Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 98/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los órganos de gestión de los Planes Valencianos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. [2001/A5778]

(DOGV núm. 4021 de 14.06.2001) Ref. Base Datos 2484/2001

DECRETO 98/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los órganos de gestión de los Planes Valencianos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. [2001/A5778]
En la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, se establecieron los órganos de gestión de los Planes Valencianos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI).
Estos órganos son la Comisión Gestora Interdepartamental, que puede funcionar en pleno o en comisión permanente, y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
Mediante el Decreto 308/1997, de 24 de diciembre, de Gobierno Valenciano, se estableció su estructura orgánica, cumpliendo así el plazo señalado para ello por la disposición final primera de la Ley 7/1997. Posteriormente, el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, asignó a la Vicepresidencia Segunda la competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, procedió a adecuar determinados preceptos de dicha Ley 7/1997 a la nueva adscripción orgánica.
Por tanto, actualmente resulta necesario proceder a adaptar la estructura de los órganos de gestión de los Planes Valencianos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación a esta nueva regulación, modificando también su régimen de funcionamiento, a la vista de la experiencia adquirida, para convertirlos en instrumentos ágiles y eficaces al servicio de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en la Comunidad Valenciana.
En virtud de todo ello, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de junio de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. La Comisión Gestora Interdepartamental (CGI)
La Comisión Gestora Interdepartamental, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI), actuará en pleno o en comisión permanente.
Artículo 2. Composición de la Comisión Gestora Interdepartamental
1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
– Presidente: el presidente de la Generalitat Valenciana.
– Vicepresidente: el vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano.
– Vocales:
a) Vocales natos:
· El subsecretario de Política Presupuestaria y Tesoro.
· La directora general de Telecomunicaciones y Modernización, de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.
· El director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).
b) Vocales de designación: un representante de cada una de las consellerias de la Generalitat Valenciana, con rango igual o superior a director general.
– Secretario: el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: el vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano.
– Vicepresidente: el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.
– Los siguientes vocales:
a) Los vocales natos del Pleno de la Comisión Gestora Interdepartamental.
b) Los vocales del Pleno de la Comisión Gestora Interdepartamental designados en representación de las siguientes consellerias: Conselleria de Cultura y Educación, Conselleria de Sanidad y Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Secretario: un funcionario con rango de jefe de área o de servicio adscrito a la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3. Funciones
1. Las funciones del Pleno de la Comisión Gestora Interdepartamental serán las establecidas en la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.
2. La Comisión Permanente de la CGI tendrá las funciones que establezca la Comisión Gestora Interdepartamental.
Artículo 4. Régimen de sesiones
1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de miembros de la Comisión Permanente, y como mínimo una vez al año.
2. La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa de su presidente cuando lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de investigación así lo aconsejen.
Artículo 5. Funciones del presidente del Pleno de la CGI
1. Corresponde al presidente dirigir los debates de la Comisión, convocar y levantar sus sesiones y dirimir las votaciones con su voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él.
2. También le compete representarla ante otros organismos, entidades y personas públicas o privadas.
Artículo 6. El vicepresidente del Pleno de la CGI
Son funciones del vicepresidente:
a) La representación de la CGI en caso de ausencia o enfermedad de su presidente, y la sustitución en sus funciones.
b) La presentación al Gobierno Valenciano del PVIDI.
c) Todas aquellas otras que le pueda delegar el presidente.
Artículo 7. El secretario del Pleno de la CGI
Corresponde al secretario la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión, y entre ellas:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Preparar los asuntos que deban incluirse en el orden del día de cada convocatoria y efectuar las citaciones a sus miembros.
c) Levantar actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos, las intervenciones de los asistentes y los acuerdos adoptados.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la CGI.
e) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados.
f) Custodiar la documentación de la CGI.
Artículo 8. Funciones del presidente, vicepresidente y secretario de la Comisión Permanente de la CGI
Corresponde al presidente, vicepresidente y secretario de la Comisión Permanente de la CGI el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de este decreto, dentro del ámbito de competencias que el Pleno atribuya a dicha Comisión.
Artículo 9. La Secretaría del PVIDI
1. La Comisión Permanente dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios, que constituyen la Secretaría del Plan y estarán adscritos a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
2. La Secretaría del Plan la ostenta el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.
Artículo 10. Composición del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología
1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, órgano de consulta y asesoramiento en materia de Ciencia y Tecnología, estará constituido por:
– Un presidente, que será el vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano.
– Un vicepresidente, que será el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.
– Los siguientes vocales:
· Los vocales de la Comisión Permanente de la CGI
· Los vicerrectores de Investigación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
· Tres representantes de la asociación Red de Institutos Tecnológicos de la Comunidad Valenciana (REDIT).
· El coordinador institucional de la delegación en la Comunidad Valenciana del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
· Tres representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, designados por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
· Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana.
· Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.
· Diez representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, designados por el presidente del Consejo Asesor.
– Un secretario, que será el secretario de la Comisión Permanente de la CGI.
2. Los vocales designados del Consejo Asesor serán nombrados por decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno Valenciano.
Artículo 11. Mandato del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología
1. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología será de dos años, y podrá ser renovado por períodos iguales.
2. Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología perderán su condición de tales por las siguientes causas:
a) Por finalización de su mandato, permaneciendo en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por revocación de la representación que ostentan.
d) Por incapacidad declarada en virtud de decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para el desempeño de cargos públicos.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo convoque el presidente.
2. Para la válida constitución de este órgano, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones o toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad al menos de sus miembros.
3. Sus acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 13. Otras comisiones
En el seno del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología se podrán constituir comisiones reducidas y específicas para determinadas materias, cuando se estime oportuno y así lo apruebe el Pleno del mismo.
Artículo 14. Régimen jurídico y de funcionamiento
En todo aquello no regulado por este decreto, el régimen y funcionamiento de los órganos colegiados a los que se refiere el mismo se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el Decreto 308/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se modifica el artículo 8.1 del Decreto 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación, que quedará redactado de la siguiente forma: «El director del OPVI será el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano».
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de junio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,

linea
Mapa web