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DECRETO 116/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la época para la extracción del erizo de mar. [2001/X6349]

(DOGV núm. 4032 de 29.06.2001) Ref. Base Datos 2721/2001

DECRETO 116/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la época para la extracción del erizo de mar. [2001/X6349]
El erizo de mar es un equinodermo marino, abundante en la parte norte del litoral de Alicante y muy escaso en el resto de las aguas de la Comunidad Valenciana.
Existe una época entre los meses de diciembre y febrero donde la parte gonadal del erizo de mar alcanza un mayor desarrollo, siendo esta parte la que es consumida en fresco. Por ello, es importante que el resto del año no se realicen capturas para que esta especie pueda completar su ciclo biológico.
La particular actividad extractiva del erizo de mar, con el empleo de instrumentos de pesca específicos para esta especie, se enmarca en el ámbito del marisqueo, materia en la que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía.
Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de junio 2001,
DISPONGO
Artículo 1
La extracción del erizo de mar (Paracentrotus lividus) con instrumentos específicos en aguas del litoral marítimo de la Comunidad Valenciana se regirá por lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2
La época autorizada para su extracción es la comprendida entre el 1 de diciembre y el 1 de marzo de cada año, estando prohibida su extracción el resto del año.
Artículo 3
Las infracciones a lo dispuesto en la presente norma se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas de desarrollo de la presente disposición.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de junio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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