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Orden de 31 de octubre de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se convoca a las Comunidades de Regantes, para formular peticiones o propuestas, en relación a la utilización de aguas para riego, al amparo del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1188 de 22.11.1989) Ref. Base Datos 2814/1989

Orden de 31 de octubre de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se convoca a las Comunidades de Regantes, para formular peticiones o propuestas, en relación a la utilización de aguas para riego, al amparo del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Ante la necesidad de seguir actuando en los procesos de racionalización de aguas para riego, conjugando las posibilidades derivadas de la misma, con las necesidades presupuestarias, y al mismo tiempo atendiendo a la circunstancia de que el Real Decreto 808/87 de 19 de junio, posibilita la obtención de importantes ayudas destinadas a inversiones que persiguen algunos de los objetivos contenidos en dicha Ley, ayudas a las que pueden acogerse los agricultores interesados, tanto individualmente como a través de sus Asociaciones; parece oportuno, de acuerdo con el art. 3 del Título 1 del decreto 47/87 de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, establecer la convocatoria pública a las Comunidades de Regantes, para que formulen sus peticiones o propuestas en relación con la utilización de aguas para riego.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
Se convoca a las Comunidades de Regantes para que, con cargo al presupuesto de 1990 y en función de las disponibilidades del mismo, puedan formular cuantas peticiones pretendan, en relación con la utilización de agua para riego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2 y 8 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/86 de 22 de diciembre y artículo 3 del Decreto 47/87 de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Las peticiones serán presentadas antes del 20 de enero de 1990 en la Conselleria de Agricultura y Pesca o en sus correspondientes Direcciones Territoriales, conforme al modelo de la solicitud que figura como anejo a esta Orden, aportando al efecto la documentación complementaria allí expresada.
Artículo tercero
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 8 del expresado Decreto 47/87, las peticiones, previo su estudio, serán clasificadas en dos grupos: aquéllas para las que se estime necesario la redacción de Proyecto de Plan de Utilización de agua para riego y aquéllas otras en las que se aprecie la innecesariedad del mismo.
Dichos supuestos darán lugar, respectivamente, a las actuaciones que se establecen en los Títulos II y III del mencionado decreto y para ambos casos, cuando proceda, a las determinadas en su Título IV.
Artículo cuarto
Las obras subvencionadas con cargo al presupuesto de 1990 deberán ejecutarse necesariamente en dicho año.
Las peticiones, en el caso de inversiones plurianuales, podrán programar la ejecución de las obras de que se trate en más de una anualidad y será objeto de subvención, exclusivamente, la cantidad correspondiente a la inversión efectivamente realizada en cada año.
Artículo quinto
Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra, siendo igualmente necesario que el técnico de la Administración Autonómica, designado a estos efectos, informe favorablemente de la ejecución de las mismas y su congruencia con el proyecto aprobado.
Los concesionarios de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las que les incumban con respecto a la Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Agrario para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 31 de Octubre de 1989.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO
Registro: PROPUESTA DE RACIONALIZACION DE AGUA PARA RIEGO (Conforme al Decreto 47/1.987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana).
Denominación del Titular:
CIF: Domicilio: Provincia
Municipio: Comarca: Teléfono:
Representante: En su calidad de:
Domicilio del representante:
Documentación que se acompaña:
- Certificado del Acuerdo de solicitud, reflejado en Acta con acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras.
- Ordenanzas y/o estatutos de la Comunidad de Regantes, en la que conste su aprobación por el organismo hidráulico competente.
- Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
- En su caso, documentación estimada por el peticionario, que justifique el ahorro del agua para riego, sin merma de la capacidad productiva de los terrenos.
- Otros (especifíquese):
- Exposición del problema: situación actual, agricultores y superficie afectada. etc.
- Soluciones propuestas por el peticionario: objetivos propuestos, ahorro de agua estimado, etc.
- Coste aproximado de las obras, según el peticionario.
En a de de 19
HBLE. SR. CONSELLER DE AGRICULTURA Y PESCA
Valencia

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