Orden de 8 de octubre de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre imputación a los anticipos de caja fija de pagos por suministros menores.
(DOGV núm. 1653 de 30.10.1991) Ref. Base Datos 3039/1991
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 30.10.1991 Fecha fin vigencia: 19.03.1998 Notas: Anticipos de Caja Fija.Intervención General. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Contabilidad e intervención Descriptores: Temáticos: gasto de funcionamiento, ejecución del presupuesto, anticipo de tesorería, control financiero
Orden de 8 de octubre de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre imputación a los anticipos de caja fija de pagos por suministros menores.
Por Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre, desarrollando el artículo 57.1 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, se regularon los anticipos de caja fija, concibiéndolos como las provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de pagos por gastos excluidos de fiscalización previa correspondientes al capítulo 2º del presupuesto.
Según el artículo 1.º del Decreto 176/1989, a propuesta de la consellería y previo informe de la Intervenció General, por esta consellería podrá acordarse la ampliación de dicho sistema de caja fija a otro tipo de pagos.
Dado que el art. 24.2 de la Ley 7/1990, de 24 de diciembre, reconoce el carácter de suministro menor a aquellos que no excedan de 1 millón de pesetas y que su adquisición quedará excluida de fiscalización previa, habida cuenta de la existencia de suministros imputables al capítulo VI, atendiendo distintas peticiones y con el informe favorable de la Intervenció General,
DISPONGO:
Artículo único
Se podrán atender, con cargo a las provisiones de caja fija, los pagos por gastos en suministros menores con imputación presupuestaria distinta al capítulo 2º, no pudiendo realizarse con cargo a dichas provisiones pagos individualizados superiores a quinientas mil pesetas, que serán atendido mediante propuesta de pago directa a favor de los acreedores.
DISPOSICION ADICIONAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de octubre de 1991.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA