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Instrucción de 18 de octubre de 1989, de la Intervención de la Generalitat Valenciana sobre designación de representantes en recepción de inversiones.

(DOGV núm. 1188 de 22.11.1989) Ref. Base Datos 2834/1989

Instrucción de 18 de octubre de 1989, de la Intervención de la Generalitat Valenciana sobre designación de representantes en recepción de inversiones.
El Decreto 169/1987, de 26 de octubre, desarrolló la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, en lo que se refiere a la intervención de la aplicación de cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
El artículo 3 del Decreto de referencia estableció que la comprobación de la inversión se realizaría siempre que estuviera así dispuesto en las Leyes, Reglamentos e Instrucciones y además, siempre que su importe excediera de cinco millones de pesetas.
El Decreto 82/1989, de 12 de junio del Consell de la Generalitat modificó el artículo 3 del Decreto antes referido, elevando el importe preceptivo de comprobación a veinticinco millones de pesetas, estableciéndose, no obstante, que la Intervención General tendría la facultad potestativa de designar representante del centro directivo para cuantías de inversión comprendidas entre cinco y veinticinco millones de pesetas, a cuyo efecto se dictó la Instrucción de 26 de junio de 1989.
La efectividad del Decreto 82/1989, y el uso de la facultad concedida a este centro directivo para la designación de representantes entre cinco y veinticinco millones de pesetas, dado que para ello se requiere la solicitud de designación de representante por los distintos órganos de la Generalitat, para conseguir una mayor agilidad administrativa y dentro de las facultades que este centro directivo tiene asignadas por la disposición final primera del Decreto 169/1987, de 26 de octubre, se dictan las siguientes instrucciones:
Primera. Cuando las inversiones efectuadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat por obras, suministros o servicios, superan la cuantía de quince millones de pesetas, se solicitará, con la antelación suficiente, la designación de representantes, tal como establece el artículo 6 del Decreto del Consell 169/1987, de 26 de octubre.
Segunda. En todos los casos de recepción provisional de cuantías superiores a veinticinco millones de pesetas la Intervención General procederá a la designación de representantes y a su comunicación al órgano correspondiente.
Tercera. Para recepciones provisionales por cuantías de gastos comprendidas entre quince y veinticinco millones de pesetas, este centro directivo procederá a comunicar al órgano peticionario, con la máxima urgencia:
a) la designación de representante cuando así lo decida, o b) que se desiste de su designación.
Cuarta. En los casos del apartado b) anterior, como para todos los casos de cuantía de gasto inferior a quince millones de pesetas, como en los casos de recepción definitiva, en los que el centro fiscal desista de designar representante, la comprobación de la inversión se sustituirá por la certificación a que hace referencia el artículo 5 del Decreto del Consell 169/1987, de 26 de octubre.
Quinta. No obstante lo anterior este centro directivo, en el ejercicio de la intervención material, procederá a designar representante para inversiones entre cinco y quince millones de pesetas, cuando se estime conveniente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 169/1987, tal como fue redactado por el Decreto 82/1982, de 12 de junio.
Valencia, 18 de octubre de 1989.- El Interventor General: Juan Murria Arnau.

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