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ORDEN de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual. [1999/X7012]

(DOGV núm. 3554 de 05.08.1999) Ref. Base Datos 2553/1999

ORDEN de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual. [1999/X7012]
Preámbulo
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en el Título Primero, capítulo V, los principios de normalización e integración escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias y dispone que la identificación y valoración de estas necesidades las realicen equipos integrados por profesionales cualificados.
Asímismo, determina que la atención a éstos alumnos-as se iniciará desde el momento de su detección y que los centros deberán tener la debida organización escolar y realizar las adaptaciones curriculares necesarias para estimular y favorecer su desarrollo óptimo, con la participación de los padres o tutores legales en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos que tienen necesidades educativas especiales.
Consecuentemente el Decreto del Gobierno Valenciano 39/1998, de 31 de marzo (DOGV de 17.4.1998) de la ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, contempla en su capítulo III, artículo 12, la escolarización del alumnado con condiciones personales de sobredotación intelectual, en el marco del desarrollo equilibrado de las distintas capacidades establecidas en los objetivos generales de las etapas educativas.
Asímismo, los apartados 3 y 4 del artículo 12 del decreto mencionado hacen referencia a que la administración Educativa garantizará la formación especializada del profesorado y establecerá las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmnte, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual y coordinará con otras Administraciones educativas el procedimiento para adoptar dichas medidas.
Un correcto desarrollo del artículo indicado supone adoptar un conjunto de medidas que afectan globalmente a la detección, valoración, atención educativa y seguimiento, de las medidas tanto ordinarias como extraordinarias que son necesarias para cada alumno o alumna. Dado que cada una de ellas requiere trabajos previos de caracter técnico, que posibiliten la homologación de instrumentos y criterios de evaluación, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística ha iniciado un proyecto de trabajo conducente a ello.
Hasta tanto se finalice dicho proyecto, establecido el marco normativo de referencia, y con la finalidad de que puedan aplicarse excepcionalmente las medidas extraordinarias previstas para que puedan progresar en su desarrollo los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
ORDENO
Primero
El objeto de la presente orden es arbitrar medidas que faciliten la atención a alumnos-as que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual y regular las condiciones y el procedimiento para la anticipación o reducción con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria.
Segundo
El conjunto de medidas de atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual, se compone de actuaciones ordinarias y excepcionales. Las actuaciones ordinarias deben ser previas y se basan en el concepto de atención a la diversidad del alumnado, previsto en toda la normativa vigente para las etapas educativas, por tanto deben iniciarse mediante las adaptaciones curriculares que sean necesarias en cada caso y en cada situación.
Para ello la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elaborará para los centros y el profesorado de cada uno de los niveles y etapas educativas, orientaciones generales dirigidas a la atención educativa del alumnado que tiene altas capacidades. Dichas orientaciones incluirán, entre otras, criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares de ampliación y/o enriquecimiento, así como medidas organizativas complementarias para el funcionamiento de los centros.
Tercero
La presente orden será de aplicación al alumno-a en quien concurran condiciones personales de sobredotación intelectual que requieran medidas excepcionales y estén escolarizados en centros ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, que impartan enseñanzas obligatorias en cualquiera de sus niveles y etapas educativas.
Cuarto
Los requisitos y condiciones para adoptar excepcionalmente la medida de flexibilización del período de escolarización obligatoria serán las siguientes:
1. Podrá anticiparse un año, de la escolarización en el primer curso de Educación Primaria, cuando en la evaluación sociopsicopedagógica, acreditada la sobredotación intelectual del alumno-a y la adquisición de los objetivos de la educación infantil, se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. Quienes adopten esta vía de anticipación no podrán utilizar la indicada en el punto 2.
2. En Educación Primaria y siempre que no se haya anticipado el inicio de la escolarización previsto en el punto 1, podrá reducirse un año la escolarización en este nivel educativo cuando en la evaluación sociopsicopedagógica, acreditada la sobredotación intelectual del alumno-a y la adquisición de los objetivos del ciclo que le corresponde cursar, se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.
3. En Educación Secundaria Obligatoria podrá reducirse un año la escolarización en esta etapa educativa cuando en la evaluación sociopsicopedagógica, acreditada la sobredotación intelectual del alumno-a, y la adquisición de los objetivos del curso al que le correspondería acceder, se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social.
Quinto
En niveles no obligatorios, cualquier medida excepcional estará vinculada a la calificación de las materias curriculares correspondientes obtenidas en el curso anterior y en tanto que requiere medidas que afectan al régimen de matriculación y a la inscripción del alumnado en la Prueba de Acceso a la Universidad, deberán solicitarla a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, que dictará resolución expresa, con arreglo a las circunstancias concurrentes. El expediente será remitido por la dirección del centro a la Inspección Educativa acompañado de un informe del equipo docente.
Todas las actuaciones necesarias se realizarán antes del 30 de abril del año en que el alumno o alumna curse 1º de Bachillerato.
Sexto
Cuando el equipo docente de un centro identifique a un alumno o alumna que tienen altas capacidades para el que pueda resultar conveniente adoptar la medida de anticipación o reducción del período de escolarización obligatoria, previa información a los padres o tutores legales, solicitará al servicio de orientación educativa psicopedagógica y profesional o a los gabinetes autorizados la realización de la evaluación sociopsicopedagógica de este alumnado.
Séptimo
El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización comprenderá las siguientes fases:
1. La Dirección del centro solicitará la flexibilización del período de escolarización a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, del 1 al 30 de abril en previsión del curso siguiente.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Informe del equipo docente coordinado por el profesor-tutor. Este informe se ajustará al modelo contenido en el anexo 1, y contemplará la acreditación de que, globalmente, el alumno-a tiene adquiridos los objetivos del curso que va a anticipar en el caso de efectuarse la flexibilización.
b) Informe técnico elaborado por los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos autorizados en los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria en su caso y por los departamentos de Orientación en los centros de Educación Secundaria. Este informe se ajustará al modelo contenido en el anexo 2 y contemplará los elementos y criterios que se fijan en el apartado séptimo de esta orden.
c) La conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno-a. Para la misma se cumplimentará el modelo correspondiente al anexo 3.
2. Una vez recibida la solicitud en la Dirección Territorial de Cultura y Educación, la Inspección de Educación elaborará un informe en el que valorará la idoneidad de la propuesta. Dicho informe se ajustará al modelo establecido en el anexo 4 y se adjuntará al expediente. Así mismo podrán adjuntarse los informes complementarios que se estimen convenientes.
3. El director Territorial de Cultura y Educación dictará resolución expresa en el plazo máximo de 30 días y comunicará la Resolución a los interesados y al centro educativo.
4. Los interesados podrán presentar recurso de alzada contra la Resolución del director Territorial de Cultura y Educación ante el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, en aplicación del artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística recabará el expediente de la Dirección Territorial correspondiente y resolverá en el plazo de 3 meses desde su interposición.
Octavo
El informe técnico elaborado por los servicios psicopedagógicos escolares, gabinetes psicopedagógicos autorizados y departamentos de orientación contendrá los siguientes elementos:
a) Evaluación sociopsicopedagógica donde se determinen las condiciones significativas para adoptar la medida de reducción o anticipación del período de escolarización obligatoria.
b) La determinación de las necesidades educativas especiales que el alumno-a manifiesta en el curso escolar en que se encuentra.
c) La previsión del tipo de medidas de adaptación curricular y enriquecimiento que se consideran necesarias tanto si se produce la flexibilización del período de escolarización como si no se considera adecuada dicha medida.
d) La justificación de la anticipación o de la reducción de la escolarización como medida capaz de responder a las necesidades detectadas.
Noveno
La evaluación sociopsicopedagógica considerará aquella información que sea relevante para determinar las necesidades educativas especiales que manifiestan los alumnos-as, y para adoptar, si fuera necesario la medida de flexibilización del período de escolarización obligatoria. Dicha evaluación, incluirá:
a) Información sobre la historia y desarrollo general del alumno-a que recoja aspectos cognitivos, emocionales y de interacción social que sean relevantes para su atención educativa. En este apartado deberá valorarse si el alumno-a posee la madurez cognitiva, emocional y social para integrarse en un grupo de alumnos mayores en edad. La evaluación deberá prever si el adelanto de curso puede originar problemas emocionales o de adaptación social.
b) Competencia curricular: valoración de la capacidad del alumno-a para adquirir los contenidos correspondientes al curso al que va a acceder.
c) Factores del contexto educativo que se consideren relevantes para la correcta atención del alumno-a. En este apartado se incluirá información sobre los distintos elementos de la propuesta curricular: contenidos, metodología, evaluación, temporalización, etc. que son adecuados para atender al alumno o alumna. Deberá preverse la idoneidad de la propuesta curricular de cada una de las áreas del curso al que el alumno-a va a acceder al efectuar la reducción o anticipación de su escolarización.
d) Información sobre el contexto familiar que resulte significativa para organizar la respuesta educativa. Entre otros aspectos deberá valorarse si la flexibilización en la escolarización puede suponer un aumento en el nivel de exigencia por parte de los padres y las madres que genere una presión excesiva respecto al alumno-a.
e) Información sobre el contexto social: recursos culturales de la zona que puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal.
Décimo
Registro de las medidas de flexibilización de la duración del período de escolarización.
1. Se incluirá en el expediente académico del alumno-a la Resolución de autorización dictada al efecto, mediante la expresión “Flexibilización del Período Obligatorio de Escolarización: Reducción o Anticipación (según proceda)”.
2. Se consignará en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante diligencia en la que constará la fecha de la Resolución por la que se autoriza esta medida. Las calificaciones del alumno-a se reflejarán en el curso o ciclo escolar indicado de la página correspondiente según los casos.
3. Cuando el alumno-a se traslade de centro, éste remitirá copia de la Resolución de autorización correspondiente, del informe de evaluación sociopsicopedagógica, y, en su caso, de la adaptación curricular realizada.
Undécimo
1. La adopción de la medida de reducción o anticipación de la escolaridad obligatoria, será objeto de seguimiento durante, al menos, dos cursos escolares en que dicha medida se aplique efectivamente. El equipo educativo y los servicios psicopedagógicos escolares, gabinetes autorizados y departamentos de Orientación serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de julio de 1999
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO I
Informe del equipo docente
CENTRO:______________________________________
DIRECCIÓN:______________TELF.:_________________
LOCALIDAD:______________________________
A) Información aportada por el profesor/a tutor/a del alumno/a:
......................................................................
Aspectos a considerar:
– Competencia curricular:
– Datos relevantes sobre el desarrollo y madurez personal:
– Datos relevantes sobre el desarrollo social:
– Otras informaciones significativas a tener en cuenta (intereses, motivaciones..)
B) Informe del equipo docente o educativo del alumno/a:
El equipo de profesores del alumno/a:____________________
que cursa el nivel educativo de:__________ acredita después de efectuar la evaluación correspondiente que el alumno/a ha adquirido globalmente los objetivos del curso __________. Por ello se considera que el adelanto de curso es una medida adecuada para su correcta atención educativa.
En __________ a ____ de________ de______
El profesor/a – tutor/a
Fdo:__________________
OBSERVACIONES:
ANEXO II
Informe técnico
DATOS DEL ALUMNO.
Nombre y apellidos:_________________________________
Fecha de nacimiento:____________ Edad:______
Curso escolar en el que se encuentra:______________
IDENTIFICACIÓN DEL INFORME TÉCNICO.
Servicio que elabora el informe:_______________________
Profesionales que intervienen:__________________________
Fecha de elaboración:_______________
EVALUACIÓN SOCIOPSICOPEDAGÓGICA
A) Información sobre el alumno/a:
1. Información sobre la historia personal y escolar del alumno/a.
2. Valoración del desarrollo cognitivo
3. Competencia curricular
4. Estilos de aprendizaje
5. Motivaciones e intereses
6. Autoconcepto y autoestima
7. Adaptación e interacción social
B) Información sobre el contexto educativo:
1. Valoración sobre los contenidos de la programación de aula.
2. Valoración de las estrategias de enseñanza: metodología, actividades...
3. La evaluación: criterios y procedimientos
C) Información sobre el contexto familiar que resulte significativa para organizar la respuesta educativa
D) Información sobre el contexto social: recursos culturales de la zona que puedan constituir una respuesta complementaria para su desarrollo personal
E) Determinación de las necesidades educativas que el alumno manifiesta en el nivel educativo en que se encuentra. (Breve descripción de las mismas)
F) Previsión del tipo de medidas de adaptación curricular y enriquecimiento que se consideren necesarias si se produce la flexibilización del período de escolaridad.
G) Justificación de que la anticipación o reducción de la escolarización es una medida adecuada para responder a las necesidades detectadas.
ANEXO III
Conformidad de los padres o tutores
D.............................................y Dª...............................................
con domicilio en calle.....................nº......de............................
padres del alumno/a................................................
escolarizado en el centro.................................de........................
Expresan su conformidad ante la propuesta de flexibilización del periodo de escolarización de su hijo/a.
_________________,____de__________de 199
Firma del padre Firma de la madre
ANEXO IV
Informe de la Inspección Educativa
D./Dª ....................................................................................
Inspector/a de Educación, en relación a la propuesta de flexibilización del periodo de escolarización obligatoria del alumno/a..........................remitido por el Centro:............................. de........................................
Informa lo siguiente:
_____________a___de______________de 199

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