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ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compaÑía.

(DOGV núm. 2850 de 17.10.1996) Ref. Base Datos 2661/1996

ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compaÑía.
La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compaÑía, y, en su desarrollo ejecutivo, el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, imponen a los poseedores de perros el deber de identificarlos por los medios que se establezcan mediante orden de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, para su inscripción en el Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía de la Comunidad Valenciana, que permita y facilite la búsqueda de los animales y la localización de las personas responsables de los mismos.
La presente orden se dirige al cumplimiento de dicha previsión, regulando los medios de identificación física de los perros, por tatuaje o por implantación de un dispositivo electrónico, admitiendo su voluntaria aplicación, a los efectos de su inscripción en el Registro, a animales de especies diferentes a la canina, cuando sean de compaÑía.
La identificación por medio de dispositivo electrónico consiste en la implantación subcutánea en el animal de un denominado trasponder, consistente en una cápsula portadora de un dispositivo electrónico que contiene el código alfanumérico identificativo del animal. Las características exigidas a los trasponders son las comúnmente adoptadas en el marco de las normas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO), correspondientes a la tecnología de fabricación FDX-B, que ha venido a sustituir, recientemente, a los tres sistemas de identificación contemplados en el anexo A de la norma ISO 11.785.
Dado que en la Comunidad Valenciana existen animales que llevan implantados trasponders de esta anterior tecnología FDX-A, debe advertirse que, en un periodo transitorio, la segura identificación de un animal implantado de este dispositivo electrónico sólo podrá conseguirse mediante el empleo de un lector de trasponders compatible con todas las tecnologías.
El sistema de identificación de los animales de compaÑía está vinculado al Registro de estos animales, creado por el Decreto 158/1996, del Gobierno Valenciano, sobre el que es necesario completar la regulación de algunos aspectos de su funcionamiento.
Por todo ello, a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo primero. ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de la presente orden serán de preceptiva aplicación para la obligatoria identificación, por sus amos o poseedores, de los perros que se encuentren habitualmente en el territorio de la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea el lugar de residencia de dichas personas.
La identificación de los perros deberá realizarse en sus tres primeros meses de vida o en el mes siguiente a su adquisición, en su caso, mediante la comunicación al Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía de la Comunidad Valenciana de las modificaciones de los datos de su anterior inscripción.
2. Los poseedores de animales de compaÑía pertenecientes a especies distintas a los cánidos podrán identificarlos de conformidad con lo previsto en esta orden, a los efectos de su inscripción en el Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía de la Comunidad Valenciana, interesándola del facultativo veterinario que la practique.
Artículo segundo. Códigos de identificación
1. Corresponde al Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía de la Comunidad Valenciana el control, emisión, asignación y reserva de los códigos alfanuméricos individuales y únicos para la identificación de los animales.
2. El procedimiento de emisión de estos códigos garantizará que no se repita en la Comunidad Valenciana ninguna combinación alfanumérica, así como que las combinaciones sean diferentes a las emitidas por otras entidades gestoras de sistemas de identificación animal.
3. El Registro asignará códigos alfanuméricos a los facultativos veterinarios que los soliciten.
4. El Registro reservará y reconocerá los códigos alfanuméricos que correspondan a las empresas fabricantes de los dispositivos electrónicos que, llevando impreso el código alfanumérico en el trasponder, se destinan a implantarse en los animales, para su identificación. Las empresas comunicarán al Registro los códigos incorporados a los dispositivos adquiridos por los facultativos veterinarios de la Comunidad Valenciana, a los efectos del control de las asignaciones de códigos.
Mediante resolución del director general de Producción Agraria y Pesca, previa instrucción del correspondiente procedimiento, con audiencia de la empresa interesada, podrá inhabilitar, a los efectos de excluir la inscripción en el Registro de las identificaciones para las que se apliquen, aquellos trasponders que incumplan las determinaciones de la presente orden.
Artículo tercero. Tatuaje
1. La implantación del código alfanumérico en los animales podrá realizarse mediante el tatuaje de sus caracteres, de al menos 10 milímetros de altura, mediante dermógrafo o pinzas, con tintas que garanticen su permanencia e indelebilidad.
2. El tatuaje se deberá realizar en la cara interna del pabellón auditivo o en cualquiera de los muslos traseros, debiendo permanecer visible y legible durante toda la vida del animal.
Artículo cuarto. Implantación de trasponder
1. La identificación física de los animales podrá realizarse también mediante la implantación de un trasponder o cápsula portadora de un dispositivo electrónico que contenga el código alfanumérico.
2. La cápsula deberá ser introducida en la cara (tabla) izquierda del cuello del animal.
Artículo quinto. Características de los trasponders
1. Los trasponders deberán reunir las características siguientes:
a) Deberán estar programados y no podrán ser modificados.
b) La estructura del código alfanumérico que incorporen será la establecida por la norma ISO 11.784.
c) El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector será el establecido en la norma ISO 11.785.
d) El tamaÑo será inferior a 12 milímetros de largo y 2,5 milímetros de ancho.
e) Su peso será inferior a 80 miligramos.
f) El vidrio de envoltura deberá ser biocompatible.
g) Estarán dotados de un sistema antimigratorio.
2. Los trasponders se presentarán individualmente, convenientemente esterilizados, en envase que contenga la aguja y el inyector y se acompaÑe de tres etiquetas de código de barras.
Artículo sexto. Acreditación de la inscripción
1. El Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía, tras la inscripción de la identificación comunicada por el facultativo veterinario interviniente, o tras la modificación de los datos de una previa inscripción, notificará documentalmente dichas circunstancias al amo o poseedor del animal.
2. El titular de un animal inscrito en el Registro podrá conocer, en todo momento y de forma gratuita, los datos que figuren en su inscripción.
Artículo séptimo. Identificaciones por el Registro
1. La Dirección General de Producción Agraria y Pesca de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente será la responsable del Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía de la Comunidad Valenciana, en su caso, a los efectos del control de la gestión del mismo por la entidad que la realice de conformidad con el correspondiente convenio.
2. Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana tendrán acceso de forma gratuita a los datos del Registro Supramunicipal necesarios para el ejercicio de sus competencias y facultades en relación con los animales de compaÑía, en orden a su identificación y acreditación de su titularidad.
3. El director general de Producción Agraria y Pesca podrá autorizar la intercomunicación del Registro Supramunicipal de Animales de CompaÑía de la Comunidad Valenciana, de la totalidad o de parte de su datos, con otros registros o bases de iguales características, y establecidos para las mismas finalidades, que existan en otras comunidades autónomas o en otros estados de la Unión Europea.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los perros nacidos con anterioridad al 1 de julio de 1998 y que hayan alcanzado los tres primeros meses de vida deberán ser identificados antes de esta fecha de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, y en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Producción Agraria y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de septiembre de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente
MARIA àngels Ramón-Llin i Martínez

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