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DECRETO 98/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana. [2004/F6542]

(DOGV núm. 4782 de 24.06.2004) Ref. Base Datos 2866/2004

DECRETO 98/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana. [2004/F6542]
Los avances tecnológicos y sociales plantean, con intensidad creciente, nuevos retos éticos que es necesario abordar desde el más profundo respeto a la dignidad del ser humano durante todas las etapas de su vida y a la autonomía individual. El trabajo cotidiano de los profesionales de la sanidad está en permanente relación con la ética. Los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos exigen replantear todo lo que parecía estar claro y preestablecido.
La disciplina científica llamada bioética reconoce la necesidad de armonizar los principios éticos clásicos que guían la actividad clínica (no-maleficencia, es decir, no hacer daño; beneficencia, es decir, hacer el bien) y autonomía, es decir, garantizar los derechos del paciente o usuario y el de justicia en la distribución de recursos.
El Plan de Humanización de la Atención Sanitaria en la Comunidad Valenciana, constituido como eje vertebrador de la política sanitaria de la Generalitat para el siglo XXI, considera al ser humano y su dignidad como elemento fundamental e irrenunciable de toda la labor asistencial.
La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, crea, en su título VIII, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria de Sanidad, y los comités de Bioética Asistencial, con el objeto de proteger los derechos de los pacientes y asesorar en la adopción de decisiones éticas complejas. Estos foros interdisciplinares permitirán atender aquellas situaciones asistenciales y de investigación biomédica en las que se haga necesaria la emisión de un consejo, formulado desde el prestigio profesional, científico y moral de sus miembros, sin sustituir, en ningún caso, a quien tiene la responsabilidad de decidir.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, y en virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de junio de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la constitución, composición y funciones del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
2. El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana es un órgano colegiado de carácter permanente, interdisciplinar y consultivo, dependiente de la Conselleria de Sanidad, adscrito al conseller de Sanidad.
3. El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Bioética será la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Funciones
El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana tendrá como funciones:
a) Asesorar y orientar a la Conselleria de Sanidad en materia de Bioética.
b) Emitir informes y realizar estudios sobre las cuestiones de bioética que le sean consultadas o que se considere de interés para la Sanidad Valenciana.
c) Ser órgano de referencia para los comités de Bioética Asistencial de los departamentos de salud de la Comunidad Valenciana.
d) Acreditar a los comités de Bioética Asistencial, así como lo relativo a la renovación de sus miembros o de sus respectivos reglamentos de régimen interno.
e) Coordinar las normas y protocolos de actuación propuestos por los comités de Bioética Asistencial.
f) Evaluar las memorias de actividades de los comités de Bioética Asistencial.
g) Fomentar la formación bioética de los profesionales sanitarios.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Conselleria de Sanidad.
Artículo 3. Composición
El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana estará compuesto por:
a) Presidente: el conseller de Sanidad.
b) Vicepresidente: el secretario autonómico para la Agencia Valenciana de la Salud.
c) Secretario: el director general de Calidad y Atención al Paciente.
d) Vocales permanentes:
– El presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunidad Valenciana.
– El presidente de la Sociedad Valenciana de Bioética.
– El presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana.
– El presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana.
– El presidente de la Real Academia de Medicina.
e) Cinco vocales, expertos con reconocido prestigio y formación acreditada en bioética, designados por el conseller de Sanidad.
Artículo 4. El presidente
1. El presidente del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del consejo.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del consejo de más antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 5. Vocales
Los vocales que no ostenten la condición de vocal en función del cargo serán nombrados por un período de cuatro años, renovables por otro período de igual duración.
Artículo 6. El secretario
El secretario será el responsable del soporte técnico administrativo. Tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar las convocatorias de sesiones del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana, por orden del presidente.
b) Redactar las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.
c) Dar traslado de los informes solicitados.
d) Comunicar las resoluciones y demás notificaciones que fuesen precisas.
e) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana.
f) Tramitar los expedientes de acreditación de los comités de Bioética Asistencial.
g) Elaborar los informes y certificaciones que les sean solicitados para la acreditación de los comités de Bioética Asistencial.
h) Elaborar una memoria anual en la que se recojan las actividades realizadas por el Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana.
i) Las demás que se determinen en el reglamento de régimen interior.
j) Otras funciones inherentes a su condición de secretario.
Artículo 7. Funcionamiento
1. El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana deberá aprobar un reglamento de régimen interno, en un plazo no superior a un año desde su constitución, donde se establecerá la periodicidad de sus reuniones, que deberá ser, al menos, anual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y lo regulado en su reglamento de régimen interno, este consejo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el título II, capítulo II, «Órganos colegiados», de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Este Consejo Asesor podrá acordar la creación de subconsejos o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. Asimismo, el Consejo Asesor podrá nombrar consultores o asesores externos que colaboren en su condición de expertos en sus áreas específicas de conocimiento. Estos expertos actuarán en las reuniones del Consejo Asesor, subconsejos o grupos de trabajo con voz pero sin voto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda facultado el conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 11 de junio de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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