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Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica el apartado 25 de la Orden de 18 de junio de 1999 (DOGV de 29.06.1999) por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/M6133]

(DOGV núm. 3804 de 31.07.2000) Ref. Base Datos 2506/2000

Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica el apartado 25 de la Orden de 18 de junio de 1999 (DOGV de 29.06.1999) por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. [2000/M6133]
La Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria establece en el apartado 25 la estructura del programa de diversificación curricular en sus dos cursos.
La Orden de 29 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 10.07.2000), modifica el número y la carga horaria de las materias optativas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Esta modificación aconseja ajustar la estructura del segundo curso del programa de diversificación curricular a los cambios introducidos en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
La estructura del segundo curso del programa de diversificación curricular que figura en el punto 1 del apartado veinticinco de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria queda del modo siguiente:
Segundo curso
I. Áreas comunes
Tecnología (*) 3h
Música (*) 3h
Educación Plástica y Visual (*) 3h
Educación Física 2h
Religión/Act. de est. alternativas 2h
II. Áreas específicas
Ámbito científico 6h
Ámbito lingüístico y social 6h
Lengua extranjera 2h
III. Optativas
Optativa de orientación e iniciación profesional 3h
Optativa 3h
IV. Tutoría 2h
Total 32h
(*) Los alumnos cursarán dos de estas tres áreas.
Segundo
El punto 7 del apartado 25 de la citada orden queda del modo siguiente:
Las materias optativas que curse este alumnado serán tres en el primer curso del programa y dos en el segundo curso de la oferta ordinaria del centro. En ambos cursos, al menos una de estas materias optativas tendrá como finalidad la orientación e iniciación profesional del alumnado. Estas materias las cursarán con el alumnado del curso correspondiente.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 2000
El conseller de Cultura y Educación,

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