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DECRETO 164/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. [1998/A8740]

(DOGV núm. 3354 de 20.10.1998) Ref. Base Datos 2384/1998

DECRETO 164/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. [1998/A8740]
La complejidad propia del sector de la edificación hace necesaria la regulación por parte de la administración de las actuaciones orientadas a la mejora de la calidad de los edificios, con objeto de asegurar unos niveles adecuados de seguridad y bienestar a los ciudadanos usuarios de los mismos.
La Generalitat Valenciana, dentro de su política de calidad en edificación, aprobó el Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación, así como su desarrollo mediante la Orden de 30 de septiembre de 1991, que estableció el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas, conocido como Lc/91, en el que se sistematiza la recepción de productos de construcción.
A los productos de construcción incluidos en los reglamentos vigentes, promulgados por las administraciones con competencias en materia de edificación, se les exige el cumplimiento de un conjunto de especificaciones técnicas -requisitos reglamentarios- que se establecen por referencia a normas. Tales especificaciones se establecen con la finalidad de garantizar que dichos productos sean idóneos para el uso al que se destinan, y, por consiguiente, que las obras a las que se incorporan, proyectadas y construidas con arreglo a lo establecido en los citados reglamentos, cumplan con los requisitos esenciales que, en cada caso, les sean de aplicación.
Los productos se suministran a la obra acompañados de la documentación que se establece en cada reglamento y debe complementarse, en determinados casos, bien sea mediante los correspondientes ensayos, bien mediante una certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios que se prescriban para tales productos.
La existencia en el mercado de una diversidad de marcas, sellos, distintivos y certificados de conformidad y de calidad, en adelante distintivos, para productos de construcción, aconsejan que se defina y establezca la equivalencia entre dichos distintivos y la certificación de la conformidad con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que le sea de aplicación.
Por otra parte y en lo referido a edificación de viviendas, la Generalitat Valenciana ha establecido, mediante el Decreto 286/1997, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, las Normas de Habitabilidad, Diseño y Calidad de Vivienda, en las que se prevé que la administración favorezca la implantación de distintivos para diferenciar la calidad de las obras.
Se hace necesario, por tanto, el reconocimiento por parte de la administración de los distintivos que, cumpliendo con las suficientes condiciones, sean eficaces a los efectos de la vigente normativa de calidad de edificación.
De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la sesión del día 6 de octubre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Finalidad y naturaleza
La finalidad del presente decreto es regular el reconocimiento de todo tipo de distintivos, marcas de conformidad o sellos de calidad, en adelante distintivos, cuyo objeto sean las obras, los productos o los servicios dentro del ámbito de la edificación. Los distintivos habrán de certificar, respecto al objeto de los mismos, la conformidad con los requisitos reglamentarios contenidos en las disposiciones que le sean de aplicación. La garantía individual de las obras, los productos o los servicios, corresponde al fabricante.
El reconocimiento oficial de un distintivo de calidad supone la aceptación expresa, por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la adecuación del procedimiento que sigue una entidad de certificación para conceder el distintivo. Estos distintivos se considerarán como oficialmente reconocidos, a los efectos de la aplicación de los reglamentos de calidad de edificación en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana, para la recepción de productos o servicios en las obras de construcción, así como para el fomento de la calidad de las propias obras.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes tramitará, en su caso, la inscripción en el Registro General de Distintivos de Calidad Reconocidos, a los efectos del alcance del reconocimiento del distintivo a todo el territorio español y en las condiciones que le fueren de aplicación.
Artículo 2. Requisitos de la entidad de certificación
Será condición necesaria para el reconocimiento de un distintivo, que la entidad de certificación que lo conceda reúna los siguientes requisitos:
1. Disponibilidad de personal así como de los medios y el equipo necesarios.
2. Competencia técnica e integridad profesional del personal.
3. Imparcialidad en cuanto a sus actuaciones de certificación y realización de la vigilancia prevista en las disposiciones reguladoras, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico, respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito de los productos de edificación.
4. Respeto del secreto profesional y confidencialidad por parte del personal.
5. Contratación de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía que se determine en las disposiciones reguladores del distintivo, y que serán aprobadas por la administración. La cuantía podrá ser en función del número o características de obras, productos o servicios certificados.
Artículo 3. Solicitud y equivalencia del reconocimiento
Toda entidad de certificación que tenga establecido un distintivo de calidad de obras, productos o servicios para la edificación, podrá instar el reconocimiento del mismo en las condiciones de la presente disposición y de sus normas de desarrollo, mediante la correspondiente solicitud y su documentación.
Se podrán reconocer, mediante este decreto, los distintivos establecidos por entidades de certificación, cuya sede principal esté situada en el territorio de la Comunidad Valenciana, estando para el reconocimiento de otros a lo dispuesto en el siguiente párrafo.
No será necesario solicitar el reconocimiento, entendiéndose como ya concedido, de aquellos distintivos que hayan sido reconocidos u homologados por el Ministerio de Fomento, o inscritos en el Registro General de Distintivos de Calidad Reconocidos. La Generalitat Valenciana informará permanentemente de los distintivos reconocidos a los efectos de este decreto.
Artículo 4. Aprobación y validez del reconocimiento
A la vista de la solicitud, su documentación, y los informes de verificación de las condiciones establecidos en este decreto y órdenes de desarrollo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda resolverá sobre su concesión. La decisión adoptada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En la resolución se indicará el alcance del reconocimiento a los efectos de la aplicación de los reglamentos de calidad de edificación.
La validez de reconocimiento del distintivo será por un período de un año natural, pudiendo prorrogarse por igual período cuantas veces lo solicite la entidad de certificación. La prórroga deberá solicitarse como mínimo tres meses antes de la caducidad del reconocimiento y será concedida una vez se haya comprobado el cumplimiento de las condiciones para su reconocimiento. De no ser así, se denegará la prórroga.
Podrá cancelarse el reconocimiento del distintivo antes del vencimiento del plazo, bien de oficio o a instancia de terceros, en el caso de incumplirse las condiciones para dicho reconocimiento.
Artículo 5. Seguimiento del reconocimiento
La entidad de certificación que conceda el distintivo se comprometerá a facilitar a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes información sobre los resultados de los controles iniciales y de los controles periódicos de mantenimiento que se realicen según las disposiciones reguladoras del distintivo. Asimismo, informará sobre las incidencias que se produzcan en el seguimiento, en particular las altas, bajas, y las variaciones en los tipos de inspección o de control.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá exigir a la entidad de certificación que personal de dicha Conselleria asista a la supervisión o acompañe a las visitas de inspección que se realicen, i que podrá realizar verificaciones de contraste. En caso de incidencias, se comunicarán a la entidad que otorga el distintivo, para que actúe según sus disposiciones. En caso de no ser solucionadas las incidencias, se incoará expediente para la retirada del reconocimiento al distintivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de octubre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMON GARCIA ANTON

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