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ORDEN de 28 de septiembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que dictan medidas complementarias para la temporada de caza 1995/96, en el Parque Natural de l'Albufera.

(DOGV núm. 2600 de 05.10.1995) Ref. Base Datos 2595/1995

ORDEN de 28 de septiembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que dictan medidas complementarias para la temporada de caza 1995/96, en el Parque Natural de l'Albufera.
Mediante la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, se reguló la caza, con carácter general, en el Parque Natural de l'Albufera, en tanto no se aprobasen definitivamente los planes cinegéticos correspondientes. Dadas las dificultades encontradas en la elaboración de los mencionados planes, se hace necesario prorrogar el plazo concedido en aquel momento, así como complementar la orden marco para la presente temporada y, por tanto, la regulación allí establecida.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo único
Prorrogar hasta el día 1 de marzo de 1996 el plazo dado en el artículo 9 de la Orden de 12 de junio de 1992, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula, con carácter general, la caza de aves acuáticas en el Parque Natural de l'Albufera.
DISPOSICIóN ADICIONAL
El aprovechamiento cinegético de la polla de agua (Gallinula chloropus) no requerirá de solicitud específica durante la presente temporada, al estar incluida en el listado de especies cinegéticas (anexo IV) del Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Para la caza en la presente temporada, los titulares de los cotos podrán solicitar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, la caza durante tres días consecutivos de enero, bajo las siguientes condiciones:
- Mantener un régimen de vedados o, durante al menos ocho semanas de la temporada de caza, no cazar más de un día por semana en un 50% del coto.
- Presentar un plano del coto, como mínimo a escala 1:25.000, en el que se fijará una zona, de al menos el 30%, que deberá permanecer inundada, en la que no se practicará la caza durante dichos días, y que será seÑalizada sobre el terreno mediante carteles indicadores de «Reserva de càbiles».
- La autorización no supondrá cambio alguno del horario establecido en la Orden de 12 de junio de 1992.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director territorial de Medio Ambiente de Valencia, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de septiembre de 1995
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
M.ª àNGELS RAMóN-LLIN i MARTíNEZ

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