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ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. [2001/7601]

(DOGV núm. 4054 de 31.07.2001) Ref. Base Datos 3151/2001

ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. [2001/7601]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
La disposición adicional novena de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, estableció en materia de desarrollo de la energía eólica y con el fin de optimizar el potencial eólico de determinadas zonas geográficas de la Comunidad Valenciana y aprovechar las ventajas de diverso orden que derivan de la producción de energía eléctrica a partir del viento, que, con el carácter de plan de acción territorial sectorial de conformidad con lo previsto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio, el Consell aprobaría el Plan Eólico Valenciano para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Valenciana así como el régimen general de deberes, obligaciones y cesiones que deban ser cumplidos para la instalación de dichos parques.
En el proceso de redacción técnica del plan y con el fin de agilizar y simplificar la tramitación administrativa, las consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Industria y Comercio y de Medio Ambiente, establecieron las bases que regirían en el procedimiento de autorización para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Valenciana, en la ejecución y desarrollo del Plan Eólico Valenciano.
La implantación y concreción del funcionamiento de los distintos parques eólicos que se aprueben en ejecución y desarrollo del Plan Eólico Valenciano se realizará mediante la formulación de planes energéticos y planes especiales de ordenación de las zonas para la protección, integración y funcionalidad de las redes de infraestructuras eólicas, conforme a lo establecido en los artículos 12.E, 24, 27, 37 y 38 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación con los artículos 2.E, 86.2.B, 88, 91, 149 y 168 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
Los derechos, obligaciones y cargas de los promotores de las actuaciones en su calidad de agentes de la administración de la Generalitat Valenciana, serán los que se especifiquen en los planes especiales de los parques eólicos y planes energéticos que se formulen y aprueben definitivamente para las áreas o zonas homogéneas previstas en el Plan Eólico Valenciano.
Los planes especiales de ordenación de las zonas para la implantación de parques eólicos como instrumentos de planificación territorial y urbanística, podrán formularse en cualquier clase de suelo de las zonas previstas en el Plan Eólico Valenciano, en cumplimiento de los cometidos que le son propios y en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), resolviendo la concreta localización de la instalación de las redes de infraestructuras eólicas precisas para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana, especificando el régimen urbanístico aplicable dentro del área ordenada y adaptando las medidas de protección territorial y medioambiental exigibles para su correcto funcionamiento.
Por lo expuesto,
Visto el proyecto del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y los documentos que lo integran de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y demás normativa urbanística aplicable,
Visto el estudio de impacto ambiental elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 162/1990, de 15 de octubre,
Visto el resultado de la información pública, las alegaciones presentadas y los informes y dictámenes emitidos por los particulares y las administraciones y organismos públicos interesados,
Considerando lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y demás normativa de aplicación,
Considerando que el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y su correspondiente estudio de impacto ambiental han sido objeto de declaración de impacto ambiental favorable por la Conselleria de Medio Ambiente el 25 de julio de 2001,
Considerando que se han introducido en el plan todas las mejoras que resultan del trámite de información pública y de la declaración de impacto ambiental,
A propuesta conjunta de los consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Industria y Comercio y de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio, en relación con la disposición adicional novena de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/1999, de 30 de diciembre,
ACUERDA
Primero
Se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, cuyas normas y planos se adjuntan como anexo al presente acuerdo.
Segundo
La comisión de selección de proyectos de planes especiales de ordenación de zonas para la implantación de parques eólicos, planes energéticos y estudios de impacto ambiental, estará integrada por:
– El conseller de Industria y Comercio, como presidente
– El conseller de Medio Ambiente, como vicepresidente
– Vocales:
· El subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
· El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
· El director general de Industria y Energía de la Conselleria de Industria y Comercio.
· La directora general de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente.
ANEXO
NORMAS DEL PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Naturaleza del plan
El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los regulados en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
1. El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas para dicho fin de acuerdo con lo que se establece en el capítulo de estas normas sobre Clasificación del territorio de la Comunidad Valenciana según su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.
2. Se considera parque eólico el conjunto de aerogeneradores que, con independencia de su titularidad, disten entre sí una distancia inferior a 2.000 metros medidos en proyección horizontal, o que viertan la energía eléctrica generada sobrante a la misma central de transformación con tensión de salida igual a la red de distribución o transporte a la que han de conectarse.
Artículo 3. Exclusiones
Están excluidas de la aplicación de lo dispuesto en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y se regirán por las disposiciones generales en materia urbanística, eléctrica y medioambiental, las instalaciones eólicas con potencia total igual o menor a 3 MW, vinculadas al consumo propio del promotor.
CAPÍTULO II
Procediemiento para la ejecución y desarrollo
del plan eólico de la Comunidad Valenciana
Sección primera
Desarrollo del procedimiento
Artículo 4. Convocatoria pública
El conseller de Industria y Comercio procederá a efectuar la convocatoria pública para la ejecución y desarrollo del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
La convocatoria será anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Presentación de solicitudes
Los promotores interesados en la convocatoria, presentarán sus solicitudes acompañadas de los siguientes documentos:
A) Urbanísticos: los proyectos de planes especiales de las zonas eólicas a las que se concurre para su adjudicación.
B) Energéticos: los proyectos de planes energéticos de las zonas eólicas a las que se concurre para su adjudicación.
C) Medioambientales: el estudio de impacto ambiental de las zonas eólicas a las que se concurre para su adjudicación.
El contenido de los citados documentos se expone en la sección siguiente.
Artículo 6. Admisión a trámite de solicitudes
Recibida la solicitud, el mismo órgano que haya realizado la convocatoria comprobará que la misma contiene la documentación relativa a todos los extremos pertinentes de acuerdo con lo establecido en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y lo que dispongan las bases de la convocatoria. En caso necesario se requerirá la subsanación y mejora de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Asimismo, se comprobará que la misma está referida a zonas declaradas aptas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Siendo conforme la solicitud con el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y procediendo la aplicación de sus mecanismos propios de ejecución y desarrollo, se iniciará su tramitación por este mismo órgano.
En ningún caso, se tendrán en cuenta, a los efectos del presente procedimiento, los acuerdos suscritos por sus promotores con los propietarios de los terrenos o entes responsables de su administración, relativos a la disponibilidad de los mismos con el fin de implantar parques eólicos.
Artículo 7. Comisión de selección de proyectos de planes especiales, planes energéticos y estudios de impacto ambiental
Terminado el plazo para la presentación de solicitudes, en la sede de la Conselleria de Industria y Comercio se constituirá la comisión de selección de los proyectos, prevista en el acuerdo de aprobación del plan por el Gobierno Valenciano.
Esta comisión examinará los distintos proyectos presentados, y podrá solicitar la ampliación del estudio de impacto ambiental previsto en el artículo 23 del Decreto 162/1990 y, en su caso, otra documentación o informes sectoriales y de las otras administraciones afectadas. Motivadamente valorará y propondrá, de acuerdo con los criterios que se establezcan, a la Conselleria de Industria y Comercio, que someta a información pública los proyectos de planes especiales de ordenación de las zonas para la implantación de parques eólicos, planes energéticos y estudios de impacto ambiental presentados que se consideren más idóneos para cada una de las zonas previstas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y, en su caso, desestime los demás.
Los promotores de los planes seleccionados presentarán, en su caso, las relaciones de interesados, bienes y derechos afectados por las instalaciones a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbre, la relación de organismos interesados, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio público uso o servicio público o patrimoniales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias; y los proyectos para la evacuación conjunta -por lotes de parques- de la energía producida. Dichos planes especiales acompañados de los correspondientes planes energéticos y estudios de impacto ambiental de aquellos, así como de los anteproyectos de cada parque se someterán por la Conselleria de Industria y Comercio, conjuntamente a un periodo de información pública de un mes de duración, sujetándose a la tramitación legalmente prevista en el artículo 38 a 41 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y sus concordantes artículos 158 a 165 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Corresponderá al conseller de Industria y Comercio, la aprobación provisional de los planes especiales que se tramiten, conforme a lo previsto en el artículo 168.1.B del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana y en el artículo 13.1 del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano.
Resuelta su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que se estimen oportunas, se remitirá a la Conselleria de Medio Ambiente para la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental y a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes interesando su aprobación definitiva.
Artículo 8. Declaración de impacto ambiental y aprobación definitiva de los planes especiales de ordenación de las zonas para la implantación de parques eólicos
Dictadas por el órgano medioambiental competente las correspondientes declaraciones de impacto ambiental relativas a los planes especiales de ordenación y planes energéticos, el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, aprobará definitivamente los planes especiales de ordenación de las zonas para la implantación de parques eólicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en relación con el artículo 161 por remisión el 168.1 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana y el artículo 6.D del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
La aprobación definitiva de los estos planes especiales y su publicación oficial producirán los efectos previstos los artículos 58 y 59 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en relación con los artículos 179 a 182 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, sobre ejecutividad, vigencia, declaración de utilidad pública, obligatoriedad y entrada en vigor de los planes urbanísticos.
La aprobación definitiva llevará implícita la adjudicación de la actuación a favor del promotor de la iniciativa del proyecto definitivamente aprobado, el cual tendrá la condición de beneficiario de la expropiación cuando no sea propietario de los terrenos afectados por la actuación, conforme a lo previsto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (vigente según Ley 6/1998, de 13 de abril), corriendo de su cargo el abono de los justiprecios a satisfacer, con independencia de las obligaciones asumidas en el procedimiento de autorización para la implantación de parques eólicos regulado en el presente acuerdo.
Artículo 9. Aprobación del plan energético y autorización administrativa de instalaciones
Aprobado el plan especial por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el conseller de Industria y Comercio aprobará el plan energético de zona y autorizará administrativamente la instalación de los parques eólicos de la zona.
La autorización administrativa para la instalación de los parques eólicos conlleva, en su caso, la declaración de utilidad pública de las instalaciones a efectos expropiatorios y de imposición de servidumbres, sin perjuicio de la necesidad de obtener cuantas licencias o autorizaciones sean exigibles conforme a derecho.
Artículo 10. Ejecución de las instalaciones eólicas
Los proyectos de ejecución material de las instalaciones eólicas en desarrollo de los planes especiales y energéticos de ordenación de las zonas para la implantación de parques eólicos, requerirán, en todo caso, de la aprobación de la Conselleria de Industria y Comercio así como de la obtención de la Licencia de Actividad Calificada de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, y de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril).
Sección segunda
Contenido de los documentos que han de elaborar
los promotores en el procedimiento para
la obtención de la autorización administrativa
Artículo 11. Planes energéticos de zona
1. Los planes energéticos incluirán la siguiente documentación:
1) Solicitud de autorización de instalaciones eléctricas para los parques eólicos.
2) Memoria acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, adecuada al tipo de instalación y producción que va a desarrollar, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La participación en el capital social de un socio accionista que pueda acreditar su experiencia durante los tres últimos años en la actividad de producción de energía eléctrica, a que se refiere la norma citada, o cualquier otro de los accionistas, no podrá sobrepasar el 25 por ciento cuando el mismo accionista participe en otras empresas que concurran a la convocatoria, al objeto de salvaguardar la libre competencia que debe regir el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Sector Eléctrico.
3) Anteproyecto de cada parque eólico propuesto, integrado por la siguiente documentación:
- Emplazamiento del parque integrándolo en la estructura del territorio y ordenación del mismo: superficie total, edificaciones, superficies pavimentadas, distribución de los aerogeneradores, etc.
- Principales características técnicas y de seguridad de las instalaciones (aerogeneradores, transformación, etc.).
- Descripción de los recursos eólicos presentes mediante las mediciones efectuadas o un estudio o modelización que confirme la existencia de recurso suficiente para el funcionamiento del parque.
- Producciones previstas.
- Plazos de ejecución.
- Presupuesto orientativo de las instalaciones.
- Plano de situación a escala 1:500.000. y de emplazamiento a escala 1:100.000.
- Planos de planta general del estado actual de los terrenos afectados, a escala 1:10.000.
- Planos de planta general de la actuación, en los que se refleje el área afectada por la instalación, delimitada mediante coordenadas UTM, ubicación de los aerogeneradores, edificios e instalaciones auxiliares, accesos (diferenciando con claridad los preexistentes de los que se proyectan de nueva planta) y servicios previstos, a escala 1:10.000.
- Separata para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
4) Solución inicial propuesta para la evacuación de la energía eléctrica producida por los parques eólicos de la zona y justificación de la misma. Incluirá los estudios y propuestas iniciales de trazado de las líneas eléctricas de evacuación hasta su interconexión con la infraestructura eléctrica existente, a escala 1:100.000 y 1:10.000.
5) Programa de actuaciones a desarrollar con estimación de la inversión prevista en parques e instalaciones productivas (industriales y servicios), tecnológicas o de otro tipo asociadas al plan, áreas en que se materializará dicha inversión, su impacto económico y sobre el empleo, plazos, efectos sobre la ordenación territorial, incidencia medioambiental y, en general, cualesquiera otros aspectos que contribuyan a evaluar el alcance de los actuaciones proyectadas.
Estas actuaciones, a desarrollar en las zonas eólicas, áreas de ordenación homogénea o en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se estructurarán en tres apartados:
a) Actuaciones de naturaleza industrial y tecnológica asociada.
b) Actuaciones de impulso a la actividad industrial local.
c) Actuaciones de compensación, de acuerdo con las estrategias de actuación establecidas en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
6) Programa de vigilancia en el que los promotores asuman el compromiso de elaborar y presentar periódicamente a la Conselleria de Industria y Comercio los informes acreditativos del grado de cumplimiento de las determinaciones del Plan Energético.
7) Estudio económico-financiero de viabilidad de las actuaciones y de los compromisos que el promotor adquiera, y garantías del cumplimiento de dichos compromisos.
Artículo 12. Planes especiales para la ordenación de las zonas eólicas
1. Los planes especiales para la ordenación de zonas eólicas son los instrumentos de planeamiento que en desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana ordenan los usos del suelo para una zona específica compatibilizando los existentes con el de producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores y su evacuación.
El contenido y función de los planes especiales para la ordenación de las zonas eólicas será el que para este tipo de instrumentos de planeamiento establece la normativa urbanística y de ordenación del territorio, incluyendo la siguiente documentación:
1) Memoria justificativa, en la que se expresarán los siguientes extremos:
- Criterios de situación seguidos para realizar la elección de los terrenos en los que se situarán concretamente las instalaciones.
- Definición del ámbito territorial del plan especial, entendiendo por tal aquel sobre el cual se localizan los parques eólicos y sus instalaciones anexas.
- Relación del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y, en concreto, las relaciones con otros instrumentos de planeamiento, incluso sectoriales, que puedan verse afectados y con los instrumentos de ordenación municipales.
- Determinaciones del planeamiento municipal modificadas.
- Descripción y justificación de los datos referidos a la ordenación del parque eólico y en concreto:
- Superficie.
- Comunicaciones interiores.
- Edificaciones e instalaciones complementarias.
- Descripción de los servicios existentes y previstos relativos a:
- Accesos exteriores.
- Redes de servicios.
- Otras instalaciones.
- Características formales y constructivas a las que se ajustarán los edificios auxiliares, especificando superficies, alturas y tipologías.
- Delimitación de las reservas de suelo para el establecimiento de servidumbres de uso para la producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores.
- Plazo de ejecución del proyecto y calendario de actuaciones.
- Presupuestos globales de la actuación, diferenciando el coste de los equipos, el coste de las instalaciones, el coste de la obra civil, el coste de las medidas de corrección del impacto ambiental y la previsión de los procedimientos de gestión y financiación.
2) Planos de información y ordenación relativos al ámbito del plan especial, con las escalas mínimas que a continuación se indican:
- Planos de situación a escala 1:500.000 y emplazamiento a escala 1:100.000.
- Planta general del estado actual de los terrenos afectados por los parques eólicos y sus instalaciones, a escala 1:10.000.
- Planta de las obras, instalaciones y servicios previstos, a escala 1:10.000.
- Clasificación y calificación urbanística propuesta para los terrenos afectados por las instalaciones, a escala 1:10.000.
3) Determinaciones del plan especial modificativas del planeamiento general municipal que estuviera vigente.
2. Por lo que se refiere en particular a los caminos de acceso e intercomunicación de los parques eólicos, formarán parte del sistema viario de la Comunidad Valenciana hasta el acceso cerrado a los mismos, y habrán de ser clasificados e incorporados a la red correspondiente, y aplicado el régimen de limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas, según la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
3. En la medida en que la ordenación prevista por el plan pueda afectar al sistema de asentimientos de población, deberá incorporar una zonificación específica para estos usos, delimitando zonas vulnerables a riesgos; para su adición o reformulación de las que pueda incluir el planeamiento general municipal relativas al diseminado residencial de carácter rural. Se elaborará a escala 1:10.000.
4. Se deberá incluir el régimen transitorio de aplicación del plan especial.
Artículo 13. Estudio de impacto ambiental
La evaluación de impacto ambiental debe comprender la consideración de los efectos directos e indirectos derivados de la ejecución del proyecto, sobre la población, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el clima, el paisaje, la estructura y función de los ecosistemas, sobre el patrimonio histórico-artístico, sobre vías pecuarias clasificadas, de acuerdos con los contenidos mínimos exigidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del capítulo segundo del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Básicamente deben desarrollarse los siguientes apartados:
1) Descripción de la actuación y sus acciones derivadas que deben incluir:
Una memoria justificativa y descriptiva concretando las afecciones derivadas de cada una de las acciones inherentes a la fase de ejecución y de funcionamiento del proyecto, acompañando documentación gráfica compuesta de planos de localización a escala 1:50.000 y 1:10.000 reflejando todas las actuaciones: perímetro del parque eólico, trazado y diseño de accesos, trazado y diseño de la red eléctrica interior y exterior, etc.
2) Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada:
El estudio de alternativas deberá contemplar varios aspectos:
- Análisis de las diferentes localizaciones dentro de la zona marcada en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, así como la extensión del parque y justificación de la solución adoptada.
- Estudio de los trazados de las líneas eléctricas de evacuación y justificación de la solución adoptada.
- Estudio de los trazados de los accesos necesarios y justificación de la solución adoptada.
- Alternativas de diseño del propio parque: distribución de los aerogeneradores, localización de la subestación, que a su vez condicionan la red de interconexión, y los viales interiores, etc.
El estudio y análisis de alternativas se considera fundamental para la elección de la opción que presente menores afecciones, no admitiéndose en ningún caso la omisión de este apartado
3) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
Deben identificarse, censarse, inventariarse, cuantificarse y en su caso cartografiarse, todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental.
En particular para los proyectos que nos ocupan, deberá estudiar como mínimo los siguientes aspectos:
1º Estudio climático
Deberá contener ineludiblemente un estudio de los vientos dominantes, su intensidad y distribución, así como cualquier otro parámetro climático que pueda resultar limitante para la instalación de la actividad. Se aportarán medidas in situ o en su defecto un estudio teórico que confirme la existencia de recurso suficiente para el funcionamiento del parque eólico y consecuentemente su localización.
2º Suelos
Se describirá los tipos de suelo, así como el riesgo de erosión potencial y actual afectados por el conjunto de las acciones del proyecto, haciendo especial hincapié en las áreas que se ocupan temporalmente con el fin de poder determinar con precisión las medidas protectoras y/o correctoras a aplicar para conseguir una buena integración una vez concluida la fase de construcción.
3º Geología
Se estudiará la existencia de puntos de interés geológico merecedores de preservación (yacimientos paleontológicos, interés didáctico, etc.) sin perjuicio de la caracterización geológica y geomorfológica del área acompañada de la cartografía a escala adecuada.
Se analizarán también los riesgos geológicos que pueden agravarse por la ejecución del proyecto o bien que puedan constituir una limitación para la instalación del parque eólico u otras acciones auxiliares.
4º Vegetación
Se describirán y cartografiarán las formaciones vegetales afectadas por las distintas acciones del proyecto (caminos de acceso, cimentaciones, subestaciones, red eléctrica interior y exterior, etc.) determinando exactamente si responden a zonas declaradas «no aptas» por el Plan Eólico, formaciones incluidas en la Directiva de Hábitats, formaciones singulares, si existen en el área especies endémicas, raras o amenazas, así como la importancia que la vegetación del área tiene para la fauna (refugio, alimento, cría, etc.).
5º Fauna
El estudio de fauna incluirá el inventario de las especies de fauna que utilizan el área, especialmente la existencia de especies catalogadas en cualquiera de sus categorías, analizando y detallando las relaciones que existen entre las mismas con el fin de determinar la repercusión sobre la cadena trófica que puede derivarse del desplazamiento del área de alguna especie animal.
Se tendrá especial cuidado en el inventario de las especies de aves, describiendo su envergadura, épocas de apareamiento, nidificación y cría, hábitos de alimentación y áreas de campeo, tanto del perímetro del parque como del área por la que discurre la línea eléctrica de evacuación.
6º Paisaje
Se analizarán al menos los aspectos de:
- Visibilidad desde los núcleos de población y vías de comunicación más frecuentadas tanto del parque eólico (aerogeneradores) como de las actividades complementarias (líneas eléctricas y accesos).
- Calidad paisajística de las áreas directamente afectadas, del entorno inmediato y del fondo escénico.
- Fragilidad del paisaje es decir la capacidad para absorber los cambios que se produzcan en él.
7º Factores socioculturales
En este apartado se deberá describir y cartografiar la existencia de yacimientos arqueológicos inventariados, tanto muebles como inmuebles, de elementos etnológicos y de vías pecuarias clasificadas, y áreas de actividades colectivas tradicionales.
Se deberá además incluir un estudio sobre el grado aceptación de la población del proyecto y sobre los sectores de la actividad económica existente en la zona.
4) Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas:
La identificación y valoración de impactos se realizará utilizando la metodología que se estime adecuada siempre incluyendo una descripción de la metodología empleada y en todo caso procediendo a un análisis explicativo de cuales son las afecciones concretas que se producen sobre cada uno de los factores analizados.
Se realizará de forma detallada la incidencia en la fase de construcción, y en la de funcionamiento con el fin de determinar la compatibilidad de la actividad con el medio natural, particularizando las afecciones sobre cada uno de los parámetros descritos en el inventario ambiental y sobre sus interrelaciones.
No se considerará suficiente el citar que se producen afecciones, por ejemplo sobre la fauna sino que deberá concretarse sobre que tipo de especies, de que forma, momento y repercusión en su ciclo vital (reproducción, cría, alimentación, etc.), superponiendo por ejemplo en la fase de funcionamiento la distribución de los vientos efectivos (aumento del nivel sonoro) con las distintas fases del ciclo vital de las especies de fauna.
En caso de afección de elementos patrimoniales (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, elementos etnológicos o arquitectónicos), se incluirá en el estudio de impacto ambiental informe al respecto elaborado por la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico.
5) Establecimiento de las medidas protectoras y correctoras:
Las medidas que se establezcan en la protección medioambiental, y para la corrección de impactos generados deben concretarse y especificarse para cada afección originada y para las distintas fases de proyecto (ejecución, funcionamiento y abandono) y para las distintas actividades complementarias.
La propuesta de medidas de restauración e integración paisajística deberá quedar plasmada en documentación cartográfica y a escala sobre los planos de planta de las obras proyectadas.
Además debe completarse este apartado incluyendo la valoración del coste del establecimiento de dichas medidas correctoras de forma que se especifiquen las partidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas, lo que no sólo incluye los trabajos de revegetación e integración paisajística, sino además y de ser necesario las medidas de anticolisión y antielectrocución de aves en líneas eléctricas, de prospección e incluso intervención arqueológica, etc.
Dichas medidas incluirán la rehabilitación en la medida de lo posible del estado original del medio así como el compromiso de aplicar los programas de recuperación de hábitats que fueran necesarios para restablecer el equilibrio ecológico alterado que en su momento se determinaran mediante estudios detallados. Asimismo incorporará un proyecto de desmantelamiento y restauración final debidamente valorado, si tal caso llegara a producirse.
6) Programa de vigilancia ambiental:
El programa debe comprender al menos lo previsto en el artículo 12 del Decreto 162/1990, y específicamente la elaboración de un estudio, apoyado en datos reales sobre la afección derivada del funcionamiento de los aerogeneradores (ruidos, colisiones, etc.) sobre la fauna.
7) Documento de síntesis:
Recogerá en forma sucinta pero concreta, las conclusiones respecto de la viabilidad medioambiental de la actuación con referencia al examen de alternativas efectuado, las medidas protectoras y correctoras propuestas así como la relación de labores a realizar para la vigilancia ambiental de las obras tanto en fase de ejecución como de funcionamiento de las mismas.
Sección tercera
Otras disposiciones relativas a la ejecución y desarrollo
del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Caminos, cauces y rieras
En el caso de que resulte necesario, los planes especiales que elaboren los promotores, deberán contener las medidas y soluciones más adecuadas respecto a los caminos y servidumbres de paso, y para los cauces y rieras para la escorrentía de las aguas, tanto públicas como privadas, que, como consecuencia de la ordenación establecida por dichos instrumentos de desarrollo del plan, queden fuera de ordenación. En consecuencia, los promotores, a través de los citados planes, quedan obligados a definir y localizar otros alternativos que satisfagan la misma funcionalidad territorial o, en su caso, a establecer los criterios que justifiquen su supresión definitiva.
Las soluciones que se aporten en este sentido, deberán elaborarse de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en las legislaciones sectoriales vigentes que resulten de aplicación, atendiendo a la naturaleza y titularidad de los bienes y derechos efectivamente afectados por la actuación, respetándose, en todo caso, las servidumbres legales fijadas por la normativa de carreteras, caminos y aguas.
Artículo 15. Procedimiento expropiatorio y servidumbres
Justificada legalmente la utilidad pública de las instalaciones de producción de energía eólica, deben contemplarse, necesariamente, las prescripciones normativas en materia de expropiación, para aquellos que no hubieran convenido libremente con los promotores la adquisición o cualquier otro derecho de uso o utilización sobre sus propiedades.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Ordenación del Sector Eléctrico, en su artículo 52.1 declara la utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica «a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso».
El régimen expropiatorio se regula parcialmente en la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico, siendo de aplicación supletoria la legislación general sobre expropiación, según establecen los artículos 55 de la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico y el artículo 2 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Igualmente, y a tenor de lo preceptuado por el citado artículo 55, se aplicará el Código Civil cuando proceda.
Por su parte, el régimen de las servidumbres se contiene en los artículos 56 y 57 de la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico.
El procedimiento administrativo para la obtención de la autorización para la instalación de los parques eólicos, prevé expresamente que los promotores de los planes seleccionados presenten, cuando proceda, la relación de interesados y de los bienes y derechos que queden afectados por las instalaciones, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, así como la relación de organismos interesados en los supuestos en que puedan quedar afectados bienes de dominio público o patrimoniales.
La autorización administrativa para la instalación de los parques eólicos conllevará, en su caso, la declaración de utilidad pública de las instalaciones a efectos expropiatorios y de imposición de servidumbres, así como la necesidad de urgente ocupación, sin perjuicio de la necesidad de obtener cuantas licencias o autorizaciones sean exigibles conforme a Derecho.
Artículo 16. Cargas y obligaciones derivadas de los instrumentos de ejecución y desarrollo del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana
Los promotores de las actuaciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones y cargas que se especifiquen en los planes especiales de los parques eólicos y en los planes energéticos que se formulen y aprueben definitivamente para las áreas o zonas homogéneas previstas en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
En concreto, en los planes energéticos los promotores deberán determinar las medidas compensatorias que se propongan, delimitándose su contenido, la cuantía de la inversión y los plazos de su ejecución, ya que puede tratarse de medidas de ejecución inmediata o diferidas en el tiempo. Para su desarrollo, vigilancia y ejecución será exigible, en su caso, la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones u organismos públicos correspondientes.
Artículo 17. Fianzas
Con carácter general y como garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al promotor, la administración podrá exigir la constitución de una fianza por el importe y con las condiciones siguientes:
- del 2% del presupuesto total de las instalaciones, que será devuelta cuando se expida el Acta de puesta en marcha de las instalaciones.
- por el importe íntegro del coste de las instalaciones de evacuación conjunta por lotes de zonas, para garantizar su ejecución subsidiaria por la administración, que será devuelta cuando se ejecuten las mismas, con un máximo del 3% del presupuesto total de las instalaciones.
Además, en virtud de lo previsto por le artículo 6 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, se exigirán otras fianzas al objeto de garantizar el correcto desarrollo y fiel cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en la declaración de impacto, e incluso, al objeto de garantizar la correcta reposición al estado original del medio, en caso de desmantelamiento del parque, bien se produzca éste por el transcurso del plazo o de forma anticipada, en los siguientes términos:
- del 2% para garantizar el cumplimiento del Plan de vigilancia ambiental y el desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, en el momento se expida el Acta de puesta en marcha.
Artículo 18. Seguimiento del desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana
1. Las consellerias afectadas por el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana arbitrarán los procedimientos necesarios para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso con el objeto de detectar las desviaciones que se pueden producir respecto de las previsiones inicialmente planteadas por el plan y su declaración de impacto ambiental, con independencia del procedimiento previsto en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, apartado 9, estrategias de actuación, punto 7, seguimiento del cumplimiento de cada una de las acciones propuestas por las empresas adjudicatarias del aprovechamiento eólico en la Comunidad Valenciana.
2. Detectada cualquier desviación en el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, tanto si es consecuencia de causas sobrevenidas -cambios tecnológicos en la producción de energía eléctrica a partir de la fuerza del viento, u otros-; como si se produce como consecuencia del mayor detalle y precisión en el análisis y diagnóstico o en la pormenorización de las determinaciones que corresponde adoptar a los instrumentos de desarrollo y ejecución del Plan Eólico, incluidos sus correspondientes estudios de impacto ambiental, o proyectos de ejecución, se dará cuenta a la Conselleria de Industria y Comercio la cual promoverá las modificaciones que resulten pertinentes o iniciará las acciones oportunas.
Artículo 19. Revisión y modificación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y de sus instrumentos de desarrollo y ejecución
1. En aquellos supuestos de cambios estructurales en el sector energético; cambios en la estructura del territorio debidos a la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento; cambios en el poblamiento o en las formas de implantación de las actividades económicas; incluso en los factores caracterizadores del medio físico a consecuencia de un mejor conocimiento de sus características debido a estudios y análisis que profundicen en el mismo; se podrá llevar a cabo la revisión del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
La revisión del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana se efectuará siguiendo el mismo procedimiento que para su formulación, elaboración y aprobación.
2. En aquellos supuestos a que se refiere el número 2 del artículo anterior, sobre el seguimiento del desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, se podrá efectuar la modificación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Las modificaciones del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana se podrán llevar a cabo en el mismo instrumento de desarrollo con ocasión de cuya formulación, elaboración y aprobación se hallan detectado las desviaciones respecto de las previsiones del Plan Eólico, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. En tales supuestos la adaptación del Plan Eólico a los cambios se llevará a cabo, si se trata de meras adiciones, mediante la anexión de los nuevos documentos al mismo, y si se trata de rectificaciones a determinaciones adoptadas, mediante la reformulación o refundición de las mismas.
3. A iniciativa de los adjudicatarios de la ejecución de los planes energéticos, planes especiales para la ordenación de las zonas eólicas y estudios de impacto ambiental, se podrá promover la modificación de estos mediante estudio de detalle o proyecto de ejecución. Por este procedimiento podrán modificarse aquellas determinaciones de los planes energéticos, planes especiales para la ordenación de zonas eólicas y estudios de impacto ambiental que no afecten a lo dispuesto en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y su correspondiente estudio de impacto ambiental, cuando como consecuencia de las mayores especificaciones a realizar con ocasión de la elaboración de los proyectos de ejecución, incluso el replanteo o ejecución material de las instalaciones, se haga necesario introducir pequeñas modificaciones en la delimitación de las zonas o en las actuaciones previstas en los mismos.
CAPÍTULO III
Clasificación del territorio de la Comunidad Valenciana según
aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas
Sección primera
Disposiciones de carácter general
Artículo 20. Aptitud del territorio para albergar instalaciones eólicas en las áreas con recurso aprovechable
A los efectos de determinar la aptitud del territorio de la Comunidad Valenciana para albergar instalaciones de aprovechamiento eólico, el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana efectúa una distinción entre dos tipos de espacios: por una parte, aquellos sobre los que existe recurso eólico aprovechable, y por otra parte los espacios exteriores a éstos, que constituyen el resto de la Comunidad Valenciana.
Sobre los espacios en los que existe recurso eólico aprovechable, el análisis ambiental efectuado en el plan es el que determina la aptitud, pudiéndose distinguir, al respecto, tres situaciones diferenciadas:
1º) Zonas no aptas: son aquellas sobre las cuales el plan no permite la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico, por incurrir en alguno de los criterios de exclusión fijados por el propio Plan. Se representan en color rojo en los planos finales de aptitud que forman parte de la documentación gráfica del plan.
2º) Zonas aptas con cumplimiento de prescripciones: son aquellas que, sin presentar interferencia con ninguno de los criterios de exclusión señalados por el plan, incurren en alguno de los criterios de observancia de prescripciones fijados por éste. Se trata de zonas sobre las que se considera compatible la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico, aunque a la escala de trabajo del documento se han observado valores ambientales más relevantes que en las meramente aptas. Se representan en color azul en los planos finales de aptitud que forman parte de la documentación gráfica del plan. En el estudio de impacto ambiental se describen con trama rayada las zonas más sensibles.
3º) Zonas aptas: son aquellas que no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, ni de observancia de prescripciones, fijados por el plan. La documentación que permita el desarrollo de instalaciones eólicas en dichas zonas deberá incluir los preceptivos estudios de impacto ambiental, acordes a la normativa vigente y al contenido específico que para ellos se determina en el plan. Se representan en color verde en los planos finales de aptitud que forman parte de la documentación gráfica del plan.
Artículo 21. Determinaciones del plan sobre los espacios exteriores a las áreas con recurso teóricamente aprovechable
Sobre los espacios exteriores a las áreas que cuentan con recursos eólicos teóricamente aprovechables el plan adopta dos determinaciones:
1º) Zonas no aptas para ser soporte de instalaciones eólicas: aparecen en color rojo en los planos y, por coherencia con los criterios de exclusión aplicados en el interior de las áreas eólicas potenciales, incluyen los espacios dotados de alguna figura de protección medioambiental, los espacios catalogado como ZEPA, las zonas húmedas y las reservas nacionales de caza.
2º) Resto del territorio: en los planos figuran en color amarillo, y sobre ellos no se ha determinado su aptitud para ser soporte de instalaciones de aprovechamiento eólico. Podrán pasar a ser declarados como aptos para la ubicación de instalaciones eólicas en el caso de que, en un futuro y, tras constatarse la existencia de recurso eólico, los cambios en los actuales escenarios aconsejase la revisión o modificación del presente Plan Eólico, y del proceso de dicha revisión o modificación y mediante análisis similares a los efectuados en éste, se concluyese su aptitud.
Artículo 22. Condiciones específicas suplementarias a cumplir en las zonas aptas
En las zonas aptas, los estudios de impacto ambiental que formen parte de la documentación de desarrollo posterior, deberán ser, acordes a la normativa vigente y al contenido específico que para ellos se determina en el estudio de impacto ambiental del plan.
Sección segunda
Condicionamientos urbanísticos para la implantación de instalaciones eólicas
Artículo 23. Clasificación del suelo susceptible de albergar parques eólicos
Los parques eólicos podrán implantarse, exclusivamente, sobre suelo clasificado como no urbanizable, o bien sobre suelo urbanizable o urbano, siempre que éste se encuentre calificado como de uso industrial. Ello implica que todo el ámbito del parque objeto de desarrollo mediante el correspondiente plan especial previsto en el Plan Eólico, sobre el cual se declarará compatibilidad de usos, debe encontrarse sobre suelo cuya clasificación o calificación sea la anteriormente indicada. En el caso de implantaciones sobre suelo no urbanizable, se considera indistinto que éste sea de régimen común o protegido.
Artículo 24. Distancia mínima de los parques eólicos a espacios clasificados como suelo urbano o urbanizable previamente a la existencia de aquellos
Se fija en 1.000 metros la distancia mínima a la que deberán encontrarse los parques eólicos de cualquier espacio clasificado como suelo urbano o urbanizable, según el planeamiento urbanístico municipal vigente en la fecha de aprobación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Queda excluido de esta norma el suelo urbano o urbanizable de uso exclusivamente industrial, para el cual no se establece ninguna distancia mínima.
La condición de distancia se materializará comprobando que ésta es la que existe, como mínimo, entre cualquier aerogenerador, subestación o edificio auxiliar del parque, y el área que, en el planeamiento urbanístico, identifique los suelos clasificados como urbano o urbanizable de uso no industrial.
Sin perjuicio de ello, en los estudios de impacto ambiental que formen parte de la documentación de adjudicación de los parques, se acreditará que las distancias -siempre superiores a 1.000 metros, en cumplimiento del presente artículo-, no causan impacto acústico ni perjuicio alguno sobre la población residente.
Artículo 25. Distancia mínima entre los parques eólicos y áreas clasificadas como suelo urbano o urbanizable con posterioridad a ellos
Cualquier suelo que se clasifique como urbano o urbanizable y su uso vaya a ser distinto del industrial, con posterioridad a la aprobación de un parque eólico deberá mantener una distancia mínima de 1.000 metros desde cualquier punto de su superficie, hasta cualquier aerogenerador, subestación o edificio auxiliar del parque. Esta condición se aplicará también a las construcciones aisladas de carácter no industrial que pudiesen promoverse sobre suelo no urbanizable.
Con independencia de la obligatoria observancia de la condición impuesta en el presente artículo, en el estudio de impacto ambiental o, en su defecto, en la documentación técnica que forme parte de la documentación que sustente el cambio de clasificación del suelo o la actuación de la que se trate, se acreditará que las distancias definitivas -siempre superiores a 1.000 metros, en cumplimiento del presente artículo-, no causan impacto acústico ni perjuicio alguno sobre la futura población afectada.
Artículo 26. Anchura de los caminos de acceso a las instalaciones eólicas
Los caminos de acceso a las instalaciones eólicas tendrán una anchura, durante la ejecución de las obras, acotada a la estrictamente necesaria para la realización de las mismas. Esta anchura se justificará en el estudio de impacto ambiental que forme parte de la documentación que cada promotor presentará para optar a la adjudicación de las zonas, y en dicha justificación se tendrán en cuenta las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de las citadas obras. Finalizadas éstas, la anchura del camino se reducirá hasta 3,50 metros, y para ello se llevarán a cabo las necesarias labores de remoción de tierras, revegetación y plantaciones, que deberán ser especificadas y valoradas en el mencionado estudio de impacto ambiental.
Sección tercera
Zonas eólicas y parámetros de producción
Artículo 27. División territorial para la explotación del recurso eólico
Coherentemente con las estrategias de actuación establecidas por el Plan Eólico para su desarrollo, el territorio conjunto formado por las zonas aptas y aptas con cumplimiento de prescripciones, se divide en zonas susceptibles de explotación. Son un total de quince, y su delimitación responde a criterios de carácter territorial, energético y eléctrico.
Artículo 28. Valores representativos de la capacidad de las zonas eólicas
A cada una de las zonas se le asignan, como valores representativos de su capacidad, dos parámetros: la potencia de referencia, y el número máximo de aerogeneradores. La potencia de referencia constituye un valor orientativo de la potencia a instalar en la zona, en tanto que el número máximo de aerogeneradores es un dato prescriptivo, que no puede ser rebasado en ningún caso, y que responde a consideraciones de tipo medioambiental.
Artículo 29. Relación de zonas contempladas por el Plan Eólico
La relación de zonas contempladas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, con su número de identificación, y la asignación de potencias de referencia y número máximo de aerogeneradores, es la siguiente:
Potencia de Nº máximo de
Zona referencia aerogeneradores
1 95 MW 160
2 145 MW 230
3 145 MW 230
4 75 MW 120
5 145 MW 230
6 125 MW 200
7 75 MW 120
8 95 MW 160
9 175 MW 270
10 125 MW 200
11 125 MW 200
12 95 MW 160
13 75 MW 120
14 75 MW 120
15 125 MW 200
Total 1.695 MW 2.720
CAPÍTULO IV
Minimización del impacto y plan de Vigilancia Ambiental
Sección primera
Minimización del impacto ambiental
Artículo 30. Medidas para la minimización del impacto ambiaental
Con objeto de eliminar o corregir los impactos que sobre el medio puede causar la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico, serán de obligado cumplimiento las medidas que, con carácter general se recogen en el estudio de impacto ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Sección segunda
Plan de Vigilancia Ambiental
Artículo 31. Finalidad y fases del Plan de Vigilancia Ambiental
El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá la finalidad de fijar las pautas para el control y seguimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en los estudios de impacto ambiental que formen parte de la documentación que deberá elaborar el contratista para optar a la adjudicación de los parques eólicos. Constará de tres fases: la primera fase se corresponderá con el período de ejecución de las medidas correctoras, y se extenderá desde la fecha del acta de replanteo hasta la de recepción de las obras; la segunda fase se extiende entre la recepción de las obras y el período de garantía; la tercera fase incluye el período de explotación de las instalaciones.
Artículo 32. Equipo mínimo para el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental
El equipo mínimo encargado de llevar a cabo el presente programa estará compuesto por un titulado superior competente responsable del mismo, contando con un ayudante y con el resto de personal que fuese preciso para su correcto desarrollo. Durante la primera fase, de ejecución de las obras, se requerirá la presencia a pie de obra del técnico competente, dedicado exclusivamente a realizar la vigilancia ambiental de las mismas durante todo el período de ejecución, registrando los aspectos e incidencias más importantes de la evolución de las mismas. Durante la segunda, de explotación y durante el periodo de garantía, el seguimiento será de carácter periódico, mediante visitas e informes, siendo por tanto parcial la dedicación del referido técnico. Durante la tercera fase, no se precisa la presencia de un técnico específico, siendo suficiente el control periódico de ciertas variables por los propios encargados de la instalación.
Artículo 33. Remisión de los informes derivados del Plan de Vigilancia Ambiental
Los informes que se deriven del Programa de Vigilancia deberán remitirse a la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, que acreditará su contenido y conclusiones.
Artículo 34. Medidas a aplicar en el Plan de Vigilancia Ambiental
Las medidas que forman parte del Plan de Vigilancia Ambiental son las que se expresan en el estudio de impacto ambiental del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Solicitudes presentadas antes de la aprobación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana
Las entidades que tuviesen en trámite solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos podrán optar por actualizar sus solicitudes de acuerdo con el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana o desistir de las mismas en cuyo caso podrán solicitar la devolución de las tasas administrativas abonadas en su día, previa acreditación de dicho abono. En ningún caso procederá el abono de los costes de elaboración de la documentación presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá volverse a presentar una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Informe de la Conselleria de Industria y Comercio respecto de las actuaciones en el interior de las zonas eólicas y su zona de influencia, hasta la adjudicación de las zonas eólicas
En el periodo comprendido entre la aprobación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y la información pública de los Planes Energéticos, Planes Especiales para la ordenación de las zonas eólicas y Estudios de Impacto Ambiental, que suspende la aprobación de Programas y el otorgamiento de licencias, las modificaciones del planeamiento que clasifiquen suelo como urbano o urbanizable con usos distintos del industrial, así como la aprobación de Programas y el otorgamiento de licencias en el interior de las zonas aptas para la instalación de parques eólicos y en la zona de influencia establecida en las presentes normas, estará sujeta a informe preceptivo de la Conselleria de Industria y Comercio.
Valencia, 26 de julio de 2001.
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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