Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 5 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2003/6524]

(DOGV núm. 4517 de 09.06.2003) Ref. Base Datos 2797/2003

ORDEN de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 5 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2003/6524]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Alt de la Cava
Coll del Faixuc
Dunes de Guardamar
El Fondó – Els Racons
Lloma del Cavall
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites. Cuando se indican coordenadas, estas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.
Superficie proyectada, expresada en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
Plan de Gestión actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Valencia, 29 de abril de 2003
El conseller de Medio Ambiente
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO
MICRORRESERVA: ALT DE LA CAVA
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 714638 4294155
2 714813 4294184
3 714970 4294242
4 715129 4294122
5 715268 4294091
6 715532 4294103
7 715584 4294004
8 715348 4293959
9 715070 4293973
10 715072 4293975
11 714888 4293947
Superficie proyectada: 14,341 ha
Término municipal: Agres.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1003, “Umbria o Mariola”, núm. 47 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Orchis tenera, Salvia blancoana subsp. mariolensis y Valeriana tuberosa.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (Código Natura 2000: 5330).
– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sileno secundiflorae-Tunicetum saxifragae (Código Natura 2000: 6110*).
– Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
– Desprendimientos rocosos mediterráneos occidentales, Resedetum valentinae, (Código Natura 2000: 8130).
– Pendientes rocosas calcícolas, Jasionetum foliosae (Código Natura 2000: 8210).
– Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Código Natura 2000: 9580*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de la comunidad vegetal Fraxino orni-Quercetum fagineae (Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Código Natura 2000: 9580*)
Limitaciones de uso:
Las establecidas en la normativa reguladora del Parque Natural de la Sierra de Mariola.
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
MICRORRESERVA: COLL DEL FAIXUC
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 760595 4281664
2 760766 4281886
3 760876 4281746
4 760917 4281619
5 760876 4281512
Superficie proyectada: 6,169 ha
Término municipal: Calp.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1026, “Mascarat”, núm. 106 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Centaurea rouyi y Ophrys dianica.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Erico-Lavanduletun dentatae, (Código Natura 2000: 5330).
– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sedetum micrantho-sediformis (Código Natura 2000: 6110*).
– Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de los hábitats prioritarios, en especial orquídeas y bulbosas.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.
b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
MICRORRESERVA: DUNES DE GUARDAMAR
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 706471 4221799
2 706410 4221998
3 706454 4222171
4 706567 4222214
5 706598 4222354
6 706871 4222358
7 706829 4221835
Superficie proyectada: 19,92 ha
Término municipal: Guardamar.
Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Monte de la Generalitat Valenciana Al-1044, núm. 43 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “Dunas de Guardamar”.
Especies prioritarias: Limonium delicatulum, Linaria arabiniana y Periploca angustifolia.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pastizales salinos mediterráneos, Juncetalia maritimi, Schoeno nigricantis-Plantaginetum crassifoliae, (Código Natura 2000: 1410).
– Estepas salinas mediterráneas, Limonietalia (Código Natura 2000: 1510*).
– Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae, Loto cretici-Crucianelletum maritimae (Código Natura 2000: 2210).
– Dunas con céspedes de Malcolmietalia, Sileno ramosissimae-Laguretum ovati (Código Natura 2000: 2230).
– Dunas litorales con Juniperus spp. (Código Natura 2000: 2250*).
– Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster (Código Natura 2000: 2270*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Acondicionamiento de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Eliminación de especies alóctonas.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de la comunidad vegetal Rubio longifoliae-Juniperetum lyciae (Dunas litorales con Juniperus spp., Código Natura 2000: 2250*).
Reforzamiento poblacional de las poblaciones de Limonium sp. pl. y Periploca angustifolia.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.
MICRORRESERVA: EL FONDÓ – ELS RACONS
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 693914 4229303
2 694026 4229327
3 694078 4229362
4 694122 4229365
5 694170 4229355
6 694205 4229341
7 694246 4229308
8 694524 4229033
9 693987 4228937
10 693895 4228809
11 693793 4228790
12 693787 4228895
13 693852 4228906
Superficie proyectada: 20 ha
Término municipal: Crevillent.
Titularidad: Monte propiedad de la Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Halopeplis amplexicaulis y Ruppia maritima.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Lagunas costeras, Ruppietum maritimae (Código Natura 2000: 1150*).
– Pastizales salinos mediterráneos, Halopeplidetum amplexicauilis (Código Natura 2000: 1510*).
– Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio – Arthrocnemetum macrostachyi (Código Natura 2000: 1420).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.
Acondicionamiento de las sendas previamente existentes para su aprovechamiento como recurso de educación ambiental.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de los hábitats prioritarios, en especial de las poblaciones de Limonium sp. pl.
Limitaciones de uso:
Las establecidas en la normativa reguladora del Parque Natural del Fondó.
El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la microrreserva.
La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
La acciones recogidas en el proyecto LIFE-Naturaleza “Plan Coordinado de Actuaciones Urgentes para la Conservación de la Cerceta Pardilla en la Comunidad Valenciana” que puedan acarrear movimientos de tierras o inundaciones artificiales, deberán minimizar el efecto negativo sobre las poblaciones naturales de Halopeplis amplexicaulis o de Limonium sp. pl.
MICRORRESERVA: LLOMA DEL CAVALL
Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
Vértice X Y
1 716663 4292792
2 716595 4292767
3 716107 4292822
4 715969 4292877
5 715999 4293043
6 716077 4293122
7 716255 4293137
8 716285 4293028
9 716347 4292950
10 716505 4292917
Superficie proyectada: 13,251 ha
Término municipal: Agres.
Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1003, “Umbria o Mariola”, nº 47 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Armeria alliacea subsp. alliacea, Fritillaria hispanica, Merendera montana y Salvia blancoana subsp. mariolensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (Código Natura 2000: 5330).
– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Sileno secundiflorae-Tunicetum saxifragae (Código Natura 2000: 6110*).
– Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.
Reforzamiento poblacional de las especies integrantes de los hábitats prioritarios, en especial orquídeas y bulbosas.
Limitaciones de uso:
Las establecidas en la normativa reguladora del Parque Natural de la Sierra de Mariola.

linea
Mapa web