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LEY 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. [2004/5608]

(DOGV núm. 4765 de 01.06.2004) Ref. Base Datos 2424/2004

LEY 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. [2004/5608]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales.
El Estatuto de los Trabajadores, recogiendo tales preceptos constitucionales, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene; por otra parte, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y compromisos internacionales contraídos a partir de la ratificación por el Reino de España del Tratado 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidos a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales basándose en principios de eficacia, coordinación y participación; ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno y competencias exclusivas en la ejecución de la legislación laboral del Estado, así como en materias íntimamente ligadas al concepto de la prevención en los ámbitos sanitarios y en la industria, lo que permite, con una perspectiva global, establecer una política en prevención de riesgos laborales coordinada con la del Estado que puede considerarse propia de la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de promoción de la prevención y el asesoramiento técnico, incluida la asistencia y cooperación, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que realizan las empresas, son actuaciones básicas a desarrollar por las administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
La ejecución de todas estas funciones, así como el desarrollo normativo y el control de su cumplimiento y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determina la necesidad de coordinar las actuaciones de las autoridades competentes en materia laboral con las de otros ámbitos, especialmente con los de sanidad e industria, para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
En dicho aspecto, la política de la Generalitat en materia de prevención de riesgos laborales ha sido impulsada decididamente a partir del Plan de Acción contra los Riesgos Laborales iniciado en el año 1998. Dicho plan, que contempla múltiples acciones y medidas y cuyo objetivo básico es la reducción de los índices de siniestralidad laboral de la Comunidad Valenciana, entre las medidas programadas preveía la redefinición de los órganos técnicos en materia preventiva de la administración de la Generalitat, actuales Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, partiendo de su experiencia acumulada y la capacidad profesional de los técnicos que los integran.
La redefinición aludida de los citados órganos técnicos llevó a la conclusión de la necesidad de actualizar y reorganizar sus estructuras, habida cuenta de las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo encomiendan a las administraciones públicas; así se consideró la creación de un organismo que asumiera las funciones de carácter científico-técnico, coincidiendo con lo que venía siendo demandado por los agentes sociales.
La firma del Pacto Valenciano para el Crecimiento del Empleo (PAVACE) puso de manifiesto que la mejora de las condiciones de trabajo es un elemento consustancial para una verdadera calidad en el empleo y las relaciones laborales y, en definitiva, una mejora de las condiciones de vida de la población valenciana.
Es pues en el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, en el de la concertación con los agentes económicos y sociales de la Comunidad Valenciana y en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Generalitat donde se incardina la creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el carácter y naturaleza de organismo autónomo, que responde a un doble planteamiento: por una parte, con la creación del organismo se pretende dar respuesta a la necesidad de modernizar y racionalizar las estructuras preventivas de la administración de la Generalitat, configuradas en la actualidad por los medios materiales y humanos existentes en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y por otra acometer las nuevas funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encarece de las administraciones públicas; se crea así una nueva estructura organizativa con ámbito territorial en la Comunidad Valenciana y cuyo fin último es atender a los derechos de seguridad y salud en el trabajo, reconocidos constitucionalmente a todas las personas trabajadoras, colaborando con aquellos organismos, nacionales e internacionales, orientados hacia sus mismos fines y de similares principios.
La presente ley, que se estructura en tres títulos, distribuidos en ocho capítulos y diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final, configura el nuevo organismo como organismo autónomo de carácter administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. En el texto articulado se contiene la delimitación de funciones, su estructura organizativa y de participación de los agentes económicos y sociales, el régimen económico presupuestario y de su personal adscrito, autorizando al Consell de la Generalitat para desarrollar la presente ley mediante un Reglamento Orgánico y Funcional.
En su virtud, habiendo sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, previo dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbito de actuación
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) es un organismo autónomo de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat.
El Instituto, que se crea mediante la presente ley, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo, y bajo la superior autoridad del conseller dependerá funcionalmente de la secretaría autonómica competente en dicha materia.
Artículo 2. Ámbito de actuación
El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras, incluidas las administraciones públicas, en sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana. Asimismo, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, y llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riegos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y competencias
Artículo 3. Fines
El Instituto tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, asignándosele con carácter específico los siguientes objetivos:
1. La ejecución de los planes y programas, en desarrollo de las políticas en dicha materia, que le asignen el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la cual esté adscrito.
2. La coordinación de las actuaciones que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
3. La investigación, desarrollo e innovación en materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 4. Funciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, y entre ellas las siguientes:
a) Seguimiento de las actuaciones preventivas que realicen las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes.
c) Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la legislación estadística; así mismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para recogida de datos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
d) Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, en coordinación con la autoridad sanitaria.
e) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
f) Prestar asesoramiento técnico para la elaboración o reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre las condiciones de trabajo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, protección a la maternidad y a los menores.
g) Programar, organizar y desarrollar actividades informativas, formativas y divulgativas en materias de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las empresas y colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo de la Comunidad Valenciana.
h) Prestar asesoramiento técnico a empresas y trabajadores.
i) Prestar la colaboración y asesoramiento técnico necesarios a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las autoridades judiciales y a aquellas instituciones públicas que lo demanden.
j) Proponer el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
k) Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud en el trabajo, para lo cual establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los órganos de la administración valenciana y especialmente con las consellerías que ostenten competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
l) Elaborar un catálogo de enfermedades profesionales propio derivado de la actividad industrial en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Competencias
Para el cumplimiento de los fines propios y el desarrollo de las funciones que se le asignan, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las competencias que reglamentariamente se le atribuyan.
TÍTULO II
Órganos y estructura administrativa del Instituto
Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
CAPÍTULO I
Órganos del instituto
Artículo 6. Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
1. Órganos de representación y dirección:
1.1. El presidente.
1.2. El vicepresidente.
1.3. El director.
2. Órganos de participación y asesoramiento:
2.1. El Consejo General.
2.2. La Comisión Permanente.
2.3. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO II
Órganos de representación y dirección
Artículo 7. El presidente
El presidente es el órgano superior de dirección y representación del organismo autónomo, ostenta su representación legal y ordinaria, sus resoluciones agotan la vía administrativa y ejerce las funciones que la presente ley le encomienda.
Con carácter nato, el cargo de presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en el conseller que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de trabajo.
Artículo 8. Funciones del presidente
El presidente tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese del director del Instituto.
b) Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
c) Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización del Instituto.
d) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
e) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos inferiores.
f) Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación a los que se refiere el apartado j) del artículo 4 de la presente ley.
g) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios y la superior jefatura del personal.
h) Disponer y autorizar los gastos propios de los servicios del Instituto dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pagos correspondientes.
i) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
j) Presidir las reuniones del Consejo General.
k) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.
Para mayor agilidad en la gestión, el presidente podrá delegar en el vicepresidente o en el director las funciones enumeradas en los apartados d), f), g), h), i) y j).
Artículo 9. El vicepresidente
El vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del presidente, salvo las que por su naturaleza sean indelegables, en ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas que expresamente le sean delegadas por aquél según lo dispuesto en el artículo anterior.
El vicepresidente será con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.
Artículo 10. El director
El director es el órgano de dirección técnica, gestión y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad del presidente del mismo y con dependencia funcional del vicepresidente.
Su nombramiento y cese se dispondrán por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta del presidente.
Artículo 11. Funciones del director
Son funciones del director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo:
a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la jefatura del personal del Instituto.
b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos.
c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su remisión al Consejo General dentro del primer trimestre de cada año natural.
d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento al presidente, vicepresidente, Consejo General y Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.
e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la que esté adscrito el Instituto.
f) El control y la supervisión de las actividades que se desarrollen y de los procedimientos establecidos para el eficaz desempeño de éstas.
g) La gestión económica y presupuestaria.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o les sean encomendadas.
CAPÍTULO III
Órganos de participación y asesoramiento
Artículo 12. El Consejo General: naturaleza y composición
El Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Valenciana.
Su composición será la siguiente:
– El presidente: cuya titularidad recaerá en el presidente del Instituto.
– Vocales
a) Por la administración de la Generalitat: siete representantes, con rango al menos de director general, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.
b) Por los agentes económicos de la Comunidad Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
c) Por los agentes sociales de la Comunidad Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
– Secretario: desempeñará las funciones de secretario del Consejo General, con voz y sin voto, el director del Instituto.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.
Los vocales que representan a la administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General.
Los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell de la Generalitat, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.
Artículo 13. Consejo General: funciones
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
A) Funciones de carácter consultivo y de participación:
a) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.
c) Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del director del Instituto.
d) Informar la propuesta del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
e) Informar los programas de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya ejecución técnica corresponde al INVASSAT.
f) Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la presente ley. Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
g) El Consell general se reunirá por lo menos una vez al trimestre o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros a convocatoria de su presidente.
B) Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del Instituto:
a) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell de la Generalitat, por medio de su presidente, propuesta de aprobación de Planes Plurianuales de Prevención de Riesgos Laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunidad Valenciana.
b) Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el director del Instituto le proporcionará cuanta información precise.
c) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.
d) Elevar propuestas y peticiones a las consellerías que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.
f) Conocer de la suscripción, desarrollo y ejecución de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación entre el Instituto y otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y la propuesta de aquellos otros que el Consejo General estime de interés.
g) Control y seguimiento de los programas de actuación en materia de formación en seguridad y salud en el trabajo y formular propuestas al efecto.
C) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.
Artículo 14. La Comisión Permanente
La Comisión Permanente es el órgano colegiado, tripartito y paritario integrada en el Consejo General y con funciones delegadas de éste para el mejor cumplimiento de sus fines.
La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El director general competente en materia de trabajo, que la presidirá.
b) Dos representantes de la administración de la Generalitat, de entre los vocales que aquélla tiene en el Consejo General.
c) El director del Instituto, quien actuará como secretario de la Comisión Permanente con voz y voto.
d) Cuatro representantes de entre los vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales más representativas presentes en el Consejo General.
e) Cuatro representantes de entre los vocales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas presentes en el Consejo General.
Los vocales de la administración de la Generalitat serán designados por el presidente del Consejo General.
Los vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales serán designados por el presidente del Consejo General a propuesta de los órganos de gobierno de aquéllas.
Artículo 15. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones
Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta tripartitos y paritarios con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.
El Consejo General podrá establecer las comisiones específicas que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines, o para el estudio de determinadas materias, y para su establecimiento no será precisa más formalidad que los acuerdos que se recojan en las actas de las sesiones del Consejo General, y finalizarán su vigencia cuando realicen las tareas para las que hayan sido constituidas o, en su caso, acuerde el Consejo General.
Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.
A dicho efecto, el presidente del Consejo General, y en su caso el vicepresidente cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen.
El citado reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO IV
Estructura del Instituto Valenciano
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 17. Estructura
La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines se establecerá en el Reglamento Orgánico y Funcional.
No obstante lo anterior, el citado reglamento atenderá a la siguiente estructura básica:
Un órgano central, con ámbito en toda la Comunidad Valenciana, que radicará en la sede del Instituto.
Un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con ámbito territorial y funcional en sus respectivas provincias.
Las unidades especializadas y laboratorios de referencia que se estime preciso para atender determinadas funciones de las asignadas al Instituto. Dichas unidades y laboratorios podrán radicarse en el órgano central o en los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento Orgánico y Funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.
TÍTULO III
Del régimen económico, presupuestario y de personal
CAPÍTULO I
Del régimen económico y presupuestario
Artículo 18. Recursos económicos
Los recursos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán constituidos por:
a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.
c) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
d) Las tasas cuyos rendimientos se le atribuyan en virtud de la Ley de Tasas de la Generalitat.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Ley de la Generalitat o Decreto del Consell de la Generalitat.
En todo caso, el régimen presupuestario del Instituto será el establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y disposiciones de desarrollo de la misma, con las especialidades que contemple para los organismos autónomos de carácter administrativo.
CAPÍTULO II
Del régimen de personal
Artículo 19. Personal
El personal al servicio del Instituto tendrá relación de carácter funcionarial o laboral en función de la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.
Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública.
Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación y, en su caso, los convenios colectivos propios del Instituto que puedan acordarse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Constitución del Consejo General
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente ley se constituirá el Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Hasta el nombramiento del director del INVASSAT, su vicepresidente asumirá las funciones de secretario del Consejo General.
Segunda. Aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del INVASSAT
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente ley, el Consell de la Generalitat aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
Tercera. Presupuesto y relación de puestos de trabajo del INVASSAT
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo habilitará los créditos necesarios, y la de Justicia y Administraciones Públicas elaborará la relación de puestos de trabajo, para su puesta en funcionamiento, autorizando a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y clasificaciones de personal que sean precisos para su funcionamiento efectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Ejercicio de las funciones del INVASSAT hasta su puesta en funcionamiento
Las funciones asignadas por la presente ley al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de su Reglamento Orgánico y Funcional.
Segunda. Situación del personal hasta la puesta en funcionamiento del INVASSAT
El personal adscrito a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el personal que realiza funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral y en las Direcciones Territoriales de Trabajo y Empleo, hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y Funcional, permanecerá en las situaciones administrativas en las que se encuentren, incluyendo las situaciones de excedencia con derecho a reingreso en el puesto de trabajo, comisiones de servicios y servicios en otras administraciones públicas.
El personal que quede adscrito al Servicio de Prevención de la Generalitat se excluirá de la relación de puestos de trabajo del Instituto que se confeccione al efecto.
En todo caso, se garantizará al personal que se integre en el INVASSAT las situaciones individuales que tengan reconocidas en sus destinos de procedencia.
Tercera. Adscripción de personal procedente de otras administraciones públicas
En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto de carácter científico-técnico, clasificados en el sector de administración especial o de naturaleza laboral, podrá admitirse a los funcionarios o personal laboral que preste servicios en otras administraciones públicas y desempeñe funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En el momento en que se constituya el Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en todo caso en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente ley, quedará disuelta la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana, derogándose expresamente el Decreto 66/1996, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 28 de mayo de 2004
El president de la Generalitat,

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