Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 10 de noviembre de 1989, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan registros especiales de edificios de viviendas libres y cédulas de habitabilidad.

(DOGV núm. 1189 de 23.11.1989) Ref. Base Datos 2835/1989

Orden de 10 de noviembre de 1989, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan registros especiales de edificios de viviendas libres y cédulas de habitabilidad.
El artículo 6º del Decreto 161/89 del Consell de la Generalidad Valenciana por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad, prevé la constitución de un Registro Especial en el que anotarán todas las viviendas que hayan obtenido cédula de habitabilidad.
En su desarrollo, la presente Orden regula la constitución de dicho Registro especificando los datos que debe contener así como las vias de información a la Generalidad Valenciana.
Por otra parte, se considera necesario que no sólo consten inscritas las cédulas de habitabilidad correspondientes a viviendas singulares, sino también, como una fase inicial, los edificios de viviendas libres.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto,
DISPONGO:
Artículo primero
Los Ayuntamientos que por delegación legislativa expidan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las cédulas de habitabilidad de las viviendas, establecerán, conforme dispone el Decreto 161/89 del Consell de la Generalidad Valenciana, un Registro especial integrado por libros foliados y visados, en el que se inscribirán todas las solicitudes, concesiones y denegaciones de cédulas de habitabilidad, especificando si son de 1ª, 2ª o posterior ocupación, y un libro registro especial en el que se tomará razón de todos los edificios de viviendas libres promovidos en el territorio municipal.
Artículo segundo
El registro especial en el que se inscribirán las solicitudes, concesiones y denegaciones de cédulas de habitabilidad, contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Fecha solicitud.
- Número cédula.
- Número expediente que coincidirá con el del edificio de viviendas libres inscrito en su caso en el libro de registro especial de estos edificios.
- Identificación del solicitante y del usuario especificando si se trata de propietario, arrendatario, precarista o cualquier otro título.
- Superficie útil de la vivienda.
- Emplazamiento de la vivienda.
- Consignación expresa de si se trata de 1ª, 2ª o posterior ocupación.
- Fecha de concesión.
- Fecha de denegación en su caso.
El número de cédula estará compuesto como mínimo del número ordinal correlativo y del año.
Artículo tercero
El registro especial de edificios de viviendas libres contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Número de expediente, que se compondrá al menos del numero ordinal correlativo y el año.
- Fecha de la licencia municipal de obras.
- Promotor
- Emplazamiento de la obra.
- Arquitecto redactor proyecto y Director obras.
- Aparejador o Arquitecto Técnico.
- Número viviendas.
- Presupuesto obra.
- Fecha terminación (se hará constar al presentar el promotor la documentación final de obra).
Artículo cuarto
Como sistema complementario para la gestión y localización, los Ayuntamientos podrán utilizar, con carácter auxiliar, ficheros de edificaciones, con entradas por promotores, del número de expediente, número de viviendas, emplazamiento, etc.
Artículo quinto
Mensualmente los Ayuntamientos remitirán al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente relación que contendrá los siguientes datos:
A) Expedientes con licencias de obras concedidas: Núm. expediente, promotor, emplazamiento, arquitecto redactor proyecto, núm. viviendas y presupuesto obras.
B) Expedientes de viviendas libres terminadas: Se remitirán los datos expuestos en el apartado anterior añadiendo la fecha de terminación de obras.
Artículo sexto
Mensualmente los Ayuntamientos remitirán al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente dos relaciones con los siguientes datos.
A) Relación de Cédulas de la ocupación: Número cédula; número expediente; fecha expedición; emplazamiento; usuario, especificando si se trata de propietario, arrendatario, precarista o cualquier otro título.
B) Relación de cédulas de 2ª o posterior ocupación: núm. cédula; núm. expediente, en su caso; fecha de expedición; emplazamiento; usuario especificando si se trata de propietario, arrendatario, precarista o cualquier otro título.
Artículo séptimo
La cédula de habitabilidad se expedirá como mínimo por triplicado ejemplar, de forma que el original sea para el interesado, una copia para el Ayuntamiento y la otra copia se remitirá mensualmente al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente junto con la relación contemplada en el artículo anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
Cuando se presenten solicitudes de cédulas de habitabilidad de primera ocupación que correspondan a viviendas de nueva planta de edificios que actualmente están en período de ejecución de obras, los Ayuntamientos harán constar en el libro registro especial de edificios los datos establecidos en el artículo 3º de la presente Orden, y en el libro de cédulas los establecidos en el artículo 2º.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 10 de noviembre de 1989.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

linea
Mapa web