la extinción
La frecuencia de trabajo usual será VHF/AM banda aérea 129'85, tanto para aproximación a la zona del incendio como para trabajo dentro de ella.
Las aeronaves que se dirijan a colaborar en un incendio forestal, en labores de extinción o en misiones de apoyo, informarán de su incorporación a la aeronave de coordinación en frecuencia 129'85, indicando así mismo su ruta de aproximación, a no ser que desde el CCE correspondiente se les indique una frecuencia de trabajo diferente.
Si coinciden temporalmente varios incendios en un mismo ámbito territorial o si se producen interferencias de comunicaciones entre medios aéreos que trabajen en provincias limítrofes, el C.C.E. provincial por propia iniciativa o a instancia del piloto coordinador, podrá modificar la frecuencia de trabajo en banda aérea en uno de los incendios, pasando a una frecuencia complementaria y comunicándolo a todas las aeronaves en la zona.
Las frecuencias complementarias son las siguientes:
Provincia de Alicante - 129'75
Provincia de Castellón - 129'95
Provincia de Valencia - 130'10
En todo caso, siempre se notificará dicho al CCE autonómico, a fin de asegurar la comunicación a todos los organismos implicados en la operativa y evitar descoordinación con otras aeronaves que se aproximen al incendio.
El uso de frecuencias complementarias asignadas a otras provincias sólo podrá realizarse con autorización expresa del CCE autonómico.
Por último, las frecuencias de trabajo entre la Aeronave de Coordinación y el PMA y/o CCE se establecerán en la Instrucción Técnica sobre Comunicaciones del Grupo de Intervención en Incendios Forestales.
3. MOVILIZACION DE MEDIOS AEREOS
3.1. Operativa cotidiana
Cada Centro de Coordinación de Emergencias provincial será el encargado de la movilización de los medios aéreos ubicados en las bases contra incendios de su provincia, en los diferentes momentos de la Campaña.
Todos las aeronaves deberán comunicar sus movimientos en el incendio a la aeronave de coordinación si existe, o en su defecto al PMA o CCE correspondiente.
La movilización de cualquier medio aéreo con motivo de incendios ordinarios, por parte de los CCEs de Alicante, Castellón y Valencia, debe ser siempre comunicada en tiempo real al CCE autonómico, a fin de que éste puede ejercer su función de coordinador interprovincial.
3.2. Movilización de medios aéreos de otras provincias
La solicitud de medios aéreos de la G.V. ubicados en otras provincias, así como de los Aviones Anfibios de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza o de medios de otras C.C.A.A, se efectuarán al Centro de Coordinación de Emergencias autonómico, quien será el encargado de su movilización.
Cuando el CCE autonómico solicite medios aéreos de una provincia para intervenir en incendios forestales en otros puntos de la Comunidad Valenciana, y el Coordinador provincial de Medios de dicha provincia no esté de acuerdo, éste podrá objetivar la no idoneidad de la medida con el CCE autonómico. En caso de persistir la discrepancia prevalecerá el criterio del CCE autonómico.
Una vez se encuentren las aeronaves trabajando en una determinada provincia, la coordinación de dichos medios pasará a realizarse desde el respectivo CCE provincial y desde el PMA en la zona del incendio.
Cualquier medio aéreo que abandone la zona del incendio lo comunicará a la aeronave de coordinación, PMA o CCE según corresponda. Así mismo, cuando abandone la provincia donde está el incendio, entrará en contacto con el CCE al que pertenezca la base a la que se dirije para informar de la llegada y en su caso de la nueva salida hacia el incendio.
La comunicación entre los diversos CCEs, asegurará el conocimiento en todo momento de la ubicación de las distintas aeronaves
3.3. Información para la solicitud de medios aéreos
Cualquier solicitud de medios aéreos al CCE autonómico y de éste a los CCEs Provinciales deberá contener la siguiente información sobre el incendio:
· Cuadrícula normalizada
· Municipio y denominación del Lugar
· Gravedad del incendio
· Tipo de vegetación y condiciones de viento en la zona, si se conocen
· Medios aéreos que participan
· Si se ha constituido PMA y Frecuencia aeronáutica en el incendio
4. RELACION CON OTROS CENTROS DE CONTROL Y COORDINACION
Desde el C.C.E. autonómico se mantendrá relación permanente con los siguientes Centros:
· Central de Comunicaciones de la DGCN
Para la movilización y coordinación de los medios aéreos contra incendios asignados a la Comunidad Valenciana o la petición de nuevos medios estatales.
Estas peticiones se realizarán adjuntando información sobre el incendio en el formato normalizado existente.
· Medios Aéreos del Ejército - Base Aérea de Bétera
Cuando se incorpore alguna unidad de helicópteros de las FAMET a un incendio forestal, utilizará el indicativo "CAMELLO".
En caso de constituirse un CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado), según establece la "Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales"), se solicitará a la Delegación del Gobierno la integración de un oficial de enlace de las FAMET de la base de Bétera, a fin de coordinar la intervención de helicópteros militares en misiones de apoyo, reconocimiento y evacuación de personas en peligro.
· Delegación de Seguridad en Vuelo / Control de Tráfico Aéreo del Aeropuerto de Valencia
En los casos de grave emergencia, se informará al Centro de Control de Tráfico Aéreo de Valencia de la zona afectada por un determinado incendio forestal, por si fuera pertinente la publicación urgente de un NOTAM C que implique la reserva temporal de espacio aéreo. Así mismo, se informará con posterioridad a la Delegación de Seguridad en Vuelo nº 3 de Valencia.
5. DIFUSION DE LAS NORMAS DE COORDINACION DE AERONAVES.
La divulgación del contenido de las presentes "Normas de Coordinación" se efectuará a todo el personal, Directores de PMAs, Centros de Coordinación de Emergencias provinciales, Pilotos de los diferentes organismos y empresas implicadas directamente en las labores de extinción de incendios forestales.
ANEXO VI
DIRECTRIZ TÉCNICA DE COMUNICACIONES
DEL GRUPO DE INTERVENCION
Sumari
1. INTRODUCCION Y OBJETIVOS
2. LA RED DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA
2.1. Características técnicas de la Red
2.2. Repetidores disponibles
2.3. Frecuencias utilizables
3. DOTACION DE COMUNICACIONES
3.1. Centros de Coordinación de Emergencias
3.2. Unidades de Intervención del Area de Emergencias
y de los Consorcios Provinciales de Bomberos
3.3. Personal Técnico del Area de Emergencias
3.4. Guardería Forestal
3.5. Medios aéreos (Helicópteros) del Area de Emergencias
3.6. Medios aéreos (Dromader's) del Area de Emergencias
3.7. Medios aéreos del DGCN y otros
3.8. Unidad helitransportada de intervención del Area
de Emergencias
3.9. Bases Aéreas del Area de Emergencias
3.10. Picos de Vigilancia
3.11. Brigadas de la Diputación de Valencia
3.12. Puesto de Mando Avanzado (PMA)
3.13. Centro de Recepción de Medios (CRM)
3.14. Bomberos de Parques Municipales
3.15. Grupos de Pronto Auxilio Municipal
4. TRAFICO DE COMUNICACIONES
4.1. Centros de Coordinación de Emergencias
4.2. Unidades de Intervención del Area de Emergencias
y de los Consorcios Provinciales de Bomberos
4.3. Personal Técnico del Area de Emergencias
4.4. Guardería Forestal
4.5. Medios aéreos (Helicópteros) del Area de Emergencias
4.6. Medios aéreos (Dromader's) del Area de Emergencias
4.7. Medios aéreos del DGCN y otros
4.8. Unidad helitransportada de intervención del Area
de Emergencias
4.9. Bases Aéreas del Area de Emergencias
4.10. Picos de Vigilancia
4.11. Brigadas de la Diputación de Valencia
4.12. Puesto de Mando Avanzado (PMA)
4.13. Centro de Recepción de Medios (CRM)
4.14. Bomberos de Parques Municipales
4.15. Grupos de Pronto Auxilio Municipal
5. VOCABULARIO
6. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
6.1. Movilización de Unidades de Intervención
6.2. Establecimiento de comunicaciones en el lugar
del incendio
6.3. Incorporación de nuevos Equipos de Intervención
6.4. Constitución del PMA
6.5. Sectorización del incendio
1. INTRODUCCION Y OBJETIVOS
Las comunicaciones constituyen una herramienta básica en las labores de extinción de incendios forestales. La disponibilidad de la infraestructura técnica necesaria en todo el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, así como la dotación de equipos de comunicación a todos los recursos humanos y materiales que intervienen en la extinción de incendios, permiten la operatividad completa de las comunicaciones y, por tanto, facilitan la coordinación de todos los efectivos intervinientes.
Los objetivos que se plantea conseguir la presente directriz de comunicaciones son los siguientes:
· Explicitar las infraestructuras de comunicaciones disponibles para los efectivos que operan en la extinción de incendios forestales.
· Asignar a cada recurso el equipamiento de comunicaciones necesario para poder cumplir adecuadamente con la labor encomendada.
· Implantar los procedimientos de comunicaciones que se utilizarán, de conformidad con la operatividad indicada en el modelo de extinción de incendios forestales.
· Jerarquizar las comunicaciones, creando células de comunicación, que permitan minimizar el tráfico innecesario de comunicaciones.
· Optimizar las prestaciones de la Red de Comunicaciones de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
2. LA RED DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA
Las comunicaciones por radio que se utilizan en la extinción de incendios forestales, se canalizarán a través de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana (RCEGV), que es la red de comunicaciones normalizada para todos los servicios de urgencia y emergencia que dependen de la Generalitat Valenciana.
2.1. Características técnicas de la Red
· Banda de trabajo: VHF (139 - 142 MHz.)
· Canalización: 12,5 KHz.
· Tipo de modulación: 8K50F3E
· Tipos de equipos en uso: repetidores, bases, móviles y portátiles.
2.2. Repetidores disponibles
· Provincia de Castellón: Monte Turmell, Desierto de las Palmas, Cabezo Rojo, El Cabezo, Vértice Salada, Salsadella, Ares, Torralba, Peñagolosa y Artana.
· Provincia de Valencia: Monte Picayo, Mondúver, Alto del Buitre, Sierra Perenchiza, Sierra Martés, El Remedio, Chelva y Ademuz.
· Provincia de Alicante: Cabo de la Nao, Aitana, Sierra del Cid, Reconco, Orihuela y Alcoi.
2.3. Frecuencias utilizables
En la tabla siguiente se indican los canales utilizables explicitando su número de canal, el tipo y la ubicación o utilización del mismo:
CH TIPO ESTACION
00 Símplex Directo común
01 Símplex CNAF 67
02 Símplex CNAF 69
03 Símplex CNAF 68
04 Símplex CNAF 02
05 Símplex CNAF 60
06 Símplex CNAF 03
07 Símplex CNAF 51 (Mando)
08 Símplex CNAF 14 (Voluntarios Castellón)
09 Símplex CNAF 45 (Voluntarios Valencia)
10 Símplex CNAF 35 (Voluntarios Valencia)
11 Símplex CNAF 25 (Voluntarios Alicante)
12 Semidúplex Repetidor Helitransport. Banda Baja
13 Semidúplex Repetidor Helitransport. Banda Alta
14 Semidúplex Repetidor Consorcio Castellón
20 Semidúplex Ademuz
44 Semidúplex Chelva
48 Semidúplex Penyagolosa
61 Semidúplex Monte Turmell
62 Semidúplex Cabezo Rojo
63 Semidúplex Desierto de las Palmas
64 Semidúplex Vértice Salada
65 Semidúplex Monte Picayo
66 Semidúplex El Remedio
67 Semidúplex Sierra Martés
68 Semidúplex Alto del Buitre
69 Semidúplex Mondúver
70 Semidúplex Cabo de la Nao
71 Semidúplex Alcoi
72 Semidúplex Aitana
73 Semidúplex Sierra del Cid
74 Semidúplex Orihuela
75 Semidúplex Ademuz
76 Semidúplex Monte Picayo
77 Semidúplex El Remedio
78 Semidúplex Sierra Perenchiza
79 Semidúplex Sierra Martés
80 Semidúplex Alto del Buitre
81 Semidúplex Mondúver
82 Semidúplex Cabo de la Nao
83 Semidúplex Alcoi
84 Semidúplex Aitana
85 Semidúplex Sierra del Cid
86 Semidúplex Orihuela
87 Semidúplex Reconco
88 Semidúplex Monte Turmell
89 Semidúplex Cabezo Rojo
90 Semidúplex Desierto de las Palmas
91 Semidúplex Vértice Salada
92 Semidúplex Ares
93 Semidúplex Torralba
94 Semidúplex El Cabezo
95 Semidúplex Salsadella
96 Semidúplex Artana
99 Símplex Directo común
3. DOTACION DE COMUNICACIONES
A continuación se indica la dotación de comunicaciones que dispone cada una de las unidades, que intervienen en la extinción y prevención de incendios forestales:
3.1. Centros de Coordinación de Emergencias
· Enlace digital remoto con todos los repetidores de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana ubicados en su provincia.
· Equipo local de radio en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo local de radio de banda aérea.
· Equipo remoto de radio de banda aérea.
· Equipo en la Banda de 80 MHz. (Conselleria de Medio Ambiente).
· Receptor "scanner" de 25 KHz. a 1.2 GHz. (Sólo en L'Eliana)
3.2. Unidades de Intervención del Area de Emergencias y de los Consorcios Provinciales de Bomberos
· Equipo de radio móvil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipos portátiles en frecuencias símplex de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
3.3. Personal Técnico del Area de Emergencias
· Equipo de radio móvil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo de radio portátil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo de radio móvil de banda aérea.
· Equipo de radio portátil en banda aérea.
· Equipo de radio móvil en la banda de 80 MHz. (Conselleria de Medio Ambiente).
· Teléfono móvil automático (TMA).
3.4. Guardería Forestal
· Equipo de radio móvil y/o portátil en la banda de 80 MHz. (Conselleria de Medio Ambiente)
· Equipo de radio portátil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
3.5. Medios aéreos (Helicópteros) del Area de Emergencias
· Equipo de radio en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo de radio en banda aérea.
· Repetidor helitransportado en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
3.6. Medios aéreos (Dromader's) del Area de Emergencias
· Equipo de radio en banda aérea.
· Equipo de radio en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
3.7. Medios aéreos del DGCN y otros
· Equipo de radio en banda aérea.
3.8. Unidad helitransportada de intervención del Area de Emergencias
· Contenedor de comunicaciones equipados con dos equipos móviles: uno en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana, y otro en banda aérea.
· Equipo portátil en banda aérea.
· Equipos portátiles en frecuencias símplex de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
3.9. Bases Aéreas del Area de Emergencias
· Equipo de radio base en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo de banda aérea.
3.10. Picos de Vigilancia
· Equipo de radio base o portátil en la banda de 80 MHz. (Conselleria de Medio Ambiente).
3.11. Brigadas de la Diputación de Valencia
· Equipo de radio base o portátil en la banda de 80 MHz. (Conselleria de Medio Ambiente) y/o
· Equipo de radio móvil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
3.12. Puesto de Mando Avanzado (PMA)
· Equipo de radio móvil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo de radio portátil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana.
· Equipo de radio móvil de banda aérea.
· Equipo de radio portátil en banda aérea.
· Equipo de radio móvil en la banda de 80 MHz. (Conselleria de Medio Ambiente).
· Teléfono móvil automático (TMA).
3.13. Centro de Recepción de Medios (CRM)
· Equipo de radio móvil en frecuencias de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana de la Generalitat Valenciana.
3.14. Bomberos de Parques Municipales
· Equipos de radio en su propia Red de Comunicaciones.
· Equipos portátiles de radio en frecuencias símplex de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalidad Valenciana, proporcionados por el Centro de Recepción de Medios.
3.15. Grupos de Pronto Auxilio Municipal
· Equipos portátiles de radio en frecuencias símplex de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalidad Valenciana, proporcionados por el Centro de Recepción de Medios.
4. TRAFICO DE COMUNICACIONES
En este apartado se indican los posibles canales de comunicación entre cada unos de los efectivos que operan en la prevención y extinción de los incendios forestales, con independencia del modelo de jerarquización de comunicaciones a utilizar, y que se indica en apartados posteriores:
5. VOCABULARIO
A continuación se definen una serie de términos que son de utilización habitual en la operativa de comunicaciones en incendios forestales:
· Canal símplex: Es aquel canal que utiliza una misma frecuencia para transmitir y recibir, aunque de forma alternativa. Es el denominado canal directo, mediante el cual un equipo de radio comunica directamente con otro. Garantiza la cobertura de comunicación en proximidad.
· Canal semidúplex: Es aquel canal que utiliza frecuencias distintas en la transmisión y en la recepción, de forma alternativa. Es el denominado canal de repetidor, mediante al cual un equipo comunica indirectamente con otro, a través de un repetidor. Garantiza la cobertura de comunicación en distancia.
· Célula de comunicación: Es el conjunto de equipos de radio que se comunican entre sí, utilizando una misma frecuencia de radio.
· Célula de Coordinación: Es la célula de comunicación formada por el Centro de Coordinación de Emergencias y el Puesto de Mando Avanzado. Utiliza el denominado "canal de coordinación", que será la del canal semidúplex (canal de repetidor) de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana, que tenga cobertura en la zona del incendio.
· Célula de Mando: Es la célula de comunicación formada por el Puesto de Mando Avanzado, el Centro de Recepción de Medios y los responsables de cada una de las zonas o sectores en los que se haya dividido el incendio. Utiliza el denominado "canal de mando", que será en canal símplex, cuando exista buena cobertura, o en semidúplex a través del repetidor helitransportado que se ubique de forma temporal en la zona del incendio.
· Células Operativas: Son las células de comunicación formadas por los responsables de cada una de las zonas o sectores en los que se ha dividido el incendio, y por los recursos a ellas asignados. Utilizan los denominados "canales operativas", que se corresponden con las de los canales símplex (canales directos) de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana. Se utilizarán tantas frecuencias distintas como zonas o sectores se creen dentro del incendio, con el fin de que no se interfieran unas zonas con otras.
· Canal Prioritario: Es una facilidad que poseen todos los equipos de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalidad Valenciana, mediante la cual, independientemente del canal en el que se encuentren y operen, y siempre que lleven la función de prioridad activada, pueden recibir comunicaciones a través de un canal determinado, que recibe el nombre de prioritario. Este canal se utilizará en los incendios forestales como canal de emergencia, de forma que cualquier recurso que transmita por este canal será oído por todos.
6. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
A continuación se indican los procedimientos de actuación en materia de comunicaciones en las labores de prevención y extinción de incendios forestales:
6.1. Movilización de Unidades de Intervención
El Centro de Coordinación de Emergencias respectivo movilizará a todos y cada una de las Unidades de Intervención a través de los canales de repetidor de la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Generalitat Valenciana. Desde el Centro de Coordinación se indicará al mando del recurso operativo el canal de repetidor que servirá de enlace entre ambos durante el incidente, denominado canal de coordinación, y el canal símplex de utilización en la zona del incendio, denominado canal operativo.
Durante el trayecto hacia la zona del incendio, las Unidades de Intervención se comunicarán entre sí y con el Centro de Coordinación de Emergencias a través del canal de coordinación asignado, informando de forma periódica de su posición y del tiempo estimado para su llegada a la zona.
6.2.Establecimiento de comunicaciones en el lugar del incendio
Una vez en el lugar del incendio, el mando del Equipo de Intervención comunicará a todos los componentes de la misma la frecuencia símplex del canal operativo a utilizar por todos los integrantes del Equipo de Intervención en la zona del incendio, que será inicialmente el "canal 1", con la opción de canal prioritario activada.
El mando del Equipo de Intervención será el único que utilice el canal de repetidor para enlazar el incendio con el Centro de Coordinación de Emergencias. A través de esta vía se informará y se recibirán instrucciones entre el mando del Equipo de Intervención y el Centro de Coordinación de Emergencias. Debe quedar claro que el único interlocutor que tendrá el Centro de Coordinación de Emergencias, en esta fase del incendio, será el mando del Equipo de Intervención.
6.3. Incorporación de nuevos Equipos de Intervención
La incorporación de nuevos Equipos de Intervención lleva aparejado la presencia de un mando intermedio que se hará cargo del mando y dirección del incendio. Los nuevos Equipos de Intervención que se incorporen al incendio, habrán de ser movilizadas según lo indicado en el punto 6.1, con indicación tanto del canal de coordinación como del canal operativo, a utilizar en la zona del incendio.
Tanto el mando intermedio como los responsables de los nuevos Equipos de Intervención comunicarán de forma periódica al Centro de Coordinación de Emergencias, a través de los canales de repetidor, su posición y tiempo estimado de llegada a la zona del incendio.
Una vez haya llegado el mando intermedio a la zona del incendio, el mando de la primera Unidad de Intervención le cederá el mando y dirección a éste que se incorpora. En el relevo del mando, el saliente informará al entrante de la organización del sistema de comunicaciones establecido hasta ese momento.
6.4. Constitución del PMA
La constitución del Puesto de Mando Avanzado (PMA), llevará implícita la capacidad de comunicación con todos los efectivos que están involucrados en la extinción. EL PMA se constituye con elemento nodal de las comunicaciones en una situación de incendio forestal.
Los posibles tráficos de comunicaciones en este primera situación de incendio, viene representado en el siguiente gráfico:
fig. 1: Esquema inicial
de comunicaciones 19b
En esta situación las comunicaciones se organizarán de la siguiente forma:
· Célula de Coordinación: Utiliza la frecuencia semidúplex (repetidor) más adecuada a la zona en la que se ha declarado el incendio. En esta célula sólo tendrán lugar las comunicaciones recíprocas entre el Centro de Coordinación de Emergencias y el Puesto de Mando Avanzado. Es una célula cerrada y deberá operarse mediante llamada selectiva.
· Célula Operativa: Utiliza la frecuencia símplex (directo) asignada al Canal 1, con prioritario activado. En esta célula tendrán lugar las comunicaciones entre los recursos operativos y el PMA. Los medios aéreos que apoyan la extinción también operarán en esta célula operativa. Es una célula abierta que no utiliza la llamada selectiva.
6.5. Sectorización del incendio
La sectorización de un incendio forestal, está en función de su extensión o del número de recursos movilizados, estando ambas razones íntimamente relacionadas. En esta situación, de gran extensión y numerosos recursos, debe modificarse y adaptarse el sistema inicial de comunicaciones, implantándose uno nuevo, que permita todas las comunicaciones necesarias.
Los criterios para la implantación de este nuevo sistema de comunicaciones son los siguientes:
· Dotar a la zona del incendio de un número suficiente de canales o frecuencias, que eviten la saturación de las comunicaciones.
· Organizar y jerarquizar las comunicaciones, limitando el número de éstas, de forma que cada recurso pueda comunicar, únicamente, con aquellos otros recursos que sea necesario.
· Habilitar un canal, en toda el área del incendio, con los fines de coordinación y seguridad. La utilización de este canal, denominado prioritario, garantiza al usuario ser escuchado por la totalidad de los equipos, o en el caso más desfavorable, por los equipos de radio más próximos.
La sectorización del incendio, implica la existencia de una estructura de mando, compuesta por el Puesto de Mando Avanzado y por cada uno de los Mandos de Sector en los que operativamente se haya dividido en incendio. Con el fin de que este grupo de mando no vea sus comunicaciones afectadas por las células operativas, será necesario habilitar una nueva célula de comunicación, denominada Célula de Mando, en la que operen estos efectivos.
Cuando la cobertura esté garantizada en canal símplex, esta célula de mando utilizará como frecuencia de mando el canal 07. Con el fin de que los efectivos que operen en esta célula puedan trabajar también en las Células Operativas, sus equipos de radio deberán tener activada la función de canal prioritario.
Cuando no se garantice la cobertura de la Célula de Mando mediante la utilización de un canal símplex, será necesario dotar de un canal semidúplex para las comunicaciones de la Célula de Mando. Esto se consigue mediante la puesta en marcha de los repetidores móviles helitransportados de los que está dotado cada uno de los Centros de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Valenciana. Estos repetidores se instalarán en un lugar estratégico en las proximidades del incendio, de forma que dé la cobertura adecuada que se pretende para la Célula de Mando. La puesta en marcha de estos repetidores, obligará a reorganizar las comunicaciones de la Célula de Mando, de forma que los usuarios de esta célula utilizarán como frecuencia de mando los canales 12 ó 13 . Con el fin de que los efectivos que operen en esta célula puedan trabajar también en las Células Operativas, sus equipos de radio deberán tener activada la función de canal prioritario.
Los posibles tráficos de comunicaciones en esta situación de incendio de incendio jerarquizado, vienen representados en el siguiente gráfico:
fig. 2: Comunicaciones
en incendio sectorizado
20b
En esta situación las comunicaciones se organizarán de la siguiente forma:
· Célula de Coordinación: Utiliza la frecuencia semidúplex (repetidor) más adecuada a la zona en la que se ha declarado el incendio. En esta célula sólo tendrán lugar las comunicaciones recíprocas entre el Centro de Coordinación de Emergencias y el Puesto de Mando Avanzado. Es una célula cerrada y deberá operarse mediante llamada selectiva.
· Célula de Mando: Utiliza, cuando haya buena cobertura radioeléctrica, la frecuencia símplex (directo) asignada al canal 07. Cuando la extensión del incendio imposibilite la comunicación por canales símplex, deberá dotarse a la zona del incendio de un repetidor helitransportable, que utilizará las frecuencias asignadas a los canales 12 ó 13. En ambas situaciones, y con el fin de que los efectivos que operen en esta célula puedan trabajar también en las Células Operativas, sus equipos de radio deberán tener activada la función de canal prioritario. Los medios aéreos que apoyan la extinción también operarán en esta célula de mando, con canal prioritario activado. Es una célula abierta que no utiliza la llamada selectiva.
· Células Operativas: se crearán tantas células operativas como sectores se haya dividido el incendio. Utilizan las frecuencias símplex (directo) asignadas a los Canales 1, 2, 3, etc., para los Sectores de incendio 1, 2, 3, etc. En estas célula tendrán lugar las comunicaciones entre los recursos operativos y los mandos de cada uno de los sectores. Es una célula abierta que no utiliza la llamada selectiva.
ANEXO VII
NORMAS PARA LA INTERVENCION DE RECURSOS
DE OTRAS ADMINISTRACIONES
ANEXO VII.1
NORMAS PARA LA MOVILIZACION DE LAS BRIGADAS
DE LA DIPUTACION DE VALENCIA
Participació de las Brigadas de Prevención de Incendios Forestales de la Excma. Diputación Provincial de Valencia, en la prevención, vigilancia disuasoria, extinción y actuaciones posteriores de incendios forestales.
1. Las brigadas de prevención de incendios forestales contratadas por la Excma. Diputación Provincial de Valencia, tendrán como misión fundamental la prevención de incendios forestales, mediante apertura y conservación de cortafuegos, limpieza de cunetas y conservación de fajas subsidiarias, y otros en defensa de los montes, preferentemente municipales, de acuerdo con el Plan frente al riesgo de Incendios Forestales, en coordinación con los alcaldes de los municipios correspondientes, la Conselleria de Presidencia y la de Medio Ambiente.
Participarán en la vigilancia preventiva contra incendios forestales, en concordancia con lo acordado en las reuniones al efecto y contenidas en el Plan elaborado por la Generalitat Valenciana en coordinación con las administraciones competentes.
2. En caso de incendio forestal actuarán como brigadas de segunda intervención, A tal efecto, desde los Centros de Coordinación de Emergencias se movilizarán en primer término las brigadas de extinción de incendios forestales contratadas por la Generalitat Valenciana, movilizando las brigadas de la Diputación cuando la gravedad del incendio lo aconseje o cuando la proximidad de una de tales brigadas permita llegar antes que las brigadas de extinción contratadas por la Generalitat Valenciana.
Cuando se movilicen brigadas de la Diputación de Valencia, desde el Centro de Coordinación de Emergencias se comunicará de inmediato dicha movilización al coordinador de las brigadas en la zona.
La movilización de las brigadas de la Diputación, cuando deban actuar en un municipio diferente del suyo, siempre será con posterioridad a la movilización de las brigadas de la Generalitat Valenciana del entorno correspondiente.
Las brigadas de la Diputación de Valencia cuando se desplacen a un incendio, colaborarán en el remate del perímetro tras el fuego y retenes post-incendio.
El personal de las brigadas de la Diputación de Valencia en ningún caso asumirá la dirección de las actuaciones en el incendio salvo que lleguen en primer lugar y hasta que se persone en el incendio un recurso de la Generalitat Valenciana, en cuyo caso el mando del mismo asumirá la dirección del siniestro.
Durante el periodo de Pascua, por no disponer del equipamiento adecuado ni de la formación precisa, las brigadas de la Diputación de Valencia, no serán movilizadas para la extinción de incendios forestales, salvo que por la gravedad del siniestro, así se acuerde por el director del Protocolo de Incendios Forestales y el Diputado del Area de Medio Ambiente. En dicho período, en caso necesario, se podrá movilizar las autobombas forestales de la Diputación, cuyo personal colaborará en labores complementarias sin participar en la primera línea de fuego.
El horario de actuación de las brigadas será de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas. Los sábados, domingos y festivos, se realizará vigilancia de forma continuada, desde las 10:00 a las 18:00 horas.
Durante la época comprendida entre el 15 de julio y hasta el 15 de septiembre, en caso de situaciones de preemergencia de Nivel 3, tendrán un horario especial tanto las brigadas con autobombas forestales como las brigadas con todo-terreno de transporte. No se ejecutaran, por las brigadas, las labores diarias de Prevención mientras dure la citada situación de preemergencia, realizando Vigilancia Preventiva durante toda la jornada. El horario será el siguiente:
· Las brigadas forestales con autobomba de 3.000 litros tendrán dos turnos de actuación, aproximadamente la mitad en cada uno de ellos, con horario de.
- 1.º turno: de las 8:00 h. hasta las 16:00 horas
- 2.º turno: Desde las 11:00 h. hasta las 19:00 horas.
- En algún caso, si es conveniente, se hará permanecer alguna brigada con autombomba forestal con su horario habitual.
· Las brigadas forestales con vehículo todo-terreno de transporte, cumplirán su horario habitual de 9:00 h. hasta las 18:00 h., permaneciendo incluso en el monte durante el horario de comida (13:00 h. a 15:00 h.)
Independientemente del periodo anterior, todas las brigadas de la Diputación, con autobomba forestal o con todo terreno, y siempre que exista preemergencia de Nivel 3, ampliarán su horario si son requeridas por el CCE por necesidades urgentes en el servicio.
El control diario de la presencia de las brigadas de la Diputación se realizará desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, comunicando el responsable de la brigada el lugar, partida, labor a realizar y forma de localización durante el día.
El desplazamiento de las brigadas de la Diputación al lugar del incendio se efectuará siempre por medios terrestres.
3. Tras un siniestro forestal, los técnicos responsables de la Generalitat Valenciana, informarán y coordinarán con los coordinadores de las brigadas forestales de la Diputación, la distribución adecuada de los retenes y vigilancia de perímetros.
ANEXO VII.2
NORMAS PARA LA INTERVENCION DE MEDIOS AÉREOS
DE LA D.G. DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
Sumario
0. TERMINOLOGIA
1. TIPOS DE MEDIOS AÉREOS DE LA DIRECCION GENERAL
DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
2. DESPACHO
3. COORDINACION EN EL INCENDIO
4. LIMITACIONES
5. APOYO LOGISTICO
6. COMUNICACIONES
0. TERMINOLOGIA
a) Organismos
DGCN: Dirección General de Conservación de la Naturaleza
ADCIF: Area de Defensa contra Incendios Forestales
CA: Comunidad Autónoma
CLIF: Comité de Lucha contra Incendios Forestales
(DGCN+CCAA)
b) Personal
CTIF: Coordinador Territorial de Incendios Forestales
TB: Técnico de Base de la DGCN
CRIF: Coordinador de medios aéreos de la DGCN contra
Incendios Forestales
CAR: Cuadrilla helitransportada de acción rápida (aprox.
10 combatientes)
BRIF: Brigada de refuerzo en grandes incendios (aprox.
45 combatientes)
c) Aeronaves
MCN: Medios aéreos de cobertura nacional.
MCR: Medios aéreos de cobertura regional.
MCC: Medios aéreos de cobertura comarcal.
AA: Avión Anfibio.
ACT: Avión de carga en tierra.
HKA: Helicóptero bombardero de carga mediana (aprox. 1300 l)
HKB: Helicóptero bombardero de gran capacidad (aprox. 4500 l)
HCAR: Helicóptero para transporte de CAR.
HB: Helicóptero para transporte de BRIF.
ACO: Avión de Coordinación y Observación
envío de imágenes y vídeo)
1. TIPOS DE MEDIOS AÉREOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
1.1. Los medios aéreos de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DGCN) se clasifican de la siguiente manera:
· Medios aéreos de cobertura nacional (MCN): Son las aeronaves que por su gran autonomía de vuelo pueden ser desplazadas para intervenir eficazmente en incendios situados a distancias de sus bases que superan los 200 km.
· Medios aéreos de cobertura regional (MCR): Son las aeronaves que por su menor autonomía de vuelo y necesidades de infraestructura no deben ser desplazadas por razones de eficacia para intervenir en incendios situados a más de 200 km. de sus bases.
· Medios aéreos de cobertura comarcal (MCC): Son las aeronaves cuya autonomía de vuelo y necesidades de infraestructura limitan sus desplazamientos a distancias inferiores a 100 km. de sus bases.
1.2. Los medios de que disponga la DGCN cada año se clasificarán de acuerdo con esta tipología, reflejándose esta clasificación en un Anexo anual a estas Normas.
2. DESPACHO
2.1. Se entiende por despacho la decisión de enviar un medio aéreo de la DGCN para intervenir en la extinción de un incendio. (Anexos nº 1 y 2 del presente Anexo ).
2.2. Como regla general, los medios aéreos de la DGCN desplegados en el territorio de cada Comunidad Autónoma para el lanzamiento de agua sobre el fuego o para el transporte de personal serán movilizados por el Coordinador Territorial de la DGC (CTI) a petición del servicio responsable de la extinción de la Comunidad Autónoma, que proporcionará los datos que le sean requeridos sobre localización, combustibles, meteorología y otros medios que intervengan. No obstante, para acelerar al máximo la primera intervención se aplicará el procedimiento de despacho automático en los casos que se indican a continuación. Se excluyen del despacho automático en los casos que se indican a continuación. Se excluyen del despacho automático los MCN, cuya salida deberá ser siempre ordenada o autorizada por el Area de Defensa contra Incendios Forestales.
2.3. La intervención de aviones y helicópteros de la DGCN en los incendios que se inicien en un radio máximo de 50 km. alrededor de sus bases, se realizará por el procedimiento de despacho automático, consistente en que la orden de intervención será dada por el Técnico de la DGCN en la base, previa consulta con el Técnico de guardia competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte el incendio en cuanto se tenga noticia en la base de la existencia de un incendio dentro del citado radio. Si no fuera posible conectar con dicho Técnico de guardia, el Técnico de la DGCN darán la orden de salida sin más retraso, comunicándoselo al Coordinador Territorial de la DGCN. (CTI).
En el caso de incendios simultáneos dentro de la zona, el Técnico de la DGCN consultará la prioridad con el citado Técnico de guardia para decidir la salida inmediata.
Este procedimiento se aplicará a las superficies forestales que, situadas dentro de dicha zona, hayan sido clasificadas como prioritarias por el Servicio competente de la Comunidad Autónoma.
2.4. Las intervenciones fuera del radio de 50 km. en otros incendios situados en la Comunidad Autónoma en que se encuentra emplazada la base, serán solicitadas por el Servicio competente de dicha Comunidad al Coordinador Territorial de la DGCN, que dará la orden de salida a través del Técnico de la base.
2.5.Cuando los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma estimen justificadamente que el comportamiento de los incendios hace necesario el refuerzo de los medios aéreos desplegados en su territorio, lo solicitarán del Area de Defensa contra Incendios Forestales de la DGCN en Madrid, a través del Coordinador Territorial de la DGCN.
A la vista de esas peticiones y teniendo en cuenta la disponibilidad de medios aéreos de la DGCN desplegados en el resto del territorio nacional, el Area de Defensa contra Incendios Forestales decidirá qué refuerzo es posible prestar y comunicará la correspondiente orden de salida a la base aérea en la que se encuentren los medios que deben desplazarse.
2.6. En el caso de desplazamiento de aeronaves de la DGCN fuera de su zona, el responsable de la Comunidad Autónoma que lo haya solicitado propondrá al Coordinador Territorial de la DGCN la base de operaciones para los mismos, facilitando el apoyo que sea necesario. El Coordinador Territorial de la DGCN, de acuerdo con el asesoramiento técnico de los pilotos, tomará la decisión que proceda por razones de eficacia y seguridad.
2.7. Todas las solicitudes de intervención de medios aéreos de la DGCN se realizarán por el Servicio competente de la Comunidad Autónoma, aportando los datos que figuran en la ficha del Anexo nº 1 del presente Anexo.
En las intervenciones para incendios que se hayan iniciado el día anterior la solicitud se cursará por fax, acompañada por un esquema del plan de operaciones que se vaya a seguir para la extinción y que figura en el modelo que se acompaña en el Anexo nº 3 y Anexo nº 3 (bis) del presente Anexo.
2.8. Los tiempos máximos de salida se fijarán para cada base al principio de campaña, teniendo en cuenta las características de las aeronaves y las condiciones de uso de la base.
Con carácter general las operaciones se desarrollarán de orto a ocaso, es decir, con luz natural, salvo que la base tenga condiciones de uso que obliguen a establecer un horario específico (por ejemplo, horario de apertura en un aeropuerto o en una base militar).
3. COORDINACION EN EL INCENDIO
3.1. Siempre que en un incendio intervenga más de una aeronave de la DGCN, se designará un Coordinador de los medios de la DGCN (CRIF), (Ver organigrama del Anexo nº 4 del presente Anexo), de acuerdo con las siguiente reglas:
· Si está presente un Técnico de la DGCN le corresponderá actuar como CRIF. Si hay más de uno, le corresponderá al que tenga mayor experiencia.
· Si no está presente ningún Técnico de la DGCN, le corresponderá actuar como CRIF al piloto de aeronave de la DGCN de mayor experiencia. Si alguna de las aeronaves fuera un helicóptero o un avión observador, se preferirá a su piloto para que actúe como CRIF, salvo circunstancias que aconsejen otra preferencia.
· Para los incendios que duren más de 24 horas, la DGCN, de acuerdo con sus disponibilidades, formará equipos de personal especializado, dotados con helicópteros para que actúen como CRIF.
3.2. La labor de los CRIF será coordinar y controlar la intervención de los medios de la DGCN en el incendio, recibiendo las instrucciones que le transmita el Director de la extinción por la Comunidad Autónoma, así como las informaciones que éste le facilite sobre otros medios terrestres y aéreos que estén interviniendo.
3.3. Para realizar su labor, los CRIF se auxiliarán de los helicópteros, aviones observadores y unidades móviles de meteorología y transmisiones (UMMT), que la DGCN pueda disponer en la zona.
3.4. Los Directores de extinción de las Comunidades Autónomas se comunicarán exclusivamente con los CRIF para transmitir sus instrucciones relativas a intervención de los medios de la DGCN, que deberán acompañar de las informaciones operativas que puedan precisar los CRIF, en particular, las relativas a su plan de operaciones. (Anexo nº 3).
Cuando el incendio se haya iniciado el día anterior el plan de operaciones deberá formularse por escrito, comunicándolo a todos los que intervienen en la extinción, en particular al CRIF.
3.5. Cuando un incendio se extienda por territorios de dos o más CCAA, los Directores de extinción de cada una de ellas se coordinarán, de manera que uno sólo de ellos se comunique con el CRIF. Si esto no se realizara, el CRIF decidirá por si mismo la forma de intervención de los medios de la DGCN que se encuentren en el incendio, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad y eficacia en las operaciones. Simultáneamente informará de la situación al Area de Defensa contra Incendios Forestales, que tomará las decisiones que procedan considerando los mismos objetivos.
3.6. Corresponderá siempre al CRIF la prioridad en la ordenación del tráfico aéreo, debiendo todos los demás aparatos movilizados por la Comunidad Autónoma solicitar su autorización para entrar en la zona del incendio. Si no se respetara esta prioridad, la DGCN podrá ordenar la retirada de sus medios del incendio por razones de seguridad.
3.7. El Técnico de guardia de la Comunidad Autónoma podrá disponer el cambio de las aeronaves de un incendio a otro, sólo cuando ambos incendios se hallen dentro de la zona de despacho automático, comunicándolo seguidamente al Técnico de la DGCN en la base. Para otros casos deberá solicitarlo del Coordinador de la DGCN.
3.8. Las aeronaves de la DGCN se retirarán de un incendio cuando esté controlado o extinguido o cuando se presente alguna de las limitaciones mencionadas en 4.1., correspondiéndole al CRIF la orden de retirada, previa comunicación al Director de extinción.
3.9. La intervención de los helicópteros de la DGCN en el transporte de brigada se realizará llevando la brigada adscrita a la base a un lugar inmediato al frente del fuego. Una vez depositada en tierra, la brigada empezará a actuar inmediatamente contra el incendio, de acuerdo con las instrucciones del Director de extinción por la Comunidad Autónoma. Si dicho Director de extinción no se encontrara aún en el incendio, la brigada procederá al primer ataque sin retraso.
Entretanto, el Técnico de guardia de la Comunidad, con las informaciones que reciba del incendio, habrá ordenado el traslado por tierra de las cuadrillas más próximas al lugar del siniestro y habrá decidido cuales otras, de entre las menos próximas a la zona, considera necesario desplazar en helicóptero, señalando el "punto de encuentro" en el que deben convergen para ser recogidas. A través de comunicación radiotelefónica, el Técnico de la base conocerá esta decisión y se le trasladará al piloto para que actúe sin pérdida de tiempo.
De esta forma se continuará operando hasta haber concentrado en el fuego al personal y los medios que el responsable de la dirección del incendio considere oportunos, en cuyo momento el helicóptero y su brigada podrán regresar a su base de procedencia, en previsión de nuevos incendios, o continuar en el mismo utilizando el helibalde, si dispone de él.
Una vez en la base, volverán al estado de alerta. Debe insistirse en la importancia de no retener esta brigada helitransportada más allá de lo estrictamente necesario.
Se evitará mediante los oportunos relevos que se hagan horas extraordinarias.
Las cuadrillas que quedaron en el incendio regresarán a sus puntos de origen por medios terrestres.
3.10. El Coordinador Territorial de la DGCN (CTI) comunicará diariamente al Area de Defensa contra Incendios Forestales los datos relativos a índice de peligro y operaciones efectuadas por los medios de la DGCN para el oportuno seguimiento de la campaña.
Los técnicos de las bases elaborarán los parte de intervención, que serán remitidos por el CTI al ADCIF en el plazo más breve posible.
4. LIMITACIONES
4.1. Las intervenciones de los medios aéreos de la DGCN estarán limitadas por lo siguiente:
· Condiciones meteorológicas: Según apreciación justificada de los pilotos.
· Operatividad de las aeronaves: Según tiempos de revisiones reglamentarias, reparación de averías, horario de apertura y cierre del aeropuerto, etc.
· Disponibilidad de luz: Se podrá trabajar de orto a ocaso, previéndose el regreso a la base con luz natural.
· Tiempo de trabajo: Ocho horas de vuelo cada día, como máximo por piloto.
Diez horas de trabajo continuado como máximo por brigada, incluyendo tiempo de desplazamiento desde su base al incendio.
· Coste de la operación: Según la relación entre el coste previsible de la misma y los daños que se podrían evitar.
· Condiciones técnicas. Se considerarán limitativas las situaciones en las que los medios y métodos de ataque sean inadecuados y, a juicio de la DGCN, se prevea que el apoyo de los medios aéreos resultará ineficaz. Asimismo se considerará limitación la inexistencia de Director de extinción o de Plan de Operaciones comunicado a la DGCN.
Cuando se produzcan algunas de estas limitaciones, la DGCN podrá decidir no intervenir o suspender la intervención con sus medios.
4.2. Las Comunidades Autónomas dedicarán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, fondos para el acondicionamiento de pistas en los montes para aviones y helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la DGCN sobre características de utilización y habitabilidad.
4.3. Antes de comenzar la campaña, los servicios de cada Comunidad Autónoma comunicarán a la DGCN las zonas restringidas al vuelo. En estas zonas no se realizará despacho automático, ni vuelo de entrenamiento o reconocimiento.
4.4. Al principio de cada campaña, los pilotos de los helicópteros destacados por la DGCN revisarán los "puntos de encuentro" propuestos por las Comunidades Autónomas en cada zona de "despacho automático" informando por escrito acerca de las condiciones de utilización que deberán ser respetadas por todo el personal que intervenga en la operación. Los pilotos de los aviones de carga en tierra revisarán igualmente las pistas auxiliares situadas en su zona para comprobar si están en condiciones de utilización.
4.5. La misión principal de los helicópteros es el transporte de cuadrillas para la extinción y el lanzamiento de agua, cuando estén equipados para ello. Con carácter secundario pueden utilizarse para coordinación de operaciones y para seguimiento y evaluación.
En estos casos solamente podrán ser transportadas por el helicóptero las personas directamente involucradas en las operaciones de extinción.
No podrán ser solicitados estos aparatos para otras misiones, ni transportar a personal distinto del ya citado, salvo que se trate de operaciones de salvamento y socorrismo o sea autorizado expresamente por la Dirección de la DGCN.
4.6. No podrá ser transportado en los helicópteros de la DGCN personal que no vaya equipado adecuadamente para la extinción y que no haya sido seleccionado y entrenado, de acuerdo con la normativa elaborada por la Comisión Técnica de Normalización sobre Incendios Forestales.
4.7. No se podrán disgregar las brigadas de la DGCN, salvo por causa justificada y, en este caso, manteniendo la unidad de las cuadrillas que las componen.
4.8. No se emplearán las brigadas de la DGCN, para labores de liquidación o de vigilancia del perímetro del incendio, ni para trabajos que no sean de extinción.
5. APOYO LOGISTICO
5.1. La Comunidad Autónoma que haya solicitado los medios aéreos de la DGCN facilitará el aprovisionamiento de combustible en las proximidades del incendio, siempre que sea posible. A tal fin se indicará en la solicitud donde puede realizarse.
Si ello no fuera posible, los pilotos decidirán donde efectuarán el repostaje.
5.2. En el caso de desplazamiento de medios aéreos de la DGCN fuera de sus bases, la Comunidad Autónoma solicitante facilitará el alojamiento de las tripulaciones, así como un medio de transporte desde la pista donde pernocte la aeronave hasta dicho alojamiento.
5.3. En el caso de desplazamiento de brigadas de la DGCN, fuera de su zona, el responsable de la Comunidad Autónoma que las hay solicitado deberá tener previsto y señalizado el sitio adecuado para que aterrice el helicóptero. También dispondrá de los vehículos necesarios para hacer el despliegue, así como de un plan escrito de los trabajos que les encomienden, incluyendo información sobre frecuencias a utilizar y medios terrestres y aéreos con los que las brigadas de la DGCN deberán coordinarse.
5.4. Si se prevé la intervención prolongada de brigadas de la DGCN en un incendio, la Comunidad Autónoma deberá proporcionar alojamiento adecuado para el descanso del personal. La duración de este descanso, después de cada jornada de extinción, no deberá ser menor de ocho horas.
La Comunidad Autónoma proporcionará alimentación adecuada al personal de las brigadas de la DGCN durante su intervención en el incendio.
6. COMUNICACIONES
6.1. Las Comunidades Autónomas y la DGCN coordinarán sus redes de comunicaciones radiotelefónicas para la movilización y utilización de los medios aéreos, teniendo en cuenta el Anexo nº 5 del presente Anexo.
6.2. Las comunicaciones del Director de extinción a los medios aéreos de la DGCN se realizarán siempre en español (castellano) por razones de seguridad y eficacia.
6.3. La DGCN informará a la Comunidad Autónoma al principio de la campaña acerca de los indicativos (FOCA, BRIF, CRIF, etc.) de sus medios para que sean utilizados al dirigirse a ellos.
Por razones de seguridad y eficacia, estos indicativos no podrán ser aplicados a medios de la Comunidad Autónoma, que deberán tener otros diferentes.
ANEXO Nº 1
ANEXO Nº 3
MODELO DE PLAN MINIMO DE OPERACIONES
0. FECHA Y HORA DE ELABORACION:
1. LOCALIZACION DEL INCENDIO:
Término, lugar, vías de acceso.
2. CONDICIONES METEOROLOGICAS
Actuales (hora)
Previsibles (en las próximas 6 horas)
3. DIRECTOR DE LA EXTINCION
Nombre, organismo y capacitación
Localización del Puesto de Mando
4. MEDIOS DISPONIBLES
Medios de la CA (terrestres y aéreos)
Medios de la DGCN (terrestres y aéreos)
5. COMUNICACIONES
Frecuencia tierra-tierra
Frecuencia tierra-aire
Previsibles (en las próximas 6 horas)
6. TAREAS ENCOMENDADAS A CADA MEDIO
7. CROQUIS DE SITUACION DE LOS MEDIOS

Nota: Si se nombran Jefes de Sector, se incluirán sus datos.
Si se nombran Jefes de Planificación, Operaciones y Logística, se incluirán sus datos.
ANEXO Nº 5
CANALES COMUNES DE EXTINCION Y EMERGENCIA
A) CANALES EN SIMPLEX VHF-FM (tierra-tierra)
CANAL TX=RX (Mhz) Provincias que lo usan actualmente
01 79,625 Todas, exclusiva DGCN
02 85,225 Todas, exclusiva DGCN
16 84,250 Todas, emergencia
18 79,875 Toledo
20 81,000 Córdoba, Salamanca, Valencia, Zaragoza
B) CANALES EN SEMIDUPLEX VHF-AM (tierra-tierra)
CANAL TX RX INVERSO Provincias
(directo) (Mhz) (Mhz) (repetidor)
29 79,625 84,150 49 Todas, excl.DGCN
74 84,125 79,125 37 Baleares
75 84,150 79,075 32 Baleares
77 84,325 79,275 55 Sta. Cruz Tenerife
79 84,350 79,325 58 Sta. Cruz Tenerife
C) CANALES EN SIMPLEX VHF-AM (tierra-aire)
Frecuencia (TX=RX en Mhz) Estado y utilización
129,825 Autorizado
129,850 Autorizado salvo en Tenerife
Banda de 129 a 130 Mhz Para casos de incendio simultáneos
y emergencia, estableciendo
la frecuencia adecuada el
Coordinador de Incendios.
ADAPTACION DE TRANSCEPTORES Y REPETIDORES QUE NO INCLUYEN LOS CANALES COMUNES DE EXTINCION Y EMERGENCIA
Los equipos de la DGCN de las bases aéreas están programados con 100 canales entre los que se encuentran los cinco en simplex y cinco en semiduplex seleccionados como canales comunes de extinción y emergencia.
En las Comunidades Autónomas que han subtonado sus redes, así como en los que utilizan otra banda, casos de Cataluña y Valencia (bomberos), no es posible las comunicaciones tierra-tierra. Esto no solo le pasa a los medios de la DGCN, sino entre Comunidades distintas, cuando se prestan ayuda en la extinción, caso corriente en grandes incendios.
En los casos de apoyo a la extinción de Comunidades o Servicios de Extinción que utilizan otra banda de frecuencias, a los medios de apoyo ajenos a la comunidad, se les debe proporcionar transceptores para coordinar la extinción con eficacia y seguridad.
Las Comunidades o provincias con redes subtonadas, generalmente no cubren en sus equipos los cien canales posibles de programar en los transceptores que proporcionan las empresas suministradoras de equipos de radio. La reprogramación de los transceptores actualmente en uso para incluir los diez canales seleccionados como comunes de extinción y emergencia, es barata y fácil, pues la reprogramación puede hacerse con un PC, si la empresa suministradora de equipos facilita el programa y el interfaz. Se trata de hacer una serie clónica de transceptores que incluye las frecuencias de los diez canales con los dígitos señalados u otros.
La reprogramación expuesta no sólo es necesaria, sino imprescindible para resolver uno de los problemas de las comunicaciones: hacerlas compatibles en la extinción sin interferir e incluso mejorar la red de vigilancia, que siempre se colapsa cuando todo el personal usuario de la red quiere hablar a través del repetidor.
Para utilizar los canales en semiduplex seleccionados (29, 74, 75, 77 y 79) es necesario disponer de un repetidor programado en los canales inversos (49, 37, 32, 55 y 58). Este repetidor debe instalarse en una Unidad Móvil. La DGCN y algunas Comunidades disponen de número suficiente. Las Comunidades que no disponen de repetidores en Unidad Móvil, pueden instalar en cualquier vehículo un repetidor y situando el vehículo en el sitio adecuado, pueden mejorar enormemente las comunicaciones en la extinción.
FORMA DE OPERAR LAS COMUNICACIONES CON CANALES COMUNES DE EXTINCION Y EMERGENCIA
Se deben reiterar que las comunicaciones básicas para operar en la extinción deben ser en simplex. Se deben reservar los canales en semiduplex para uso exclusivo del Director y Coordinador.
Se deben repartir frecuencias y canales cuando a lo largo de la extinción se van acumulando los medios, asignándole a cada sector o tipo de medio el canal con el que debe operar. Prácticamente en todos los grandes incendios es necesario centralizar las comunicaciones utilizando una Unidad Móvil con este fin. El operador de esta unidad asignará prioridades, repartirá canales y exigirá una disciplina rígida de los usuarios.
Cuando a la extinción se incorporasen medios ajenos a la Comunidad, se deben utilizar los canales comunes preferentemente en simplex. Esto permitirá una coordinación imprescindible para actuar con eficacia y seguridad. Precisamente se ha distinguido con la palabra «emergencia» a los canales seleccionados y entre ellos el 16 (84,250 Mhz), tradicional desde hace años.
Se debe ir pasando de los canales asignados a cada Provincia o Comarca a los canales comunes según aumentan los medios, lo cual además de imprescindible en la coordinación, es necesario cuando se producen incendios simultáneos y también importante para mejorar las comunicaciones de la red de vigilancia que normalmente enlaza con el Centro Provincial.
ANEXO VII.3
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
COOPERACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
COOPERACION DE LAS FUERZAS ARMADAS: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
En el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, apdo. 5.7. Cooperación de las Fuerzas Armadas: Normas y Procedimientos, se desarrolla este epígrafe. Así como en la instrucción que se elabora anualmente.
TAREAS AUXILIARES Y DE APOYO LOGISTICO
- Vigilancia de zonas ya quemadas
- Vigilancia y observación de la zona del incendio
- Colaboración al aislamiento de la zona afectada
- Transporte, acarreo y tendido de materiales contra incendios
- Evacuaciones de población
- Apoyo y evacuación sanitaria
- Abastecimiento de agua
- Suministro de alimentos
- Instalación de campamentos como alojamientos provisionales
- Apoyo con máquinas especiales de ingenieros (limpieza y apertura de cortafuegos, acopio de tierra, barrido de cenizas)
- Establecimiento de redes de transmisiones
SOLICITUD DE INTERVENCION DE MEDIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
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ANEXO VII.4
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE MOVILIZACION
DE MEDIOS PERTENECIENTES A OTRAS
ADMINISTRACIONES A TRAVÉS DEL PLAN ESTATAL
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ANEXO VII.5
BOLETIN DE PARTE DE EVOLUCION Y FIN DE EPISODIO
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ANEXO VIII
PROTOCOLOS DE ACTUACION DE LOS SPEIS
DE VALENCIA Y CASTELLON
Sumario
PROTOCOLO DE COORDINACION PARA LA ACTUACION EN LOS INCENDIOS FORESTALES EN EL SALER (VALENCIA)
1. RECURSOS
2. VALORACION DE INCENDIOS Y ALERTAS
3. PUNTOS DE ENCUENTRO
4. PUESTO DE MANDO AVANZADO
5. DIRECTOR DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO
6. AVITUALLAMIENTO
7. PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
8. TRAFICO Y EVACUACION
PROTOCOLO DE COORDINACION PARA LA ACTUACION FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTELLON DE LA PLANA
1. INTRODUCCION.
2. ZONAS DE RIESGO
3. RECURSOS.
4. VALORACION DE INCENDIOS Y ALERTAS
5. PUNTOS DE ENCUENTRO
6. PUESTO DE MANDO AVANZADO
7. DIRECTOR DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO.
8. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
PROTOCOLO DE COORDINACION PARA LA ACTUACION EN LOS INCENDIOS FORESTALES EN EL SALER (VALENCIA)
1. RECURSOS
El Ayuntamiento dispone de un subparque de actuación las 24 horas en el Saler y una brigada de guardas forestales, y la Generalitat Valenciana, dos torretas de vigilancia y una unidad de intervención de bomberos forestales, entre las 11'00 horas de la mañana y las 20'00 horas de la tarde. Además de lo anterior, la Generalitat Valenciana puede movilizar cualesquiera otros recursos específicos en la materia del resto de la Comunidad a través del Centro de Coordinación de Emergencias de L'Eliana, así como los medios aéreos necesarios incluso de la Administración Central del Estado.
Los recursos de una y otra administración disponen de los sistemas de comunicación necesarios con sus centros de coordinación, Parque Central de Bomberos de Valencia y Centro de Coordinación de emergencias de L'Eliana.
2. VALORACION DE INCENDIOS Y ALERTAS
Para valorar la gravedad de los posibles incendios en El Saler se utilizará la clasificación de la directriz básica frente a incendios Forestales del Ministerio de Interior.
La valoración de los incendios de nivel 0 ó 1, será efectuada por el Jefe de Turno del Servicio Contra Incendios del Ayuntamiento de Valencia:
· En el Nivel 0 se alertará al CCE de L'Eliana para que se pongan en estado de alerta los medios aéreos.
· En el Nivel 1, dependiendo de su gravedad, se solicitarán dichos recursos aéreos.
Desde el Parque de Bomberos de Valencia se solicitará al CCE de L'Eliana los recursos extramunicipales que se consideren necesarios.
La declaración de los incendios de nivel 2, corresponderá a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento aprobado al efecto. Dicha declaración será efectuada por el Director General de Interior o persona en quien delegue, por sí mismo o a propuesta del Concejal del Ayuntamiento de Valencia competente en la materia, o persona en quien delegue.
Desde el CCE de L'Eliana se alertará a la Administración Central del Estado y se movilizarán los recursos necesarios.
3. PUNTOS DE ENCUENTRO
En caso de solicitar recursos extramunicipales, el Parque Central de Bomberos indicará al CCE el lugar de encuentro donde deben dirigirse los mismos, que será uno de los siguientes:
ZONA 1: Polideportivo - Tallafoc dels Ferros
PMA --- Retén Policía Local (junto al camping)

ZONA 2: Tallafoc dels Ferros - Gola de Puchol
PMA --- Viveros Municipales

ZONA 3: Gola de Puchol - Mollada de la Torre
PMA --- Centro Información Racó de l'Olla.

ZONA 4: Mollada de la Torre - Gola del Perellonet
PMA --- Devesa Gardens/Parador Nacional.
Los puntos previstos para aterrizaje de helicópteros serán:
· Polideportivo
· Retén Policía Local
· Casal D'Esplai
· Aparcamientos en playa.
El Ayuntamiento arbitrará la recepción de los mismos, las instrucciones para su actuación y lugar donde está ubicado el puesto de mando siendo acompañados por personal del Ayuntamiento.
4. PUESTO DE MANDO AVANZADO
El Ayuntamiento determinará el lugar idóneo para ubicar el Puesto de Mando Avanzado, al que se dirigirán los responsables de los Servicios actuantes y desde donde se dirigirán las operaciones contra el siniestro.
Cada servicio actuante aportará una emisora que permita la comunicación con sus recursos. Además bomberos del Ayuntamiento aportará una emisora para comunicarse con el Parque Central de Valencia y el Técnico de la Generalitat Valenciana aportará una emisora para comunicarse con los medios aéreos y con el Centro de Coordinación de emergencias provincial.
5. DIRECTOR DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO
La dirección del Puesto de Mando Avanzado, será ejercida por el mando del Servicio de Extinción del Ayuntamiento de Valencia, salvo que el Director General de Interior o persona en quien delegue decida que, por la gravedad del siniestro, dicho mando debe ser ejercido por un Técnico de la Generalitat Valenciana.
El Jefe de Turno del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Valencia, constituirá el PMA asignado a cada zona y aportará al puesto de mando una colección de planos de la zona, asumiendo la coordinación y dirección de las operaciones hasta la llegada del Jefe del Servicio o persona en quien delegue.
Establecida la estrategia, el mando de cada servicio, trasmitirá las órdenes al personal de su servicio, asumiendo la coordinación con los medios aéreos el Técnico de la Generalitat Valenciana.
6. AVITUALLAMIENTO
En caso necesario, el Ayuntamiento de Valencia asumirá inicialmente el avituallamiento (comida y bebida), de los recurso actuantes.
Si se estimara necesario, el ayuntamiento solicitará al CCE la activación del Plan de Avituallamiento de la Comunidad Valenciana.
7. PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
Puede resultar conveniente establecer protocolos complementarios para actuaciones en zonas concretas del Saler, a los que se debe llegar por consenso entre el Ayuntamiento de Valencia y la conselleria de Administración Pública, a propuesta de cualquiera de ellos.
8. TRAFICO Y EVACUACION
En caso de siniestro, el tráfico en la zona se llevará a cabo en coordinación directa entre la Policía Local de Valencia y la Guardia Civil.
En caso de ser necesaria la evacuación preventiva de alguna zona, ésta será efectuada fundamentalmente con los recursos municipales, por la probable dificultad de acceso de otros y el inevitable retraso que ello comportaría.
PROTOCOLO DE COORDINACION PARA LA ACTUACION EN LOS INCENDIOS FORESTALES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTELLON DE LA PLANA
1. INTRODUCCION
La aprobación y posterior entrada en vigor del Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales en la Comunidad Valenciana, hace necesario a nuestro parecer la redacción de un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana que defina con mayor precisión los procedimientos de actuación y coordinación en los incendios forestales que ocurran en el término municipal de Castellón de la Plana.
2. ZONAS DE RIESGO
El municipio tiene cuatro zonas de riesgo perfectamente definidas, de las que tres son de tipo monte, con núcleos de pinares, cultivos de secano semiabandonados y gran abundancia de matorral, accesos difíciles para los vehículos del parque de bomberos municipal, fuertes pendientes y existencia de edificaciones habitadas en sus proximidades, siendo la cuarta zona el parque de Pinar, sito en el Grao, terreno llano y accesible a los vehículos del servicio, tomas de agua en su interior, zonas adehesadas, campo de golf, campos de fútbol, etc. abundantes pinos y algo de matorral. Hay algunas edificaciones habitadas en su contorno.
3. RECURSOS
El Ayuntamiento dispone del Parque Municipal de Bomberos, en servicio permanente y ubicado en C/ Galicia, 18.
La Generalitat Valenciana dispone de los recursos adscritos a la provincia de Castellón, recogidos en el Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales en la Comunidad Valenciana y que son coordinados desde el Centro de Coordinación de Emergencias (en adelante CCE) de Castellón.
Además de lo anterior, la Generalitat Valenciana puede movilizar cualesquiera otros recursos específicos en la materia, del resto de la Comunidad, a través del 112 de L'Eliana, así como los medios aéreos necesarios incluso de la Administración Central del Estado.
Los recursos de una y otra administración disponen de los sistemas de comunicación necesarios con sus centros de coordinación, Parque de Bomberos de Castellón y CEE de Castellón.
4. VALORACION DE INCENDIOS Y ALERTAS
Para valorar la gravedad de los posibles incendios en el término municipal de Castellón, se utilizará la clasificación recogida en el del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana.
La valoración de los incendios de nivel 0 ó 1, será efectuada por el Agente Forestal o por el Jefe de Turno del Parque de Bomberos de Castellón y comunicada de inmediato al CCE de Castellón.
La declaración de los incendios de nivel 2, corresponderá a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana.
Dicha declaración será efectuada por el Director del Plan Especial o persona en quien delegue, por si mismo o a propuesta del Concejal Delegado de Bomberos y Protección Civil de Castellón, o persona en quien delegue, o del Coordinador Provincial de Incendios de Castellón.
Desde el Parque de Bomberos de Castellón se solicitará al CCE de Castellón, los recursos extramunicipales que se consideren necesarios y los que no estén previstos en el Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales en la Comunidad Valenciana.
Desde el CCE de Castellón se solicitará la movilización de los recursos no adscritos a la provincia, conforme lo previsto en el Plan Especial.
5. PUNTOS DE ENCUENTRO
El Parque de Bomberos de Castellón indicará al CCE de Castellón, el lugar de encuentro a donde deberán dirigirse los recursos extramunicipales.
El Ayuntamiento organizará la recepción de los recursos extramunicipales, las instrucciones para su actuación y lugar donde estará ubicado el Puesto de Mando.
6. PUESTO DE MANDO AVANZADO
El Ayuntamiento determinará el lugar idóneo para ubicar el Puesto de Mando Avanzado, al que se dirigirán los responsables de los servicios actuantes y desde donde se dirigirán las operaciones contra el siniestro.
Cada servicio actuante aportará emisora que permita la comunicación radio entre el PMA y sus recursos.
El mando de Bomberos del Ayuntamiento de Castellón garantizará la comunicación entre el PMA y el Parque de Bomberos Municipal.
Los Agentes Forestales y Bomberos del Consorcio Provincial garantizarán la comunicación entre el PMA y el CCE de Castellón y con los medios aéreos.
7. DIRECTOR DEL PUESTO DE MANDO AVANZADO
La dirección del Puesto de Mando Avanzado (PMA) será ejercida por el Jefe del Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Castellón o persona que le sustituya, salvo que el Director del Plan Especial o persona a quien delegue, decida que por la gravedad del siniestro, dicho mando deba ser ejercido por un Técnico designado al efecto.
Hasta la constitución del puesto de mando, el Jefe de Turno del Parque de Bomberos de Castellón asumirá la coordinación y dirección de las operaciones de extinción sustituyendo en dicha función el Agente Forestal si este se encontrase en la zona con anterioridad.
El Jefe de Turno del Parque de Bomberos de Castellón aportará planos de la zona.
8. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
Puede ser conveniente el establecimiento de protocolos complementarios sobre actuaciones en zonas concretas del término municipal de Castellón, a los que en su caso se debe llegar por consenso entre el Ayuntamiento de Castellón y la Conselleria de Presidencia a propuesta de cualquiera de ambos.
ANEXO IX
MEDIDAS DE AUTOPROTECCION
MEDIDAS DE AUTOPROTECCION PERSONAL
SI UD. SE ENCUENTRA EN UNA CASA EN EL MONTE y el fuego se acerca a ella impidiendo la huida:
· Deje las mangueras abiertas, si existen, y dirija los chorros hacia el tejado.
· Cierre las puertas, ventanas y persianas.
· PERMANEZCA EN LA CASA, es el sitio más seguro.
· Si la situación se complica y finalmente decide salir, vístase de manera que la mayor parte de su piel esté cubierta para protegerla del calor radiante.
SI UD. SE ENCUENTRA EN UN COCHE y se ve rodeado por el fuego:
· No conduzca ciegamente a través del humo denso; encienda los faros y los intermitentes.
· Busque un sitio para detenerse donde el suelo esté limpio, tan lejos como sea posible del camino por donde avanza el incendio.
· Cierre todas las ventanas y puntos de ventilación; échese en el suelo del coche y cúbrase con la alfombrilla.
· Permanezca en el coche todo el tiempo que pueda; si el vehículo se incendia y tiene que salir, procure que la mayor parte de su piel esté cubierta.

SI UD. CAMINA A PIE POR EL MONTE y hay un incendio en las proximidades:
· Evite colocarse en lugares con gran acumulación de combustible o en puntos situados ladera arriba del incendio.
· Trate de permanecer en terreno desnudo o quemado.
· Desplácese según curvas de nivel, apartándose del camino por donde avanza el fuego, buscando ladera abajo la cola del incendio.
· No corra ladera arriba, a menos que sepa que existe un sitio seguro allí.
· No intente cruzar las llamas, salvo que pueda ver claramente lo que hay detrás de ellas.
· Si se ve cercado, intente protegerse de la radiación; échese al suelo detrás de una gran roca, un tronco o en una depresión, cubriéndose con tierra o arena; refúgiese en piscinas o arroyos; evite depósitos elevados de agua que se calentarán por el incendio.
Estas recomendaciones pueden ayudar a salvarle pero NO GARANTIZAN LA SUPERVIVENCIA. La única regla segura es EVITAR EL EMPLEO DEL FUEGO en el monte en cualquiera de sus formas, durante la época de peligro.
DOCUMENTO V
IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
Indice
1. INTRODUCCION
2. IMPLANTACION
2.1. Verificación de la infraestructura del Plan.
2.2 Al personal de los servicios implicados.
2.3. Información a la Población
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. Actualización - revisión
3.2. Formación permanente.
1. INTRODUCCION
Una vez aprobado y homologado el presente Plan, el órgano competente de la Generalitat Valenciana promoverá las actuaciones necesarias para su implantación y el mantenimiento de su operatividad. Dicho compromiso se extiende a los organismos responsables implicados.
En concreto en los tres meses siguientes a la homologación del documento se establecerá una planificación anual de actividades que deban desarrollarse, tanto en lo que se refiere a dotación de infraestructura, divulgación y simulacros, como a la actualización y revisión periódica del mismo.
Se elaborarán informes sobre cualquier incendio forestal de nivel 2, ocurrido en la Comunidad y posteriormente serán revisados y actualizados por el Grupo Técnico que ha elaborado este Plan Especial, al fin de incorporar posibles mejoras al mismo. Se realizarán dos informes independientes, uno por los Directores Técnicos del PMA y, otro por los miembros del Comité Asesor, si se ha constituido el CECOPI, o por el Coordinador Provincial de Medios del CCE provincial en caso contrario.
2. IMPLANTACION
2.1. Verificación de la infraestructura del Plan
Previa a la puesta en marcha del Plan, la Generalitat Valenciana verificara la existencia e idoneidad de funcionalidad de las infraestructuras básicas para su funcionamiento y en especial:
· Red de transmisiones: sistemas de comunicación entre servicios.
· Sistemas informáticos
· Dotación de medios necesarios al CECOPI y Gabinete de Información.
· Sistemas de avisos a la población
· Equipos de protección personal y de intervención para los grupos operativos.
Los sistemas de avisos a la población serán comprobados a medida que se elaboren los Planes de Actuación Municipales frente al riesgo de Incendios Forestales.
2.2. Al personal de los servicios implicados.
Después de los tres meses siguientes a la homologación del Plan, se desarrollará la programación anual para el desarrollo de las fases de implantación del mismo entre el personal implicado.
· PERSONAL DEL CECOPI (Comité de Dirección, Comité Asesor, Gabinete de Información) Y PERSONAL DE LOS CENTROS DE COORDINACION DE EMERGENCIAS.
· PERSONAL DE LOS GRUPOS DE ACCION
· A LOS AYUNTAMIENTOS con riesgo alto de incendios forestales.
La implantación del Plan entre dicho personal implicado seguirá las siguientes fases:
1.º Remisión de una copia al personal implicado en el CECOPI y a los Centros de Coordinación de Emergencias, con posteriores reuniones informativas a fin de aclarar posibles dudas.
2.º Difusión del Plan a los componentes de los grupos de acción por parte de los Jefes de dichos Grupos. Previamente los responsables de los servicios operativos confeccionarán los protocolos internos de funcionamiento de dicho servicios según lo establecido en el presente Plan.
3.º Cursos de formación y adiestramiento para los diferentes servicios implicados. La organización de dichos cursos correrá a cargo de los Jefes de los Grupos de acción en coordinación con el Organo competente.
4.º Los cursos de formación para Policías Locales se coordinarán a través del IVASP.
5.º Realización de ejercicios y simulacros.
2.3. Información a la Población
Dentro de la fase de implantación deberá seguirse una política informativa de cara a la divulgación del Plan Especial a la población, a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección contempladas en el punto 2.1. de este documento y Anexo IX del Documento IV del presente Plan.
Dicha política informativa irá orientada a dar información:
1.º Sobre el riesgo de incendios forestales
Será una información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación popular.
En está deberá informarse a la población sobre las medidas de autoprotección y forma de actuar ante un incendio forestal.
Asimismo se informará a través de que medios se transmitirá la información en caso de que ocurriera la emergencia y pudiera afectar a personas.
Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población. Se aprovecharán los periodos con mayor probabilidad de que se produzca dicho riesgo para informar sobre el mismo.
2.º Sobre la emergencia cuando ya se ha producido un incendio forestal
Esta información se facilitará cuando ya se haya producido la emergencia y sea necesario actuar de forma inmediata. Se transmitirá información a la población y a los medios de comunicación social y todo ello a través del Gabinete de Información adscrito al Comité de Dirección.
La población debe recibir una información clara sobre lo que ha de hacer y evitar en todo momento las informaciones contradictorias que pudieran provocar reacciones negativas.
Se dará información sobre:
· Situación real del incendio en cada momento.
· Medidas de protección
· Previsión sobre la evolución.
El fin de la emergencia se comunicará a la población por los medios utilizados durante la fase de emergencia.
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. Actualización - revisión
Cualquier alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo, deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la Conselleria de Presidencia, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo por parte del órgano competente.
Asimismo dicho compromiso, se extiende a los Organismos responsables con incidencia en el Plan y en especial en lo referente a la revisión periódica del Directorio, a fin de mantener siempre actualizado el Plan de Transmisiones.
La Conselleria de Presidencia procederá al menos una vez al año, a efectuar una revisión y control de dicha operatividad. Para ello, se procederá a realizar anualmente, un simulacro de incendio forestal de nivel 2 y aquellos aspectos del Plan que se demuestren no eficaces serán modificados al igual que se introducirán las mejoras que se observen , incorporándose dichas variaciones al texto del Plan.
3.2. Formación permanente.
La formación del personal implicado, contemplada en la fase de implantación, deberá ser una labor continuada ya que se trata de un documento vivo, sujeto a constantes revisiones y actualizaciones. La responsabilidad de dicha formación recae en los Jefes de los Grupos de acción, con la colaboración del órgano competente.
Asimismo, la puesta en marcha de simulacros periódicos formará parte de dicha labor de formación permanente.

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