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Resolución de 31 de mayo de 1991, del Director General de Produción e Industrias Agrarias, sobre normas técnicas y de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) y Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)

(DOGV núm. 1591 de 22.07.1991) Ref. Base Datos 2222/1991

Resolución de 31 de mayo de 1991, del Director General de Produción e Industrias Agrarias, sobre normas técnicas y de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) y Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)
El buen funcionamiento de las ATRIA y ADV, reguladas las primeras por Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las segundas por órdenes de 19 de abril y 23 de mayo de 1990, requiere un seguimiento continuo de las actividades realizadas en estas agrupaciones, por parte del Servicio de Protección de los Vegetales, con el objeto de prestarles el debido asesoramiento y apoyo, a través de los técnicos que dirigen los trabajos en las agrupaciones.
Con objeto de facilitar el buen entendimiento entre las partes implicadas, así como el logro de los fines perseguidos, se hace necesaria una adecuada regulación mediante unas normas técnicas y de funcionamiento, por lo que resuelvo:
Artículo primero. Apoyo técnico
Las agrupaciones recibirán el oportuno apoyo de los técnicos del Servicio de Protección de Vegetales, realizándose visitas periódicas a las mismas de acuerdo con sus necesidades.
Asimismo, con carácter periódico, preferentemente semanal, el ingeniero especialista del servicio en cada cultivo convocará a los directores técnicos de las ATRIA y ADV para efectuar el seguimiento y coordinación de las tareas.
Cuando se establezcan o se constituyan otros mecanismos técnicos de apoyo y coordinación de las agrupaciones, la acción del Servicio de Protección de Vegetales se canalizará preferentemente a través de éstos de forma regular.
Artículo segundo. Informes
Trimestralmente, los directores técnicos de las agrupaciones elaborarán un informe de actuación en el que se hará constar un resumen de las actividades realizadas, situación fitosanitaria de los cultivos, así como los desplazamientos efectuados por razones de trabajo fuera del ámbito territorial de la agrupación, y presentará fotocopias de los justificantes de los gastos susceptibles de subvención.
Estos informes serán remitidos a las direcciones territoriales, en el plazo máximo de los 15 días siguientes al finalizar cada trimestre.
El ingeniero especialista en cada cultivo emitirá su juicio sobre estos informes, antes de su envío a la Jefatura del Servicio de Protección de los Vegetales.
Anualmente se redactará una memoria en cada una de las agrupaciones, en la que se reflejará una evaluación técnica y económica de la situación fitosanitaria de los trabajos realizados, así como el grado de aceptación por parte de los agricultores agrupados en este sistema de protección.
El plazo máximo para la presentación de esta memoria será de dos meses a partir de la finalización del año.
Desde la dirección territorial correspondiente, el ingeniero especialista emitirá un informe valorativo en el plazo máximo de tres semanas a partir de la fecha de entrega de la memoria, que se adjuntará a la misma para su remisión a la Jefatura del Servicio de Protección de Vegetales.
Artículo tercero. Control de gastos
Las juntas de las agrupaciones remitirán a las respectivas direcciones territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca los justificantes de los gastos susceptibles de subvención:
a) Nóminas (incluyendo Seguridad Social) del personal técnico contratado.
b) Justificantes de desplazamientos fuera del ámbito territorial habitual de la agrupación, incluyendo dietas, locomoción y otros gastos imputables al respecto.
c) Facturas de material técnico adquirido para el desarrollo de los trabajos, siempre que se hayan establecido previamente como necesarios en las reuniones de coordinación de las actividades. Solo se podrán adquirir determinados productos fitosanitarios de especial interés para la protección integrada, tales como feromonas, biopreparados u otros, de acuerdo con el ingeniero especialista de la agrupación correspondiente.
Las agrupaciones constituidas únicamente como ATRIA sólo presentarán como justificantes los correspondientes al apartado a).
Artículo cuarto. Curso de perfeccionamiento
A los efectos indicados en el artículo séptimo de la Orden de 19 de abril de 1990, se admitirán los cursos de Protección Integrada organizados por la FECOAV y los master de Protección Integrada organizados por la Universidad Politécnica de Valencia.
Artículo quinto. Plazo de presentación
Para la admisión de una agrupación el primer año, la documentación correspondiente deberá ser entregada en las direcciones territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, antes del 31 de diciembre del año anterior.
Valencia, 31 de mayo de 1991. - El Director General de Producción e Industrias Agrarias: Gonzalo Casanova López.
ANEXO I
Esquema de los informes trimestrales a presentar por los técnicos de las ATRIA y ADV
Resumen de actividades
- Seguimiento de ciclos.
- Ensayos realizados y experiencias.
- Consultas atendidas.
- Tratamientos recomendados. Tratamientos efectuados.
- Charlas.
- Otras actividades.
Situación fitosanitaria
- Resumen de la problemática fitosanitaria de la zona.
- Fichas de campo (fotocopias).
- Hojas de conteo (fotocopias).
- Comentarios sobre las incidencias climatológicas.
- Otras observaciones de interés.
Gastos subvencionables
- Relación de desplazamiento (dietas, locomoción, y inscripciones).
- Relación de material adquirido.
Previsión de actividades y gastos para el próximo trimestre
ANEXO II
Esquema del informe anual a presentar por los técnicos de las ATRIA y ADV
Memoria
1. Descripción y características de la agrupación (constitución, ubicación, nº de socios, cultivos, superficies y producciones).
2. Problemática fitosanitaria.
3. Ciclos biológicos (metodología del seguimiento, gráficas y comentarios).
4. Ensayos realizados (enumeración, resumen y conclusiones).
5. Tratamientos realizados (nº total de tratamientos, superficie afectadas por cada tratamiento, plagas a combatir, resultados, coste del tratamiento por unidad de superficie y comparación con los tratamientos clásicos en la zona).
6. Resumen de las actividades del técnico (inspecciones de campo realizadas, consultas atendidas, charlas informativas, visitas realizadas fuera de las zonas, asistencia a reuniones y cursillos).
7. Relación de material subvencionado.
8. Estudio económico (rentabilidad de la agrupación).
9. Conclusiones.
Anexos
- Plano de situación.
- Cultivos: superficies, variedades y patrones.
- Hojas de conteos de campo.
- Hojas de conteo de seguimiento de ciclos.
- Ensayos.
- Tratamientos.
- Relación de productos utilizados y su valoración.
- Relación de gastos del técnico.
- Datos climatológicos.
- Relación de consultas.
- Producciones. Destríos y incidencia de plagas.

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