Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DISPOSICIÓN NO VIGENTE. INSTRUCCIONES de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud y el procedimiento que debe seguirse. [2006/X6463]

(DOGV núm. 5274 de 06.06.2006) Ref. Base Datos 3131/2006

INSTRUCCIONES de 3 de abril de 2006, del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud y el procedimiento que debe seguirse. [2006/X6463]
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 17.12.2003), deroga el régimen estatutario configurado por los anteriores tres estatutos de personal; unifica y sustituye el régimen jurídico aplicable a éste, actualizándolo y adaptándolo tanto en lo que se refiere al modelo del Estado Autonómico, como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria.
Una de las modificaciones establecidas por el nuevo Estatuto, que afecta a la planificación de recursos humanos de la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad, es la concerniente a la edad de jubilación del personal estatutario de los servicios de salud, que anteriormente venía rigiéndose por los siguientes y preconstitucionales estatutos: El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que fijaban todos ellos la edad de jubilación a los 70 años.
El nuevo Estatuto Marco introduce importantes innovaciones en materia de jubilación consistentes en una reducción de la edad de jubilación forzosa que ahora se fija en los 65 años y el establecimiento de una serie de supuestos que permiten, bajo determinadas circunstancias y previo cumplimiento de determinados requisitos, la prolongación de la permanencia en el servicio activo. En concreto el artículo 26.2 del nuevo Estatuto determina que la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años, salvo los supuestos previstos en el artículo 26.3, en la Disposición Transitoria Séptima y en el artículo 26.2.2º párrafo que permite que éste pueda solicitar voluntariamente la prórroga en el servicio activo hasta cumplir, como máximo los 70 años de edad, siempre que reúna determinados requisitos y se autorice por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
En base a lo expuesto procede dictar las presentes Instrucciones que articulan los procedimientos que permitan al personal estatutario el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de una posterior planificación de los recursos humanos dentro del correspondiente Plan de Ordenación, contemplado en el artículo 13 del Estatuto Marco, donde se establezcan de forma definitiva las necesidades de la organización que deben ser consideradas junto con la capacidad funcional, para autorizar la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo delegadas en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud (Acuerdo Segundo) previa consulta en la Mesa Sectorial de Sanidad, al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, esta Dirección-Gerencia, procede a dictar las siguientes
Instrucciones
Primera. Objeto
Las presentes instrucciones tienen por objeto la regulación del procedimiento que debe seguirse en el ejercicio del derecho del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, a prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En cuanto al procedimiento, en todo lo no previsto en estas Instrucciones resultarán de aplicación el contenido del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Ámbito de aplicación
Estas Instrucciones serán de aplicación al personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad. Queda exceptuado el personal que ocupe plazas vinculadas al amparo de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 14/86, General de Sanidad, de 25 de abril.
Tercera. Órgano competente
Son competentes los directores-Gerentes de los respectivos Departamentos de Salud y los órganos directivos de los demás centros, para resolver las solicitudes de prórroga de jubilación y de prolongación de permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º.2.d) de la resolución de 18 de enero de 2006 del director-Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, por la que se delegan competencias en materia de personal (corrección de errores efectuada por resolución de 7 de febrero de 2006).
Los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los directores-Gerentes de los Departamentos de Salud y los órganos directivos de los demás centros en materia de jubilación, serán resueltos por el director general de Recursos Humanos al amparo de lo previsto en el artículo 1º.2.v) de la Orden de delegación precitada.
Cuarta. Jubilación forzosa a los 65 años y sus excepciones
La jubilación forzosa del personal estatutario al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud de la Generalitat Valenciana se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años y comprende a todo el personal que tenga nombramiento de la precitada naturaleza estatutaria o bien un contrato laboral que remita expresamente a la normativa estatutaria.
Quedan exceptuados los casos contemplados en el artículo 26.2.2º párrafo, en el artículo 26.3 y en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto Marco.
Quinta. Prolongación de la permanencia en el servicio activo prevista en el artículo 26.2 del Estatuto Marco
El personal estatutario podrá prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad siempre que se cumplan los siguientes requisitos y de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Que el interesado lo haya solicitado o lo solicite expresamente, con un plazo de antelación de al menos 3 meses con anterioridad al cumplimiento de 65 años de edad, ante la Dirección de la Institución Sanitaria en la que preste sus servicios, que informará la solicitud en el plazo máximo de 15 días centrándose fundamentalmente en la actividad desarrollada por el interesado y en cuantos aspectos considere de interés, y la remitirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Que se informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo de un mes, que el solicitante reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento; en los casos excepcionales en los que existan dudas para evaluar la capacidad funcional del interesado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales solicitará a su vez informe del Área de Inspección, Evaluación y Ordenación Sanitaria dependiente de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, que lo emitirá en el plazo de 10 días. En ambos casos el informe será remitido al director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente.
3. Cumplidos los trámites enunciados anteriormente se dictará resolución del director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente, autorizando o denegando la prórroga en el servicio activo, con expresión de los recursos correspondientes.
4. Las solicitudes se formularán de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo I.
5. Hasta que no se determinen las necesidades de la organización articuladas en un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, las solicitudes de prolongación de permanencia en el servicio activo se evaluarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta Instrucción Quinta y las resoluciones de concesión o denegación de la prórroga solicitada se entenderán conformes con las necesidades de la organización de esta Administración Sanitaria.
Sexta. Personal, con más de 65 años, que le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación (artículo 26.3 Estatuto Marco).
En los supuestos en los que los interesados hayan cumplido la edad de jubilación forzosa y le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, siempre que cumplan los siguiente requisitos y de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Que el interesado haya solicitado la prórroga de la situación de servicio activo o la solicite expresamente .en el plazo de tres meses previos al cumplimiento de los 65 años de edad. ante el director-Gerente de Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente en el que preste sus servicios, que la remitirá con su informe en el plazo máximo de 10 días al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El interesado deberá acompañar a su solicitud certificación expedida por el organismo competente de que carece del período de cotización necesario para causar pensión de jubilación.
3. Que se informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo de un mes, que el solicitante reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento; en los casos excepcionales en los que existan dudas para evaluar la capacidad funcional del interesado, la citada unidad solicitará a su vez informe del Área de Inspección, Evaluación y Ordenación Sanitaria dependiente de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, que lo emitirá en el plazo de 10 días y se remitirán al director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente.
4. Las solicitudes se formularán de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo II.
Cumplidos los trámites enunciados anteriormente se dictará resolución del director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente autorizando o denegando la prórroga en el servicio activo, con expresión de los recursos correspondientes. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación .actualmente cifrada en 15 años de conformidad con la legislación vigente-, con independencia de cuál sea el importe de la misma.
Séptima. Régimen transitorio de jubilación (Disposición Transitoria Séptima Estatuto Marco)
El personal estatutario fijo, que el día 18 de diciembre de 2003 hubiera cumplido 60 años de edad, podrá, voluntariamente, prolongar su edad de jubilación una vez haya cumplido los 65 años de edad hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite máximo de 70 años de edad, debiendo seguirse los siguientes trámites:
1. Que el interesado lo haya solicitado o lo solicite expresamente .en el plazo de tres meses previos al cumplimiento de los 65 años de edad. ante la Dirección de la institución sanitaria en la que preste sus servicios que la remitirá con su informe en el plazo de 10 días al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
2. El interesado deberá acompañar a su solicitud certificación expedida por el organismo competente de que carece del período de cotización necesario para completar los 35 años de cotización.
3. Que se informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo de un mes, que el solicitante reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento; en los casos excepcionales en los que existan dudas para evaluar la capacidad funcional del interesado, la citada unidad solicitará a su vez informe del Área de Inspección, Evaluación y Ordenación Sanitaria dependiente de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, que lo emitirá en el plazo de 10 días y se remitirán al director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente.
4. Las solicitudes se formularán de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo III.
Cumplidos los trámites enunciados anteriormente se dictará resolución del director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro correspondiente, autorizando o denegando la prórroga en el servicio activo, con expresión de los recursos que procedan.
Octava. Finalización de la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo a instancia de los interesados
Los interesados a los que se les haya reconocido la prórroga de permanencia en el servicio activo tras cumplir la edad obligatoria para la jubilación podrán instar su renuncia a tal situación con un plazo de antelación mínimo de 2 meses a la fecha solicitada y la dirigirán por escrito al director-Gerente del Departamento de Salud u órgano directivo del centro del que dependan, de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV.
Novena. Jubilación forzosa de oficio del personal en situación de prolongación en el servicio activo
Se iniciará el procedimiento de jubilación forzosa cuando, no obstante habérsele concedido al interesado la situación de prolongación en el servicio activo, concurran circunstancias sobrevenidas relativas a su capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo o bien sea aprobado un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en que así se disponga.
Décima. Nombramiento de personal emérito
La Conselleria de Sanidad propondrá la regulación del personal emérito que será aprobada, en su caso, mediante Decreto del Consell de la Generalitat.
El nombramiento de personal emérito tendrá un plazo de vigencia de 2 años y se efectuará con base a los méritos relevantes de su currículum profesional previo informe emitido por una Comisión que se constituirá a tal efecto.
El personal emérito no desempeñará funciones asistenciales ni jerárquicas pero sí actividades de consultoría, informe y docencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal estatutario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo y desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga el reingreso, podrá ejercitar este derecho dirigiendo su solicitud al órgano competente con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o bien la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El personal estatutario que hubiese cumplido 65 años de edad y se encuentre en situación de activo como consecuencia de las sucesivas prórrogas de la jubilación forzosa autorizadas hasta esta fecha por los órganos competentes de la Conselleria de Sanidad, se entenderá que tiene prolongada su permanencia en el servicio activo hasta cumplir como máximo los 70 años de edad, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Instrucciones. A estos efectos, y en el caso de no haberse efectuado todavía, se procederá a la mayor brevedad a la revisión de la capacidad funcional necesaria para ejercer su profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, siguiéndose el procedimiento establecido en las presentes Instrucciones, manteniéndose mientras tanto en situación de servicio activo.
No obstante el interesado podrá en cualquier momento renunciar a la permanencia en el servicio activo de conformidad con lo establecido en la Instrucción Novena.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de estas Instrucciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Estas instrucciones se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros e instituciones sanitarias, siendo objeto de la mayor difusión.
Valencia, 3 de abril de 2006.. El director gerente de la Agencia Valenciana de Salud: Manuel Cervera Taulet.

linea
Mapa web