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ORDEN de 13 de junio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determinan los criterios y directrices para la aplicación del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. [2002/6633]

(DOGV núm. 4278 de 25.06.2002) Ref. Base Datos 2755/2002

ORDEN de 13 de junio de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determinan los criterios y directrices para la aplicación del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. [2002/6633]
El artículo 8 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, prevé que los organizadores o promotores de los espectáculos y actividades recreativas regulados en el mismo deberán constituir fianza a favor de las Corporaciones locales que tramiten el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los mismos y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponer con motivo de la celebración de dichos eventos.
La constitución de las anteriores fianzas debe responder, por expreso mandato de la norma, a la finalidad apuntada, pero también debe atender a las peculiaridades que se derivan del espectáculo o actividad de que se trate. Por ello, cumpliendo con rigor y precisión el precepto apuntado, no puede darse el mismo tratamiento a aquellas actividades y espectáculos que, con carácter itinerante, se vienen desarrollando en distintos municipios y en escaso período de tiempo, tales como circos o atracciones de ferias; a las de arraigada tradición popular, tales como festejos patronales o de barrio realizados en recintos totalmente abiertos; o a las que con carácter esporádico se celebran sin una específica continuidad, tales como conciertos, concentraciones; etc.
En este orden de cosas, es preciso, igualmente, tener en cuenta que si bien la fianza se constituye a favor de la Corporación Municipal, nada se dice sobre su gestión; así mismo, por su finalidad puede responder de obligaciones contraídas con la administración Autonómica en los supuestos en los que sea ésta quien tiene atribuida la potestad sancionadora. De este modo, su gestión, atendiendo a criterios de racionalización y eficacia, podrá realizarse por los órganos de la Generalitat Valenciana, que podrán actuar como depositarios y administradores de las referidas medidas de aseguramiento, a favor de las respectivas Corporaciones Locales.
Tratamiento diferenciado merecen las atracciones feriales que, por su tradicional arraigo en nuestra Comunidad, constituyen un sector especialmente regulado en todos los municipios y en el que juegan un papel fundamental las Asociaciones de Feriantes. Así, son estas asociaciones quienes solicitan las licencias oportunas y las que asumen, en nombre de sus asociados, el aseguramiento de los recintos feriales cuando este requisito es exigido por los Ayuntamientos, con independencia de los seguros que se suscriben individualmente, por el titular de cada atracción. Así mismo, el carácter itinerante pero continuo de su actividad, aconseja que sean las propias asociaciones quienes se constituyan en garantes de sus asociados.
De otro lado, el artículo 5.4 del citado Decreto 5/2002, dispone que “cuando se trate de atracciones feriales, deberá acompañarse además los certificados de homologación de las instalaciones”. El anterior certificado de homologación se encuentra regulado de forma genérica en el artículo 35.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, a tenor del cual los locales e instalaciones de feria se adaptarán a las normas particulares que en su caso tengan los reglamentos especiales, aplicándose por analogía las prescripciones de dicho Reglamento de Espectáculos y se cumplirán, además, los requisitos y condiciones que determinen las autoridades competentes, “teniendo en cuenta los dictámenes de los facultativos que designen para inspeccionar su montaje y comprobar su funcionamiento.” En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10.2 de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas. Por todo ello y a falta de una regulación más específica del certificado de homologación para estas instalaciones, debe garantizarse mediante otros medios que lo permitan, la idoneidad de las atracciones feriales.
En lo que respecta a las normas procedimentales para la concesión de estas licencias, si bien el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano establece un plazo de solicitud para la celebración de espectáculos de, al menos, tres meses de antelación a su comienzo, nada dice con relación a otras actividades recreativas, por lo que parece conveniente fijar un procedimiento específico para ellas, más cuando se trate de actividades que tengan corta duración.
Por último, es de señalar que tanto el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades recreativas, aprobado por Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, como el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, excluyen los actos religiosos en tanto que manifestaciones de la libertad religiosa o de culto reconocida en el artículo 16 de la Constitución, a los que, por tanto, no les puede ser de aplicación la legislación sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, ni la relativa a actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, por lo que se ha considerado necesario clarificar dicha exclusión.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, por la que se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones necesarias que exija el desarrollo y ejecución del citado Decreto,
DISPONGO
Artículo 1. Criterios de determinación del aforo
El aforo máximo previsto en el artículo 8 del Decreto del Gobierno Valenciano 5/2002, de 8 de enero, se establecerá en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la Instrucción de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia a de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996.
Artículo 2. Actos celebrados en espacios abiertos
Los Ayuntamientos competentes para el otorgamiento de las licencias reguladas por el Decreto 5/2002, de 8 de enero, podrán dispensar, mediante resolución motivada, de la constitución de la fianza a que se refiere el artículo 8 del citado Decreto, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas de acreditado carácter tradicional organizadas por las asociaciones de vecinos, culturales o benéficas, comisiones de fiestas y similares, sin ánimo de lucro, con motivo de la celebración de fiestas patronales o locales, manifestaciones culturales, actos benéficos y similares, cuando se celebren en espacios abiertos en los que no quepa determinar el aforo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición anterior.
Artículo 3. Espectáculos y actividades de carácter itinerante
1. Los organizadores y titulares de actividades recreativas y espectáculos públicos que de forma habitual desarrollan su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunidad Autónoma, podrán constituir las fianzas establecidas en el Decreto 5/2002, del Gobierno Valenciano, en la cuantía correspondiente al aforo que tengan autorizado con carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios de la Comunidad Valenciana en los que celebren su actividad en el período que comprenda la fianza.
2. La fianza constituida de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores se depositará en las Entidades Financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana que establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los Ayuntamientos que autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere la fianza. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando se certifique por los Ayuntamientos en los que se haya celebrado alguna actividad incluida en la fianza que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. A tal efecto los Ayuntamientos remitirán a la Dirección General competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, una relación de las licencias que concedan al amparo de esta orden. Igualmente, los interesados remitirán a dicha Dirección General, una relación de todos los municipios en los que hayan celebrado sus actividades.
Artículo 4. Atracciones feriales
Cuando se trate de actividades feriales, la fianza podrá ser constituida en la forma que se determina en el artículo anterior, por la Asociación de Feriantes de ámbito autonómico o provincial, según el alcance territorial de su actividad. En tal caso, se acompañará junto con la documentación acreditativa de su constitución o junto con los documentos que se recogen como anexos de la presente orden, la relación de todos los feriantes a los que se refiere la fianza.
Artículo 5. Retención y constitución de fianza
En todo caso, la retención de todo o parte de la fianza obligará a una nueva constitución por su importe total, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 6. Forma de constitución de la fianza
Las fianzas podrán constituirse, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 8.2 del Decreto del Gobierno Valenciano 5/2002, de 8 de enero. Cuando se opte por su constitución mediante aval o seguro de caución podrán utilizarse los modelos que se recogen en el Anexo de esta orden.
Artículo 7. Procedimiento abreviado
1. El procedimiento de solicitud de licencia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas es, con carácter general, el establecido en el capítulo II del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano.
2. Excepcionalmente, para aquellos que se organicen con motivo de festejos y cuya duración sea inferior a tres días, el expediente se tramitará de conformidad el siguiente procedimiento:
a) El plazo de solicitud será, como mínimo, de quince días de antelación a su celebración.
b) Recibida la solicitud y la documentación establecida en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, la autoridad municipal acordará la instrucción del procedimiento, salvo que proceda la denegación de la licencia por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.
c) Los técnicos municipales, a la vista de la solicitud de la licencia y de la documentación aportada, emitirán informe en el plazo de cinco días.
d) Recibidos los informes, la autoridad municipal, resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la licencia en plazo de diez días siguientes a la recepción de los mismos. Si se estimara que procede la denegación y con anterioridad a dictar resolución, se otorgará audiencia al interesado por plazo de cinco días.
e) De no notificarse la resolución en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la petición, junto con toda la documentación exigida para ello, se entenderá concedida la autorización.
Artículo 8. Documentación técnica para las instalaciones feriales
1. Cuando se trate de atracciones feriales, el organizador o promotor de la actividad acompañará junto a la solicitud a que se refiere el artículo 5.1 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, un Certificado expedido por técnico competente o, en su caso, responsable de una Empresa ENICRE conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, en el que se haga constar que será encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones.
2. Concluida la instalación y a los efectos establecidos en el artículo 6 del citado Decreto, el organizador o promotor deberá presentar Certificado de Montaje emitido por dicho técnico y visado por su colegio profesional, o en su caso por Empresa ENICRE, en el que se certifique que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de junio de 2002
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA
ANEXO
Modelo de aval
La Entidad ... y en su nombre y representación D./Dª ... , con DNI número ... debidamente facultado para este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se constituye como fiador solidario ante dicha Conselleria y a favor de los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Valenciana, de la Empresa ... con NIF ... con domicilio en ... , calle de ... , por las actividades que organice o celebre en los mismos, por la suma de ... euros.
La fianza que se constituye tendrá una vigencia anual, y únicamente podrá dejarse sin efecto cuando se acredite ante la administración de la Generalitat Valenciana la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad y por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se autorice expresamente su cancelación.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
Por la presente fianza, la entidad afianzante queda obligada a pagar en la Tesorería de la Generalitat Valenciana, en defecto de pago por el afianzado, las cantidades adeudas por los conceptos indicados en el párrafo anterior, más el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46.2 y 98 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La Entidad fiadora renuncia expresamente a cualesquiera beneficios y en particular al de previa excusión de bienes.
Valencia, a ... de ... de 200
Certificado de Seguro de Caución
La Entidad ... , con CIF ... , con domicilio en ... calle ... , y en su nombre y representación D ... con DNI número ... con poder suficiente para obligarse en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de ... , D./Dª ... obrante al número ... de su protocolo,
AVALA
Solidariamente a ... con DNI/CIF ... con domicilio en ... calle ... , representado en este acto por D./Dª ... con DNI número ... según consta acreditado en escritura de poder otorgada ante el Notario de ... , D./Dª ... obrante al número ... de su protocolo, en concepto de tomador del seguro frente a los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Valenciana en los que organice o celebre su actividad, hasta el importe máximo de ... euros, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente y particular en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidad y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la concesión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
La presente garantía será válida a partir de la fecha de expedición y con una duración inicial de un año desde el momento de la expedición.
La cancelación e la garantía solo se producirá si en el momento de su vencimiento, una vez solicitada su devolución al asegurado, por la Generalitat Valenciana se certifique, previa comunicación de los Ayuntamientos en los que se haya realizado actividad incluida en la fianza, que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.

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