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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2005, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se amplían las especialidades del Fichero de Expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2005/X4907]

(DOGV núm. 5001 de 09.05.2005) Ref. Base Datos 2366/2005

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2005, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se amplían las especialidades del Fichero de Expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2005/X4907]
Mediante Resolución de esta Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación de 13 de agosto de 2001, publicada en el Diario de la Generalitat Valenciana nº 4.068 de fecha 21 de agosto de 2001, se puso en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, del SERVEF, para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, mediante Resoluciones de 25 de abril de 2003 (DOGV de 08.05.2003) y de 9 de septiembre de 2004 (DOGV de 01.10.2004), de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se ampliaron las especialidades del fichero.
Actualmente se ha planteado la necesidad de incluir en el Fichero de Expertos Docentes, de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, expertos en la especialidad de “Auxiliar de enfermería en geriatría”, “Ayudante de Cocina” y “Camarera de pisos” a fin de cubrir las crecientes necesidades de personal formado en dicha especialidad.
Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen a la directora general del SERVEF, en virtud del artículo 13.f del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta resolución es la ampliación del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en la especialidad de “Auxiliar de Enfermería en Geriatría – SACA30”, “Ayudante de Cocina – THRS70”, y “Camarera de Pisos – THAL30”, para la impartición de acciones formativas en Centros de Formación Profesional de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Características de la especialidad.
Las principales características de la especialidad se incluyen como anexo I.
Los contenidos formativos completos de esta especialidad, puede consultarse en la dirección de Internet www.servef.es
Artículo 3. Protección de los datos
El uso de los datos suministrados a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional por los candidatos y Expertos Docentes estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación
1. Quienes deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes deberán hacerlo constar en una solicitud, cuyo modelo se acompaña como Anexo II dirigida al director general de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF.
2. Los impresos de solicitud también se podrán facilitar en el Registro del SERVEF, las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, en los Centros de Formación Profesional del SERVEF, en los Centros autorizados para impartir acciones de formación profesional integrada, y en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Lugares de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, en los Centros SERVEF, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6. Requisitos de los candidatos
1. Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Generales:
a) Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de un estado, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para impartir las especialidades a las que se opte.
1.2. Específicos:
a) Dominio de los conocimientos y las técnicas propias de cada especialidad, que se acreditará de la siguiente forma:
– Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos.
b) Capacitación docente, que se acreditará de alguna de las formas siguientes:
– Haber impartido 200 horas de Formación Profesional Específica, Ocupacional o Continua.
– Haber realizado 100 horas en Cursos de Metodología Didáctica de Formación Profesional Ocupacional o Continua.
– Título de Especialización Didáctica.(TED)
– Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
2. Los candidatos que acrediten pertenecer, como funcionarios públicos de carrera, a los cuerpos docentes de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Secundaria, podrán ser incluidos en aquellas especialidades de las previstas en esta resolución que se consideren análogas en función de su especialización, sin necesidad de justificar las condiciones descritas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 7. Documentación a incluir en la solicitud
A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte, y toda la documentación requerida, según lo especificado en el Anexo III, mediante fotocopias compulsadas.
Artículo 8. Requerimiento
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Respecto al órgano y proceso de valoración y a la gestión del fichero, se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes, así como al Anexo IV de la Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General del SERVEF, por la que se regula el procedimiento de gestión del Fichero de Expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, se amplían las especialidades y se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes y actualización de méritos (DOGV nº 4854, de 1 de octubre).
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.1.a), 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

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