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Orden de 10 de octubre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas relativas al contenido del informe de verificación de cuentas de las Cooperativas con Sección de Crédito.

(DOGV núm. 1167 de 23.10.1989) Ref. Base Datos 2472/1989

Orden de 10 de octubre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas relativas al contenido del informe de verificación de cuentas de las Cooperativas con Sección de Crédito.
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, señala, en el Título III, la facultad de la Conselleria de Economía y Hacienda de establecer la obligación periódica o puntual de las Cooperativas con Sección de Crédito de efectuar auditorías externas, especialmente referidas a la actuación financiera desarrollada por las Secciones de Crédito.
Posteriormente, el Decreto 134/1986, de 10 de noviembre, del Consell, sobre verificación de cuentas del ejercicio de las Entidades Cooperativas por expertos independientes, viene a cumplir el mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, respecto al establecimiento de plazos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la verificación de los estados financieros del ejercicio.
Por otra parte, la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha venido a delimitar los datos mínimos a incluir en el informe de auditoría, así como los extremos sobre los que el auditor de cuentas deberá expresar, de forma clara y precisa, su opinión, aspectos éstos que ya habían sido tratados, en cierto modo, en el artículo 45 de la mencionada Ley 11/1985.
Esto no obstante, resulta conveniente establecer algunos puntos concretos, adicionales a los señalados en las normas anteriores, sobre los que el auditor deba manifestarse, con claridad y precisión, respecto tanto al conjunto de la Cooperativa como a la Sección de Crédito, puesto que la supervisión de la actuación financiera de ésta no puede entenderse sin el conocimiento de la situación económica, patrimonial y financiera de aquélla.
En su virtud, esta Conselleria,
DISPONE:
Primero. Informe de Auditoría.
Uno. El informe de auditoría de las Cooperativas con Sección de Crédito, cuyo contenido regula la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como el artículo 45 de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, deberá contener los estados financieros consolidados de la Cooperativa, así como los de cada una de las secciones de la misma.
Dos. En el supuesto de que el auditor proponga ajustes a los estados financieros referidos en el punto Uno, el informe de auditoría reflejará, a tres columnas, los estados financieros iniciales, los ajustes propuestos y los estados financieros ajustados.
Segundo. Informe complementario.
U. Independientemente del informe de auditoría, señalado en el número primero, el auditor de cuentas de las Cooperativas con Sección de Crédito emitirá un informe complementario en el que, de forma clara y precisa, exprese su opinión sobre los siguientes extremos, referidos tanto a la Cooperativa en su conjunto como a la Sección de Crédito:
a) La adecuación de la organización administrativo- contable, así como de los procedimientos de controlo interno de la gestión.
b) El cumplimiento de los coeficientes de obligada observancia por las Cooperativas con Sección de Crédito, con referencia particular a cada uno de ellos. Asimismo, deberá destacar aquellos actos realizados sin autorización administrativa, cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma.
c) La observancia de las normas de ordenación y disciplina propias de la actividad de intermediación financiera.
d) Aquellos ajustes o reclasificaciones de los estados financieros que tengan especial trascendencia para la situación patrimonial o económica de la entidad.
e) La política seguida en la distribución de excedentes.
f) Los criterios seguidos en la valoración de elementos de inmovilizado, tanto material como inmaterial, financiero y de gastos amortizables. La suficiencia de los fondos de amortización acumulada constituidos. La correcta imputación a las secciones de los elementos de inmovilizado utilizados por las mismas. El procedimiento seguido en las actualizaciones de elementos de inmovilizado material, que hayan podido llevarse a cabo.
g) Los procedimientos seguidos en el control y valoración de existencias, así como su congruencia con los criterios seguidos en ejercicios anteriores.
h) La dinámica seguida en la concesión, seguimiento y recobro de los créditos, con pronunciamiento expreso sobre la suficiencia o déficit de los fondos de insolvencia.
i) Detalle explicativo de los compromisos o pasivos de carácter contingente existentes a la fecha de los estados financieros.
j) La efectividad de los productos y gastos que configuran la cuenta de resultados, el análisis del sistema de periodificaciones empleado, así como la adecuada imputación a la sección que los genera.
Dos. La Dirección General de Economía y Política Financiera podrá establecer la inclusión en el referido informe complementario de otros aspectos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa, ya sea con carácter general o específicamente para una entidad determinada.
Tercero. Fiabilidad de la información y pruebas.
Uno. El auditor deberá expresar la naturaleza y alcance del trabajo realizado para comprobar la fiabilidad de la información contable procesada mediante sistemas informáticos o por procedimientos manuales, indicando las debilidades observadas más destacables.
Dos. Asimismo, deberá presentar un resumen explicativo de la naturaleza y alcance de las pruebas realizadas en cada cuenta, con indicación de los criterios utilizados en la selección de muestras, cobertura alcanzada y extensión y resultados de las confirmaciones a terceros practicadas.
Cuarto. Remisión informe.
Uno. Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán remitir a la Dirección General de Economía y Política Financiera en el plazo de treinta días desde la aprobación de los estados financieros de ejercicio por la Asamblea General, el informe de verificación de cuentas de la Cooperativa, así como el memorándum de recomendaciones, caso de que se hubiera emitido.
Dos. En el caso de que se observase manifiesta insuficiencia en la calidad del informe presentado, la Dirección General de Economía y Política Financiera podrá exigir un nuevo informe de auditoría externa, que deberá ser llevado a cabo por un auditor de reconocido prestigio profesional. En dicho supuesto, la Asamblea General podrá revocar el nombramiento del experto contable antes del transcurso del período para el que fue nombrado, apreciándose que existe justa causa para su revocación, a efectos de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 11/1985.
Quinto. Responsabilidad del auditor de cuentas.
La exigencia de responsabilidad al auditor de cuentas por el incumplimiento de sus obligaciones, así como el régimen sancionador aplicable, en su caso, se ajustará a lo establecido en la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Valencia, 10 de octubre de 1989.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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