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ACUERDO de 22 de abril de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares vigentes en el ámbito territorial afectado por el proyecto de declaración del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral, durante la tramitación del mismo. [2005/X4449]

(DOGV núm. 4993 de 26.04.2005) Ref. Base Datos 2188/2005

ACUERDO de 22 de abril de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares vigentes en el ámbito territorial afectado por el proyecto de declaración del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral, durante la tramitación del mismo. [2005/X4449]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 22 de abril de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de fecha 17 de marzo de 2005, la Conselleria de Territorio y Vivienda acordó iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral.
Como se indica en la citada Orden, la declaración de este espacio natural se prevé en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral, aprobado mediante el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat. A pesar de ello, el carácter marítimo-terrestre de la zona implicada en dicho documento, así como la distribución competencial que, con carácter general, afecta a las áreas litorales, exige tener en cuenta de manera específica dicha realidad, garantizándose una adecuada coordinación entre los diferentes departamentos de la Generalitat con competencias sobre el particular. De esta forma, y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes responsabilidades sectoriales implicadas, no sólo se garantiza una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, sino que, además, se evita duplicar esfuerzos y tramitaciones y se facilita, por tanto, la optimización en la gestión activa de la zona, la adecuada protección de los sectores económicos tradicionales –como la pesca artesanal– y de los remarcables valores naturales y culturales de la zona.
En este caso, esta colaboración se instrumenta a través de la presente propuesta de medidas cautelares conjunta, por parte de las Consellerias de Territorio y Vivienda –competente en materia de medio ambiente– y de Agricultura, Pesca y Alimentación –competente en materia de pesca-, sin perjuicio que la tramitación del proyecto de declaración del futuro Parque Natural garantice en diversas fases la necesaria implicación y participación de otras Administraciones y organismos. De esta forma, el proyecto que se tramita, basado en el anteriormente citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no sólo permitirá cumplir los objetivos previstos en la legislación sectorial aplicable en materia de Espacios Naturales Protegidos, sino que incorporará directamente las directrices derivadas de la legislación pesquera y, en particular, las que derivan de lo que establece el artículo 31.1.d) y e) de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
En virtud de ello, y a propuesta de los consellers de Territorio y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
1. Con carácter general, el ámbito territorial afectado por el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral se regirá, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta su aprobación por el Consell de la Generalitat, por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), tanto por lo que respecta a las prescripciones de usos y actividades previstas como al régimen de autorizaciones que, si fuera el caso, deba aplicarse a cada una de aquéllas.
2. Cualquier otra actuación, obra o proyecto no prevista específicamente en el PORN que, por razón de sus características, suponga o pueda suponer una transformación sensible de la realidad física y/o biológica o pueda dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos del Plan que se tramita, deberá someterse a informe previo de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Segundo
El apartado anterior no se aplicará en el caso de actuaciones, obras o proyectos que, por su naturaleza, se encuentren sujetos a las determinaciones de la legislación sectorial reguladora de la pesca marítima. En este caso, serán las Administraciones competentes en dicha actividad en aguas interiores y exteriores las que deberán emitir el informe y autorización a que se refiere el apartado anterior.
Tercero
En los supuestos en que deba emitirse informe previo a la autorización de cualquier actuación o actividad, dicho informe tendrá explícitamente en cuenta la compatibilidad de la actuación de que se trate con los objetivos genéricos del expediente que se tramita, así como su adaptación a las previsiones de los documentos de ordenación y gestión vigentes que sean de aplicación a cada sector.
Cuarto
Las medidas cautelares a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del expediente de declaración del Parque Natural.
Quinto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 22 de abril de 2005
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,

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