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Decreto 201/1993, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades.

(DOGV núm. 2134 de 29.10.1993) Ref. Base Datos 2550/1993

Decreto 201/1993, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades.
El Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguló en su artículo 47 la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades, entonces adscritas al Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de dicho departamento.
Para adecuar la composición de tales comisiones a los sucesivos cambios acaecidos en la administración medioambiental de la Generalitat Valenciaiaa, mediante Decreto 111/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, se modificó tal composición.
1 Las modificaciones operadas en la estructura organizativa de la Conselleria de Medio Ambiente y, en particular, la creación en las direcciones territoriales de la figura de los secretarios territoriales, con la conveniencia de unir a tal puesto de trabajo las funciones de la secretaría de las comisiones provinciales de calificación de actividades, aconsejan una nueva modificación de la composición de tales comisiones.
En su virtud, de conformidad con el artículo 22.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de octubre de 1993,
DISPONGO
Artículo único
Las comisiones provinciales de calificación de actividades de Alicante, Castellón y Valencia tienen la siguiente composición
- Presidente: el Director General de Calidad Ambiental.
- Vicepresidente: el Director Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Secretario: el Secretario Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
- Vocales:
a) El Director General de Interior de la Conselleria de Administración Pública o un funcionario designado por éste.
b) El Director General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad y Consumo o un funcionario designado por éste.
c) El Director General de Industria y Energía de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo o un funcionario designado por éste.
d) El Director General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales o un funcionario designado por éste.
e) El Director General de Producción Agraria y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o un funcionario designado por éste.
f) El Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o un funcionario designado por éste.
g) Un diputado en representación de la Diputación Provincial.
h) El Jefe del Servicio de Programación y Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente.
i) El alcalde- presidente del ayuntamiento de la capital de la provincia.
j) Tres alcaldes presidentes de ayuntamientos de la provincia designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y nombrados por el presidente de la comisión.
- Ponentes, con voz pero sin voto:
El coordinador de ponencias (técnico responsable de la unidad de calificación de actividades) que actuará como ponente de la comisión.
Además el presidente de la comisión puede designar como ponentes (otros técnicos superiores) a los funcionarios que hayan de dictaminar los proyectos recibidos entre los que, a estos efectos, les sean propuestos, a requerimiento suyo, por las consellerias y otros organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo del presente decreto.
Segunda
El nombramiento de vocales obtenidos con posterioridad y como consecuencia del Decreto 111/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, mantendrán su validez, sin que sea necesario el nuevo nombramiento como consecuencia del presente decreto.
Tercera
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de octubre de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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