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ORDEN de 12 de febrero de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba el baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados para la provisión de plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana. [2007/2394]

(DOGV núm. 5461 de 01.03.2007) Ref. Base Datos 2928/2007

El artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula el concurso como el sistema normal para garantizar los procedimientos de movilidad voluntaria para la provisión de plazas del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad del Sistema Nacional de Salud, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por otra parte, el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, partiendo de la correspondiente normativa legal en la materia, abordó la regulación de los sistemas de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Esta dotación de un marco reglamentario propio, coherente con nuestras peculiaridades, sigue en la actualidad en perfecta armonía con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
En el Capítulo IV del Reglamento de Selección y Provisión, se regulan diversos aspectos relativos a la provisión de plazas mediante concurso de traslados. En concreto, el artículo 17, establece las líneas básicas del baremo de méritos de los concursos de traslados, y la adaptación del mismo a las singulares características del personal facultativo.
Por último, establecidos los méritos objeto de valoración reglamentariamente, así como las puntuaciones máximas que pueden asignarse por cada uno de ellos, procede también la incorporación al citado baremo la valoración como mérito del reconocimiento del grado alcanzado de carrera o desarrollo profesional, en su caso, tal y como ordena la normativa promulgada al respecto.
En definitiva, se trata de una apuesta decidida que persigue disponer de un marco jurídico coherente que permita la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica y la previsión de unos procedimientos asentados y transparentes, a los que deberán ajustarse las convocatorias correspondientes, para los concursos de traslados del personal estatutario fijo, que ofrezca a los profesionales de la sanidad pública valenciana las necesarias garantías para su movilidad. Todo ello desde el convencimiento de que la selección de los mejores profesionales redundará en la mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y, en concreto, en la mejora de la calidad asistencial.
En su virtud, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Ámbito
El baremo de la presente orden es de aplicación a los concursos de traslados para la provisión de plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Méritos computables
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso de traslados, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente.
El cómputo de tiempo de servicios prestados finalizará el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
En ningún supuesto, podrá ser puntuado un mérito por más de un apartado o subapartado.
En la valoración de cursos de formación, relacionados con la categoría y especialidad en la que se concursa, impartidos, reconocidos u homologados por Universidades o por organismos competentes para la formación del personal sanitario, cumplirán con esta previsión los convocados dentro del Plan de Formación de los empleados públicos al servicio de la Generalitat Valenciana, incluyéndose los cursos homologados correspondientes a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las administraciones públicas.
La documentación que deberá aportarse junto con la instancia de participación deberá ser original o fotocopias compulsadas acreditativa de los méritos alegados. Dicha documentación deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el impreso de autobaremo.
El interesado deberá aportar autobaremación de los méritos alegados, según modelo que se facilitará junto con la instancia de participación en el oportuno concurso de traslados. En ningún caso la autobaremación vinculará a la Comisión de Valoración, teniendo un carácter meramente orientativo.
La consignación de datos falsos o inexactos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes conllevará a la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 7/2003.
Artículo 3. Baremo general
De acuerdo con el artículo 17, del Decreto 7/2003, de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario, se establece un baremo general de méritos para la provisión de plazas mediante concurso de traslados, adaptándose los criterios del mismo para el personal facultativo dada las características específicas de las funciones concretas a desarrollar.
Artículo 4. Valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 42 puntos
Serán valorados los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, u otras administraciones públicas, incluidas las de la Unión Europea, o en su caso, en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate o en instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al interesado en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
4.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad: 0,20 puntos
4.2. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría y/o especialidad: 0,10 puntos
En este artículo serán valoradas todas las situaciones de servicio activo, servicios especiales y además la situación de excedencia por cuidado de hijos y la situación de excedencia por cuidado de otros familiares amparada por la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como las reducciones de jornada protegidas por la Ley.
En el apartado 4.1, no se valorarán el periodo de trabajo desempeñado como mejora de empleo en distinta categoría y especialidad.
En el apartado 4.1, se considerará como trabajo desarrollado en la misma categoría y/o especialidad dentro de la que se concursa, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando desde el mismo se acceda a puestos de jefatura o asimilados, y/o también cuando sea declarado en la situación de servicios especiales de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto Marco.
Al personal nombrado para guardias o realización de atención continuada, por cada 130 horas se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a aplicar.
4.3. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la administración Pública: 0,20 puntos
Artículo 5. Valoración del grado de Carrera o Desarrollo Profesional, hasta un máximo de 8 puntos.
El grado reconocido en la Carrera Profesional o, en su caso, en el Desarrollo Profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala y puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:
Grado G-1 2 puntos.
Grado G-2 4 puntos.
Grado G-3 6 puntos.
Grado G-4 8 puntos.
Artículo 6. Valoración del tiempo de pertenencia en propiedad a la categoría y especialidad en la que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos
Por cada año completo con plaza en propiedad en la categoría y especialidad en que se concursa: 1 punto
Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde que se obtiene la plaza en propiedad de la categoría y/o especialidad de que se trate, incluyéndose todas las situaciones de servicio activo, incluido el reingreso provisional, en la categoría y especialidad a la que se concursa, y las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza y las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y reducciones de jornada protegidas por la Ley.
Las integraciones se computarán desde que se obtuvo la plaza en propiedad y no desde la resolución de la integración.
Artículo 7. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos
7.1. Por cinco años completos: 5 puntos
7.2. Por cada año adicional completo: 1 punto
Para poder puntuar en este apartado, el concursante deberá haber completado cinco años ininterrumpidos, inmediatamente anterior a la convocatoria, en el centro donde tiene la plaza en propiedad y en su categoría y/o especialidad.
Se valorarán como permanencia todas las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto Marco, y las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y reducciones de jornada protegidas por la Ley.
Se valorará el tiempo de trabajo en el que el interesado ha desempeñado su puesto de trabajo en el centro y categoría y especialidad desde donde se concursa, con plaza en propiedad.
Artículo 8. Valoración de cursos de formación relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, reconocidos u homologados por universidades u organismos competentes para la formación de personal sanitario, excepto el personal facultativo, y otros méritos valorables hasta un máximo de 15 puntos
En ningún caso se puntuarán en el presente epígrafe los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, o siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones del mismo curso.
8.1. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría a la que se concursa, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 7 puntos:
De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.
De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.
De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.
De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.
De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.
De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.
8.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de los empleados públicos, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:
De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.
De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.
De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.
De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.
De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.
De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.
8.3. Por impartir cursos de formación especificados en los apartados 8.1 y 8.2, hasta un máximo de 1 punto:
Por cada 10 horas: 0,10 puntos.
Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos, salvo que el aspirante pertenezca a una categoría donde los cursos deban valorarse como relacionados directamente con la misma.
8.4. Profesor asociado en ciencias de la salud en hospitales con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.
8.5. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses:: 0,25 puntos
8.6. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la categoría, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
8.7. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 4 puntos:
NACIONAL INTERNACIONAL
PUBLICACIONES X 0,5 = X 1 =
CAP. DE LIBRO X 0.7 = X 1.4 =
LIBRO X 1 = X 2 =
TOTAL
Se valorarán los trabajos científicos y de investigación que hayan sido publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría a la que se concursa, apreciados por la Comisión de Valoración. En todo caso, los libros y publicaciones deberán tener, respectivamente, el ISBN o ISSN acreditativo, y los trabajos sólo podrán ser valorados una vez. Únicamente serán objeto de valoración los tres primeros autores consignados en la publicación.
Artículo 9. Adaptación para el personal facultativo de los criterios de valoración de cursos de formación relacionados con la categoría y especialidad a la que se concursa, impartidos, reconocidos u homologados por universidades u organismos competentes para la formación del personal sanitario, y otros méritos valorables hasta un máximo de 15 puntos
En ningún caso se puntuarán en el presente epígrafe los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones del mismo curso.
9.1. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría y especialidad a la que se concursa, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 3,5 puntos:
De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.
De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.
De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.
De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.
De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.
De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.
9.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de los empleados públicos, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 1,5 puntos:
De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.
De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.
De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.
De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.
De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.
De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.
9.3. Por impartir cursos de formación especificados en los apartados 9.1 y 9.2, hasta un máximo de 2 puntos:
Por cada 10 horas: 0,20 puntos.
Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos.
9.4 Profesor asociado en ciencias de la salud en hospitales con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.
9.5 Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses: 0,25 puntos
9.6 Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
9.7. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 4 puntos:
NACIONAL INTERNACIONAL
PUBLICACIONES X 0,5 = X 1 =
CAP. DE LIBRO X 0.7 = X 1.4 =
LIBRO X 1 = X 2 =
TOTAL
Se valorarán los trabajos científicos y de investigación que hayan sido publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría y especialidad a la que se concursa, apreciados por la Comisión de Valoración. En todo caso, los libros y publicaciones deberán tener, respectivamente, el ISBN o ISSN acreditativo, y los trabajos sólo podrán ser valorados una vez. Únicamente serán objeto de valoración los tres primeros autores consignados en la publicación.
Artículo 10. Valoración de los conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos
El conocimiento del valenciano, se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos
Certificado de grado elemental: 3 puntos
Certificado de grado medio: 4 puntos
Certificado de grado superior: 5 puntos
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. No será suficiente la mera justificación de haber participado en las pruebas, sino el haberlas superado dentro del plazo de presentación de instancias. A este respecto, deberá tenerse en cuenta las homologaciones y convalidaciones contempladas en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y sus modificaciones posteriores.
Artículo 11. Criterio de interpretación ante igualdad de puntuación
En caso de igualdad en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en el epígrafe de valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas. De persistir la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los epígrafes siguientes si fuese necesario y en ese mismo orden. Si la igualdad se mantuviera, se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.
Valencia, 12 de febrero de 2007
El conseller de Sanidad,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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