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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, sobre las Programaciones Didácticas en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X6476]

(DOGV núm. 3827 de 01.09.2000) Ref. Base Datos 2858/2000

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, sobre las Programaciones Didácticas en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X6476]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 57, establece que los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente. En el mismo artículo, dispone que las Administraciones educativas favorecerán modelos de programación docente. Por otro lado, el artículo 55 considera la programación docente como uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.
El Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana. El artículo quinto enumera las áreas y materias, así como los temas transversales de este currículo. Y, en su artículo diez, dispone que el profesorado desarrollará programaciones de su actividad docente de acuerdo con dicho currículo y en coherencia con el proyecto curricular de la etapa.
Por su parte, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, en su artículo 90 atribuye, en dichos Institutos, a los departamentos didácticos la elaboración de la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en los mismos, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. Y, en el artículo 106, especifica los aspectos que debe incluir necesariamente la programación didáctica de cada una de las áreas o materias.
Asimismo, la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria, en el capítulo II, determina aquellos elementos que se deben tener en cuenta en la elaboración de las programaciones, con la finalidad de atender a la diversidad del alumnado que cursa esta etapa. Y su disposición final primera autoriza a esta Dirección General para que dicte las normas necesarias para su aplicación y desarrollo.
En el curso académico 1999-2000, en el que termina la implantación generalizada de la Educación Secundaria Obligatoria, la Conselleria de Cultura y Educación, en la convocatoria de los Premios 2000 de la Comunidad Valenciana a la Innovación Educativa (DOGV de 05.05.2000), ha considerado objeto de atención prioritaria la elaboración de modelos de programación didáctica referidos a dicha etapa educativa, como uno de los factores que favorecen la mejora y calidad de la enseñanza.
En este mismo sentido, sin perjuicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, conviene facilitar orientaciones y propuestas que ayuden al profesorado en la mejora de las programaciones didácticas de las distintas áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria, que elabora cada curso académico.
Por todo ello, en uso de las atribuciones otorgadas en la disposición final de la Orden de 18 de junio de 1999, he resuelto:
Primero. Elaboración
1. Los centros docentes, públicos y privados, que imparten la Educación Secundaria Obligatoria completarán y desarrollarán el currículo de esta etapa, establecido para la Comunidad Valenciana por el Decreto 47/1992, de 30 de marzo (DOGV de 06.04.1992), en el marco de su programación docente.
2. Para ello, el profesorado que imparta una misma área o materia elaborará la programación didáctica correspondiente, antes del comienzo de cada curso académico, de manera colegiada, en coherencia con el Proyecto Curricular y con el Plan para la atención a la diversidad del alumnado.
3. En los Institutos de Educación Secundaria, esta programación la elaborará el Departamento didáctico correspondiente bajo la coordinación y dirección de su jefe o de su jefa, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.
Segundo. Finalidad
La Programación didáctica tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Facilitar la práctica docente.
2 .Asegurar la coherencia entre las intenciones educativas y la práctica en el aula.
3. Servir como instrumento de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. Ofrecer el marco de referencia más próximo para organizar las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
5. Proporcionar elementos de análisis para la evaluación del Proyecto educativo, del Proyecto curricular y de la propia práctica docente.
Tercero. Elementos
La Programación didáctica transformará las intenciones educativas, expresadas en los distintos elementos del currículo, en una propuesta coherente de actividades de aula.
Para ello, incluirá necesariamente la adecuación de los objetivos generales, de los contenidos y de los criterios de evaluación del área o materia al ciclo o curso y al alumnado con necesidades educativas especiales.
Asimismo, incluirá la metodología didáctica que se vaya a aplicar, la integración de los temas transversales en el currículo y las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
Cuarto. Objetivos generales
Los objetivos generales, que concretan las intenciones educativas en términos de capacidades que debe desarrollar el alumnado a lo largo de toda la etapa, serán el referente principal para la planificación didáctica.
Para adecuar los objetivos generales del área o de la materia al ciclo o curso, se tendrá en cuenta, como mínimo:
1. La relación entre los objetivos generales de la etapa y los del área o materia, así como los criterios de evaluación.
2. La gradación de los objetivos generales del área o materia respecto al ciclo o curso correspondiente, atendiendo a los objetivos de la etapa.
3. La previsión de diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área o materia, teniendo en cuenta los objetivos de la etapa.
Quinto. Contenidos
1. La programación contendrá la selección, la organización y la secuencia de los contenidos de cada área o materia.
2. Dichos contenidos son los aprendizajes que un alumno o una alumna debe realizar para desarrollar las capacidades expresadas, tanto en los objetivos generales de cada área o materia, como en los de la etapa.
3. Estos contenidos son de tres tipos: conceptuales: conceptos, hechos y principios; procedimentales: variedades del «saber hacer» teórico o práctico; y actitudinales: actitudes, normas y valores.
4. La selección de los contenidos para el primer ciclo y para el 3º y el 4º cursos se realizará aplicando, entre otros, los siguientes criterios:
a) La consideración conjunta de la lógica interna de cada área o materia y de las características del alumnado.
b) La coherencia entre los contenidos y los criterios de evaluación y de promoción, que explique de manera suficiente las intenciones educativas.
c) La distinción entre:
– Contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área o materia, de acuerdo con los criterios de evaluación.
– Contenidos complementarios, de ampliación o de refuerzo, para el alumnado que los necesite.
d) La mayor o menor dificultad que presenten. La expresión del grado de dificultad de cada contenido facilitará la atención a la diversidad del alumnado.
e) La funcionalidad: posibilidades de uso, aplicación y generalización a otros temas y disciplinas
f) La posibilidad de integración de los temas transversales.
5. Los contenidos se organizarán en secuencias de aprendizaje para favorecer la implicación y participación activa del alumnado, teniendo en cuenta:
a) Sus conocimientos previos
b) Sus experiencias y motivaciones
c) La actividad manipulativa o intelectual que requieran
d) La reflexión que provoquen sobre qué, para qué y cómo están aprendiendo
Sexto. Evaluación
1. La programación concretará los criterios para realizar la evaluación inicial, cuya finalidad es determinar no sólo los conocimientos del área o materia que posee el alumnado al principio del curso, sino también su grado de madurez y su progreso en el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa.
2. La programación concretará, también, los criterios de evaluación del área o materia para el primer ciclo y para el 3º y el 4º cursos.
3. Así mismo, determinará los procedimientos e instrumentos para evaluar los aprendizajes del alumnado y seguir su progresión.
4. La programación incluirá los criterios sobre la calificación, entendida como una evaluación sumativa que atribuye un valor al progreso conseguido por el alumnado al alcanzar los objetivos programados. Esta valoración se expresará mediante la escala siguiente: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente e Insuficiente.
5. También incluirá criterios sobre la promoción y la propuesta de titulación del alumnado, teniendo en cuenta la contribución del área o materia a la consecución de los objetivos generales de la etapa.
6. Para determinar todos estos criterios y procedimientos, se tendrá en cuenta el carácter formativo de esta evaluación, cuya finalidad es analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, detectar las dificultades del alumnado, averiguar sus causas y ajustar las actividades programadas y las estrategias didácticas adoptadas a las necesidades del alumnado.
Séptimo. Metodología
1. La programación incluirá la metodología didáctica que se vaya a aplicar, ajustada a los criterios metodológicos de carácter general establecidos en el Proyecto Curricular de la etapa y a los principios específicos del área o materia correspondiente.
2. Dicha metodología contemplará, como mínimo:
a) Actividades y estrategias diferentes para el desarrollo de un mismo contenido, en función del grado de dificultad del mismo y de los distintos estilos de aprendizaje del alumnado.
b) Materiales y recursos didácticos diversos, especificando los relacionados con los aspectos prácticos de los contenidos.
c) Distintas formas de agrupamiento del alumnado, de acuerdo con una organización flexible del espacio y del tiempo, que permita combinar el trabajo individual, el trabajo en pequeños grupos y las actividades en gran grupo.
d) Las unidades didácticas previstas, entendidas como cada unidad de trabajo, de duración variable, que organiza un conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje y que responde por sí misma a qué, cómo y cuándo enseñar, y qué, cómo y cuándo evaluar.
Octavo. Temas Transversales
1. Las programaciones integrarán la educación para la paz, para la salud, para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial, que junto con la educación moral y cívica se conciben como temas transversales, porque no corresponden de modo exclusivo a una única área o materia del currículo, sino que son enseñanzas que por su relevancia social y por su potencial educativo han de estar presentes de manera global en los objetivos y contenidos de todas las áreas y materias del currículo.
2. La integración de los temas transversales se realizará en coherencia con el Proyecto Educativo del Centro y con el Proyecto Curricular de la etapa, teniendo en cuenta:
a) La prioridad que se otorgue a alguno de los temas en los citados Proyectos.
b) La relevancia del tema por su mayor relación con el área o la materia.
c) Los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que sean más adecuados para su integración en cada área o materia.
d) Que las actitudes que estos temas han de generar tienen un componente afectivo, cognitivo y conductual, así como que la adquisición de valores debe fundamentarse en el conocimiento, en la comprensión conceptual.
e) La relación entre varios temas transversales que propicie el trabajo en equipo del profesorado.
Noveno. Atención a la diversidad
1. La Programación didáctica incluirá las medidas de atención a la diversidad del alumnado, de carácter general:
a) La programación de las materias optativas correspondientes
b) La programación de actividades de refuerzo para el alumnado que promocione y no haya sido evaluado positivamente en esa área o materia
c) Las medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año mas en el mismo curso, relativas a esa área o materia.
2. Esta programación será el referente para delimitar a qué curso o ciclo de la etapa, en su caso, corresponde el currículo que cursa el alumno o la alumna a quien se aplique una Adaptación Curricular Individual Significativa del área o materia. Así mismo, adecuará los criterios de evaluación y de promoción establecidos con carácter general, al alumnado a quien se haya realizado una Adaptación Curricular Individual Significativa.
3. Igualmente, en la programación se determinarán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del área o materia que servirán de referencia para elaborar el ámbito correspondiente, tanto del Programa de Diversificación Curricular, como del Programa de Adaptación Curricular en Grupo.
Diez. Formación
Los CEFIRE asesorarán al profesorado para la mejora constante y progresiva de las Programaciones didácticas, en el marco de lo indicado en esta resolución. Así mismo, organizarán actividades formativas, con especial atención a la modalidad de formación en centros, y facilitarán el intercambio de Programaciones didácticas entre los centros docentes.
Once. Evaluación de la Programación didáctica
Antes del inicio de cada curso académico, los órganos que tengan competencia para ello en cada centro docente, realizarán la evaluación interna de las Programaciones didácticas y las propuestas de mejora correspondientes. Para ello, contarán con el asesoramiento de la Inspección de Educación.

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