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DECRETO 113/2001, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, se establecen sus funciones y se regula su composición, organización y funcionamiento. [2001/M6095]

(DOGV núm. 4027 de 22.06.2001) Ref. Base Datos 2630/2001

DECRETO 113/2001, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, se establecen sus funciones y se regula su composición, organización y funcionamiento. [2001/M6095]
En el marco de lo establecido en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Real Decreto 3.318/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de administración local, y en el Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, mediante el que se aprobó el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, la Generalitat Valenciana tiene competencia en materia de alteración de los términos municipales y demarcación territorial, siendo ésta una de las vías de actuación más directa e inmediata para incidir en la configuración territorial de los entes locales.
En consecuencia, el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la materia de alteración de términos municipales se rige por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local.
Dado que hasta el momento no se ha dictado dicha legislación por parte de la Generalitat Valenciana, y teniendo en cuenta la complejidad técnica y política de los expedientes de alteración de términos municipales y de demarcación territorial, se considera conveniente la creación en la Generalitat Valenciana de un órgano consultivo de composición técnica que, con carácter general, asuma la función de asesoramiento en la materia.
Con su creación se consigue además, por un lado, introducir un elemento objetivador (dictamen preceptivo, no vinculante y de carácter técnico del consejo) en el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos competentes; y, por otro, crear un instrumento que canalice el diálogo y la negociación entre los entes locales afectados, articulando de forma permanente su participación, a través del representante que designe la asociación de entidades locales más representativa, en la toma de decisiones que directamente les afectan.
En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 19 de junio de 2001,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana
Mediante el presente decreto se crea el Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la demarcación y delimitación territorial de los entes locales en que se estructura la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Adscripción
1. El Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana se adscribe orgánicamente al centro directivo competente en materia de administración local, donde tendrá su sede, sin perjuicio de que las sesiones se celebren donde se considere, en cada caso, conveniente.
2. El Consejo contará con el apoyo técnico del Instituto Cartográfico Valenciano.
CAPÍTULO II
Funciones del Consejo Técnico de Delimitación Territorial
de la Comunidad Valenciana
Artículo 3. Funciones
1. Son funciones del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana las siguientes:
a) Emitir informe en todos los expedientes que se tramiten por el órgano directivo competente en materia de administración local relativos a los diferentes supuestos de alteración de los términos municipales, deslindes y, con carácter general, todos aquellos relativos a la demarcación territorial.
b) Emitir informe previo a la constitución, modificación o supresión de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
c) Emitir informe previo a la creación de demarcaciones funcionales con incidencia en el territorio de la Comunidad Valenciana a que se refiere el Decreto 170/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano.
d) Elaborar y mantener actualizado un mapa municipal, formulando las propuestas de modificación que estime convenientes, para lo que contará con el apoyo técnico del Instituto Cartográfico Valenciano.
2. Asimismo, a petición del Gobierno Valenciano, del titular de la conselleria con competencias en materia de administración local, o a iniciativa del presidente del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, se podrán elaborar estudios o informes sobre los límites territoriales de los entes locales o las demarcaciones con incidencia territorial en que se estructura el territorio de la Comunidad Valenciana, así como sobre cualquier otra materia relacionada con la demarcación territorial.
3. Los informes del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, que tendrán carácter preceptivo y no vinculante en los expedientes a que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, se emitirán en el plazo de dos meses desde que le sean solicitados.
CAPÍTULO III
Composición, organización y funcionamiento del consejo Técnico
de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana
Artículo 4. Composición del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana
1. El Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana, a fin de conseguir un mayor conocimiento en el aspecto territorial de los asuntos a tratar, funcionará en tres secciones, cuya demarcación corresponderá respectivamente a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. Cada sección se compone de los siguientes miembros:
a) Un presidente, que será el titular del órgano directivo competente en materia de administración local o persona en quien delegue.
b) Cuatro vocales designados por el titular de la conselleria con competencias en materia de administración local, que deberán ser especialistas en los siguientes temas:
– Derecho Administrativo y Administración Pública.
– Geografía e Historia.
– Ordenación del Territorio y Urbanismo.
– Economía.
c) Un representante del Instituto Cartográfico Valenciano.
d) Un representante de los entes locales, a propuesta de la organización asociativa de municipios de mayor representación, que deberá reunir la condición de miembro de una corporación local.
e) Un secretario, con voz y sin voto, que será designado por el presidente del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana.
3. Cuando así se decida por el consejo, se podrá recabar el asesoramiento de expertos. Asimismo, deberá recabarse la opinión de la conselleria que, por razón de la materia, pueda verse afectada en cada supuesto, sin perjuicio de que cualquier conselleria interesada pueda manifestar cuantas consideraciones estime oportunas.
Artículo 5. Organización y funcionamiento del Consejo Técnico de Delimitación Territorial de la Comunidad Valenciana
Para la regulación de todas las cuestiones relativas a la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos, el consejo aprobará el correspondiente reglamento interno.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al titular de la conselleria con competencias en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de junio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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