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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2007, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se regula el procedimiento de gestión del Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, se amplían especialidades, y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes. [2007/2005]

(DOGV núm. 5457 de 23.02.2007) Ref. Base Datos 2637/2007

Mediante Resolución de esta Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación de 13 de agosto de 2001, publicada en el Diari de la Generalitat Valenciana núm. 4.068 de fecha 21 de agosto de 2001, se puso en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, del SERVEF, para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, mediante Resolución de 25 de abril de 2003, publicada en el Diari de la Generalitat Valenciana el 8 de mayo de 2003, DOGV núm. 4.495, Resolución de 9 de septiembre de 2004, publicada en el Diari de la Generalitat Valenciana el 1 de octubre de 2004, DOGV núm. 4.854 y Resolución de 25 de abril de 2005, publicada en el Diari de la Generalitat Valenciana el 9 de mayo de 2005, DOGV núm. 5.001, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se ampliaron las especialidades del fichero.
La experiencia conseguida en la gestión del referido Fichero, así como la publicación de las Ordenes conjuntas de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de 21 de noviembre de 2002, y de 28 de octubre de 2003, que regulan de forma experimental acciones de formación profesional integrada en Centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana, así como la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, aconsejan ampliar el mismo a fin de poder impartir nuevas especialidades formativas en dichos Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Igualmente se hace necesario transformar la gestión de determinadas bolsas de especialidades del fichero que hasta ahora se planteaban para las tres provincias indicando en el anexo de la solicitud la preferencia por una u otra . Con el objeto de agilizar la impartición de cursos dando una rápida respuesta a las necesidades detectadas por los Centros Servef de Formación, en la presente convocatoria se proponen especialidades por provincia y, en caso de coincidir la misma especialidad para varias, sólo podrá optarse por una determinada.
Las especialidades solicitadas y la provincia de impartición de cada una de ellas vienen reflejadas en el anexo I.
Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen a la directora general del SERVEF, en virtud del artículo 13.f del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), resuelvo:
Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es la ampliación y modificación del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en aquellas especialidades que se especifican en el Anexo I, para la impartición de acciones formativas en Centros de Formación Profesional de titularidad de la Generalitat Valenciana, así como actualizar el procedimiento de gestión del fichero.
Segundo. Descripción de las especialidades
Los contenidos formativos completos de las especialidades relacionadas en el Anexo I, pueden consultarse en la dirección de Internet www.servef.es
Tercero. Protección de los datos
El uso de los datos suministrados a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional por los candidatos y Expertos Docentes estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE CANDIDATOS EN EL FICHERO
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación
1. Quienes deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes deberán hacerlo constar la solicitud, cuyo modelo se acompaña como Anexo II dirigida al director general de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF.
2. Los impresos de solicitud también se podrán facilitar en el Registro del SERVEF, las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, en los Centros de Formación Profesional del SERVEF, en los Centros autorizados para impartir acciones de formación profesional integrada, y en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Lugares de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, en los Centros SERVEF, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto. Requisitos de los candidatos
1. Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.A. Generales:
a) Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de un estado, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para impartir las especialidades a las que se opte.
1.B. Específicos:
a) Dominio de los conocimientos y las técnicas propias de cada especialidad, que se acreditará de la siguiente forma:
- Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos.
b) Capacitación docente, que se acreditará de alguna de las formas siguientes:
- Haber impartido 200 horas de Formación Profesional Específica, Ocupacional o Continua.
- Haber realizado 100 horas en Cursos de Metodología Didáctica de Formación Profesional Ocupacional o Continua.
- Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
2. Los candidatos que acrediten pertenecer, como funcionarios públicos de carrera, a los cuerpos docentes de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Secundaria, podrán ser incluidos en aquellas especialidades de las previstas en esta resolución que se consideren análogas en función de su especialización, sin necesidad de justificar las condiciones descritas en el apartado 1 de este artículo.
Séptimo. Documentación a incluir en la solicitud
A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte, y toda la documentación requerida, según lo especificado en el Anexo III, mediante fotocopias compulsadas.
Octavo. Requerimiento
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Noveno. Órgano de valoración.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de una valoración realizada por una Comisión de Valoración, que será constituida al efecto por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
- El Presidente, que será el Jefe de Área de Formación y Cualificación Profesional, o persona que le sustituya.
- 1 Representante de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
- 1 Representante de la Dirección General de Enseñanza, designado por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
- 1 director/a o Jefe/a de Estudios de un Centro de Formación Profesional del SERVEF.
- 1 Representante del Área de Recursos Humanos y Económicos del SERVEF.
- 2 Representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.
3. Actuará como Secretario el vocal que la Comisión de Valoración acuerde.
4. Las organizaciones representadas en la Comisión de Valoración, designarán un suplente por cada vocal.
Décimo. Proceso de valoración
1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes que reúnan los requisitos, y aplicará las puntuaciones correspondientes de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV.
2. Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los requisitos acreditados documentalmente, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 4.3 de esta resolución. A estos efectos la Comisión de Valoración podrá cotejar los documentos que aporten los solicitantes para su valoración, y someter a los candidatos a los procedimientos de comprobación de su competencia técnica y docente que considere oportunos.
3. Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en el presente proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria.
4. La documentación presentada no será devuelta a los participantes y quedará en poder de la administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992.
5. La Comisión de Valoración dará publicidad de la relación provisional de solicitantes admitidos con la puntuación obtenida, así como de la relación provisional de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución, especificando la causa de exclusión, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF, de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF y en la página Web, otorgándose un plazo de diez días al efecto de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada o con los motivos de exclusión.
6. Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración hará pública en los mismos lugares, las relaciones definitivas de incluidos y excluidos, entendiéndose efectuado con ello, el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
7. Contra el acto de la Comisión de Valoración por el que se aprueba la lista de solicitantes seleccionados para formar parte del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general del SERVEF, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
GESTIÓN DEL FICHERO
Undécimo . Derecho a la contratación
La inclusión en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional no generará por sí misma el derecho a ser contratado, estando sometida la contratación a la efectiva realización del curso.
Duodécimo. Orden de presentación de ofertas de contratación a los expertos
1. Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en el Fichero de Expertos, de las distintas especialidades de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación por el siguiente orden:
1. A. Funcionarios de carrera docentes de los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Secundaria destinados en un IES autorizado para impartir acciones integradas de formación profesional cuando la acción formativa se desarrolle en alguno de éstos y, dentro de la misma especialidad por orden de antigüedad.
1. B. Expertos docentes del fichero, dentro de la misma especialidad y provincia, de acuerdo con su puntuación.
2. En el caso de que, agotado el orden anterior, ningún experto estuviese disponible para impartir un curso de determinada especialidad, podrán realizarse propuestas de contratación por el siguiente orden:
2. A. Expertos docentes del fichero, dentro de la misma especialidad y diferente provincia, de acuerdo con su puntuación.
2. B. Funcionarios de carrera docentes de los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Secundaria dentro de la misma especialidad, por orden de antigüedad.
3. Agotadas las anteriores posibilidades, la oferta de contratación se realizará, siempre reuniendo los requisitos establecidos para el docente, por el órgano gestor del Fichero, seleccionando expertos de otras especialidades incluidas en el mismo.
4. En último caso y agotadas las posibilidades anteriores de que ningún experto docente estuviese disponible para impartir un curso determinado, se presentará oferta genérica a la Oficina SERVEF de Empleo que corresponda con perfil análogo al solicitado para la contratación e impartición del curso en cuestión
Decimotercero. Módulos formativos
1. La inclusión de un experto docente en una determinada especialidad, de las establecidas en el Anexo I de esta resolución o de las anteriores, por las que se crea o amplia el fichero de expertos docentes, habilita la impartición de todos los módulos incluidos en esa especialidad, así como las de "Formación Complementaria" asociadas a la misma.
2. En el supuesto en que el experto docente que imparte la especialidad principal, no imparta la "Formación Complementaria", ésta podrá ser propuesta a:
2. A. Expertos docentes incluidos en el fichero por Resolución de 9 de septiembre de 2004, para el Módulo de "Prevención de Riesgos Laborales" o de "Sensibilización Medioambiental", en aquellas especialidades principales a las que estén asociados los citados módulos.
2. B. Cualquier experto docente del fichero que haya solicitado la habilitación para impartir Formación Complementaria utilizando el modelo que se acompaña como anexo V a la presente resolución, siempre que reúna los requisitos establecidos para el docente por el Servicio Público de Empleo Estatal para cada especialidad complementaria.
Decimocuarto. Compatibilidad
Previamente a la fecha de contratación, el personal que esté sometido a compatibilidad, y específicamente el personal funcionario, deberá solicitar y tener la oportuna autorización.
Decimoquinto. Evaluación del curso
1. La Dirección del Centro realizará, en cada caso, una valoración del funcionamiento general del curso impartido, que servirá para modificar la ordenación de los docentes en el Fichero de Expertos por especialidades y módulos. Los expertos conocerán previamente la metodología general de la evaluación y los criterios que se utilizarán, respetando en todo momento el derecho a la audiencia y a ser informados del mismo. Entre los criterios de valoración se incluirá la opinión del alumnado.
2. Para facilitar la rotación de los expertos dentro de cada especialidad, la impartición de un curso supondrá para el docente una nueva situación en la ordenación del fichero de tres posiciones más abajo, siempre que exista una valoración positiva.
3. Una valoración negativa del docente, representará el descenso del mismo a la última posición del Fichero de Expertos en la especialidad impartida.
4. Tres valoraciones negativas, representarán la eliminación del docente del Fichero de Expertos.
Decimosexto. Baja del fichero
1. Si un docente incluido en el presente Fichero a quien se notifique su selección, rehusara a la misma o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminado del Fichero de Expertos, entendiéndose que esta circunstancia se producirá en todo caso si el docente no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.
2. Se entenderá que existe causa para rehusar dicha oferta cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días desde que se produce la oferta de contratación, alguno de los siguientes supuestos:
Permiso por maternidad, paternidad y adopción.
Embarazo de la interesada en los que esté contraindicado médicamente la prestación laboral y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.
El cumplimiento de un deber público inexcusable.
Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Encontrarse con un contrato en vigor.
Que la especialidad que se tenga que impartir se realice en distinta provincia de la indicada como preferente en la solicitud.
3. En caso de tres renuncias del docente, aún siendo justificadas durante tres ofertas consecutivas supondrá el descenso al último puesto en la bolsa para la que ha sido requerido.
Decimoséptimo. Cláusulas de garantía.
1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de naturaleza temporal. Los contratos suscritos al amparo del presente proceso de valoración, tendrán en todo caso naturaleza temporal, por lo que no se derivarán de los mismos derechos de fijeza a favor de los docentes contratados.
2. Si una vez aceptada la oferta de contratación y antes de celebrarse el contrato, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente del Fichero de Expertos, salvo que acredite que en ese lapso de tiempo ha sobrevenido alguna de las circunstancias que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 hubiese justificado de conocerse en el momento de la oferta, la renuncia a la contratación.
3. Si una vez celebrado el contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente del Fichero de Expertos, salvo que acredite que ha sobrevenido con posterioridad alguna de las circunstancias que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 hubiese justificado la renuncia a la contratación.
4. La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la exclusión del Fichero de Expertos.
Decimoctavo. Utilización del fichero para distintos programas.
1. El presente fichero podrá ser utilizado por el Servef para la contratación de profesorado dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como otros programas de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
2. Igualmente, podrá utilizarse por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para la contratación de profesorado especialista, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 296/1997 de 2 de diciembre (DOGV del 17.12.1997), siempre que los candidatos reúnan las condiciones fijadas en el mencionado Decreto.
Decimonoveno. Bolsas anteriores
Las bolsas creadas para la especialidad y provincia ofertadas en esta convocatoria anularán las anteriores ya existentes en esa misma especialidad y provincia; por ello aquellos expertos que, en virtud de anteriores resoluciones, estuviesen incluidos en estas últimas bolsas y deseen aspirar a integrarse en las nuevas, deberán presentar una nueva solicitud así como toda la documentación requerida
Aquellos docentes pertenecientes a especialidades convocadas en esta resolución pero incluidos en otras provincias, y que deseen presentar solicitud para las actuales, deberán adjuntar escrito de renuncia a la que pertenecían y presentar la correspondiente solicitud y documentación al amparo de la presente convocatoria.
Las especialidades a las que hace referencia este apartado son:
1. Técnico auxiliar en diseño industrial, provincias Alicante y Castellón.
2. Técnico auxiliar en diseño de interiores, provincias Alicante y Castellón.
3. Instalador de sistemas de energía solar térmica, provincias Alicante y Valencia.
4. Pintor, provincia Alicante.
5. Carpintero, provincias Alicante, Castellón y Valencia.
6. Ebanista, provincias Alicante y Castellón.
7. Animador Turístico, provincia Castellón.
8. Diseño Web, provincia Castellón.
9. Técnico auxiliar en diseño gráfico, provincia Valencia.
10. Transporte de mercancías peligrosas por carretera, provincia Valencia.
11. Monitor deportivo, provincia Castellón.
En cuanto a la "FC" Formación Complementaria se mantienen las condiciones descritas en el artículo 13.2 de la presenta resolución
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.1.a), 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Valencia, 1 de febrero de 2007.- La secretaria autonómica de Empleo y Directora General del SERVEF: Ana Encabo Balbín.


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