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ORDEN de 10 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso público de ayudas para actividades complementarias realizadas por centros especificos de educación especial sostenidos con fondos públicos. [2002/5318]

(DOGV núm. 4255 de 23.05.2002) Ref. Base Datos 2262/2002

ORDEN de 10 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso público de ayudas para actividades complementarias realizadas por centros especificos de educación especial sostenidos con fondos públicos. [2002/5318]
El Decreto 39/1998, de 31 de marzo (DOGV de 17 de abril), del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 10.4 que la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia fomentará la participación de la comunidad para complementar las actividades escolares y ofrecerá apoyo en las actividades relacionadas con el conocimiento del entorno con la finalidad de garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales las máximas posibilidades de participación en la vida social de su comunidad.
Las características del alumnado escolarizado en Centros Específicos de Educación Especial hacen que estas experiencias se conviertan, casi con exclusividad, en la única posibilidad de salir de su entorno más próximo, de la escuela y de la familia para poder conocer otras realidades y disfrutar de ellas.
Con la finalidad de fomentar la capacidad para desplazarse por la comunidad y utilizar los recursos comunitarios, de acceder a lugares de ocio, de aumentar las relaciones interpersonales y de realizar actividades de la vida diaria relacionadas con el aseo e higiene personal, la alimentación, el vestido, la apariencia personal y la seguridad en sí mismos –huyendo de planteamientos de sobreprotección que generalmente provocan estos alumnos– es por lo que
ORDENO
Primero
La Conselleria de Cultura y Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, concederá ayudas económicas dirigidas a la realización de actividades complementarias programadas por los Centros Específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos y ubicados en la Comunidad Valenciana.
Segundo
Las actividades complementarias deberán realizarse, o haberse realizado, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de agosto de 2002.
Tercero
Las ayudas económicas para el desarrollo de las actividades complementarias serán financiadas con cargo al capítulo IV, programa 421.30, linea T3154000 de la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana para el año 2002. El importe global máximo que podrá asignarse a los centros por este concepto será de 30.050 euros.
Cuarto
Las bases que rigen la presente convocatoria son las incluidas en el Anexo I de esta orden; el modelo de solicitud se contempla en el Anexo II, la relación de alumnos y alumnas participantes se reflejan en el Anexo III, los datos del centro y del profesorado acompañante son los que aparecen en el Anexo IV y la autorización de los padres, madres o tutores legales del alumno/a para asistir a la actividad complementaria figuran en el Anexo V.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad de conceder o denegar estas ayudas.
Segunda
Se autoriza al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Tercera
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarta
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear un Recurso Contencioso Administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 10 de mayo de 2002
El conseller de Cultura y Educación,
p.s.r. (art.4.1 Decreto 111/2000, DOGV núm. 3798, de 21 de julio),
la subsecretaria, CARMEN NACHER PEREZ
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objetivos
La presente convocatoria está destinada a favorecer –mediante ayuda económica-, el acceso a las actividades complementarias de una duración superior a un día de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales graves y permanentes escolarizados en Centros Específicos de Educación Especial. Incluye las actividades de carácter periódico realizadas por los mencionados centros a lo largo del curso escolar (natación, competiciones deportivas,...), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias y/o exposición de trabajos, Programas de Garantía Social de la modalidad Necesidades Educativas Especiales, Formaemple@ 2002.
La convocatoria tiene como objetivos prioritarios los que a continuación se detallan:
1. Incrementar el nivel de independencia del alumno o alumna a nivel de autonomía personal (higiene y limpieza personal, vestido, alimentación)
2. Utilizar los recursos comunitarios en cuanto a desplazamientos (transporte público), comunicación (uso de teléfono público, correos) e información.
3. Planificar y participar en actividades de ocio y tiempo libre.
4. Convivir y colaborar con las personas de su entorno siguiendo las normas básicas de convivencia.
Segunda. Participantes
Podrán participar en este concurso público todos aquellos Centros Específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos que estén incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Tercera. Solicitudes y documentación
1. Los centros que deseen acogerse a estas ayudas formalizarán la solicitud que aparece en el Anexo II de la presente orden, que será suscrita por el director o directora del centro público o por el titular del centro privado concertado, según el caso. La solicitud podrá realizarse por un solo centro o conjuntamente con otros centros como propuesta unitaria. En los supuestos de agrupación de dos o más centros se designará un representante que coordinará la comunicación y entrega de la ayuda.
2. A la solicitud, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Denominación de la actividad o actividades complementarias.
b) Previsión en cuanto a duración y fechas de realización.
c) Motivación razonada de la actividad o actividades y objetivos que se pretenden conseguir.
d) Nombre y número de alumnos y/o alumnas que han participado o participarán en la actividad o actividades (Anexo III), así como copia de las autorizaciones emitidas por los padres, madres o tutores legales de los alumnos (Anexo V).
e) Características de dicho alumnado.
f) Recursos personales utilizados o necesarios. Datos del profesorado acompañante (Anexo IV).
g) Medidas organizativas puestas en marcha por el centro para hacer frente a la actividad o actividades.
h) Un presupuesto, con IVA incluido, que contenga los gastos generales que se deriven de la actividad o actividades. En su caso, facturas que acrediten los gastos generados por la actividad.
i) Procedimiento de evaluación final de la actividad complementaria.
j) Copia del acta de la reunión del claustro de profesores en la que se aprobó la realización de la actividad o actividades.
k) Copia del acta de la reunión celebrada por el Consejo Escolar en la que se aprobó la misma.
l) Copia del apartado de la programación general anual (PGA) donde conste la actividad complementaria.
m) Los centros privados concertados deberán presentar acreditación que justifique estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV de 21 de junio).
Cuarta. Presentación y plazos
1. Las solicitudes y la documentación señalada en la base anterior deberá dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y podrá ser presentada en las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud y documentación es remitida por correo, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de prestación de los servicios postales aprobados por Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), las solicitudes, escritos y comunicaciones de los administrados a través de operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar, se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quinta. Ayudas
Las ayudas económicas servirán para completar los gastos ocasionados por:
a) Desplazamiento desde el centro de origen hasta el destino correspondiente y viceversa.
b) Alojamiento y manutención.
c) Cobertura de riesgos en el período de duración de la actividad complementaria, que deberá garantizarse mediante una póliza de accidentes suscrita a tal efecto por el centro de Educación Especial.
d) Otros que se deriven de la actividad o actividades solicitadas.
Sexta. Propuesta de resolución
1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y la consiguiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas corresponderá a una comisión formada por:
a) El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) La Jefa del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
c) La Jefa de la Sección de Educación Especial de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
d) Un inspector o inspectora de Educación en representación de cada una de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, designado por el Jefe del Servicio Central de la Inspección Educativa.
e) Un director o directora de un Centro Específico de Educación Especial, en representación de cada una de las tres direcciones territoriales de Cultura y Educación, designados por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
f) Un asesor o asesora del área de necesidades educativas especiales, atención a la diversidad y educación compensatoria de un CEFIRE, designado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, designado por la Jefa del Servicio de Ordenación Académica que actuará como secretario/a.
Todos los miembros de la mencionada comisión, excepto el secretario/a, tendrán voz y voto.
Podrán asistir a la reunión, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación, así como representantes de las asociaciones de las patronales más representativas del sector.
2. La Comisión efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y considerando de atención preferente aquellas actividades complementarias que:
a) Recojan en su programación general anual (PGA) para el presente curso la actividad propuesta.
b) Se dirijan al alumnado que se encuentre en el tramo de edad 16-20 años, denominado transición a la vida adulta o desarrollen Programas de Garantía Social aprobados por Resolución de 15 de junio de 2001 (DOGV de 26 de junio).
c) Desarrollen y contemplen todos los objetivos que se recogen en el punto primero de las bases.
Séptima. Resolución
Realizada la propuesta por la comisión, la adjudicación o denegación de las ayudas económicas corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por delegación del conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana. La citada Resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en el plazo de 5 meses a partir de la publicación de esta orden.
Octava. Control y justificación
1. Los centros públicos dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación recibirán la asignación en concepto de gasto extraordinario de funcionamiento, debiendo justificarlo según lo previsto en la Orden de 18 de mayo de 1995 (DOGV de 9 de junio) de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Los centros privados concertados percibirán la ayuda otorgada después de la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Para ello habrán de justificar en un plazo de 30 días hábiles –desde la fecha de publicación de la Resolución– documentalmente, mediante originales, o sus fotocopias compulsadas de facturas o recibos de los gastos que específicamente ha supuesto el desarrollo de la actividad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o sumado a las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos: incumplimiento de la obligación de justificación; obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello; incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida; incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la concesión de la subvención. Igualmente, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Novena. Memoria final

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